Damas en la Confitería París, establecimiento que hoy se mantiene pero con otro nombre. La foto fue tomada por Mazer el 18 de marzo de 1939 según se lee en un sello impreso al dorso. También al dorso, con letra cursiva, leemos los nombres de las señoritas: Juana, Inés, Adela y Blanca. Enviada por José Alberto Lago.
Valioso testimonio de la Confiterìa Parìs en su primera temporada del recientemente inaugurado edificio del Casino Central. Marcò un hito dentro de las confiterìas marplatense , sobre todo en verano, en las dècadas del 40 y 50 por la calidad de sus espectàculos musicales.
De chico me deleitaba, “la ñata contra el vidrio” ,con la actuaciòn de Osvaldo Fresedo y su orquesta tìpica.
Felicitaciones Josè Alberto por los aportes.
Muy buena foto histórica documental,además si comparamos la fecha con la inaguración del casino,es muy valiosa.
En la antigua Rambla Brístol existió una confitería con el mismo nombre,tal como la podemos ver en la foto 3024,enviada por el Sr.Osvaldo Pérez.
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/3024
También podemos ver la Confitería París desde otro ángulo en la antigua Rambla Brístol,fechada en 1938,enviada por la Sra. Norma Adelina Miguel.
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/1675
AL LEER EL LOGOTIPO DE LA FOTO SE NOS REVELA UN DATO CURIOSO: HUBO DOS CONFITERÍAS PARIS AL MISMO TIEMPO, UNA EN LA BRISTOL (CONOCIDA POR TODOS) Y OTRA EN PLAYA GRANDE. ESTA ES SIN DUDA LA DE PLAYA GRANDE Y HAY UNA FOTO DEL BLOG QUE NOS PERMITE ASEGURAR QUE EN EL LUGAR FUNCIONA HOY LA NORMANDINA (EX INIDEP). SI VAMOS A LA FOTO 0212 VAMOS A VER EL MISMO SITIO, LA MISMA MESA, LA MISMA VENTANA. EL FOTÓGRAFO QUE SACÓ AMBAS FOTOS ES EL MISMO: MAZER.
Sr.ese dato que ya conocimos algunos que hemos frecuentado el lugar, de la pagina oficial de “La Normandina” podemos saber de su historia:
…La Normandie, con su confitería París, apareció en el paisaje marplatense en 1938.
Tenia el aspecto de un imponente edificio blanco cuya notable iluminación lo destacaba, en la altura, recortado en el mar.
El cotizado restaurante, cuyas generosas cenas se ofrecían con baile incluido. Y la confitería se convirtieron en el centro obligado de encuentro social, reservado para las familias patriarcas de la época.
…Unidos por el destino también el edificio Normandie de playa grande pasó al olvido poco a poco, del mismo modo que la confitería París, a pesar de que decenas de matrimonios se gestaron al compás de valses vieneses que ejecutaban una orquesta de violines y piano.
Atte.: Enrique Mario Palacio.
Recuperan un emblema de la Belle Epoque marplatense:
El Normandie,una joya de la Belle Epoque,fue recuperada en Playa Grande y hoy se reinaugura como complejo cultural y gastronómico con la muestra de pintura Sumando Décadas,de Josefina Robirosa.El lugar destila nostalgia y a la vez una modernidad impactante,de líneas limpias surgidas de un arquitecto que lo dibujó como si fuera un buque, con sus barandas incluidas y sus líneas de proa y popa.Su estilo racionalista lo consagró como ícono marplatense, pero eso no lo salvó de un abandono de décadas.Construido en 1938,cuando aún existía la vieja Rambla Bristol,funcionó allí el restaurante Normandie con el CAFE PARIS como anexo.Fue el lugar de moda de la alta sociedad de la época. Porque a las opíparas cenas le seguían lujosos bailes, animados por orquestas en vivo, en los que reinaban el tango y el fox trot.
Años después el edificio fue sede del Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero-INIDEP-,pero el organismo se mudó a la escollera norte y el Normandie quedó abandonado.Se había tornado un sitio temible,con su estructura carcomida por el agua y las sales marinas.
