Durante el gobierno del Primer Peronismo la Argentina fue escenario del desarrollo de un amplio programa estatal de Turismo Social,que apuntaba entre una variedad de objetivos a proporcionar servicios de hospedaje a los flamantes turistas de las clases populares.El proyecto abarcó dos espacios claramente definidos: las áreas marginales bajo la tutela de Parques Nacionales (entre otras las Cataratas del Iguazú en Misiones y la zona del Nahuel Huapi en la Patagonia) y los ámbitos ya popularizados por clases medias: Mar del Plata y las sierras de Córdoba.Además de la conquista de las licencias pagas anuales,también fue incorporada la promoción de programas breves de fin de semana y paquetes turísticos. Este experimento social,si bien recoge antecedentes de años previos, constituyó un propósito presente desde el comienzo de la gestión justicialista,distinguido por la magnitud adoptó y el protagonismo del Estado.Y de la mano de la consigna “Usted se paga el viaje,el gobierno el hospedaje”,además de favorecer la gestación de una hotelería sindical,el Estado construye y administra colonias de vacaciones.
En un doble sentido,material y simbólico,la unidad turística Chapadmalal resultó el más importante.fue el complejo turístico de Chapadmalal. Ubicado a 30 km. de Mar del Plata.Su radicación recorrió varias etapas. La primera,durante el gobierno del General de División Edelmiro Farrel y con la intervención del Ministerio de Obras Publicas,que sancionaron el decreto n° 15.869/45 declarando tierra de utilidad pública a una fracción de tierras fiscales -50 hectáreas- sujetas a expropiación,bajo jurisdicción bonaerense,ubicada sobre la costa atlántica,en la zona de Chapadmalal,a ambos lados del arroyo homónimo,destinado a la construcción de hoteles,colonias y edificios anexos,para las vacaciones de los empleados y obreros de la Administración.Un segundo paso estuvo protagonizado en 1947 por el poder Ejecutivo Nacional -con la firma de Juan Perón y su Ministro de Obras Públicas Pistarini- cuando,en la consideración que había que extender lo efectuado todavía insuficiente para satisfacer las necesidades recreativas de “la gran masa de trabajadores”.Para lo cual plantean la necesidad de la construcción de una ciudad balnearia que conjugara hoteles,viviendas y casas de descanso.Con dicho programa se expropian 687 hectáreas a Eduardo Martínez de Hoz,propietario de la Estancia Santa Isabel (quien,a pesar del juicio al Estado nunca recupera esos campos).En 1965 el gobierno pone en remate 403 hectáreas no ocupadas por el complejo turístico. Finalmente una fracción de esos terrenos pasan al Ministerio de Economía y otras,en 1982,a la Armada.Al complejo le quedan definitivamente 75 ha.
Desde el punto de vista arquitectónico,responde a una tipología denominada “pabellonaria” que todavía se utilizaba para los edificios públicos (hospitales,escuelas y viviendas),que combinaba madera,piedra y ladrillo.Para su construcción fueron usados materiales importados (cerrajería,plomería,tejas) y una excelente carpintería de cedro y la piedra de la zona.La calefacción y las cocinas funcionaban a leña,luego adaptadas a petróleo y finalmente a gas.El complejo contaba con una Torre-Tanque nutrida por agua potable y con un sistema de aguas corrientes y cloacas,algo muy moderno para la época.Pensado como una ciudad balnearia auto-suficiente,poseía una red de servicios centrales, mataderos,carnicería,panadería,que aseguraban el autoabastecimiento. Asimismo ocupaba un alto número de personal (alrededor de mil trabajadores) entre los empleados en la Administración,obreros de maestranza,técnicos y especialistas en los diversos servicios.
En 1950,el complejo albergaba 9 hoteles y 19 bungalows rodeados de amplios jardines,con servicios de usos comunes,correo,telefonía,centro de asistencia de salud con farmacia,cine-teatro,galerías comerciales, una confitería bailable (Hostería del Lago);también centros recreativos (juegos infantiles,fútbol,bowling,juegos mecánicos),una ermita y edificio para la administración. os bungalows o chales fueron destinados,originalmente,al personal jerárquico de la administración pública que,durante los gobiernos militares,pasó a ser ocupada por la Presidencia de la Nación.Con la sanción de la Ley 13.992/50,una cadena de las Colonias de Vacaciones,las más importantes de la Argentina,pasan a depender de la FEP,para lo cual ésta crea un departamento propio para su administración y organización.También le son transferidos los fondos asignados a Turismo Social recaudados del Aguinaldo (un 2% del aporte obrero y un 3% del patronal).Según informan sus Memorias,la tarea efectuada se traduce en un notorio incremento (un 50%) de los turistas alojados en las unidades turísticas propias,entre los que se privilegió además de los afiliados de la CGT,el Turismo Escolar que permitió viajar a miles de jóvenes y niños. Asimismo se implementan el “Turismo escolar en invierno” que se desarrollaba en los meses de Abril y Noviembre.De manera tal que veranear en Chapadmalal,se convierte en una meta al alcance de las familias obreras.Las Colonias de vacaciones contaban con un lugar especial,el Hotel Infantil destinado a los niños,a quienes la FEP organizaba la estadía vacacional.Así,mediante estos programas turísticos infantiles,miles de niños conocieron el mar y los nacidos en las costas y llanuras grabaron en sus memorias los imponentes Andes y las serranías cordobesas.Estas experiencias infantiles dejaron su impronta.Memorias,relatos,testimonios de una variedad de dirigentes sindicales,delegados y militantes peronistas de los años sesenta y setenta,destacan el impacto de haber conocido el mar en los programas escolares vacacionales del justicialismo.
