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El País 16 de agosto de 2019

El Gobierno congela los precios de los combustibles por tres meses

El precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades durante los 90 días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida, no podrá ser superior al precio vigente al 9 de agosto último.

El Gobierno nacional resolvió congelar los precios de los combustibles por los próximos 90 días, pese a no alcanzar un acuerdo con los empresarios del sector de producción y comercialización de hidrocarburos, para que mantengan los valores de las naftas y el gasoil.

Lo hizo a través del decreto 566/2019 publicado este viernes en el Boletín Oficial, que estableció que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los 90 días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019.

También precisó que se deberá aplicar un un tipo de cambio de referencia de $ 45,19 por dólar y un precio de referencia Brent (el valor del crudo en el Mar del Norte) de US$ 59 el barril.

El decreto determinó además que el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y los expendedores mayoristas y minoristas, en todos los canales de venta, durante los 90 días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida, no podrá ser superior al precio vigente al 9 de agosto último.

Durante el período alcanzado por esta medida las empresas refinadoras y los expendedores mayoristas y minoristas deberán cubrir, a los precios establecidos en este decreto, el total de la demanda nacional de combustibles líquidos.

Ello, de conformidad con los volúmenes que les sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la Argentina.

Las empresas productoras de hidrocarburos deberán cubrir el total de la demanda de petróleo crudo que les sea requerido por las empresas refinadoras locales, proveyendo de manera habitual y continua a todas las refinerías ubicadas en el territorio para la adecuada satisfacción de las necesidades internas.

La comercialización de los combustibles deberá realizarse en un todo de acuerdo con las calidades, tipos y demás requisitos establecidos por la normativa vigente.



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