El ejercicio notarial en la cuarentena
por Gustavo Crego
El decreto 467/20 publicado el 7 de abril del corriente año, no permite el ejercicio profesional notarial como lo entiende la sociedad. Lo único que ha establecido y regulado es que la actividad de los escribanos es esencial para poder llevar ayuda a la población más necesitada y vulnerable.
La profesión no se puede ejercer como se conoce y se cree, ya que está limitada exclusivamente a situaciones de necesidad “que no pudieran sera prorrogadas” así como también la asistencia de acto a personas jubiladas, pensionadas o beneficiarias de Anses, para que no tengan que salir y exponerse (siendo población de riesgo) para cumplir con una actividad notarial.
Es entendible, por el torbellino de noticias que imperan, que no se halla entendido este concepto de excepcionalidad y ayuda en el ejercicio profesional, tal como lo han mal interpretado medios o periodistas como Mauro Viale o Alejandro Fantino, sumado a ciertos silencios de Colegios Profesionales, que no han informado claramente los alcances de nuestra intervención.
Seguimos estando en aislamiento. Las notarías deben seguir cerradas. Nos comunicaremos a través de teléfonos, mensajes, etcétera, y frente a la intervención en un acto, debemos ante todo calificar si ese acto que se quiere otorgar se encuentra dentro de las excepcionalidades, tanto por si las personas que interviene están dentro del listado o de las que están permitidas en la pandemia, o por si el acto a otorgar entra en la excepcionalidad de la pandemia o si la postergación del mismo hace que el derecho se haga imposible.
En definitiva, no está permitido el ejercicio de la profesión como se lo conoce. Luego del mencionado decreto, se ha llamado a varios escribanos para terminar operaciones que estaban en curso o cerrar operaciones que estaban pendientes de una reserva u oferta.
No está abierta la actividad para dichos actos. Para otorgar un acto, el escribano deberá acreditar la excepcionalidad y el interesado, en el acto, deberá declarar que no está cursando la enfermedad. Además deberá respetar las normas de seguridad e higiénicas.
Por último, y luego de otorgar estos actos, debemos informar a nuestro Colegio profesional, tanto el acto otorgado como las circunstancias, el que merituará si lo actuado se encuadra dentro de la excepcionalidad de la norma.
En caso contrario, el escribano será pasible de sanciones tanto disciplinarias como penales por haber violado la reglamentación dictada al efecto del resguardo durante la pandemia.
Como punto final, este decreto establece una gratuidad en la actuación notarial para el otorgamiento de poderes y/o certificaciones de firmas tendientes a posibilitar que personas de riesgo no tengan que concurrir a lugares públicos a cobrar o percibir haberes o planes.
De esa manera, se autoriza a personas allegadas (hijos, sobrinos etc.) a concurrir a percibir dichos cobros. Esta es una actuación coadyuvante a la del Estado, que ha buscado a través de la figura del escribano que el aislamiento pueda ser mayor para personas consideradas de riesgo e impuesto la gratuidad a dichos actos.
Salvo dichos casos enumerados más arriba, los escribanos seguimos sin poder trabajar. Se nos impuso una carga tanto de trabajo como de costo que hemos asumido con la solidaridad de ser miembros de esta sociedad a la que nos debemos.
(*): Escribano.
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