Vemos a las niñas vistiendo como bailarìnas clàsicas,la parte superior es de estilo solero con adorno en bretel izquierdo;pollera Tutu de tul con cintas,complementan con zapatillas de baile y una coronitas de flores en sus peinados.Detallò la vestimenta,mi esposa Lina.
En la foto 2783,enviada por la Sra. Virginia Ruiz Barlett,podemos ver a las niñas Esther y Zulema,disfrazadas para el Carnaval de 1933,en la Rambla Brìstol.
Reglamento para Carnavales-Mar del Plata
Decreto del 7 de Febrero de 1939:
Artìculo lº-Permítese durante los días de Carnaval el uso de disfraz con careta conforme a la circular de la Jefatura de Policía.
Artìculo 2º-Queda absolutamente prohibido el uso de vestimentas sacerdotales,uniformes militares de la época,y trajes indecorosos.
Prohíbese asimismo el uso de uniformes policiales y de la Asociación de Boy Scouts,el uso del brazal de la Cruz Roja y de insignias y emblemas del ejército.
Artìculo 3º-Las comparsas y sociedades que salgan en corporación deberán solicitar el respectivo permiso de disfraz en las Comisarías de Policía y suministrarán una nómina de sus componentes o asociados con indicación de profesión y domicilio.Igual procedimiento se hará con los particulares que soliciten permiso de disfraz.
Artìculo 4º-Queda prohibido el uso de bombitas boers,cohetes y otros análogos,las bolas de papel,el empleo de espigas,varitas,plumeros,vejigas o varas con mangas de papel en sus extremidad;hojas de palmera,como cualquier otro aparato u objeto que moleste a las personas.
Artìculo 5°-Permítese la realización de bailes públicos a las Sociedades o Corporaciones con suficiente responsabilidad que lo soliciten.
Artìculo 6°-Queda absolutamente prohibido la portación de armas aún cuando ellas formen parte de un disfraz y estuvieran trabadas por medio de soldaduras,ligaduras etc.,como así también los cantos,discursos y danzas indecentes.
Artìculo 7°-Prohíbese durante los días de carnaval arrojar agua,como así también toda clase de objetos,tolerándose unicamente el uso de papel cortado o picado de un solo color,conforme a la Circular de la Dirección General de Higiene de la Provincia de Buenos Aires de fecha de Febrero del año en curso;flores y serpentinas.
Artìculo 8°-Fíjase para el recorrido del corso la calle San Martín desde Buenos Aires a 6 de Septiembre y prolongación hasta la Avenida Independencia,desde las 22 a las 0,30 horas,para su celebración.Una vez terminado el corso será prohibido el estacionamiento de vehículos a fin de que la Administración de Limpieza pueda efectuar la limpieza de la calle en el trayecto mencionado.
Artìculo 9°-Los carruajes que a criterio de la Comisión no sean debidamente adornados serán retirados del corso.
Artìculo 10°-La entrada de carruajes al corso se efectuará por las calles 6 de Septiembre y Buenos Aires por su correspondiente mano.
Artìculo 11°-Las infracciones del presente decreto serán penadas con multas de $ 20 a $ 100 o su arresto equivalente con arreglo a las ordenanzas municipales,salvo las sanciones legales en los casos graves.
Por otro lado la Ordenanza General de Impuestos,sancionada por el H.Concejo Deliberante el 29-12-932,con modificaciones introducidas hasta el 19-11-938 dice en su Artículo 36º,referido a las Fiestas de Carnaval:
Los teatros,Cinematógrafos,Circos y demás locales públicos para que se solicite permiso a los efectos de realizar Bailes de Carnaval,sean o no con disfraz,pagarán por cada baile:
a)Los que cobren entrada no mayor de $ 2,50.-
b)Los que cobren entrada mayor de $2,70.-
Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente.
El incumplimeinto de las disposiciones de la presente Ordenanza será penada con una multa de 50 pesos m/n,la primera vez,con cien pesos la segunda y con la clausura del local la tercera infracción.
QUE HERMOSAS !! BELLÍSIMAS LAS DOS !! GRACIAS POR COMPARTIR !
ATTE GRISELDA
Vemos a las niñas vistiendo como bailarìnas clàsicas,la parte superior es de estilo solero con adorno en bretel izquierdo;pollera Tutu de tul con cintas,complementan con zapatillas de baile y una coronitas de flores en sus peinados.Detallò la vestimenta,mi esposa Lina.