(Fuente: Elisa Pastoriza)
Diario La Capital 13 de Junio de 2013:
-El complejo turístico de Chapadmalal fue declarado monumento histórico
Además fueron incluidos el hotel Termas de Villavicencio de Mendoza y el complejo de Embalse Río III.Se declaró “bien de interés histórico nacional”la primera vivienda familiar de Carlos Gesell.
El complejo de Chapadmalal es desde ayer monumento histórico.
El hotel Termas de Villavicencio de Mendoza,los complejos turísticos Chapadmalal de provincia de Buenos Aires y Embalse de Río III de Córdoba fueron declarados monumentos históricos nacionales por decisión presidencial.Por decreto 784/2013,publicado en el Boletín Oficial, también se declaró bien de interés histórico nacional la primera vivienda familiar de Carlos Gesell,ubicada en la ciudad balnearia que lleva su nombre.La norma incluyó el hotel Termas de Villavicencio y sus construcciones complementarias,incluida la capilla neocolonial,ubicada en el kilómetro 51 de la ruta provincial 52,en Capdevilla,departamento Las Heras,en la provincia de Mendoza.También al complejo turístico bonaerense Chapadmalal y al de Embalse de Río III,situado en el departamento de Calamuchita,en el municipio cordobés de Embalse.Además se declaró bien de interés histórico nacional a la primera vivienda familiar de Carlos Idaho Gesell,sede del Museo Histórico y Archivo Municipal de la ciudad de Villa Gesell,en la provincia de Buenos Aires.
El decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner,del jefe de Gabinete,Juan Abal Medina y del ministro del Interior y Transporte,Florencio Randazzo.La propuesta para resaltar el valor histórico de estos sitios fue realizada por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.En los considerandos,la disposición resaltó que la aparición de los primeros sitios turísticos en la Argentina “destinados a las clases sociales altas se deben a la iniciativa de la sociedad civil que,a través de emprendimientos particulares y familiares,construyeron ciudades balnearias a imagen y semejanza de los balnearios europeos,a fines del siglo XIX”.También destacó que el desarrollo del ferrocarril “favoreció la creación de destinos turísticos”.Reseñó además que durante “las primeras décadas del siglo XX,a partir de la difusión de las propiedades curativas de las aguas termales,se genera la aparición de hoteles y lugares de descanso dedicados a este fin,en las cercanías de las fuentes”.los hoteles de montaña dedicados a este tema,se destaca la construcción,en el año 1940 y en tan sólo seis meses,del hotel Termas de Villavicencio “convirtiéndose en uno de los principales de su tipo”.Este complejo “pintoresquista de estilo normando contaba como espacios complementarios a sus treinta habitaciones,con jardines,glorietas,piscina,cancha de tenis,y una capilla neocolonial donada por una asidua visitante,y proyectada por Daniel Ramos Correas,los cuales forman parte de su entorno,inmersos en un ámbito natural característico”.La imagen del hotel mendocino “forma parte del imaginario colectivo provincial y nacional,debido a su alta difusión en las etiquetas de las botellas de agua mineral del mismo nombre”,señaló la normativa.El decretó precisó que la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las inscripciones correspondientes en los registros catastrales y de la propiedad inmueble.
Texto Completo Decreto 784/2013
Decláranse monumentos históricos nacionales a determinados bienes.
