El indulto y un año nuevo sin presos políticos
* Por Jose Luis Zerillo
Hemos escuchado en los últimos tiempos expresiones contrarias a la utilización del Instituto del Indulto presidencial que prevé nuestra Constitución Nacional desde 1853, bajo la idea que el mismo resulta una figura perimida, decimonónica y contraria a las democracias modernas.
Pero, por otra parte, quienes sostienen dicha postura no se expresan de la misma forma con respecto a los principios constitucionales como la inmovilidad de los jueces o la intangibilidad de los salarios de los mismos. Los cuales, desarrollados hace también 200 años, podrían ser considerados contrarios a las democracias del siglo XXI. Situación que no sucede. Ocurriendo algo así como una mirada selectiva sobre la actualización constitucional.
También encontramos que el mismo posicionamiento ideológico dentro del campo de la doctrina constitucional (si, ideológico), suele invocar los sistemas constitucionales de EE.UU, Canadá, Francia, Italia o Inglaterra como sistemas constitucionales del primer mundo, sin reparar negativamente que en todos ellos el Instituto del Indulto se encuentra vigente y en algunos, con utilización frecuente por parte de sus gobernantes.
Sin más ni menos, hace apenas unos días y en el fin de su mandato, Donald Trump acaba de emitir una treintena de indultos, lejos igual de los cientos aplicados durante la última presidencia de Barack Obama. O el caso del Reino de España, donde el gobierno de Pedro Sánchez ha hecho pública su intención de indultar en los próximos días a los condenados por el plebiscito e intento secesionista catalán.
En estos casos, no pareciera estemos hablando de democracias “tercermundistas”, sino más bien de todas aquellas que suelen presentarse como modelos a seguir por el constitucionalismo liberal argentino.
No escuchamos a quienes sostienen que el indulto hiere de muerte a la independencia del poder judicial, sostener con la misma vehemencia dichos conceptos en lo que hace a la independencia de los poderes en los Estados Unidos de Norteamérica. ¿Es para dicho sector la democracia norteamericana una democracia feudal? ¿Es una democracia demagógica?
El instituto del indulto, contrario a lo expreso por las voces contrarias referidas, es el instrumento delineado por la Constitución Nacional para facultar al mayor representante de la voluntad popular, bajo el cargo de Presidente de la Nación, conceder en caso de considerarlo necesario, la eximición del cumplimiento de una pena, en aquellos supuestos en los que entiende que de sostenerse se estaría consumando una injusticia o en los casos que resulte necesario descomprimir tensiones políticas existentes que afectan la paz social.
En definitiva, reserva para la figura presidencial el análisis y resolución de situaciones que hacen a la alta política del Estado y que requiere de remedios excepcionales, pero a su vez previstos constitucionalmente.
Entendemos que, en la Argentina de hoy, existen razones fundadas y motivos suficientes para tomar medidas de estas características.
Los hay, porque sobran los testimonios de los supuestos arrepentidos que fueron coaccionados para inculpar a funcionarios del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner a cambio de eximirse de ser arrestados bajo la extorsiva figura de la prisión preventiva. Los hay, porque dicha ley del arrepentido fue creada al sólo efecto de perseguir funcionarios del gobierno de la principal líder opositora al gobierno de Mauricio Macri.
Los hay, porque el mismo Poder Judicial tuvo que crear una novedosa doctrina específica para así mantener encarcelados a los funcionarios encartados sin permitirles gozar de la excarcelación como si lo hicieron el resto de los imputados, denominada doctrina Irurzun.
Los hay, porque en la actualidad existen causas donde se investiga la red de espionaje ilegal armada durante el gobierno de Cambiemos, donde el festín de escuchas telefónicas se emitía por los canales de noticias al sólo efecto de manipular a la opinión pública con recortes capciosos.
Y los hay finalmente, porque de los jueces supremos de los que dependen la libertad de dichos dirigentes, dos de ellos lo son habiendo estado dispuestos a asumir sus cargos por decreto del presidente violando todo mecanismo constitucional de asunción y otra de los supremos, obtuvo el beneficio de continuar en el cargo más allá de los 75 años de edad, por un escandaloso fallo judicial de primera instancia que el macrismo no apeló y dejó firme.
Todos los dirigentes políticos que hoy permanecen detenidos lo fueron bajo la persecución judicial sistemática y teledirigida, digitada desde los despachos de la Casa Rosada.
No nos podemos olvidar de ello, al momento de plantearnos la necesidad de hacer uso de la facultad constitucional del indulto.
A diferencia de las tácitas amnistías e indultos aplicados a los asesinos y genocidas del terrorismo de estado en nuestro país durante las décadas del 80´ y 90´, los cuales actualmente gracias al avance de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos receptada por nuestra Corte Suprema, no puede ser utilizada para condenados por delitos de lesa humanidad. El instituto del indulto se encuentra plenamente vigente en nuestro ordenamiento constitucional para todos los restantes supuestos y no existe escollo para su implementación.
Es el momento entonces de dar vuelta la página ominosa de la persecución a opositores políticos por su condición de tal y enterrar de esta forma los vestigios de dicha práctica política de una vez y para siempre. Es la oportunidad de afrontar un nuevo año sin presos políticos.
*Investigador, profesor de la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMdP), Magister en Derechos Humanos.
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