El gremio judicial de la Provincia dispuso que entre mañana y el viernes se trabaje en forma remota
Ante la ausencia de medidas que restrinjan la presencialidad en los tribunales en el marco del crecimiento de los casos de coronavirus, la AJB determinó el pase a la virtualidad del personal “cuyas funciones puedan realizarse de manera remota”.
LA PLATA (Corresponsalía). – La Asociación Judicial Bonaerense (AJB) dispuso que, ante la ausencia de medidas que restrinjan la presencialidad, entre mañana y el viernes los trabajadores realicen sus tareas de manera remota en las departamentales de la Provincia.
La medida se podría prolongar en el tiempo de no mediar modificaciones, por parte de la Suprema Corte de Justicia, en el actual esquema de funcionamiento laboral actual, informaron desde la AJB.
En un comunicado, el gremio que conduce Pablo Abramovich señaló ayer que “desde principios del mes de abril, cuando se empezó a registrar un crecimiento descontrolado de casos de Covid-19 que amenazaba con saturar el sistema sanitario, la AJB ha realizado numerosas gestiones y presentaciones ante la Suprema Corte para que disponga medidas que limiten a su mínimo indispensable el trabajo presencial en los tribunales bonaerenses”.
El último encuentro se realizó en conjunto con el Colegio de Magistrados provincial el pasado 28 de abril.
Allí se solicitó además la convocatoria a una instancia de diálogo en el marco del Comité de Crisis.
Según la Asociación, en esa reunión, “pese a las exigencias de la AJB, los funcionarios de la Corte presentes no transmitieron compromisos concretos respecto del dictado de las medidas reclamadas”.
“Vale mencionar que las resoluciones que dictó el Tribunal durante el mes de abril se mostraron ineficaces para producir una baja sustancial de la presencialidad”, añadieron desde el sindicato.
Acción de autotutela
En el escrito, los judiciales explicaron asimismo que “la retención de tareas es una de las acciones de autotutela y prevención del daño que el ordenamiento jurídico brinda a las y los trabajadores ante incumplimientos en las obligaciones de salud, higiene y preservación de la capacidad psicofísica por parte del empleador”.
“Al corresponderse con el ejercicio regular de un derecho, dicha conducta no puede traer aparejada consecuencia alguna en relación a su condición de empleo ni habilitará el descuento de los salarios correspondientes”, añadieron.
Por otra parte, destacaron que “esta medida tiene como principal objetivo reducir transitoriamente la convocatoria de personal presencial, evitando así el riesgo de contagios al interior de las dependencias judiciales o aquellos producidos por la mera circulación fuera de los hogares”.
“Por lo tanto, aplica especialmente a todos las y los empleados y funcionarios cuyas funciones puedan realizarse de manera remota o respecto de aquellas tareas que no estén relacionadas con cuestiones de máxima urgencia”, concluyeron.
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