Buenos Airess 24/6/2013
VISTO,el Expediente Nº 7.862/12 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional del HOTEL TERMAS DE VILLAVICENCIO,en la Provincia DE MENDOZA; el COMPLEJO UNIDAD TURISTICA DE CHAPADMALAL, ubicado en la localidad de CHAPADMALAL,en la provincia de BUENOS AIRES y el COMPLEJO UNIDAD TURISTICA DE EMBALSE DE RIO III,Departamento de CALAMUCHITA,Pedanía CÓNDORES,Municipio de EMBALSE,en la Provincia de CORDOBA,y como bien de interés histórico nacional a la PRIMERA VIVIENDA FAMILIAR de CARLOS IDAHO GESELL, sede del MUSEO HISTORICO Y ARCHIVO MUNICIPAL,de la Ciudad de VILLA GESELL,en la Provincia de BUENOS AIRES, y CONSIDERANDO:
Que la aparición de los primeros sitios turísticos en la REPUBLICA ARGENTINA,destinados a las clases sociales altas,se deben a la iniciativa de la sociedad civil que,a través de emprendimientos particulares y familiares,construyeron ciudades balnearias a imagen y semejanza de los balnearios europeos,a fines del siglo XIX.
Que el desarrollo del ferrocarril favoreció la creación de destinos turísticos.
Que durante las primeras décadas del siglo XX,a partir de la difusión de las propiedades curativas de las aguas termales,se genera la aparición de hoteles y lugares de descanso dedicados a este fin,en las cercanías de las fuentes.
Que entre los hoteles de montaña dedicados a este tema,se destaca la construcción en el año 1940 y en tan solo seis meses,del HOTEL TERMAS DE VILLAVICENCIO,en la Provincia de MENDOZA,convirtiéndose en uno de los principales de su tipo.
Que este complejo pintoresquista de estilo normando contaba como espacios complementarios a sus TREINTA (30) habitaciones,jardines, glorietas,piscina,cancha de tenis,y una capilla neocolonial donada por una asidua visitante y —proyectada por Daniel RAMOS CORREAS— los cuales forman parte de su entorno,inmersos en un ámbito natural característico.
Que su imagen forma parte del imaginario colectivo provincial y nacional,debido a su alta difusión en las etiquetas de las botellas de agua mineral del mismo nombre.
Que tras la consolidación de la ciudad de MAR DEL PLATA como destino turístico,aparecen otros balnearios alternativos,que se fundan hacia el norte de esa localidad sobre la costa bonaerense.
Que estos sitios surgen como alternativas menos urbanizadas y masivas, más inmersos en la naturaleza,y que requirieron a su vez trabajos de forestación especiales para la consolidación del suelo.
Que entre estos se destaca el ejemplo de la labor desarrollada por CARLOS IDAHO GESELL en la forestación de dunas marinas,dando lugar a la fundación de una villa balnearia que lleva su nombre.
Que se ha tomado como fecha de fundación de la “villa” el 14 de d
Diciembre de 1931,momento en el cual Gesell comienza la construcción de su primera vivienda familiar,hoy sede del Museo y Archivo Histórico Municipal.
Que las características de la casa son especiales,ya que sus paredes están elaboradas en paneles dobles de madera,revestidos con material desplegable y cubiertos con capas de revoque,entre los cuales se rellenó con papel de diario,elemento utilizado como aislante.
Que la vivienda de CUARENTA Y CINCO (45) metros cuadrados,consta de CUATRO (4) puertas —lo que le permitía comunicarse con el exterior a pesar de la movilidad de las dunas que la rodeaban—,una galería perimetral,techo a cuatro aguas,CUATRO (4) habitaciones con piso original de parquet,baño,cocina y cuarto de servicio.
Que fue vivienda familiar entre 1931 y 1952,para pasar a cumplir funciones de Administración Gesell hasta el año 1991,fecha de la fundación del Museo.
Que forma parte de esta construcción el molino aledaño,utilizado para proveer de agua a la casa,a los pastos de fijación y a la huerta familiar.
Que el turismo social floreció en la Argentina desde 1945, consolidándose esta idea que había comenzado en la década del ‘30.
Que a partir de ese momento se reconoció el derecho a las vacaciones dentro de los derechos del trabajador.
Que el sector público creó una importante infraestructura de servicios y desarrolló propuestas de turismo social destinados a grupos familiares, niños y personas mayores, gestionando directamente sus propios establecimientos.
Que la instalación de hoteles económicos en distintas zonas del país destinados,en principio, a los servidores del Estado y familiares,tenía como finalidad el goce de las vacaciones anuales en lugares adecuados, sin incidir mayormente en sus presupuestos familiares,propiciando el conocimiento del territorio nacional y favoreciendo a “la eficaz (…) recuperación de las energías físicas y mentales disminuidas por el período de labor cumplido.”
Que entre los años 1946 y 1955 el turismo estuvo encarado en tres formas que se vinculaban entre sí: el centrado en las colonias de vacaciones y/u hoteles administrados por la Fundación EVA PERON (CHAPADMALAL,RIO TERCERO,MENDOZA),los contratos de la mencionada fundación y el gobierno bonaerense con la esfera privada para albergar a contingentes (de niños y maestros) y los primeros hospedajes y hoteles de las organizaciones obreras y sindicales.
