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El País 29 de marzo de 2019

El Gobierno amplía al 45% el descuento en gas para entidades de bien público e incluye a religiosas

La base de la facturación deberá ser equivalente o menor a la tarifa mínima que abonan los usuarios residenciales, según los cargos propios de cada servicio.

El gobierno nacional amplió al 45% el descuento en las tarifas del gas que existe actualmente para las entidades de bien público, e incluyó entre la mismas a las instituciones religiosas.

Lo hizo a través de la resolución 146/2019 de la Secretaría de Energía, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La ley 27.218 instituyó un Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público, y reguló las condiciones exigidas para la aplicación de dicha categoría tarifaria, sus beneficiarios y el alcance del beneficio.

El artículo 8º de esa norma establece como tope máximo en la facturación de los sujetos del citado régimen, la tarifa máxima prevista para los usuarios residenciales para cada servicio.

Asimismo, precisa que la base de la facturación deberá ser equivalente o menor a la tarifa mínima que abonan los usuarios residenciales, según los cargos propios de cada servicio.

A través de la resolución 218/2016 se instruyó al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) para que incorpore en los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas natural, la categoría de “Entidades de Bien Público”.

Se estableció que, como condición para acceder al régimen de la ley 27.218, las entidades deberán encontrarse registradas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc) y cumplir con los requisitos de inclusión definidos en esa ley.

Por su parte, la Secretaría de Culto solicitó al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales la inclusión de las entidades religiosas al Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público.

Según la resolución difundida este viernes, dichas organizaciones no sólo tienen un objetivo religioso sino que también tienen por finalidad el bien común, llevan adelante programas de promoción y protección de derechos, desarrollan actividades de ayuda social y no tienen fines de lucro.

Por lo tanto corresponde contemplar un mecanismo que simplifique la aplicación del beneficio previsto en la citada ley para las entidades religiosas incluyendo comedores, hogares, templos, parroquias, capillas y centros de Cáritas Argentina.

Además, consideró que el beneficio tarifario concebido originalmente en la ley se torna insignificante en términos económicos, por lo que resulta oportuno evaluar la situación actual de las entidades respecto del cuadro tarifario de gas natural por redes y del gas propano indiluído por redes.

Por otra parte, se instruyó al Enargas a incorporar en los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural de la categoría “Entidades de Bien Público” otras dos estructuras.

La primera es en aquellas subzonas no alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido, donde se aplicará una bonificación del 45%.

La segunda es en aquellas subzonas alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido, donde habrá una bonificación del 10%.

Actualmente, hay 7.000 organizaciones que solicitaron el beneficio y que ahora comenzarán a recibir un subsidio del 30%, pero de acuerdo con un relevamiento de Cenoc y la Secretaría de Culto existe un potencial de 28.000 beneficiarios.