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La Ciudad 7 de marzo de 2019

Una jueza declaró inconstitucional la inhabilitación para conducir tras un caso de alcoholemia en la ciudad

La Justicia Correccional hizo lugar a la apelación de un hombre al que le habían prohibido manejar por un año, conforme la reforma de la ley de Tránsito. Una magistrada local afirmó que la medida viola la Constitución Nacional.

La Justicia Correcional de Mar del Plata declaró inconstitucional la inhabilitación para conducir por el plazo de 12 meses que se le había impuesto a un hombre tras dar positivo de alcoholemia.

El fallo de la jueza local Jorgelina Camadro hizo lugar a la apelación del conductor, al que el juez de faltas Pedro Martucci le había prohibido manejar de acuerdo a la aplicación de la ley de Tránsito, reformada en enero de 2018. De acuerdo a la nueva normativa, la cantidad de meses que dura la pena es proporcional a los miligramos de alcohol en sangre que tenía la persona juzgada al momento de ser hallado al mando de su vehículo.

En esta oportunidad, Nicolás Enciso, oriundo de Capital Federal, dio resultado positivo de alcoholemia durante un control realizado en enero pasado en Mar del Plata. Al ser citado por el juez de Faltas hizo su descargo, abonó la multa de 8500 pesos pero rechazó la quita de su licencia por 12 meses como establece la nueva ley. Es que, como fue hallado a bordo de su automóvil con 1,38 miligamos de alcohol en sangre, le correspondía dicho monto de pena.

De acuerdo a la modificación de la normativa, de 0,5 miligramos a 1 el infractor debe recibir una pena de 6 meses de inhabilitación. De 1 a 1,5 contempla la prohibición de 12 meses, y más de 1,5 la de 18 meses.
Enciso se presentó junto a su abogado, Juan Tolosa, en el Juzgado de Faltas y apeló el fallo de Martucci a la Justicia Correccional. Ahora, dos meses después, la magistrada Camadro hizo lugar al recurso y consideró que la modificación establecida en la ley provincial es inconstitucional.

Según explicó la jueza, la pena en el marco de esta causa específica viola, entre otros, los principios de razonabilidad y proporcionalidad, establecidos en el artículo 1 de la Constitución. Es que, conforme lo dejó en claro el abogado en la presentación, su cliente no tiene antecedentes penales y ni resulta reincidente en un caso de alcoholemia. Por ese motivo, la inhabilitación para manejar durante un año resulta excesiva.
Después de conocerse el fallo de Camadro, primero de este tipo en Mar del Plata, Enciso está en condiciones de volver a conducir su automóvil libremente.

Consultado por LA CAPITAL, el abogado Tolosa expresó que su cliente decidió apelar la medida porque conducir le resulta una necesidad absoluta para poder realizar su trabajo, entre otra cuestiones. Además, señaló que si la pena a cumplir por parte de su defendido hubiera sido acorde a la ley anterior, la apelación no habría sido presentada. “A la ley anterior nos hubiéramos acogido”, señaló, y luego agregó: “Porque le hubiera tocado uno o dos meses de inhabilitación, pero de ahí a 12 de la nada nos pareció excesivo. Además, consideramos que la reforma no fue difundida correctamente para que la gente tome conocimiento real de las penas”.

Cruces

La decisión de la jueza Camadro podría acarrear una polémica entre los sectores intervinientes en la Seguridad Vial, debido a que la reforma de la ley se realizó en la Legislatura Bonaerense por parte de los dirigentes políticos luego de diversos reclamos puntuales de las asociaciones de familiares de víctimas de los siniestros viales, y de la sociedad en general.

Además, cabe la posibilidad de que el fallo despierte la queja de los miembros de la Fiscalía de Delitos Culposos. Es que, por ejemplo, desde esa unidad de investigación se ha promovido, luego de reformada la ley, el endurecimiento de las medidas a tomar con respecto a los conductores de vehículos que causan siniestros viales de gravedad a través del manejo irresponsable.



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