Cuestionan operativo para prevenir la ingesta de alcohol en las playas
La defensoría del Pueblo expresó su "preocupación" por la modalidad de los controles. Dijo que los inspectores abusan de sus facultades. Una concejal solicitó rechazar "la requisa de pertenencias".
La Defensoría del Pueblo manifestó su preocupación “por la modalidad en que se están realizando los controles al consumo de alcohol en las playas públicas”, al tiempo que la concejal Marina Sanroto (Frente para la Victoria) propuso que el Concejo Deliberante rechace “la requisa de pertenencias a los ciudadanos”.
La semana pasada, el municipio secuestró 100 litros de alcohol en un operativo de control y prevención en playas en el marco del programa “Mar del Plata Segura”.
Tuvo lugar en la zona de Playa Grande, “donde se registraron casos de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública”, marcaba la información oficial. El operativo estuvo a cargo de la Subsecretaría de Inspección general y efectivos de la policía provincial. “A las personas se las invitaba a dejar las bebidas alcohólicas y se les explicaba el daño que conlleva el consumo, sobre todo, bajo altas temperaturas”, agregaba el parte, e incluso contaba que
“los vecinos y los turistas que circulaban por la zona se mostraron satisfechos por lo realizado por la comuna”.
El subsecretario de Inspección General, Emilio Sucar Grau, avisó entonces que “este tipo de operativos se van a llevar adelante en las playas con el único fin de permitir que aquellos que vayan a la playa lo hagan para disfrutar con los elementos que son propios del esparcimiento en un lugar público”.
La Defensoría cuestionó esta clase de controles “por resultar de facultades abusivas de los agentes públicos y ser lesivos a los derechos y garantías de los usuarios de dichos espacios públicos”. Indicó que en en los operativos
“se procede a revisar bolsos, heladeras portátiles y demás pertenencias personales, así como a solicitar a aquellos que ingresen bebidas a que las dejen en poder de dicha autoridad”.
Estas acciones, “con la presencia intimidante de efectivos policiales, podrían significar un avasallamiento a la intimidad y otros derechos de los particulares, toda vez que no hay legislación provincial ni municipal que habilite un decomiso ni revisar un bolso o cualquier objeto personal”, elertó.
Según declaró el juez de Garantías Juan Tapia, “requisar es el análogo a un allanamiento e implica invadir la esfera de la intimidad, sólo se puede hacer con autorización de un juez de garantías y, a diferencia de un cacheo, la requisa necesita orden del juez”.
La ordenanza 15743 prohíbe en el ámbito del partido de General Pueyrredon “la venta, suministro a cualquier título y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, espacios públicos, interior de estadios, polideportivos u otros sitios de igual naturaleza”. El artículo 18º establece que las violaciones a lo dispuesto en la norma dará lugar a una multa de $ 50 “por consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos, y/o medios de transporte y/o vehículos”.
En consecuencia, aclaró la Defensoría, “la infracción radica en consumir en lugares públicos, acción que no se consuma hasta tanto no se realice el hecho”. También subrayó que la sanción prevista, una vez producido el acto,
“es de multa y no comprende decomiso ni secuestro”. Y llamó a las autoridades a que “cesen dichas conductas abusivas a fin de proceder al mayor resguardo de la intimidad de las personas y sus derechso persenales”.
Según citó Santoro en su proyecto de resolución presentado ante el Concejo, el abogado y docente de la Universidad Nacional de Mar del Plata Cristian Peláez, advirtió: “Hablamos de gente que por tener una bebida es confrontada por la policía supuestamente en el marco de una campaña de concientización. Esto es paradójico, ya que en los paradores, apadrinados por la municipalidad, se vende alcohol. La gente no tiene por qué someterse a ningún interrogatorio”.
A juicio de la concejal, “estas medidas de presunto carácter prevenciónal no son más que acciones que violentan el derecho a intimidad y privacidad de las personas, protegidas constitucionalmente por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, el 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 11 de la Convención América de Derechos Humanos (entre otros tratados internacionales) y, en el orden provincial, los articulos 225, 226 y 294 del Código Procesal Penal”.
Santoro agregó que “estas injerencias en la intimidad de las personas, consistentes en requisas de efectos personales sin autorización de un juez o de un fiscal (en caso que pueda presumirse ex antes la comisión de un delito) resultan intolerables en un estado de derecho”.
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