Que el Estado Nacional (a través del Decreto Nº 9305/45) destinó un crédito especial para la adquisición o expropiación de tierras, construcción de hoteles,viviendas,mobiliario,adquisición de vehículos, etc,que dieron lugar a la erección de los centros turísticos de CHAPADMALAL y EMBALSE DE RIO III.
Que la Unidad Turística de CHAPADMALAL fue construida sobre tierras fiscales pertenecientes a la Provincia de BUENOS AIRES,y tierras expropiadas a la Estancia Chapadmalal,perteneciente a la familia MARTINEZ DE HOZ.
Que inaugurado en el año 1950 sobre la ruta interbalnearia Nº 11 —a 30 kilómetros de la ciudad de MAR DEL PLATA y 15 kilómetros de MIRAMAR—,el complejo está formado por DIECINUEVE (19) bungalows y NUEVE (9) hoteles discriminados de la siguiente forma: DOS (2) hoteles de categoría “A”, SEIS (6) de categoría “B” y UNO (1) para niños de 6 a 12 años.
Que contaba con servicios de uso común como correo,telefonía,centro de asistencia con farmacia,cine-teatro,galerías comerciales,una confitería bailable,centros recreacionales para niños,una capilla y una ermita para la administración.Que tanto el proyecto de la COLONIA CHAPADMALAL como el de EMBALSE DE RIO III fueron llevados adelante por el Ministerio de Obras Públicas dirigido en ese entonces por el Gral. JUAN PISTARINI y responden a una tipología edilicia común,denominada “pabellonaria” que en aquella época se comenzaba a utilizar para los edificios públicos (hospitales,escuelas,etc.).
Que muchos de los materiales utilizados fueron importados de EUROPA (cerrajería,plomería,etc.) y otros provenían de nuestro país,como los ladrillos y la piedra de la zona,y la carpintería de madera nacional.
Que la Unidad Turística de EMBALSE DE RIO III está conformada por SIETE (7) hoteles divididos en DOS (2) categorías y CINCUENTA (50) bungalows ubicados en medio de un bosque de pinos y paraísos
Que la estructura de sus construcciones es de hormigón armado,con mampostería de ladrillos y piedra,frente de ladrillos a la vista y cubiertas de teja tipo colonial.
Que cuenta con un complejo polideportivo,un campamento turístico,una hostería, vestuarios y pileta, servicio médico permanente, pabellón para el personal de servicio,refugio para veraneantes,farmacia,capilla, ermita,torre tanque,panadería,destacamento policial,pabellones de servicios,administración central y kioscos de distintos tipo.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase monumento histórico nacional a los siguientes bienes: el HOTEL TERMAS DE VILLAVICENCIO y sus construcciones complementarias,incluida la capilla neocolonial,ubicado en el km. 51 de la Ruta Provincial Nº 52,CAPDEVILLA,Departamento LAS HERAS,Provincia de MENDOZA,(sin datos catastrales),el COMPLEJO UNIDAD TURISTICA DE CHAPADMALAL,ubicado en la localidad de CHAPADMALAL,Provincia de BUENOS AIRES (nomenclatura catastral: Partido 45,Circunscripción IV,Parcela 451 C – 450 da – 568 b),y el COMPLEJO UNIDAD TURISTICA DE EMBALSE DE RIO III,Departamento de CALAMUCHITA,Pedanía CÓNDORES,Municipio de EMBALSE, Provincia de CORDOBA (ubicación catastral: distrito catastral 12 – Pedanía 05 -Hoja 02633 – parcelas 02431,01526,01232).
Art. 2° — Declárase bien de interés histórico nacional a la PRIMERA VIVIENDA FAMILIAR de CARLOS IDAHO GESELL,sede del MUSEO HISTORICO Y ARCHIVO MUNICIPAL,de la Ciudad de VILLA GESELL,Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Pinar del Norte.Circunscripción VI,Sección A, Fracción II, Parcela 1d.)
Art. 3° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665,modificada por su similar Nº 24.252,en su reglamentación y en las normas complementarias,debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
Art. 4° —Comuníquese,publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—Fernández de Kirchner.—Juan M. Abal Medina.—Aníbal F. Randazzo.
