El Gobierno prorrogó hasta fin de año la prohibición de despidos y suspensiones
Lo hizo mediante un DNU en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria. La medida se extenderá hasta el 31 de diciembre.
El Poder Ejecutivo Nacional prorrogó por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la prohibición de los despidos y suspensiones hasta el próximo 31 de diciembre, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541, según indicaron fuentes oficiales.
A través del DNU 413/2021, el Gobierno señaló además que “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
Además en la normativa se remarca que “las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/19 -que declaró la emergencia laboral antes de la pandemia- ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora”.
Quedan asimismo exceptuados y/o exceptuadas de tales prohibiciones, quienes se encuentren comprendidos y/o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley 22.250.
En sus fundamentos de la norma se reseña que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) alude a “la necesidad” de que, en el contexto de la pandemia de coronavirus, “los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor”.
Y en tal sentido recuerda la importancia de tener presente la Recomendación 166 de la OIT, que subraya “que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o los trabajadores interesados”.
En el DNU, se insiste en que el organismo “ha llevado a cabo un análisis pormenorizado sobre las disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote de la Covid-19, publicado el 27 de marzo de 2020, sosteniendo que las patologías contraídas por exposición en el trabajo a dicho agente patógeno podrían considerarse como enfermedades profesionales”.
Y que en ese marco, “diversos países han declarado que la afección por la Covid-19 producida por la exposición de los trabajadores y las trabajadoras al virus SARS-CoV-2 durante la realización de sus tareas laborales, reviste carácter de enfermedad profesional”.
Se sostiene además que “las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan perentorias y necesarias para proteger la salud de determinados sectores de la población trabajadora particularmente vulnerable”.
Lo más visto hoy
- 1Murió una joven que había sufrido una caída en su motocicleta « Diario La Capital de Mar del Plata
- 2Cómo estará el clima este viernes en Mar del Plata « Diario La Capital de Mar del Plata
- 3Detuvieron al asesino del hombre en el barrio Bernardino Rivadavia: es el hermano « Diario La Capital de Mar del Plata
- 4Cambio en los feriados turísticos: hoteleros pedirán que se revierta la medida « Diario La Capital de Mar del Plata
- 5Con una edición austera y marcada por sus 70 años, empezó el Festival de Cine « Diario La Capital de Mar del Plata