Establecen nuevos parámetros de facturación de una empresa para ser considerada Pyme
Se tomaron en consideración las especificidades propias de los distintos sectores y la evolución reciente de los mismos.
Foto: ilustración.
El Ministerio de Producción actualizó los topes de facturación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría Pyme (pequeña y mediana), a través de la resolución 220/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Como autoridad de aplicación, la Secretaría de Emprendedores y Pymes se ocupa de revisar anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa, a fin de actualizar los parámetros contemplados en la definición adoptada.
Respecto a la elevación del límite en la facturación anual se tomaron en consideración las especificidades propias de los distintos sectores y la evolución reciente de los mismos.
Para el sector de industria, por ejemplo, ahora se considera una microempresa la que facture en promedio durante los últimos años hasta $ 21.990.000; una pequeña hasta $ 157.740.000; una mediana tramo 1 hasta $986.080.000; y una mediana tramo 2 hasta $ 1.441.090.000.
En la actividad de la construcción, el tope para la micro es de $ 12.710.000; de la pequeña, de $ 75.380.000; de la mediana tramo 1, $ 420.570.000; y del tramo 2, $ 630.790.000.
Entre las firmas de servicios, el máximo que puede facturar una empresa para ser considerada micro es de $ 6.740.000; para pequeña, $ 40.410.000; para mediana tramo 1, $ 337.200.000; y para tramo 2, $ 481.570.000.
En el rubro comercial, una micro no puede superar los $ 23.560.000; la pequeña, $ 141.680.000; la mediana tramo 1, $ 1.190.400.000; y la tramo 2, $ 1.700.590.000.
En el caso del sector agropecuario, la microempresa tiene un límite de ingresos de $ 10.150.000; la pequeña, de $ 38.180.000; la mediana tramo 1, de $ 272.020.000; y la tramo 2, de $ 431.450.000.
En cuanto a personal de cada firma, en la construcción las micro no podrán superar los 12 empleados; las pequeñas, los 45; las medianas tramo 1, los 200; y las tramo 2, los 590.
En los servicios, los límites son: 7 empleados para micro; 30 para pequeña; 165 para mediana tramo 1; y 535 para tramo 2.
En el comercio, el tope es de 7 empleados para micro; 35 para pequeña; 125 para mediana tramo 1; y 345 para tramo 2.
En la industria, el máximo de personal para las micro es 15; para pequeña, 60; para mediana tramo 1, 235; y para tramo 2, 655.
En el agro, una micro no podrá tener más de 5 trabajadores; la pequeña, 10; la mediana tramo 1, 50; y la tramo 2, 215.
Además de actualizar las categorías, la Secretaría agregó la opción de compartir datos a organismos privados con el objetivo de facilitar el acceso a líneas especiales de financiamiento, simplificar trámites y propiciar la transparencia.
De todos modos, las Pymes que no opten por compartir información no perderán los beneficios fiscales comprendidos en el Registro, se indicó.
Las empresas que se ubiquen dentro de estos nuevos parámetros estarán en condiciones de acceder a los beneficios que brinda la Ley Pyme. como medidas de alivio en materia administrativa y fiscal.
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