La torre que se aprecia al centro corresponde al Hotel Infantil – Chapadmalal, perteneciente a la Colonia de Vacaciones, como vemos en la postal que envíe en su oportunidad, foto (5979)
Durante el gobierno del Primer Peronismo la Argentina fue escenario del desarrollo de un amplio programa estatal de Turismo Social,que apuntaba entre una variedad de objetivos a proporcionar servicios de hospedaje a los flamantes turistas de las clases populares.El proyecto abarcó dos espacios claramente definidos: las áreas marginales bajo la tutela de Parques Nacionales (entre otras las Cataratas del Iguazú en Misiones y la zona del Nahuel Huapi en la Patagonia) y los ámbitos ya popularizados por clases medias: Mar del Plata y las sierras de Córdoba.Además de la conquista de las licencias pagas anuales,también fue incorporada la promoción de programas breves de fin de semana y paquetes turísticos. Este experimento social,si bien recoge antecedentes de años previos, constituyó un propósito presente desde el comienzo de la gestión justicialista,distinguido por la magnitud adoptó y el protagonismo del Estado.Y de la mano de la consigna “Usted se paga el viaje,el gobierno el hospedaje”,además de favorecer la gestación de una hotelería sindical,el Estado construye y administra colonias de vacaciones.
En un doble sentido,material y simbólico,la unidad turística Chapadmalal resultó el más importante.fue el complejo turístico de Chapadmalal. Ubicado a 30 km. de Mar del Plata.Su radicación recorrió varias etapas. La primera,durante el gobierno del General de División Edelmiro Farrel y con la intervención del Ministerio de Obras Publicas,que sancionaron el decreto n° 15.869/45 declarando tierra de utilidad pública a una fracción de tierras fiscales -50 hectáreas- sujetas a expropiación,bajo jurisdicción bonaerense,ubicada sobre la costa atlántica,en la zona de Chapadmalal,a ambos lados del arroyo homónimo,destinado a la construcción de hoteles,colonias y edificios anexos,para las vacaciones de los empleados y obreros de la Administración.Un segundo paso estuvo protagonizado en 1947 por el poder Ejecutivo Nacional -con la firma de Juan Perón y su Ministro de Obras Públicas Pistarini- cuando,en la consideración que había que extender lo efectuado todavía insuficiente para satisfacer las necesidades recreativas de “la gran masa de trabajadores”.Para lo cual plantean la necesidad de la construcción de una ciudad balnearia que conjugara hoteles,viviendas y casas de descanso.Con dicho programa se expropian 687 hectáreas a Eduardo Martínez de Hoz,propietario de la Estancia Santa Isabel (quien,a pesar del juicio al Estado nunca recupera esos campos).En 1965 el gobierno pone en remate 403 hectáreas no ocupadas por el complejo turístico. Finalmente una fracción de esos terrenos pasan al Ministerio de Economía y otras,en 1982,a la Armada.Al complejo le quedan definitivamente 75 ha.
Desde el punto de vista arquitectónico,responde a una tipología denominada “pabellonaria” que todavía se utilizaba para los edificios públicos (hospitales,escuelas y viviendas),que combinaba madera,piedra y ladrillo.Para su construcción fueron usados materiales importados (cerrajería,plomería,tejas) y una excelente carpintería de cedro y la piedra de la zona.La calefacción y las cocinas funcionaban a leña,luego adaptadas a petróleo y finalmente a gas.El complejo contaba con una Torre-Tanque nutrida por agua potable y con un sistema de aguas corrientes y cloacas,algo muy moderno para la época.Pensado como una ciudad balnearia auto-suficiente,poseía una red de servicios centrales, mataderos,carnicería,panadería,que aseguraban el autoabastecimiento. Asimismo ocupaba un alto número de personal (alrededor de mil trabajadores) entre los empleados en la Administración,obreros de maestranza,técnicos y especialistas en los diversos servicios.
En 1950,el complejo albergaba 9 hoteles y 19 bungalows rodeados de amplios jardines,con servicios de usos comunes,correo,telefonía,centro de asistencia de salud con farmacia,cine-teatro,galerías comerciales, una confitería bailable (Hostería del Lago);también centros recreativos (juegos infantiles,fútbol,bowling,juegos mecánicos),una ermita y edificio para la administración. os bungalows o chales fueron destinados,originalmente,al personal jerárquico de la administración pública que,durante los gobiernos militares,pasó a ser ocupada por la Presidencia de la Nación.Con la sanción de la Ley 13.992/50,una cadena de las Colonias de Vacaciones,las más importantes de la Argentina,pasan a depender de la FEP,para lo cual ésta crea un departamento propio para su administración y organización.También le son transferidos los fondos asignados a Turismo Social recaudados del Aguinaldo (un 2% del aporte obrero y un 3% del patronal).Según informan sus Memorias,la tarea efectuada se traduce en un notorio incremento (un 50%) de los turistas alojados en las unidades turísticas propias,entre los que se privilegió además de los afiliados de la CGT,el Turismo Escolar que permitió viajar a miles de jóvenes y niños. Asimismo se implementan el “Turismo escolar en invierno” que se desarrollaba en los meses de Abril y Noviembre.De manera tal que veranear en Chapadmalal,se convierte en una meta al alcance de las familias obreras.Las Colonias de vacaciones contaban con un lugar especial,el Hotel Infantil destinado a los niños,a quienes la FEP organizaba la estadía vacacional.Así,mediante estos programas turísticos infantiles,miles de niños conocieron el mar y los nacidos en las costas y llanuras grabaron en sus memorias los imponentes Andes y las serranías cordobesas.Estas experiencias infantiles dejaron su impronta.Memorias,relatos,testimonios de una variedad de dirigentes sindicales,delegados y militantes peronistas de los años sesenta y setenta,destacan el impacto de haber conocido el mar en los programas escolares vacacionales del justicialismo.
