El Gobierno publicó los alcances del trabajo remoto en el sector público
La obligatoriedad del teletrabajo es para los próximos tres días, finalizando el miércoles 31 de marzo. Se invita a adoptar medidas similares al Poder Judicial, al Legislativo, a las provincias, a la ciudad de Buenos Aires y a los municipios.
La decisión de que los agentes del sector público nacional cumplan con sus tareas de manera remota desde hoy y hasta el miércoles, previo al inicio de la Semana Santa, quedó oficializada este lunes con su publicación en el Boletín Oficial.
Se trata de la Decisión Administrativa 280/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que lleva la firma de Santiago Cafiero; del titular de la cartera laboral, Claudio Moroni; y de la de Salud, Carla Vizzotti.
“Establécese la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y a las entidades públicas no estatales, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive”, señala el artículo 1 de la norma.
En tanto, el artículo 2, enumera las áreas que quedan excluidas del alcance de la medida, es decir que detalla las reparticiones en las que se continuará cumpliendo con las tareas de manera presencial.
Allí se encuentran la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS); la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat); las Fuerzas de Seguridad Federales; las Fuerzas Armadas; el Servicio Penitenciario Federal; personal de salud y del sistema sanitario; personal del cuerpo de Guardaparques y del Sistema Federal de Manejo del Fuego; la Dirección Nacional de Migraciones; y el Registro Nacional de las Personas (Renaper).
“En todos los casos en los que se establezca la modalidad de trabajo presencial de equipos o sectores, el organismo deberá contar con un protocolo de actuación que garantice las condiciones de salubridad para el personal en el marco de las medidas sanitarias vigentes y las que en el futuro se dicten”, dispone el artículo 3 de la medida.
Además, se invita a a adoptar medidas similares -es decir de cumplimiento de trabajo remoto- al Poder Judicial, al Legislativo, a las provincias, a la ciudad de Buenos Aires y a los municipios.
También, el artículo 4 de la Decisión Administrativa 280/2021 “recomienda al sector privado la adopción de medidas en consonancia con las establecidas en la presente”.
“La dinámica situación producida por la pandemia de coronavirus y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario adaptar las medidas existentes con el fin de brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las prestaciones de servicios del Estado Nacional”, señala la norma en sus considerandos.
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