El costado turístico del pliego del Minella y el Polideportivo: fija 23 eventos anuales
Es la cantidad que, como mínimo, deberá garantizar el concesionario. Pueden ser espectáculos deportivos, culturales, musicales, artísticos o sociales. Deberán realizarse durante todo el año, no solo en verano.
Fito Páez, el 7 de abril de 2023, en el recital que brindó en el Polideportivo.
El pliego de licitación del estadio José María Minella y el Polideportivo “Islas Malvinas” establece que el concesionario deberá garantizar, como mínimo, 23 eventos “durante todo el año calendario”, no solo en verano.
Se trata del costado turístico del proyecto oficial, que en lo que puede considerarse su lado “A” establece las condiciones para el mantenimiento permanente de los dos escenarios deportivos y los espacios comunes, así como las obras de remodelación del Minella para que sea “casa de las selecciones nacionales” y pueda volver a albergar torneos de nivel nacional e internacional.
El objetivo de este “lado B” es generar un mayor movimiento turístico y económico e impulsar la generación de empleo, según señalaron ayer en la comisión de Deportes del Concejo Deliberante el presidente del Ente de Deportes (Emder) y el secretario de Legal, Técnica y Hacienda, Mauro Martinelli.
El artículo 94° del pliego refiere a la realización de espectáculos. “El concesionario estará facultado para contratar por sí o través de terceros la realización de espectáculos de todo tipo (deportivos, culturales, musicales, artísticos, sociales, etc.)”, señala, y añade que “deberá garantizar la prestación de las actividades ofertadas en la forma propuesta y aprobada por la Municipalidad”.
El 95° apunta que “el concesionario hará uso de las instalaciones durante el período de la concesión de acuerdo a la programación propuesta, la cual deberá comunicar a la Municipalidad en forma mensual”. Además, indica que el municipio “se reserva la facultad de usar las instalaciones concesionadas en aquellas fechas en que no sean utilizadas por el concesionario y según lo que se acuerde con el mismo”.
Por su parte, en el artículo 93° están mencionadas las actividades permitidas para todo el espacio concesionado. Puntualiza que “se podrán desarrollar actividades deportivas, espectáculos públicos y actividades comerciales de distinta índole, cuya condición básica será la de enmarcarse en usos de calidad congruentes con el sector y su implantación”.
Como ejemplo, el Ejecutivo puso espectáculos públicos de distinta índole, ya sea deportivos, eventos culturales o masivos como recitales o shows; actividades deportivas como gimnasio, piscina, fútbol o básquetbol; paseo comercial que incluya locales comerciales o actividades gastronómicas, y actividades gastronómicas en las modalidades de restaurante (temático, étnico, parrilla, comidas rápidas, gastronomía al paso), bar con o sin show en vivo, cafetería y confitería.
También mencionó actividades de salud que incluyan club o spa, masajes, sauna, centro de estética y centro de acondicionamiento físico integral; salones de lectura o descanso; juegos electrónicos, camas elásticas y pista de patinaje sobre hielo; exposiciones, proyección de películas y teatro; estacionamiento, publicidad y hasta alojamiento, lo que llevó a la oposición a interpretar que puede construirse un hotel en el Parque Municipal de los Deportes.
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