“Nuevo grupo de 2600 HP. instalado a principios del año 1937 en la usina Puerto, con motivo del constante aumento de turistas”, raza parte del epigrafe de la publicación realizada ese año por la mencionada firma. Material enviado por Julio Lotártaro.
Nunca vi esa máquina del Puerto, pero recuerdo que en la usina de Belgrano y Pueyrredón se veía una máquina similar, tal vez más chica, que funcionaba suavemente y transmitía una escasa vibración en el suelo, pese a ser bastante ruidosa. La foto es excelente, señor Lotártaro, muchas gracias.
Antecedentes Históricos:
-Situación anterior a 1934:
La prestación del servicio público de electricidad en la provincia de Buenos Aires estuvo circunscripta en un principio al ámbito municipal.
Cada municipalidad prestaba por sí ese servicio o lo concedía a particulares mediante ordenanzas que no fueron siempre bien elaboradas. Este último sistema es el que más se utilizó.Las municipalidades convenían directamente con un concesionario las condiciones de explotación, las que eran luego establecidas en la ordenanza respectiva.Llegaron a funcionar así alrededor de 300 pequeñas usinas,obra de otras tantas iniciativas particulares independientes entre sí.Entre los años 1925 y 1930 muchas de estas usinas fueron adquiridas por grandes compañías que les dan a las mismas una organización distinta.Durante este período comienzan a actuar las siguientes compañías:
.CADE,Compañía Argentina de Electricidad
.CEP,Compañía de Electricidad de la Provincia
.CESA,Compañía de Electricidad del Sud Argentino
.CIAE,Compañía Italo Argentino de Electricidad
.SUDAM,Compañía Sudamericana de Servicios Públicos
.Compañía Suizo-Argentino
La acción de estas compañías se tradujo en un primer momento en un mejoramiento del servicio,tendiendo a asegurar la continuidad del mismo y a establecer en muchos casos una rebaja de las tarifas.Pero este último aspecto no duró mucho,llegando a cometerse verdaderos abusos.Por esta circunstancia,fundamentalmente,aparecen en el ámbito de la provincia las cooperativas de vecinos.El movimiento cooperativo se inició en 1926 en Punta Alta y al año siguiente en las localidades de Lima y Mercedes.Fue el resultado del movimiento de los respectivos vecindarios tendientes a competir con los concesionarios anteriores.
Llegaron a tener vigencia 4 tipos de concesiones:
1)Correspondientes a las grandes compañías
2)Otorgadas a contratistas independientes de las anteriores
3)Concesiones otorgadas a sociedades anónimas populares y cooperativas 4)Concesiones provinciales para la producción y transporte de energía eléctrica con fines de interconexión
Analizando las mismas dijo el ministro de Gobierno de la Provincia Dr. Roberto J. Noble en la Cámara de Diputados al considerarse en 1938 la ley n° 4742: “Como primera observación resultante de este análisis puede establecerse,en orden a la reglamentación del servicio concedido, una graduación en la que ocupan el primer término las concesiones otorgadas a las grandes empresas,en las que resulta fácil constatar un marcado progreso con el transcurso del tiempo,siguiendo las otorgadas a los pequeños concesionarios independientes,menos regladas,pero con normas bastantes detalladas,siendo las usinas llamadas “populares” anònimas locales y cooperaativas;las que ocupan el último lugar,pues sus contratos,cuando existen,y salvo raras excepciones,carecen de todo elemento regulador de las derechos y obligaciones de las partes, limitándose,por lo general,a simples autorizaciones para el uso de las vías públicas”.”Una 2ª observación,de carácter general para todas las concesiones es la existencia de marcadas anomalías derivadas de la falta de un adecuado asesoramiento a las municipalidades en el momento de otorgar las concesiones,lo que en el proyecto de ley se subsana,facultando a la Dirección de Servicios de Electricidad el asesorar a las municipalidades”.Cabe señalar con respecto a esta última observación que aún cuando se cita como primer antecedente de la actual Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires la ley n° 2381 del 22-10-1890 que creó el Depto. de Ingenieros dependiente del Ministerio de Obras Públicas,fue recién en el año 1939,al entrar en vigencia la ley 4742,cuando se atribuyó la función de asesoramiento a municipalidades a un órgano provincial.