La nueva concesionaria lo rebautizó La Normandina y hoy se reinaugura con el espacio cultural llamado Galería de la arena,que coordinan Diana Saiegh y Susana López Merino.Junto a Robirosa expondrá Emilio Reato como artista invitado.También funcionan allí tres bares y restaurantes, que se abrieron la semana pasada. Y en la segunda planta hay un centro de fiestas y convenciones para más de 1.000 personas.
El Normandie se construyó como una de las puntas de la urbanización de Playa Grande,además del Yacht Club. Su arquitectura es moderna todavía hoy y es el único lugar de Mar del Plata que permite un trago o una comida a dos metros del mar,dijo López Merino.Eddie Soria,directivo de la empresa,contó que la puesta en valor incluyó la construcción de nuevas columnas para ampliar aún más los grandes espacios del Normandie.Y que para la próxima temporada sumarán otro parador de playa en el subsuelo.Quisimos proteger el patrimonio histórico y que el lugar tenga una fuerte vinculación con la cultura,agregó.(fuente: Patricio Downes/Diario Clarín 22-1-2007)
La Normandie,con su confitería París,apareció en el paisaje marplatense en 1938.Tenía el aspecto de un enorme edificio blanco cuya iluminación destacaba,en la altura,recortado en el mar.El restaurante y la confitería se convirtieron en un centro obligado de encuentro social, reservado para las familias patricias de esa época.Un barco francés llamado Le Normandie,el más grande de la época,era conocido como el barco de las luces,se trataba de un transatlántico muy lujoso e innovador,con un estilo art decó nunca visto antes y con impresionantes obras de arte en su interior.Es muy probable que los proyectistas de La Normandie conocieran Le Normandie,y dada la ubicación y la tendencia arquitectónica de la época,proyectaban la obra inspirados en la famosa nave que cruzaba el Océano Atlántico.Muchos nostálgicos recuerdan el Normandie,lugar de encuentro de los veraneos del 38 al 45 en la belle epoque de Mar del Plata.Lo que fue un icono arquitectónico asimilado al paisaje costero,se reabre en el 2007 con el nombre de La Normandina y su espacio de arte denominado Galería de la arena.
Con el encuadre del diseño racionalista de la antigua Normandie,los arquitectos Carlos Mariani y María Haydée Pérez Maraviglia,recrearon los espacios interiores respetando el patrimonio histórico,que revive para volver a comenzar su destino de gran espacio marítimo para disfrutar de la vista del océano desde la orilla de la distinguida Playa Grande.La nueva obra ha sido calificada como titánica,hubo que rehacer el hormigón,las bases, las columnas y las estructuras horizontales utilizando las existentes como encofrado,demolidas luego del fraguado total del hormigón nuevo.Hoy cuenta con cuatro restaurantes,un salón para 800 personas sentadas,un espacio de arte y cultura,terrazas varias e instalaciones para bañistas en el nivel de la playa.(Fuente: Guia Turismo Costa Atlantica,N° 12)
El lunes 5/1/1998,publicó la siguiente nota el Diario Clarín:
-En Playa Grande Mar del Plata,es incierto el destino de un edificio histórico:
Fue restorán y sede del Instituto de Biología Marina y del INIDEP.Hace cuatro años que está olvidado.Un edificio de dos pisos levantado sobre la arena de Playa Grande,en Mar del Plata,permanece abandonado desde hace cuatro años,cuando dejó de ser sede del Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP). Mientras tanto,la acción del agua erosiona sus pilotes y se desdibuja el estilo francés de la construcción.Una comisión provincial, desconocida por más de un funcionario,tiene en sus manos el destino de uno de los edificios más ambicionados por quienes quieren mejorar la imagen turística de la ciudad.Enfrascados en discusiones sobre la posible cesión del Golf Club Mar del Plata a la entidad que lo ocupa actualmente,pocos marplatenses reparan en el lugar donde se inicia el camino que conduce a los balnearios más codiciados en otra época.Allí se erige el viejo edificio que dos décadas atrás albergó el Instituto de Biología Marina,aunque el proyecto original indicaba que funcionaría como Museo Oceanográfico.Eran tiempos en que la construcción pretendía competir como atractivo central de turistas y postales