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El País 30 de enero de 2024

El Gobierno apeló la resolución judicial que suspende la consulta pública por tarifas

Tenía previsto comenzar a aplicar el nuevo cuadro tarifario a partir del jueves 1° de febrero, con tarifas mínimas de $ 270 para el servicio de colectivos y de $ 130 para el ferroviario en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano.

El Gobierno presentó ante la Justicia la apelación a la resolución que suspendió la consulta pública por tarifas del transporte de pasajeros del área metropolitana, paso previo para la aplicación del nuevo cuadro tarifario para los servicios de colectivos y trenes en la ciudad de Buenos Aires y el conurbano.

La presentación cuestiona tanto los “genéricos y endebles argumentos” presentados por el intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, como la “endeble argumentación, si es que acaso existe”, del juez Ernesto Kreplak, a cargo interinamente del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 3 de Lomas de Zamora.

El Gobierno tenía previsto comenzar a aplicar el nuevo cuadro tarifario a partir del jueves 1° de febrero, con tarifas mínimas de $ 270 para el servicio de colectivos y de $ 130 para el ferroviario.

Las abogadas María Eugenia Lachalde y Luna Lavín Cevey presentaron la apelación como patrocinantes de la Secretaría de Transporte.

La medida ya había sido anticipada el jueves 25 de enero, luego de que Kreplak hiciera lugar al reclamo de Gray y suspendiera la consulta.

La consulta había comenzado el lunes 22 y debía finalizar a las 23.59 del miércoles 24, pero tres horas antes Gray interpuso una cautelar que provocó la interrupción del proceso.

Hasta ese momento, de acuerdo con lo indicado por fuentes oficiales, se habían realizado 220 consultas y se habían respondido todas.

Las fuentes destacaron que “estas audiencias públicas se realizan desde el 2018”, y que “no es una novedad” ya que “se vienen haciendo hace casi seis años”.

Las abogadas solicitaron el levantamiento de la medida cautelar “por haber sido dictada en base a circunstancias fácticas inexistentes y contrariando la normativa imperante en la materia”.

En ese sentido, sostuvieron que Gray “no tiene legitimación activa para defender los intereses de los usuarios de transporte que habitan el municipio de Esteban Echeverría, como así tampoco para representar al Municipio como entidad pública, ni tampoco como ciudadano por derecho propio por no tener agravio concreto”.

En cuanto a la sentencia de Kreplak, aseguraron que “es arbitraria, puesto que pretende forzar el establecimiento de medidas que importan una excepción, así como también un privilegio para el actor, respecto de la normativa hoy vigente, afectando así la garantía constitucional de igualdad ante la ley”.

Al respecto, cuestionaron que Gray “inició la presente acción el 23 de enero, hizo efectiva su participación el 24 de enero” y ese mismo día el juez “dictó la medida cautelar, en la misma fecha que el procedimiento para la convocatoria concluía, sin advertir que las supuestas fallas en el portal web de la consulta ciudadana no eran tales, o tan solo circunstanciales, lo cual de ninguna manera implicó la indisponibilidad del servicio”.

Las letradas manifestaron que Gray el mismo 24 de enero “no solo pudo acceder al portal web para registrarse y participar, lo cual echa por tierra su falaz relato de hechos, sino que en su participación no sólo no hizo uso de la amplitud de espacio (caracteres disponibles) ni de la posibilidad de incorporar documentación”.

Por el contrario, expresaron, “se limitó a exponer consignas y proclamas políticas y desconocer lo que era evidente y estaba disponible en el mismo portal de la consulta ciudadana: la información referida al expediente administrativo que autorizó la convocatoria, con sus informes técnicos y documentación adicional, lo que nuevamente desbarata su falso argumento de que el sistema cercenaría el derecho de los usuarios”.

“Basta con leer el contenido de su vaga e imprecisa participación, mientras que con la respuesta dada por la Secretaría de Transporte se evidencia la efectiva puesta a disposición del público de toda la documental”, agregaron.

También argumentaron que el intendente “no acredita ser usuario del servicio público, ni haberse encontrado imposibilitado de efectuar la Participación Ciudadana” y, en consecuencia, “carece de interés legítimo”, por lo que calificaron a su presentación como “genéricos y endebles argumentos”.

En cuanto al magistrado, señalaron que “hubiera advertido que no existía fundamento alguno para el dictado de la medida cautelar, si se hubiese permitido corroborar que el portal web utilizado para llevar adelante la consulta ciudadana funcionaba en verdad y era accesible al público a través de la web”.

Las apoderadas sostuvieron que el juez actuó “en abierta contradicción con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia y sin fundar sus afirmaciones en los hechos de la causa ni en el derecho aplicable”, al presentar “su endeble fundamentación, si es que acaso existe”.