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Policiales 20 de noviembre de 2024

Contrabando de celulares y casinos on line: confirmaron los procesamientos

La Cámara Federal consideró acreditado que lavaban el dinero proveniente de la administración de juegos de azar online no autorizados a través de operaciones con criptoactivos. Otros cuatro imputados fueron beneficiados con la falta de mérito y se los continuará investigando.

Los exclusivos teléfonos Supreme, de la reconocida tienda urbana de New York.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el procesamiento, con prisión preventiva, de tres imputados acusados de conformar una organización dedicada a la explotación y administración fraudulenta de juegos de azar y al lavado de activos provenientes de esa actividad. Entre otros aspectos el caso es conocido porque en la investigación se dictó por primera vez en el país una orden de decomiso anticipado de criptoactivos que, se sospecha, fueron utilizados para brindar apariencia legal a las ganancias obtenidas con los delitos.

La resolución de los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez se dio en línea con lo dictaminado por la Fiscalía General ante esta instancia, a cargo del fiscal general Daniel Adler, representada en esa oportunidad por el fiscal federal Santiago Eyherabide. Esta organización está liderada por el comerciante Fabián Di Julio, varios integrantes de su familia y hasta el empleado de la Aduana, Gabriel Beain. 

En efecto, una vez arribada la causa a la instancia de revisión la Fiscalía General pidió la confirmación de la situación procesal de los imputados por entender que las conductas desplegadas daban cuenta de una organización que constituía una asociación ilícita cuyos bienes no encontraban justificación en la actividad legal registrada ante los organismos fiscales. Para la fiscalía, los imputados “se habrían dedicado a la organización y explotación de diferentes tipos de juegos de azar mediante apuestas online, lo que se habría desarrollado sin autorización de la autoridad de control de manera diagramada y coordinada”. El MPF marcó que se trata de “conductas que generan un grave daño a niños, niñas y adolescentes y a la sociedad toda, distorsionando el valor del esfuerzo y del trabajo para el logro del desarrollo humano”.

En tal sentido, consideró que se encontraban corroboradas las maniobras de venta de productos electrónicos en infracción al Código Aduanero -por la venta de teléfonos de alta gama y dispositivos electrónicos ingresados de contrabando-, así como la explotación y administración de juegos de azar online de manera ilegal, que constituían el delito precedente del lavado de activos.

Al momento de resolver, los jueces de la Cámara Federal entendieron que debía confirmarse la decisión del juez instructor respecto de tres de los imputados por el delito de asociación ilícita. Uno de ellos fue procesado además por administración y explotación de juegos de azar de manera ilegal y lavado de activos, mientras que -de los dos restantes- uno fue procesado además por su intervención en juegos online clandestinos y el otro también por lavado de activos.

En este sentido, los magistrados consideraron que la explotación, administración, operación y organización de juego ilegal y/o casino clandestino “podría enmarcarse como un delito precedente del lavado de dinero” y que “la información proporcionada por Binance (más allá de la existencia de otras billeteras virtuales), se convierte en un elemento de cargo que daría cuenta que las operaciones realizadas en criptoactivos representan sumas relevantes que no encuentran respaldo con las actividades licitas de los sindicados”.

Los magistrados, que confirmaron también los embargos dispuestos por el juez de instrucción Santiago Inchausti, sostuvieron que la gran cantidad de dinero y activos en las cuentas pertenecientes a los imputados (dólar cripto o USDT al menos desde 2021), sin dudas “lleva a afirmar que aquellos se valieron del pseudo anonimato y la difícil trazabilidad que presentan las operaciones en criptomonedas, para disimular los ingresos de sumas de marcada importancia a sus cuentas de Binance”.

Por otro lado, el tribunal revisor resolvió la falta de mérito de otros cuatro acusados que estaban procesados por el delito de asociación ilícita y sobre quienes se ordenó profundizar la pesquisa. Si bien se dispuso la libertad de dos de ellos que llegaron a esta instancia con prisión preventiva, uno -que cumplía tareas en la Aduana- permanece detenido por haber sido acusado posteriormente del delito de cohecho.

El acusado de liderar la organización estuvo prófugo y con pedido de captura nacional e internacional, pero se presentó espontáneamente con posterioridad a los procesamientos del resto de los imputados, por lo cual su situación aun no fue abordada por la Cámara Federal. En su caso el juez Inchausti había dispuesto el decomiso anticipado de los fondos de la cuenta exchange por una suma total de 28.589,26 USDT, “a los fines de garantizar la eventual reparación patrimonial y recupero del dinero ilícito”.

La causa se inició el 14 septiembre de 2023 a partir de una denuncia anónima en la que se detallaban las maniobras de una red de contrabando de teléfonos de alta gama que también manejaba juegos de azar en línea sin la debida autorización. Una vez formulado el requerimiento de instrucción por parte de la fiscal Laura Mazzaferri se realizaron diversas medidas de prueba que permitieron reunir elementos sobre los hechos investigados.

La pesquisa contó con la colaboración de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), a cargo de los fiscales generales Diego Velasco y Horacio Azzolin, respectivamente. La UFECI contribuyó a brindar las herramientas para el congelamiento de la cuenta exchange con casi 30 mil USDT -criptodólares- del principal acusado.

Luego de que el juez Inchausti dictara el procesamiento de nueve imputados –cinco de ellos con prisión preventiva-, las defensas cuestionaron la resolución por considerarla “arbitraria”, al entender que no existían pruebas que avalen el encuadramiento de las conductas, que la resolución resultaba prematura y que las intervenciones telefónicas debían declararse nulas.