El Banco Central exige a entidades financieras pagar una tasa mínima en plazos fijos
La medida apunta a evitar que ahorristas, empresas y productores adquieran moneda extranjera como forma de refugio.
Las entidades financieras deberán desde este lunes ofrecer una tasa mínima nominal anual del 26,6% en todas las colocaciones de plazo fijo según lo dispuesto por el Banco Central, como una medida para frenar la fuga hacia el dólar.
En la misma comunicación, el BCRA estableció que las empresas que mantengan un acopio de su producción de trigo o soja por un valor superior al 5% de su capacidad de cosecha anual no podrán acceder a las financiaciones para capital de trabajo a una tasa de interés máxima anual del 24%.
Las medidas apuntan a evitar que ahorristas, empresas y productores adquieran divisas como forma de refugio frente a la actual incertidumbre económica acentuada por la pandemia del coronavirus.
En medio de la renegociación de la deuda, en los últimos días se acentuó la compra de dólares en el mercado paralelo y también en la plaza bursátil a través de las modalidad de Contado con Liquidación y Dólar Bolsa.
Mediante estas operaciones, los ahorristas e inversores logran, a costos altísimos, resguardar los pesos y pasarlos a dólares o bien fugar divisas al exterior.
En la semana, el dólar blue trepó hasta niveles históricos cercanos a los 140 pesos y marcó una brecha superior al 100% contra el negociado en el mercado mayorista.
De acuerdo con la información oficial, los plazos fijos tendrán desde este lunes una tasa mínima garantizada del 70% de la Tasa de Política Monetaria, equivalente al 26,6% nominal anual o 30,1% efectiva anual.
“Hasta ahora esa tasa sólo regía para depósitos menores a $4 millones, de ahorristas minoristas. A través de la Comunicación A7018 se extendió esa garantía de tasa a todos los plazos fijos de personas humanas o jurídicas que se constituyan a partir del 18 de mayo de 2020”, explicó la entidad que conduce Miguel Angel Pesce.
También las entidades financieras podrán ofrecer Depósitos de Interés Variable (DIVA), ligados a la cotización de cereales y oleaginosas, a productores agropecuarios por un importe hasta dos veces el valor total de las ventas de cereales y/o oleaginosas registradas a partir del 1 de noviembre de 2019.
“La medida permite garantizar el valor a los exportadores que liquidan sus cosechas”, agregó la autoridad monetaria.
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