El Gobierno refuerza controles sobre el mercado de capitales
Los mayores controles recaen sobre los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación, para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los mercados.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció una serie de requisitos que deberán cumplir quienes operen en el mercado de capitales para reducir la volatilidad de las variables financieras.
Los mayores controles del organismo recaen ahora sobre los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación, para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los mercados.
La decisión, que apunta a “dotar de mayor transparencia al mercado de capitales“, se formalizó por medio de la Resolución General 978/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial.
En esta instancia, la CNV dispuso que aquellos Agentes deberán cumplir con los siguientes requisitos: solicitar a sus clientes del exterior Nombre completo, Domicilio, Nacionalidad, Tipo de persona jurídica (si corresponde), Actividad económica y Origen de los fondos.
Además, la información que deben proporcionar los Agentes a la CNV incluye: Tipo de operación, Fecha de la operación, Monto de la operación, Valor nominal de los valores negociables involucrados e Identificación del cliente.
Esa información debe contener:
— Detalle de la totalidad de las operaciones realizadas por los sujetos en el ámbito de los mercados autorizados por la CNV, en pesos y/o en moneda extranjera.
— Detalle de las transferencias emisoras y receptoras de valores negociables realizadas por dichos sujetos que no respondan a liquidación de operaciones.
— Detalle de los recibos o retiros de pesos y/o moneda extranjera, tanto transferencias bancarias como cheques físicos o e-cheqs, realizados por dichos sujetos.
Puntualmente, la decisión oficial exige que ante las operaciones para clientes del exterior las sociedades de Bolsa requieran una declaración jurada donde expresen que se realizan con fondos propios.
En el caso de los clientes que actúen como intermediarios de clientes argentinos, deberán enviar a la CNV con tres días de anticipación un detalle sobre el tipo de operación, el monto, y las especies o instrumentos utilizados.
Respecto de los clientes que posean CUIT, deberán dejar asentado en una declaración jurada que las operaciones son realizadas para sí y con fondos propios, debiendo indicarse en caso contrario quién o quiénes son los beneficiarios finales.
La CNV sostuvo que en el actual contexto económico “y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables”.
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