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El País 18 de marzo de 2019

Fijan las condiciones para la devolución de créditos fiscales por $15.000 millones

Se determinará en base a la antigüedad de los saldos acumulados según el período fiscal en el que se hubieren generado.

El Ministerio de Hacienda estableció las condiciones para la devolución de los créditos fiscales originados a partir del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de las empresas que hayan realizado inversiones, para lo cual se destinará un máximo de $ 15.000 millones.

Lo hizo a través de la resolución 185/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial, que fijó que “el orden de relación para la distribución del límite máximo anual” de $ 15.000 millones previstos para 2019 “se determinará en base a la antigüedad de los saldos acumulados según el período fiscal en el que se hubieren generado”. “A igual antigüedad, la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos”, preciso la normativa.

La Ley de Impuesto al Valor Agregado prevé un mecanismo de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- que, luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquél en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor de los responsables.

La legislación precisa que también podrá accederse a la devolución prevista, con respecto al impuesto que hubiera sido facturado a los solicitantes originado en las operaciones mencionadas, en la medida en que los referidos bienes se destinen a exportaciones, actividades, operaciones o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas.

Estas disposiciones son de aplicación respecto del saldo acumulado que tenga como origen los importes cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1 de enero de 2018.



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