El ministro Ferrari presentó una propuesta para restringir la libertad condicional
El funcionario bonaerense propuso que la misma no sea concedida a ningún condenado por delitos dolosos graves o bien en las situaciones de abuso sexual.
El ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Gustavo Ferrari, solicitó a través de una nota al Presidente de la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación, Mariano Borinsky, que se revea la postura acerca de cuestiones relacionadas al régimen de la libertad condicional y otros beneficios aplicables a los condenados a penas privativas de la libertad.
El funcionario bonaerense propuso que la libertad condicional no sea concedida a ningún condenado por delitos dolosos graves en los que se produce la muerte de la víctima o bien en las situaciones de abuso sexual; en los que hoy se concede la libertad condicional.
Ferrari solicita además que queden excluidos de la libertad condicional todos los homicidios calificados, entre ellos el femicidio, el aborto sin consentimiento seguido de muerte de la mujer, el abandono de personas seguido de muerte de la víctima, la privación ilegal de la libertad coactiva, seguida de la muerte de la víctima, no querida por el autor.
Así también los casos de la privación ilegal de la libertad agravada por ser cometida en el marco de una situación de terrorismo de Estado, cuando se produzca la muerte de la víctima; las torturas seguidas de la muerte de la víctima; el secuestro extorsivo seguido de la muerte de la víctima, no querida por el autor.
Además incluye otras situaciones como la creación de peligro para transportes acuáticos o aéreos que ocasione la muerte de alguna persona; el descarrilamiento de trenes que ocasione la muerte de alguna persona; la piratería seguida de muerte; y el envenenamiento de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales que provoque la muerte de alguna persona.
El ministro Ferrari sostuvo que “tampoco debe concederse la libertad condicional a los delitos sexuales graves“, como los abusos sexuales agravados, la corrupción de menores agravada, y la promoción de la prostitución de menores; asimismo las lesiones provocadas por violencia de género.
En la presentación también se remarca que deben ser excluidos de los beneficios propios de la ejecución de las penas privativas de la libertad, empezando por la propia libertad condicional.