-Constitución Provincial de 1934:
Al reunirse la Convención encargada de reformar la Constitución entonces vigente -sancionada el 22-10-1899-,se consideró el estado en que se encontraba la prestación del servicio público de electricidad en la Provincia.Se trató este tema al abordar la Sección 6ª denominada: “Del Régimen Municipal”.Al iniciarse el debate sobre las reformas a introducirse en esta Sección,el convencional Antonio Borrás (representante del Partido Socialista por la 2ª Sección electoral) manifestó:
“otra de las atribuciones municipales que queremos marcar especialmente,pero a la que no me voy a referir sino con pocas palabras,es la concerniente a las concesiones para la provisión de servicios públicos -especialmente de los servicios de electricidad- en los pueblos y ciudades,cuestión ésta que hoy constituye un verdadero problema en la provincia,que agita a un número estimable de vecindarios y que,por lo tanto,debe ser contemplada en la propia constitución del Estado,a fin de que esta clase de servicios pueda verse mejorada en el futuro y para que vaya despejándose la situación en que hoy se encuentran muchas municipalidades comprometidas en verdaderos conflictos con empresas concesionarias extranjeras”.No obstante surgir de dichas palabras la necesidad de reconocer expresamente la facultad municipal que el convencional Borrás apuntaba,en el texto definitivo de la Constitución sólo se incluyó un inciso referido al tema que examinamos: el 8° del artículo 183 actual.Dicho inciso,incluido en el artículo referido a las atribuciones inherentes al régimen municipal,dice textualmente:
“Constituir consorcios de municipalidades y cooperativas de vecinos a los fines de la creación de superusinas generadoras de energía eléctrica”.
Esta norma,como vemos,se refiere únicamente a la posibilidad de que las municipalidades intervengan en el establecimiento de grandes usinas.
Fue propuesta por el convencional Rogelio R. Ameri (representante del Partido Socialista por la 2ª Sección electoral) en la sesión del 22 de Noviembre.
El convencional Atilio Roncoroni,representante del otro partido que actuó en la convención (Partido Demócrata Nacional) manifestó su apoyo a la iniciativa del Sr. Ameri no sin antes señalar que lo hacía pues él había sido precisamente el gestor del artículo 105º de la Ley Orgánica Municipal que contemplaba una atribución similar.Cabe agregar aquí,que la conveniencia de construir grandes usinas regionales para abastecer a zonas más o menos amplias,fue claramente expuesta durante las reuniones de la Convención por el convencional Dr. Nicolás Repetto quien señaló:
“¿Para qué hacer ahora usinas eléctricas en todos los pueblos,villas y pequeñas ciudades de la Provincia? ¿Para qué instalar en ellas usinas pequeñas,para qué 100 usinas generadoras,cuando pudieran bastar tal vez diez,o tal vez 5 ? ¿Para qué repetir los gastos de administración en toda la Provincia? ¿Quién va a soportar,o quién va a costear estos gastos sino la Provincia,sino sus fuentes de trabajo? ¿Quién va a sufrir sino la prosperidad de la Provincia,con esta repetición de gastos y de representaciones,en perjuicio del progreso técnico y del confort de los hogares,en una preocupación de luchar con organizaciones poderosas,que disponen a veces de recursos omnímodos? Los municipios no necesitan fabricar ellos la energía eléctrica,sino que lo que necesitan es tenerla ya lista,ya producida y entregarse a la tarea más simple de su distribución a domicilio y para los servicios públicos.Los municipios -afirmaba en otra reunión- podrán realizar también ellos obra eficaz y no sería nunca invertir los fondos y actividades de una municipalidad en una obra estéril,asociándose para este esfuerzo destinado a proveerla de energía eléctrica.”Nos hemos detenido brevemente en la consideración del problema que examinamos por parte de la Convención de 1934 en razón de que el texto que ella sancionó fue diversamente interpretado cuando se gestó la ley 4742.
Sanción de la ley 4742:
Esta es la 1ª ley que se sancionó en la Provincia de Buenos Aires estableciendo un régimen orgánico sobre energía eléctrica.
Anteriormente se habían sancionado leyes que versaban sobre temas directamente ligados al que ahora tratamos,por ejemplo leyes concediendo el uso de caminos provinciales para el transporte de energía eléctrica: N° 3872 del 19-10-1926 a favor de la Compañía Anglo Argentina de Electricidad,pero lo cierto es que ninguna de ellas imponía un régimen integral como lo hace esta ley.