(Fuente: Elisa Pastoriza)
Diario La Capital 13 de Junio de 2013:
-El complejo turístico de Chapadmalal fue declarado monumento histórico
Además fueron incluidos el hotel Termas de Villavicencio de Mendoza y el complejo de Embalse Río III.Se declaró “bien de interés histórico nacional”la primera vivienda familiar de Carlos Gesell.
El complejo de Chapadmalal es desde ayer monumento histórico.
El hotel Termas de Villavicencio de Mendoza,los complejos turísticos Chapadmalal de provincia de Buenos Aires y Embalse de Río III de Córdoba fueron declarados monumentos históricos nacionales por decisión presidencial.Por decreto 784/2013,publicado en el Boletín Oficial, también se declaró bien de interés histórico nacional la primera vivienda familiar de Carlos Gesell,ubicada en la ciudad balnearia que lleva su nombre.La norma incluyó el hotel Termas de Villavicencio y sus construcciones complementarias,incluida la capilla neocolonial,ubicada en el kilómetro 51 de la ruta provincial 52,en Capdevilla,departamento Las Heras,en la provincia de Mendoza.También al complejo turístico bonaerense Chapadmalal y al de Embalse de Río III,situado en el departamento de Calamuchita,en el municipio cordobés de Embalse.Además se declaró bien de interés histórico nacional a la primera vivienda familiar de Carlos Idaho Gesell,sede del Museo Histórico y Archivo Municipal de la ciudad de Villa Gesell,en la provincia de Buenos Aires.
El decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner,del jefe de Gabinete,Juan Abal Medina y del ministro del Interior y Transporte,Florencio Randazzo.La propuesta para resaltar el valor histórico de estos sitios fue realizada por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.En los considerandos,la disposición resaltó que la aparición de los primeros sitios turísticos en la Argentina “destinados a las clases sociales altas se deben a la iniciativa de la sociedad civil que,a través de emprendimientos particulares y familiares,construyeron ciudades balnearias a imagen y semejanza de los balnearios europeos,a fines del siglo XIX”.También destacó que el desarrollo del ferrocarril “favoreció la creación de destinos turísticos”.Reseñó además que durante “las primeras décadas del siglo XX,a partir de la difusión de las propiedades curativas de las aguas termales,se genera la aparición de hoteles y lugares de descanso dedicados a este fin,en las cercanías de las fuentes”.los hoteles de montaña dedicados a este tema,se destaca la construcción,en el año 1940 y en tan sólo seis meses,del hotel Termas de Villavicencio “convirtiéndose en uno de los principales de su tipo”.Este complejo “pintoresquista de estilo normando contaba como espacios complementarios a sus treinta habitaciones,con jardines,glorietas,piscina,cancha de tenis,y una capilla neocolonial donada por una asidua visitante,y proyectada por Daniel Ramos Correas,los cuales forman parte de su entorno,inmersos en un ámbito natural característico”.La imagen del hotel mendocino “forma parte del imaginario colectivo provincial y nacional,debido a su alta difusión en las etiquetas de las botellas de agua mineral del mismo nombre”,señaló la normativa.El decretó precisó que la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las inscripciones correspondientes en los registros catastrales y de la propiedad inmueble.
http://www.lacapitalmdp.com/noticias/La-Ciudad/2013/06/25/244557.htm
Texto Completo Decreto 784/2013
Decláranse monumentos históricos nacionales a determinados bienes.
