El gobierno da precisiones sobre la exención del IVA a constructoras de viviendas sociales
Foto ilustrativa
El gobierno nacional fijó los requisitos y el procedimiento para la obtención del certificado de inclusión en el programa de Desarrollo de Vivienda Social, que le otorga a las empresas constructoras la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en todo el proceso de obra.
Lo hizo a través de la resolución 29/2019 del Ministerio del Interior publicada hoy en el Boletín Oficial, en la cual precisó que será considerada vivienda social aquella que sea parte de un proyecto inmobiliario y no supere el valor de venta de 140.000 UVA (unidad de valor adquisitivo), que ayer cerró en $ 35,1.
Este tope es distinto para los proyectos en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, que no deberán superar el valor de venta de 161.000 UVA; así como en las de La Pampa, Neuquén y Río Negro, donde tampoco podrán tener un precio de comercialización mayor a las 154.000 UVA.
La norma exceptúa a las constructoras del IVA a abonar lo correspondiente a las erogaciones que se realicen por compra de bienes, servicios y ejecución de obras que integren el costo de las comprendidas en el proyecto sujeto a beneficio.
El beneficio corre desde la fecha de Registro de Planos, si se tratase de una obra no iniciada al 1 de enero de este año, o bien desde esta fecha si se tratase de obras ya iniciadas, y con un grado de avance total no superior al 25% al inicio del 2019, hasta la conclusión del referido proyecto.
La Ley 27.467, mediante la cual se aprobó el Presupuesto Nacional 2019, prevé beneficios fiscales para la construcción de viviendas sociales.
En el Capítulo XII de dicha ley, bajo el título Del Programa de Vivienda Social, se estableció la exención del IVA a aquellas obras destinadas a vivienda social, incluyendo las de infraestructura complementaria.
Esto incluye tanto a las empresas que realicen locaciones de obras sobre inmuebles ajenos, como la construcción de obra pública de vivienda, y aquellas que las construyan sobre inmueble propio en un proyecto inmobiliario destinado a tales viviendas.
Las viviendas objeto del beneficio serán las que estén destinadas a sectores de ingresos medios y bajos, conforme a los parámetros que defina el Ministerio del Interior.
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