El Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley de Blanqueo
La iniciativa del Ejecutivo comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas y abarcará la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.
El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto del ley de blanqueo, denominado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado".
El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto del ley de blanqueo, denominado “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, que comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.
Los bienes comprendidos en la iniciativa serán la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos, que no se encuentren declarados ante el fisco.
Los sujetos alcanzados por la iniciativa serán las personas humanas, sucesiones indivisas y empresas, en conformidad con el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Alícuotas
Las alícuotas aplicables serán del 5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos de la puesta en marcha del blanqueo; 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días; y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
Esas alícuotas serán aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio del Banco Nación, detalla uno de los artículos del proyecto.
Asimismo, se incrementarán las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior en el caso de que no exista repatriación.
Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35%) de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50 mil.
Cómo acceder al blanqueo
Para acceder a ese régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.
La norma establece que quedarán excluidos únicamente del Régimen Simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario.
Entre los beneficios destacados por el Ministerio de Economía, el proyecto no considerará incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados y libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
Los sujetos quedarán liberados de los impuestos que hubieran omitido declarar: Ganancias, Internos e IVA y sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
También quedarán excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y cuando entre en vigencia la ley, hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.
Además, se excluirán a a sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación en cuestión, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.
Por último, se establece un acuerdo de colaboración para que la AFIP obtenga información y pueda localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior.
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