Con fecha 12-12-1938,el P. E. envió a la Honorable Legislatura el proyecto respectivo por intermedio del Ministerio de Gobierno,acompañándolo de un mensaje en el que abunda en consideraciones sobre la necesidad de ordenar legislativamente todo lo referido a los servicios de electricidad en la Provincia.Dicho proyecto se trató en las sesiones del mismo año,sancionándose el día 28 de Diciembre.Se promulgó el 5-1-1939.Consta la ley 4742 de 22 Artículos,divididos en 5 capítulos denominados:
1°) Del carácter del servicio y de la organización administrativa para su ordenación y control;2°)Jurisdicciones;3°)Municipalización del Servicio;4°)Régimen general de las concesiones del servicio;5°) Empresas mixtas.Por el Art. 1° se declara servicio público el suministro de energía eléctrica,reconociéndose así legislativamente una realidad social ya que se trata indiscutiblemente de una actividad destinada a satisfacer necesidades colectivas,que requiere por lo mismo,el contralor del poder público.Dicho contralor ha de estar a cargo de la Provincia o Municipalidades según su respectiva jurisdicción.Por el Art. 3° se crea la Dirección de Servicios de Electricidad a la que se le confieren entre otras las siguientes facultades:
a)Estudiar sistemáticamente las necesidades de energía eléctrica,urbanas, industriales y rurales de la Provincia;b)Estudiar las modalidades regionales o locales del suministro de electricidad en la Provincia,teniendo en cuenta la densidad y distribución de población;d)Proponer al Poder Ejecutivo o a las Municipalidades,según corresponda,las medidas conducentes a la utilización de la energía eléctrica en las labores del campo,y especialmente las de granja e industrias agronómicas,fomentando a tal fin la producción de electricidad por sociedades cooperativas en zonas rurales no abastecidas;f) Asesorar al Gobierno de la Provincia y a las Municipalidades en la preparación de leyes y ordenanzas relacionadas con el suministro de electricidad;g) Fiscalizar los servicios de jurisdicción provincial y los de los Partidos Municipales que lo hayan municipalizado.”De acuerdo a los incisos que extractadamente hemos consignado,advertimos que se acuerdan al órgano administrativo creado importantes funciones,que implican la asunción por parte de la Provincia de una actividad de estudio, asesoramiento y fiscalización.Motivo de especial preocupación al tramitarse esta ley fue determinar con precisión la jurisdicción provincial y municipal.Ante las interpretaciones que daba lugar el texto constitucional de 1934 que hemos comentado,el Ministro de Gobierno Dr. Roberto J. Noble se encargó de precisar durante el discurso pronunciado en la Cámara de Diputados el pensamiento que en este tópico había guiado al poder Ejecutivo diciendo: “Inmediatamente,señor Presidente,se suscitaba esta otra cuestión: ¿Siendo facultad de la Provincia,puede la misma legislar o es privativo de las municipalidades hacerlo? Nos hemos respondido,y así lo hemos consignado en la ley que,dentro de su área territorial,es del resorte de las municipalidades conceder, organizar y vigilar el suministro de electricidad. Pero fuera de su área,en lo que ultrapase los límites de los Partidos,es facultad indiscutible de la Provincia establecer su jurisdicción.Lo dice la Constitución provincial;lo repite la ley municipal;lo afirma el criterio seguido en la ley provincial de vialidad y lo comprueban las leyes de interconexiones sancionadas por esta legislatura y,especialmente,lo exige el interés general que está detrás de este problema,que,no se circunscribe a la producción de luz residencial y para el alumbrado público,sino que demanda, fundamentalmente,para promover y acelerar el proceso industrial de la Provincia,la producción en gran escala de fuerza motriz.Quedaba subsistente otra cuestión también despejada en el proyecto de ley.Frente a un interés superior,a ese interés público a que he aludido ¿pueden las municipalidades amurallarse en derechos primarios,anteriores a la formación del Estado provincial o Nación,pero no reconocidos expresamente por las respectivas constituciones? ¿En todo lo que no les está expresamente concedido por la Constitución provincial,puede o no legislar la provincia? ¿Hay una relación de círculos concéntricos entre la órbita de los poderes nacionales,provinciales y municipales o son tangenciales? Los poderes de las municipalidades,dicho de otro modo,en lo que no está expresamente configurado por la carta constitucional ¿pueden ser ampliados o restringidos por esta Legislatura? ¿Es o no un valladar insalvable e inmodificable la Ley Orgánica de las Municipalidades? ¿Se puede modificar por otra ley? La contestación es categórica: se puede modificar por otra ley.Y se puede modificar porque la Constitución de la Provincia al organizar las municipalidades sólo fija como esenciales unas cuantas atribuciones que considera propias del régimen municipal,dejando a cargo de la ley las demás,y como de los