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El País 9 de octubre de 2019

Extienden por un mes la obligación de prepagas de aceptar la baja del servicio por internet

Las empresas deben disponer de un link en su página web.

El Ministerio de Producción prorrogó por 30 días corridos, a partir de este miércoles, la obligación de las empresas de medicina prepaga de disponer de un link en su página de internet para aceptar la baja del servicio por parte de sus afiliados.

Lo hizo a través de la disposición 788/2019 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, publicada hoy en el Boletín Oficial.

En mayo del año pasado, con el objeto de simplificar la gestión de los trámites de solicitud de baja de servicios que, cotidianamente, deben realizar los consumidores, se dictó la Resolución 316.

La misma tiene por finalidad facilitar los procedimientos de rescisión contractual, permitiendo que el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado a través del link que el proveedor debe disponer en su página web.

A mediados de junio de este año se amplió el alcance de la normativa, incluyendo a las empresas que brindan servicios de medicina prepaga.

En ese momento se dispuso un plazo de 60 días corridos, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, para la entrada en vigencia de la medida, y que las entidades obligadas pudieran incorporar a sus páginas web el link correspondiente.

Sin embargo, distintas empresas de servicios de medicina prepaga de relevancia en el mercado presentaron solicitudes de prórroga para la implementación de la medida, a fin de poder readecuar sus sistemas informáticos y procedimientos internos.

Habiendo analizado las cuestiones planteadas y considerando la concurrencia de normas que regulan la actividad del servicio de medicina prepaga, y a fin de evitar inequidades entre los sujetos obligados por la norma, Defensa del Consumidor aceptó conceder la prórroga.



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