El Gobierno oficializó la actualización de jubilaciones que regirá a partir de junio
El haber mínimo garantizado vigente a partir de junio de 2019 será de 11.528,44 pesos. La Prestación Básica Universal se ubicará en los 5.446,47 pesos.
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El Gobierno oficializó este martes la suba de jubilaciones que regirá a partir de junio, cuando la mínima se ubicará en los 11.528 pesos y la máxima en los 84.459 pesos.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 139/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
El haber mínimo garantizado vigente a partir de junio de 2019, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8§ de la Ley N° 26.417, será de 11.528,44 pesos.
En tanto, el haber máximo vigente se ubicará en los 84.459,47 desde el próximo sábado.
A su vez, las bases imponibles mínima y máxima previstas para el cálculo de los aportes y contribuciones (Ley N° 24.241) quedaron establecidas en 4.009,94 pesos y 130.321,52 pesos, respectivamente, a partir del período devengado junio de 2019.
El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) se ubicará en los 5.446,47 pesos y el de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ascenderá a los 9.222,75 pesos.
La Anses dispuso además que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2019 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1ø de junio de 2019, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Ese inciso dice que si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de diez años inmediatamente anterior a la cesación del servicio.
No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones.
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