servicios de luz y fuerza eléctrica no se habla sino en el inciso 8° del artículo 183º de la Constitución,es la ley, sin más limitaciones que las derivadas de la lógica de los legisladores,la destinada a regir esta clase de actividades.De aquí que el proyecto de ley,aún admitiendo que en principio quedan sometidos a la jurisdicción municipal los servicios locales de suministros de electricidad (Art. 8°),ha podido legalmente condicionar las atribuciones de las municipalidades estableciendo los extremos a que deberán ajustarse para decidir la prestación,por su cuenta propia y mediante su municipalización,de los servicios eléctricos (Art. 10º) ; para constatar,al conceder su prestación a los particulares,el mínimo de capacidad técnica y económica que éstos deberán acreditar (Arts. 12º y 13º);para otorgar nuevas concesiones en las localidades donde el servicio ya esté organizado (Arts. 12º, inciso g) y 16º) y para autorizar la interconexión de los sistemas y coordinación de los servicios eléctricos (Art. 17º).Luego de señalar sus aspectos más importantes, digamos que esta ley tuvo escasa vigencia ya que el gobierno surgido de la revolución del 4-6-1943 la derogó mediante el “Decreto Acuerdo” N° 8173 del 1°-6-1944,ratificado en 1946 por ley N° 5105.
-Leyes 5156 y 5239:vEn 1947 se sancionaron estas leyes sumamente importantes para la materia que analizamos.Le ley 5156 establece un nuevo régimen para el servicio público de electricidad.Por el Art. 1° se declaran de utilidad pública y sujetas a expropiación,las instalaciones,inmuebles y bienes en general afectados a la producción,transporte y/o distribución de energía eléctrica destinada al servicio público.Es de suma importancia este artículo ya que en virtud de él se efectuaron diversas expropiaciones pasando numerosas usinas a ser propiedad de la Provincia;(25 de Mayo,Lobos,Bragado,Chivilcoy, Mercedes,Bahía Blanca,Miramar,Dolores,Chascomús y Coronel Suárez).A partir de esta ley el Estado provincial pasa a desempeñar un papel sumamente activo como prestador directo del servicio y orientador de una política energética.Se ponía así a la altura de nuevos requerimientos como bien lo puntualizó el Senador Bollini,quien al informar el proyecto respectivo en nombre de la Comisión de Legislación General,señaló: “Derogada la ley 4742 y convertido en ley el Decreto 8173 dictado por la Intervención Federal, ésta corrige la parte tan resistida por los usuarios y las cooperativas eléctricas.A pesar de esta evidente ventaja,es de hacer notar que el referido decreto,convertido en ley,no se adapta al concepto moderno de la legislación actual.Todavía,este servicio público de la electricidad se realiza casi totalmente por delegación del poder Público,mediante las llamadas concesiones,y precisamente este proyecto que estamos considerando,tiende, aunque en forma paulatina,a que este servicio público pase a ser resorte del Estado.Con miras a ello se establece en el Art. 2° que a partir de la fecha de promulgación,la Provincia o las Municipalidades no otorgarán nuevas concesiones a empresas privadas o particulares,ni renovarán ni ampliarán las vigentes.En el Art. 3° se excluye de dicha prohibición a las cooperativas eléctricas y organismos análogos de economía mixta,integrados exclusivamente por el poder público y los usuarios o los consorcios constituidos por municipalidades.La acción de la Provincia se hará efectiva a través de la Dirección de Servicios de Electricidad creada por el Art. 16º,a la que se le asignan,entre otras, las siguientes funciones: estudiar las necesidades de energía eléctrica urbana,industriales y rurales de la provincia;compilar las ordenanzas vigentes sobre electricidad y reunir elementos estadísticos sobre esta producción,aplicación y consumo de energía eléctrica;asesorar a las Municipalidades que lo requieran, etc.El Art. 17º deroga en todas sus partes la ley N° 4742.Es esta una disposición incluida en forma innecesaria porque como hemos señalado ya,esa derogación se había efectuado con anterioridad.La otra ley de importancia que se sancionó en 1947 es la N° 5239 denominada “Ley de Electrificación de la Provincia de Buenos Aires”.Se faculta por esta ley a la Dirección de Electricidad y Mecánica (nueva denominación de la Dirección de Servicios de Electricidad) a proponer al Poder Ejecutivo la primera etapa de un plan general de electrificación.Se inicia en 1947 como podemos apreciar una nueva etapa en la provincia de Buenos Aires,caracterizada por el papel sumamente activo que asume el órgano estatal.Durante 10 años,la Dirección de Electricidad y Mecánica (DEMBA) tiene a su cargo además de las funciones que caracterizaron a las reparticiones precedentes,la prestación del servicio en diversas localidades y la ejecución de numerosas obras comprendidas en el primer plan de electrificación.La importancia creciente de sus funciones,impone en 1957 la necesidad de conferirle un nuevo régimen.Se dicta así el decreto-ley 21202.