con el tradicional Torreón del Monje.En equilibrioLa antigua construcción, abandonada por científicos y técnicos del INIDEP al inaugurarse un moderno establecimiento erigido en la Escollera Norte, por ahora se mantiene en equilibrio.Pero los problemas ya suman seis décadas: el Museo Oceanógráfico que se planeaba instalar en 1939 -cuando se inauguraron las obras de la urbanización de Playa Grande iniciada en 1937- se frustró a causa de múltiples trabas burocráticas.En su lugar, funcionó el cotizado restaurante Normandie,cuyas generosas cenas se ofrecían con baile incluido.La confitería se convirtió en el centro obligado de encuentro social,reservado para las familias patricias de la época.Normandie pasó al olvido,del mismo modo que el café anexo París,a pesar de que decenas de matrimonios se gestaron al compás de valses vieneses que ejecutaba una orquesta de violines y piano.Veinte años atrás,un conflicto de jurisdicciones entre la comuna y el gobierno de la Provincia precipitó la cesión de la administración de las playas y sus edificios a la Municipalidad.Sin embargo,el establecimiento de Playa Grande perteneciente a Biología Marina quedó al margen porque albergaba un organismo nacional.Entonces, el INIDEP se instaló en el lugar y la situación se mantuvo hasta la mudanza del Instituto a la Escollera Norte.En 1994,el entonces concejal por la UCD Luis Bombina reflotó el proyecto para que la Provincia lo transfiriera al municipio. El edil sostenía que la comuna debía llamar a licitación para instalar un centro gastronómico similar al Normandie.Inversión Bombina estimó que los concesionarios debían invertir medio millón de dólares -además de las sumas que se fijaran como canon y en concepto de trabajos de reciclaje-,para construir una escollera de piedras de 100 metros de largo que pusiera freno a la erosión del mar sobre los pilotes.En poco tiempo,varios empresarios marplatenses presentaron distintas iniciativas comerciales,que respetaban la arquitectura característica de Playa Grande.Por ejemplo,Carlos Chiesa -uno de los interesados- espera una repuesta que la Municipalidad no puede darle hasta que el Gobierno provincial dé curso a los pedidos del Ente de Cultura para que se defina la situación.La urbanización de Playa Grande se considera uno de los logros de la actual administración comunal,empeñada en que retorne a los balnearios de la zona el esplendor de antaño.Mientras tanto, los funcionarios del Gobierno provincial aseguran desconocer qué dependencia fue asignada para administrar el edificio olvidado.
Podemos ver el edificio(Normandie/INIDEP),utilizado como Club de Turismo Social,en las fotos números 1734,enviada por la Sra. Griselda Hernandez y la 7883,remitida por el Sr. Hugo Melián.
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/1734
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/7883
Expediente D.E.:10763-6-2001-Expediente H.C.D.:1632-D-2003
Nº de registro: O-9951-Fecha de sanción:23-10-2003
Fecha de promulgación:11-11-2003-Decreto de promulgación: 2918
ORDENANZA Nº 15705
Artículo 1º -Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública para otorgar en concesión el uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal Edificio Normandie,de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones que, como Anexo I, forma parte de la presente.
Artículo 2º -Comuníquese, etc.
Artime .Pulti.Schroeder.Cánepa.Katz-B.M. 1797, p. 1 (06/01/2004)
UNIDAD TURISTICA FISCAL EDIFICIO NORMANDIE (Ex INIDEP)
CLÁUSULAS GENERALES
CAPITULO I-DE LA LICITACIÓN
ARTICULO 1º: MODALIDAD, OBJETO Y PUESTA EN VALOR
La concesión será a título oneroso.
La presente licitación tiene por objeto la concesión de la obra y explotación de las áreas que se detallan en las Cláusulas Particulares, bajo la normativa establecida por la Ordenanza Nº 8366 – Iniciativas Privadas, la Ley Orgánica de la Municipalidades y sus modificaciones, el Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Pcia. de Buenos Aires, Ordenanza de Procedimiento Administrativo 267/80, Decretos 1746/02 y 1831/03, y los Principios Generales de Derecho Administrativo, en todas las circunstancias que no hubieran sido expresamente previstas por este Pliego de Bases y Condiciones.