Buenos Airess 24/6/2013
VISTO,el Expediente Nº 7.862/12 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional del HOTEL TERMAS DE VILLAVICENCIO,en la Provincia DE MENDOZA; el COMPLEJO UNIDAD TURISTICA DE CHAPADMALAL, ubicado en la localidad de CHAPADMALAL,en la provincia de BUENOS AIRES y el COMPLEJO UNIDAD TURISTICA DE EMBALSE DE RIO III,Departamento de CALAMUCHITA,Pedanía CÓNDORES,Municipio de EMBALSE,en la Provincia de CORDOBA,y como bien de interés histórico nacional a la PRIMERA VIVIENDA FAMILIAR de CARLOS IDAHO GESELL, sede del MUSEO HISTORICO Y ARCHIVO MUNICIPAL,de la Ciudad de VILLA GESELL,en la Provincia de BUENOS AIRES, y CONSIDERANDO:
Que la aparición de los primeros sitios turísticos en la REPUBLICA ARGENTINA,destinados a las clases sociales altas,se deben a la iniciativa de la sociedad civil que,a través de emprendimientos particulares y familiares,construyeron ciudades balnearias a imagen y semejanza de los balnearios europeos,a fines del siglo XIX.
Que el desarrollo del ferrocarril favoreció la creación de destinos turísticos.
Que durante las primeras décadas del siglo XX,a partir de la difusión de las propiedades curativas de las aguas termales,se genera la aparición de hoteles y lugares de descanso dedicados a este fin,en las cercanías de las fuentes.
Que entre los hoteles de montaña dedicados a este tema,se destaca la construcción en el año 1940 y en tan solo seis meses,del HOTEL TERMAS DE VILLAVICENCIO,en la Provincia de MENDOZA,convirtiéndose en uno de los principales de su tipo.
Que este complejo pintoresquista de estilo normando contaba como espacios complementarios a sus TREINTA (30) habitaciones,jardines, glorietas,piscina,cancha de tenis,y una capilla neocolonial donada por una asidua visitante y —proyectada por Daniel RAMOS CORREAS— los cuales forman parte de su entorno,inmersos en un ámbito natural característico.
Que su imagen forma parte del imaginario colectivo provincial y nacional,debido a su alta difusión en las etiquetas de las botellas de agua mineral del mismo nombre.
Que tras la consolidación de la ciudad de MAR DEL PLATA como destino turístico,aparecen otros balnearios alternativos,que se fundan hacia el norte de esa localidad sobre la costa bonaerense.
Que estos sitios surgen como alternativas menos urbanizadas y masivas, más inmersos en la naturaleza,y que requirieron a su vez trabajos de forestación especiales para la consolidación del suelo.
Que entre estos se destaca el ejemplo de la labor desarrollada por CARLOS IDAHO GESELL en la forestación de dunas marinas,dando lugar a la fundación de una villa balnearia que lleva su nombre.
Que se ha tomado como fecha de fundación de la “villa” el 14 de d
Diciembre de 1931,momento en el cual Gesell comienza la construcción de su primera vivienda familiar,hoy sede del Museo y Archivo Histórico Municipal.
Que las características de la casa son especiales,ya que sus paredes están elaboradas en paneles dobles de madera,revestidos con material desplegable y cubiertos con capas de revoque,entre los cuales se rellenó con papel de diario,elemento utilizado como aislante.
Que la vivienda de CUARENTA Y CINCO (45) metros cuadrados,consta de CUATRO (4) puertas —lo que le permitía comunicarse con el exterior a pesar de la movilidad de las dunas que la rodeaban—,una galería perimetral,techo a cuatro aguas,CUATRO (4) habitaciones con piso original de parquet,baño,cocina y cuarto de servicio.
Que fue vivienda familiar entre 1931 y 1952,para pasar a cumplir funciones de Administración Gesell hasta el año 1991,fecha de la fundación del Museo.
Que forma parte de esta construcción el molino aledaño,utilizado para proveer de agua a la casa,a los pastos de fijación y a la huerta familiar.
Que el turismo social floreció en la Argentina desde 1945, consolidándose esta idea que había comenzado en la década del ‘30.
Que a partir de ese momento se reconoció el derecho a las vacaciones dentro de los derechos del trabajador.
Que el sector público creó una importante infraestructura de servicios y desarrolló propuestas de turismo social destinados a grupos familiares, niños y personas mayores, gestionando directamente sus propios establecimientos.
Que la instalación de hoteles económicos en distintas zonas del país destinados,en principio, a los servidores del Estado y familiares,tenía como finalidad el goce de las vacaciones anuales en lugares adecuados, sin incidir mayormente en sus presupuestos familiares,propiciando el conocimiento del territorio nacional y favoreciendo a “la eficaz (…) recuperación de las energías físicas y mentales disminuidas por el período de labor cumplido.”
