Fijan condiciones en seguros de responsabilidad civil para Uber y Cabify
La medida viene a llenar un vacío legal en los servicios que ya prestan las empresas estadounidense y española en Buenos Aires y Mendoza.
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El Gobierno nacional aprobó este viernes las condiciones contractuales del “Seguro para Vehículos Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica”, que cubrirá la responsabilidad civil hacia terceros (RC) de las empresas de alquiler de autos con chofer.
Las compañías de seguros cubrirán a las empresas y a los conductores “por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por el vehículo interviniente en el servicio convenido”, según la resolución 615/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), publicada en el Boletín Oficial.
La medida, que firma el titular de la SSN, Juan Pazo, estableció en $ 22 millones el “límite obligatorio, único y uniforme de cobertura por acontecimiento para el vehículo interviniente en un servicio convenido por intermedio de una plataforma tecnológica”.
A pesar de que es un servicio declarado ilegal en varias jurisdicciones del país, según justifica la norma, “impera la necesidad de ampliar la gama de coberturas brindadas a los tomadores y/o asegurados en el actual mercado asegurador, en atención a que las nuevas tecnologías han sido adoptadas masivamente por la población”.
El seguro cubrirá “hasta la suma máxima por acontecimiento, establecida en el Frente de Póliza por lesiones corporales y/o muerte a personas, sean estas transportadas o no transportadas; por daños materiales; y por daños a cosas transportadas”.
En el caso de las personas transportadas, la responsabilidad asumida por la aseguradora cubrirá lesiones corporales y/o muerte sufridas “mientras asciendan o desciendan del habitáculo”, y si el transporte es de cosas, la cobertura de daños abarca “desde el momento en que el conductor recibe la carga hasta el momento en que entrega la misma”.
Las pólizas cubrirán la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos: Gastos Sanatoriales por persona damnificada, hasta $ 45.000; y Gastos de Sepelios por persona, hasta $ 24.000.
Los gastos sanatoriales y de sepelio serán abonados por la aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de cinco días, contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo.
La resolución aclara sin embargo, en su artículo 4°, que “mientras el vehículo se encuentre brindando un servicio de transporte de personas o cosas por intermedio de una plataforma tecnológica, es decir mientras se esté desarrollando el viaje contratado, queda suspendida la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros, manteniéndose inalteradas el resto de las coberturas contratadas”.
La medida de la SSN viene a llenar un vacío legal en los servicios que ya presta localmente desde hace más de tres años la empresa estadounidense Uber, a la que se sumó luego la española Cabify (propietaria además de Easy Taxi), en Buenos Aires y Mendoza.
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