No se si se habría derogado en la fecha de esta foto, pero encontré un Reglamento de Baños, que decía: Para el Puerto de Mar del Plata, De acuerdo a la facultad que le fué acordada por el ejecutivo nacional, el receptor a confeccionado el siguiente reglamento para nuestros baños, que ya está en vigencia. Art.1 Es prohibido bañarse desnudo.Art.2. El traje de baño admitido por este reglamento es todo aquel que cubra el cuerpo desde el cuello hasta la rodilla.Art.3.En las 3 playas conocidas por del Puerto, de la Iglesia y de la Gruta,no podrán bañarse los hombres mezclados con las señoras, a no ser que tuvieran familia o lo hicieran acompañando a ellas.Art.4.Es prohibido a los hombres aproximarse durante el baño, a las señoras que estuviesen en él,debiendo mantenerse por lo menos a una distancia de 30 metros.Art.5.Se prohibe, en las hors del baño el uso de anteojos de teatro. u otro instrumento de larga vista,así como situarse a la orilla del agua cuando se bañen las señoras.Art.6. Es prohibido bañar animales en las playas destinadas para el baño de las familias.Art.7 Es igualmente prohibido el uso de palabras y acciones deshonestas o contrarias al decoro.Art.8 los infractores a las disposiciones que preceden incurrirán en multa de 2 a 5 pesos moneda legal o arresto de 24 a 48 horas y de 5 a 10 pesos o arresto de 48 a 96 horas, en caso de reincidencia, debiendo ser expulsado de la playa durante un mes, en caso de incurrir por tercera vez en las mismas faltas de este reglamento.Art.9 Los que presten servicios de Bañistas u otro de carácter análogo, necesitan permiso de la autoridad marítima local, el que será expedido gratis y por escrito, a toda persona que lo solicite, siempre que fuera de buena conducta etc. Firmado Hilario Rubio Sub Prefecto. Este Reglamento de Baños fue aplicado en la temporada 1888 por el Jefe de la Receptoría Nacional de Rentas de Mar del Plata. Hilario Rubio Medina, y fué confeccionado en virtud del Decreto del 5 de enero de ese año,y suscripto por el ¨Presidente de la Nación Dr. Miguel Juárez Celman.
No se si se habría derogado en la fecha de esta foto, pero encontré un Reglamento de Baños, que decía: Para el Puerto de Mar del Plata, De acuerdo a la facultad que le fué acordada por el ejecutivo nacional, el receptor a confeccionado el siguiente reglamento para nuestros baños, que ya está en vigencia. Art.1 Es prohibido bañarse desnudo.Art.2. El traje de baño admitido por este reglamento es todo aquel que cubra el cuerpo desde el cuello hasta la rodilla.Art.3.En las 3 playas conocidas por del Puerto, de la Iglesia y de la Gruta,no podrán bañarse los hombres mezclados con las señoras, a no ser que tuvieran familia o lo hicieran acompañando a ellas.Art.4.Es prohibido a los hombres aproximarse durante el baño, a las señoras que estuviesen en él,debiendo mantenerse por lo menos a una distancia de 30 metros.Art.5.Se prohibe, en las hors del baño el uso de anteojos de teatro. u otro instrumento de larga vista,así como situarse a la orilla del agua cuando se bañen las señoras.Art.6. Es prohibido bañar animales en las playas destinadas para el baño de las familias.Art.7 Es igualmente prohibido el uso de palabras y acciones deshonestas o contrarias al decoro.Art.8 los infractores a las disposiciones que preceden incurrirán en multa de 2 a 5 pesos moneda legal o arresto de 24 a 48 horas y de 5 a 10 pesos o arresto de 48 a 96 horas, en caso de reincidencia, debiendo ser expulsado de la playa durante un mes, en caso de incurrir por tercera vez en las mismas faltas de este reglamento.Art.9 Los que presten servicios de Bañistas u otro de carácter análogo, necesitan permiso de la autoridad marítima local, el que será expedido gratis y por escrito, a toda persona que lo solicite, siempre que fuera de buena conducta etc. Firmado Hilario Rubio Sub Prefecto. Este Reglamento de Baños fue aplicado en la temporada 1888 por el Jefe de la Receptoría Nacional de Rentas de Mar del Plata. Hilario Rubio Medina, y fué confeccionado en virtud del Decreto del 5 de enero de ese año,y suscripto por el ¨Presidente de la Nación Dr. Miguel Juárez Celman.