Que entre los años 1946 y 1955 el turismo estuvo encarado en tres formas que se vinculaban entre sí: el centrado en las colonias de vacaciones y/u hoteles administrados por la Fundación EVA PERON (CHAPADMALAL,RIO TERCERO,MENDOZA),los contratos de la mencionada fundación y el gobierno bonaerense con la esfera privada para albergar a contingentes (de niños y maestros) y los primeros hospedajes y hoteles de las organizaciones obreras y sindicales.
Que el Estado Nacional (a través del Decreto Nº 9305/45) destinó un crédito especial para la adquisición o expropiación de tierras, construcción de hoteles,viviendas,mobiliario,adquisición de vehículos, etc,que dieron lugar a la erección de los centros turísticos de CHAPADMALAL y EMBALSE DE RIO III.
Que la Unidad Turística de CHAPADMALAL fue construida sobre tierras fiscales pertenecientes a la Provincia de BUENOS AIRES,y tierras expropiadas a la Estancia Chapadmalal,perteneciente a la familia MARTINEZ DE HOZ.
Que inaugurado en el año 1950 sobre la ruta interbalnearia Nº 11 —a 30 kilómetros de la ciudad de MAR DEL PLATA y 15 kilómetros de MIRAMAR—,el complejo está formado por DIECINUEVE (19) bungalows y NUEVE (9) hoteles discriminados de la siguiente forma: DOS (2) hoteles de categoría “A”, SEIS (6) de categoría “B” y UNO (1) para niños de 6 a 12 años.
Que contaba con servicios de uso común como correo,telefonía,centro de asistencia con farmacia,cine-teatro,galerías comerciales,una confitería bailable,centros recreacionales para niños,una capilla y una ermita para la administración.Que tanto el proyecto de la COLONIA CHAPADMALAL como el de EMBALSE DE RIO III fueron llevados adelante por el Ministerio de Obras Públicas dirigido en ese entonces por el Gral. JUAN PISTARINI y responden a una tipología edilicia común,denominada “pabellonaria” que en aquella época se comenzaba a utilizar para los edificios públicos (hospitales,escuelas,etc.).
Que muchos de los materiales utilizados fueron importados de EUROPA (cerrajería,plomería,etc.) y otros provenían de nuestro país,como los ladrillos y la piedra de la zona,y la carpintería de madera nacional.
Que la Unidad Turística de EMBALSE DE RIO III está conformada por SIETE (7) hoteles divididos en DOS (2) categorías y CINCUENTA (50) bungalows ubicados en medio de un bosque de pinos y paraísos
Que la estructura de sus construcciones es de hormigón armado,con mampostería de ladrillos y piedra,frente de ladrillos a la vista y cubiertas de teja tipo colonial.
Que cuenta con un complejo polideportivo,un campamento turístico,una hostería, vestuarios y pileta, servicio médico permanente, pabellón para el personal de servicio,refugio para veraneantes,farmacia,capilla, ermita,torre tanque,panadería,destacamento policial,pabellones de servicios,administración central y kioscos de distintos tipo.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase monumento histórico nacional a los siguientes bienes: el HOTEL TERMAS DE VILLAVICENCIO y sus construcciones complementarias,incluida la capilla neocolonial,ubicado en el km. 51 de la Ruta Provincial Nº 52,CAPDEVILLA,Departamento LAS HERAS,Provincia de MENDOZA,(sin datos catastrales),el COMPLEJO UNIDAD TURISTICA DE CHAPADMALAL,ubicado en la localidad de CHAPADMALAL,Provincia de BUENOS AIRES (nomenclatura catastral: Partido 45,Circunscripción IV,Parcela 451 C – 450 da – 568 b),y el COMPLEJO UNIDAD TURISTICA DE EMBALSE DE RIO III,Departamento de CALAMUCHITA,Pedanía CÓNDORES,Municipio de EMBALSE, Provincia de CORDOBA (ubicación catastral: distrito catastral 12 – Pedanía 05 -Hoja 02633 – parcelas 02431,01526,01232).
Art. 2° — Declárase bien de interés histórico nacional a la PRIMERA VIVIENDA FAMILIAR de CARLOS IDAHO GESELL,sede del MUSEO HISTORICO Y ARCHIVO MUNICIPAL,de la Ciudad de VILLA GESELL,Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Pinar del Norte.Circunscripción VI,Sección A, Fracción II, Parcela 1d.)
Art. 3° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665,modificada por su similar Nº 24.252,en su reglamentación y en las normas complementarias,debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
Art. 4° —Comuníquese,publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—Fernández de Kirchner.—Juan M. Abal Medina.—Aníbal F. Randazzo.
La torre que se aprecia al centro corresponde al Hotel Infantil – Chapadmalal, perteneciente a la Colonia de Vacaciones, como vemos en la postal que envíe en su oportunidad, foto (5979)
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/5979
Atte.: Enrique Mario Palacio