El diputado Pichetto se equivoca, o elige equivocarse
Miguel Pichetto., titular del bloque Hacemos Coalición Federal (HCF).
Por Gustavo Alejandro Crego*
Con motivo de las exposiciones en la Cámara de Diputados por la llamada “Ley Ómnibus”, el diputado Miguel Ángel Pichetto dijo: “Hay una reforma del Código Civil, no se llama a una comisión de juristas, hay un desprecio por los abogados, le gustan los notarios, una profesión en extinción… vieja profesión de la monarquía”.
Ahora, tratemos de contestar y ubicar a un hombre que se encuentra en la función política desde 1983. Primero informemos y aclaremos a los ciudadanos: el sistema europeo latino-germánico del notariado, que es el adoptado por nuestro país, hoy en día es el modelo mayoritario en el mundo, utilizado por el 70 por ciento (70%) de la población mundial. No parece que estuviera en extinción.
El modelo continental del Notariado consigue unas transacciones más seguras y con menos costes para los usuarios. Muchos países de otras culturas jurídicas ya lo han adoptado como propio. La función primordial del notario continental es la fe pública, el asesoramiento imparcial y el control de la legalidad. Tiene como pilar la escritura pública, un documento con fuerza ejecutiva, y que constituye una prueba privilegiada en juicio. Se puede afirmar que la escritura pública es en el tráfico ordinario lo que la sentencia en el contencioso.
A diferencia de los contratos privados, la fuerza ejecutoria que se atribuye a los documentos públicos notariales, permite que las partes contratantes obtengan directamente la ejecución de sus obligaciones recíprocas ante los tribunales. El documento público notarial también tiene una eficacia que trasciende a terceros. En el sistema notarial prima la seguridad jurídica preventiva frente a los otros existentes en el mundo, que suelen recurrir a la contratación de seguros y a la intervención judicial en caso de conflicto.
Luego de esta introducción, que la puede conseguir cualquiera de nosotros en Google, nos permitimos disentir con el legislador, o bien ha hecho uso de la palabra desconociendo de lo que habla; o bien que sería más triste, afirma datos y conceptos erróneos; lo que sería una forma de hacer política ya perimida, o por lo menos es lo que deseamos la mayoría de los argentinos.
Puedo coincidir con el legislador en la discusión del proyecto en un plano jurídico más elevado, pero bueno también los legisladores se nutren de asesores que los iluminan en distintos temas. Pero no puedo coincidir en el primer concepto erróneo del legislador Pichetto; primero, desde hace décadas, la mayoría de las leyes provinciales para el ejercicio del notariado, exige título de abogado; segundo, en el proyecto lo que se sustituye no es la función y patrocinio del abogado, sino que se sustituye la intervención del órgano jurisdiccional (juez) por la del escribano, siempre que no haya conflicto o litigiosidad, es decir que es inentendible el desprecio manifestado por el legislador Pichetto.
El desprecio lo ha cometido el legislador al tratar a los escribanos como una “profesión en extinción”, ¡qué contradicción!, sólo funciona en el setenta por ciento de la población mundial; resabio de la monarquía, al igual que la mayoría de las instituciones nacidas en Grecia y Roma, padres de nuestro derecho, como bien sabrá el Dr. Pichetto, instituciones como los comicios, los magistrados, el senado.
Reitero, admitiría estar en acuerdo o desacuerdo, pero con la honestidad de la verba que da el puesto, no defendiendo falsos intereses corporativos con argumentos falsos y mendaces.
Por último, les dejo la lista de países en los que funciona el Notariado Latino: América: Argentina, Brasil, Uruguay, Chile, Paraguay, Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, México, Cuba, Haití, República Dominicana, Puerto Rico, Honduras, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Estado de Luisiana – EEUU y Canadá. Europa: Rusia, Inglaterra, Holanda, Bélgica, Francia, España, Portugal, Malta, Italia, Vaticano, San Marino, Mónaco, Suiza, Austria, Eslovenia, Croacia, Hungría, Macedonia, Albania, Grecia, Turquía, Rumania, Moldavia, Eslovaquia, República Checa, Luxemburgo, Alemania, Polonia, Lituania, Letonia, Estonia. Asia: China, Indonesia, Japón, África, Marruecos, Senegal, Guinea, Costa de Marfil, Togo, Benín, Burkina Faso, Malí, Níger, Chad, Camerún, Gabón, Congo, África Central.
*Abogado recibido en la Universidad Nacional de la Plata en 1980. Ejerce la función notarial desde marzo de 1982. Dos veces presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Mar del Plata; consejero y miembro de distintas comisiones. Autor de varios trabajos de derecho notarial y del libro “Propiedad Horizontal según el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”.
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