Crimen de Nancy Segura: por qué para la Justicia no se trató de femicidio
Un jurado popular declaró a Rafael Inglera culpable de homicidio agravado por el vínculo con circunstancias especiales de atenuación. Luego, la jueza Mariana Irianni lo condenó a 20 años de prisión.
“Para un femicida, condena perpetua”, dijo una de las mujeres que acompañaba a la familia de Nancy Segura en el juicio. Sin embargo, a Rafeal Inglera, luego de que un jurado popular lo encontrara culpable, la jueza del Tribunal Oral N°3, Mariana Irianni, lo condenó a 20 años de prisión por asesinar a quien era su novia y madre de su hija.
Para el jurado popular que juzgó a Rafeal Inglera, el asesinato de Segura fue un “homicidio agravado por el vínculo”, pero no fue un femicido, ya que descartaron la calificación legal vinculada a la violencia de género.
Pero que haya sido un “homicidio agravado por el vínculo” hubiese sido suficiente para condenar a Inglera a perpetua, sin embargo el jurado entendió que existieron “circunstancias especiales de atenuación”.
Estas “circunstancias especiales de atenuación” no fueron explicadas por los jurados, ya que al dar su fallo no tienen que hacerlo.
Lo que se infiere, es que los jurados entendieron que como durante el juicio se ventiló que la relación entre Segura e Inglera era tóxica y violenta, no primó la violencia de género. Además el hombre, luego de apuñalarla “se arrepintió” y llevó a la víctima hasta una sala de salud.
Estas “circunstancias especiales de atenuación”, que no llegan a ser consideradas “emoción violenta”, pero son cualquier hecho que haya perturbado y haya provocado el accionar homicida.
Esto cambió la posibilidad de pena: de una única opción de cadena perpetua a un máximo de 25 años y un mínimo de 8.
“Un juicio con jueces técnicos le daban perpetua a Inglera y no desestimaban la carátula de femicidio”, explicó una fuente judicial consultada, perpleja por cómo falló el jurado y, por ende, Inglera no fuera condenado a perpetua.