La tradición en los carnavales en la Rambla en la foto (0253) aportada por la Sra. Griselda.
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/0253
Atte.: Enrique Mario Palacio
Sobre el tema,podemos agregar la foto 2482,enviada por Mariana Bright,donde podemos ver en la Rambla Brìstol a la niña Haydèe Buscema en el Carnaval de 1935.
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/2482
En la foto 2783,enviada por la Sra. Virginia Ruiz Barlett,podemos ver a las niñas Esther y Zulema,disfrazadas para el Carnaval de 1933,en la Rambla Brìstol.
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/2783
Podemos agregar sobre el tema,a la niña Delia Maldonado durante el carnaval de 1923 en la Rambla Brìstol;foto 1850,enviada por la Sra. Nilda Lago
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/1850
En la foto 1215,enviada por el Sr. Leandro Josè Guerra,podemos ver a niños disfrazados para carnaval,en la Rambla Brìstol.
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/1215
Reglamento para Carnavales-Mar del Plata
Decreto del 7 de Febrero de 1939:
Artìculo lº-Permítese durante los días de Carnaval el uso de disfraz con careta conforme a la circular de la Jefatura de Policía.
Artìculo 2º-Queda absolutamente prohibido el uso de vestimentas sacerdotales,uniformes militares de la época,y trajes indecorosos.
Prohíbese asimismo el uso de uniformes policiales y de la Asociación de Boy Scouts,el uso del brazal de la Cruz Roja y de insignias y emblemas del ejército.
Artìculo 3º-Las comparsas y sociedades que salgan en corporación deberán solicitar el respectivo permiso de disfraz en las Comisarías de Policía y suministrarán una nómina de sus componentes o asociados con indicación de profesión y domicilio.Igual procedimiento se hará con los particulares que soliciten permiso de disfraz.
Artìculo 4º-Queda prohibido el uso de bombitas boers,cohetes y otros análogos,las bolas de papel,el empleo de espigas,varitas,plumeros,vejigas o varas con mangas de papel en sus extremidad;hojas de palmera,como cualquier otro aparato u objeto que moleste a las personas.
Artìculo 5°-Permítese la realización de bailes públicos a las Sociedades o Corporaciones con suficiente responsabilidad que lo soliciten.
Artìculo 6°-Queda absolutamente prohibido la portación de armas aún cuando ellas formen parte de un disfraz y estuvieran trabadas por medio de soldaduras,ligaduras etc.,como así también los cantos,discursos y danzas indecentes.
Artìculo 7°-Prohíbese durante los días de carnaval arrojar agua,como así también toda clase de objetos,tolerándose unicamente el uso de papel cortado o picado de un solo color,conforme a la Circular de la Dirección General de Higiene de la Provincia de Buenos Aires de fecha de Febrero del año en curso;flores y serpentinas.
Artìculo 8°-Fíjase para el recorrido del corso la calle San Martín desde Buenos Aires a 6 de Septiembre y prolongación hasta la Avenida Independencia,desde las 22 a las 0,30 horas,para su celebración.Una vez terminado el corso será prohibido el estacionamiento de vehículos a fin de que la Administración de Limpieza pueda efectuar la limpieza de la calle en el trayecto mencionado.
Artìculo 9°-Los carruajes que a criterio de la Comisión no sean debidamente adornados serán retirados del corso.
Artìculo 10°-La entrada de carruajes al corso se efectuará por las calles 6 de Septiembre y Buenos Aires por su correspondiente mano.
Artìculo 11°-Las infracciones del presente decreto serán penadas con multas de $ 20 a $ 100 o su arresto equivalente con arreglo a las ordenanzas municipales,salvo las sanciones legales en los casos graves.
Por otro lado la Ordenanza General de Impuestos,sancionada por el H.Concejo Deliberante el 29-12-932,con modificaciones introducidas hasta el 19-11-938 dice en su Artículo 36º,referido a las Fiestas de Carnaval:
Los teatros,Cinematógrafos,Circos y demás locales públicos para que se solicite permiso a los efectos de realizar Bailes de Carnaval,sean o no con disfraz,pagarán por cada baile:
a)Los que cobren entrada no mayor de $ 2,50.-
b)Los que cobren entrada mayor de $2,70.-
Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente.
El incumplimeinto de las disposiciones de la presente Ordenanza será penada con una multa de 50 pesos m/n,la primera vez,con cien pesos la segunda y con la clausura del local la tercera infracción.