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La Ciudad 2 de mayo de 2020

El municipio reglamentó la moratoria para pagar deudas en hasta 60 cuotas

Había sido aprobada en marzo por el Concejo Deliberante. Ante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, incluye la posibilidad de suscribir convenios vía web.

El gobierno de Guillermo Montenegro reglamentó la ordenanza aprobada en marzo por el Concejo Deliberante y creó el Plan de Inclusión Fiscal Mar del Plata 2020, que regirá desde el lunes y hasta el 30 de junio con la posibilidad de pagar deudas en hasta 60 cuotas.

El programa estará disponible para obligaciones vencidas hasta el 31 de marzo de este año. Los contribuyentes podrán optar por al menos cinco formas de pago: contado total, pago financiado en hasta tres cuotas, hasta en seis cuotas (exclusivamente para el impuesto a los automotores descentralizados), hasta en 12 cuotas, en más de 12 cuotas y en hasta 60.

Las condiciones, plazos, requisitos y entidades bancarias intervinientes serán comunicadas en el sitio web institucional de la Agencia de Recaudación Municipal: www.mardelplata.gob.ar/arm.

El gobierno señaló entre los argumentos de la medida la “necesidad de promover políticas que le permitan al contribuyente ponerse al día con sus obligaciones tributarias”. A su vez, indicó que “en busca de mejorar la relación fisco-contribuyente y atento a los avances tecnológicos disponibles, se entiende conveniente avanzar con la posibilidad de la suscripción de los convenios vía web, lo que cobra mayor importancia en el actual contexto de la pandemia del Covid-19”.

El programa incluye a los principales tributos, como la tasa de Servicios Urbanos y la de Seguridad e Higiene. Solo quedarán excluidos de la moratoria los derechos de oficina y la tasa por inspección de antenas y sus estructuras portantes.

Los contribuyentes deberán formalizar los convenios previstos por el régimen a través de las siguientes modalidades: el sitio web de la ARM, en forma presencial en la sede de la Agencia, ubicada en Salta Nº 1842, o en otras dependencias municipales que a tales efectos sean habilitadas para tal fin, las cuales serán oportunamente comunicadas por la Secretaria de Economía y Hacienda.

En los casos de cuentas cuyas deudas hubieran sido asignadas a apoderados municipales para su gestión judicial, la suscripción del convenio deberá ser tramitada necesariamente a través de ellos.

Los requisitos para acceder al programa son registrar un teléfono de contacto y una casilla de correo electrónico válida y vigente, aceptar la adhesión a la Boleta Digital, la cual será remitida a la casilla de correo electrónico, y no registrar, a la fecha de suscripción del convenio, falta de presentaciones de declaraciones juradas en concepto de los gravámenes incluidos en el convenio, en aquellos casos en los que tal obligación esté a cargo del contribuyente.