-Creación de la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires como entidad autárquica: la Dirección de Electricidad y Mecánica (DEMBA) dependiente del Ministerio de Obras Públicas,vio crecer día a día la importancia de los servicios que prestaba.Por esto y por la necesidad evidente de dotarla de una organización administrativa práctica y rápida acorde con la misión encomendada se decidió declararla autárquica por Decreto-Ley 21202 del 20-11-1957,pasando a denominarse a partir de entonces,Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (DEBA).
(Fuente: Dr. Francisco Ramón Ucin/Régimen Jurídico y Económico/Direcciòn Provincial de Energìa/Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Bs. As.).
Ciertamente sr. Lafra, ni bien vi la foto recordé la máquina de la usina de Belgrano y Pueyrredón, donde solían trabajar con el portón abierto lo que permitía verla, y desde el mismo ángulo que se ve aquí.
Sr. Lafra
Sus recuerdos nunca fallan, el grupo electrógeno a que se refiere estaba sobre Hipólito Yrigoyen casi Belgrano y el portón siempre estaba abierto, permitiendo ver su funcionamiento.
Saludos cordiales
Anteriormente,(dècada del 20 en adelante) en Mar del Plata,la Compañia de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires Ltda.,generaban la electricidad con motores Carels Diesel.,como podemos ver en la foto 4056,enviada por el suscripto:
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/4056
Sr. Lafra , coincido con el Sr. Pilcic ; realmente sus recuerdos siempre resultan precisos y gratos para el lector.
Mis saludos de siempre para Ud.
Julián Mendozzi.
Cooperativa Elèctrica de Mar del Plata:
Para 1930 el servicio elèctrico local estaba a cargo de C.E.S.A. (Compañia de Electricidad del Sur Argentino),dependiente de un grupo norteamericano controlado por la Banca Morgan,mientras que en Buenos Aires prestaban el mismo servicio 2 empresas La CHADE (Compañia Hispano Argentina de Electricidad) del grupo SOFINA,vinculado a la General Electric y la Banca Morgan,y la CIADE (Compañia Italo Argentina de Electricidad) de un grupo Suizo tambièn vinculado a SOFINA.
Los abusos de estas empresas daban motivo a un gran descontento y entraban a tallar en el caso del Concejo Deliberante,el Intendente Municipal,el Ministro de Hacienda de la Naciòn y otra serie de personajes o entidades con poder cuyo tira y afloja continuaba por años con las consabidas coimas e irregularidades de todo orden.
Esa situaciòn de descontento se extendìa a varias ciudades del paìs en la que el servicio estaba a cargo de empresas extranjeras,lo que desembocaba en la creaciòn de cooperativas elèctricas o usinas populares,como se las llamaba.Y siempre segùn la autorizada palabra del Ingeniero Rateriy,en MdP la poblaciòn era vìctima de abusos por parte de CESA.Pèsimo servicio y altas tarifas.Los Concejales Socialistas propusieron que la Municipalidad propulsara la creaciòn de una usina cooperativa.
Aprobada la propuesta,el 13-9-1934 se llevò a cabo una gran asamblea popular en el cine Belgrano y en ella el Intendente Josè Camusso pronunciò un encendido discurso a favor de la iniciativa.Poco despuès la Municipalidad se comprometìo a ser accionista y consumidora de la futura cooperativa suscribiendo acciones por 360 mil pesos.
Todo ello sin embargo,quedarìa sin efecto si a los 2 años de constituirse la cooperativa no se hubiera puesto en marcha la usina generadora.
Mientras tanto se crearon 3 comisiones,una legal,otra tècnica y una 3ª de propaganda formada por hombres representativos del quehacer local de la època.Asì el 18-11-1934,que es considerada como fecha de fundaciòn de la entidad,en una asamblea realizada en el teatro Colòn,se aprobaron los estatutos y se conformò el directorio provisorio.Un año despuès la Municiplidad otorga a la cooperativa la concesiòn para instalar una usina y los espacios pùblicos para las respectivas lìneas,estableciendo que la entidad proveerà la energìa necesaria para el alumbrado pùblico durante 10 años.Y entonces dice Rateriy,comenzaron las desinteligencias.
