Cuáles son los perros considerados “potencialmente peligrosos”
Casi 30 razas están incluidas en la ordenanza de Tenencia Responsables de Mascotas como animales "PPP". Sus propietarios deben cumplir una serie de medidas precautorias.
La ordenanza 22.031 establece las condiciones que deben cumplirse para la tenencia responsable de mascotas en el caso de circular por la vía pública en el partido de General Pueyrredon.
Entre ellas se destacan el uso de correa no superior a dos metros de longitud, collar de ahorque, bozal, vacuna antirrábica y un seguro de responsabilidad civil para la cobertura de posibles daños que puedan ocurrir.
En el caso de los denominados “perros potencialmente peligrosos”, deberán contar con un microchip de identificación el cual contiene datos del animal y del dueño, las vacunas recibidas, datos del veterinario, entre otros.
A su vez, este tipo de animales deben estar inscriptos en el Registro Municipal Canino (ReMCa) antes que cumplan los ocho meses de vida.
Los perros potencialmente peligrosos son los que pertenecen a alguna raza que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento agresivo pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales, como por ejemplo.
Entre las razas que la ordenanza considera perros potencialmente peligrosos aparecen Airedale Terrier, Akita Inu, American Staffordshire Terrier, American Pitbull Terrier, Bóxer, Bullmastif, Bull Terrier, Cané Corso, Doberman, Dogo Argentino, Dogo Alemán, Gran Danés, Dogo Canario, Presa Canario, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran perro Japonés, Kuvas, Mastiff (Mastín Inglés), Mastín napolitano, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Pastor del Cáucaso, Rottweiler, San Bernardo, Schnauzer Gigante, Staffordshire Bull Terrier, Viejo Pastor Inglés.
También se considera dentro de este grupo a las cruzas de las razas anteriormente nombradas; los que sin pertenecer a las tipologías antes descritas, hayan sido entrenados tanto para defensa como para ataque; los perros que por su tamaño o capacidad de mordedura sean susceptibles de provocar grave daño a terceros; y los que registren más de dos mordeduras en el transcurso del año, en circunstancias tales que demuestren su agresividad.
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