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La Ciudad 31 de enero de 2025

El municipio publicó el protocolo para el uso de armas no letales

Está hecho sobre la base del que tiene el Ministerio de Seguridad de la Nación para la inmovilización de agresores por parte de las fuerzas federales. Sus cláusulas.

El municipio publicó en el Boletín oficial el protocolo de uso de armas no letales para el personal de la patrulla municipal.

El documento fue formulado sobre la base del que formalizó el Ministerio de Seguridad de la Nación para la inmovilización e incapacitación de agresores por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad.

En primer lugar, establece que los agentes que sean provistos de armas no letales “deberán recibir capacitación especializada como requisito esencial para su utilización”.

Puntualiza que, “ante la necesaria utilización de las armas no letales, los funcionarios de la patrulla municipal deberán identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata intervención, salvo que dicha manifestación pueda suponer un riesgo de muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor o para el propio agente” o “cuando ello resultare evidentemente inadecuado o inútil dadas las circunstancias del caso”.

De acuerdo con el protocolo, “una vez dada la voz de alto o verificadas las circunstancias, el avance del agresor
en dirección del agente o de terceras personas en actitud de ataque o amenaza, o la persistencia en una situación de
amenaza que configure una causal de legítima defensa propia o de terceros, se considerará una situación de riesgo suficiente que justifica el empleo del armamento no letal, aun cuando el agresor no llevare un arma de manera visible”.

“Del mismo modo, cuando se tratare de impedir la fuga de un delincuente de su lugar o situación flagrante, o
que huyere tras la comisión de un delito y pudiere dar lugar a una aprehensión civil”, agrega.

Además, puntualiza que, “ante situaciones de legítima defensa, ya sea propia o de terceros, el agente siempre debe observar la necesidad racional para el empleo de las armas no letales, evaluando la proporcionalidad del medio adecuado para repeler o neutralizar la agresión actual e inminente, así como también para evitar una situación que represente un daño potencialmente mayor”.

En ese marco, “y sin perjuicio de la actuación que hubiere ocurrido, siempre corresponderá dar inmediata intervención a la fuerza de seguridad policial correspondiente y labrar un acta circunstanciada que dé cuenta detallada de lo sucedido, conteniendo, en la medida de lo posible, los testimonios de al menos dos testigos presenciales”, agrega el protocolo. Y concluye: “En caso de no encontrarse cumplido este requisito, se deberá explicitar fundadamente las razones de su inobservancia”.