Se supone que la Municipalidad debìa dinero a la CESA y sus directivos amenazaron al intendente con cortar el servicio si promulgaba la ordenanza.Camusso entonces la vetò,pero el Concejo rechazò el veto y la ordenanza fue promulgada.Recordemos como acotaciòn que,segùn se ha dicho,la historia sobre el pago del alumbrado pùblico era ya de larga duraciòn y con situaciones que de no haber sido escandalosas hubieran sido còmicas y que las finanzas municipales nunca alcanzaban para llenar el tiempo ese cometido.Y lo que siguiò,como era de esperarse,rozò el escàndalo con la renovaciòn del contrato entre el municipio y la CESA,el alumbrado pùblico incluido.La cooperativa sin embargo segùia adelante y a los 2 meses de constituìda sumaba 2800 asociados.
El primer directorio estaba presidido por el Ingeniero Julio Rateriy,que luego ocuparìa el cargo por 30 perìodos mas hasta su muerte el 3-12-1968.
La 1ª sede de las oficinas estuvo en Rivadavia 3302,y enseguida se comprò la manzana que conocemos,cuya escritura se firmò el 10-12-1935.
Y como dijo Rateriy,el espìritu que regìa la vida de aquellos hombres,cuatro escribanos ofrecieron sus servicios para el tràmite,todos en forma gratuita,en el sorteo,saliò favorecido el Escribano Luciano Arruè.
Cercada la manzana,se levantò el edificio que constaba solo de sala de màquinas,mientras las oficinas seguìan ocupando locales alquilados;del ya mencionado se pasò en Agosto de 1937 a Moreno e H. Yrigoyen;en Julio de 1940 se trasladò a Av. Luro entre Salta y Jujuy,para finalmente en Septiembre de 1953,ocupar las instalaciones de Alberti y XX Septiembre.
Volviendo a los años 30,mientras se producìan con la Municipalidad los problemas mencionados,la cooperativa sin apoyo oficial,solo con el apoyo de las cuotas de los socios,seguìa el proyecto.
Licitada la compra de los equipos,la ganò una empresa hùngara,que al enterarse que la Municipalidad no aportaria ningùn dinero rescindiò el contrato,que luego se celebrò con una firma checoeslovaca.
Mientras tanto se habìan aprobado los planos de las redes de distribuciòn,pero Camusso,el 8-4-1938 dejò sin efecto,con el argumento que el servicio debìa prestarse simultàneamente a todos los asociados,cosa que era imposible por que habìa socios diseminados por toda la ciudad zonas rurales;no obstante el 25-5-1938,se inagurò simbòlicamente la Usina,que podìa generar electricidad pero no distribuirla.Entonces el clamor popular llegò a un punto culminante,empresarios,sindicatos y buena parte de la prensa se sumaron a la protesta y los vecinos ganaban las calles y las plazas,expresando su disconformidad y marchando hacia la Municipalidad para hacer oir su protesta y luego a la usina para manifestar su solidaridad.La repercusiòn fue notable y hasta el diario La Prensa publica el 25-9-1938,una editorial en que defiende a la Coopertiva Elèctrica de Mar del Plata.Camusso dejò sin efecto su decreto y trasladòa al Concejo Deliberante la resoluciòn del caso;entonces sucediò algo inesperado,el 22 de Noviembre,el mismo dìa en que se inagurò el actual Palacio Municipal,el mismìsimo gobernador Dr. Manuel A. Fresco concurriò a la Coopertiva,la recorriò y despuès de la visita aconsejò a Camusso que allanara las dificultades de referencia.Asì luego de algunas peripecias burocràticas el 9 de Julio de 1939,con una gran fiesta popular en los terrenos de la Usina,se inagurò el ansiado servicio.(Fuente: Arq. Roberto O. Cova).
Efectivamente los motores se podían ver desde la calle Hipolito Irigoyen entre la diagonal y la calle Belgrano, pero había una diferencia las dinamos estaban al costado de los motores y eran arrastradas por multi correas en V yo e visto a un operario aplicar un cuenta revoluciones manual en la punta del eje y tener un reloj en la otra para el calculo y seguro que lo hacían para saber si podían incrementar la potencia sin pasar de vueltas el motor. Atte. José Alberto Lago.