La concesión incluirá:
La construcción y habilitación de las obras conforme a las especificaciones técnicas y plazos definidos en las Cláusulas Particulares para la Recuperación,Mantenimiento y Explotación Comercial de la Unidad Turística Fiscal Edificio Normandie (ex Confitería París) y sus áreas de expansión,sito en Playa Grande de la ciudad de Mar del Plata,Partido de General Pueyrredon.
El uso y explotación comercial de las distintas áreas del sector objeto de la contratación: edificio,lugares de estacionamiento,aledaños y áreas de expansión, el mantenimiento de todas las instalaciones, la infraestructura y equipos,administración y el desarrollo de todas las demás actividades complementarias y subsidiarias.
Su conservación y mantenimiento correctivo y preventivo, incluida la infraestructura edilicia existente en su aspecto conservacionista del patrimonio cultural y turístico,durante todo el plazo de la concesión.
Asegurar la preservación del patrimonio cultural y turístico de tal forma que su espíritu y tipología esencial, así como las características urbanas, arquitectónicas y estéticas del paseo, no se vean afectados por las obras de restauración y remodelación que deben realizarse a los fines de su recuperación y de aquellas otras que resulten necesarias para el cambio de uso propuesto.El concesionario se obliga expresamente al mantenimiento y conservación de las areas concedidas, desobligando de estas funciones al Municipio y sus dependencias centralizadas y/o descentralizadas a concurrir a esos efectos.Otro tanto ocurrirá con los servicios sanitarios públicos, los que deberán ser atendidos por personal a cargo de la concesionaria. Los espacios que se pretendan incorporar al proyecto de oferta y que no estuvieran comprendidos en el proyecto base de esta licitación, al que hace referencia el Decreto precitado, serán instalados con costo de inversión a cargo de quienes lo propusieran, debiendo respetar el plan de obra derivado del proyecto presentado por quien resultare adjudicatario de la presente licitación, en los plazos previstos en las Cláusulas Particulares.Las obras proyectadas y las tareas que garanticen el estado operativo y mantenimiento de las instalaciones objeto de la Concesión, estarán a cargo del concesionario, quien las realizará con sus propios medios o bien mediante subcontratistas, pero en todos los casos sin subvenciones de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon. Todos los espacios destinados a paseos, plazoletas, espacios de transición o de comunicación, dentro del sector concesionado serán de uso público.
ARTICULO 2º: TERMINOLOGÍA
A efectos de la aplicación del presente pliego y demás documentación contractual, se entenderá por:
Activos Afectados a la Concesión: Son los bienes construidos existentes que se otorgan en forma exclusiva al Concesionario para su uso durante la vigencia del contrato, sin los cuales no es técnicamente factible la explotación de la concesión: Edificio Normandie -Ex Confitería París-, explanada de estacionamiento y sector de arena contiguo al edificio.
Areas concedidas: Son las áreas especificadas en la Cláusulas Particulares,con las instalaciones y bienes que las integran, incluidas las áreas de expansión.
Adjudicatario: El oferente al cual se adjudique la presente Iniciativa Privada.
Circulares y Resoluciones: Las resoluciones o disposiciones de la Comisión de Evaluación que signifiquen modificación, complementación o aclaración de cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de selección, sea como consecuencia de la consulta formulada por algún oferente, o por propia decisión de la Comisión de Evaluación.
Comisión de Evaluación: La Comisión nombrada por el Sr. Intendente Municipal a efectos de realizar la apertura de los sobres en el acto de licitación, la evaluación, análisis y calificación de todas las presentaciones, la evaluación de las observaciones e impugnaciones realizadas por los oferentes, y la determinación del orden de méritos y pre-adjudicación.
Concedente: El Estado Municipal a través del Sr. Intendente Municipal y/u órgano en quien éste delegue el ejercicio de la competencia específica relacionada con la concesión.
Concesionario: El adjudicatario que haya suscripto el correspondiente contrato de concesión con el Sr. Intendente Municipal o con el órgano en quien éste delegue el ejercicio de tal competencia.
Contrato: Instrumento jurídico que formaliza la concesión.
Impugnación: Presentación formulada por un oferente, con sujeción a los requisitos que se establezcan, respecto de las formalidades del acto y/o del contenido de las propuestas.
Iniciativa del Proyecto: Iniciativa declarada mediante Decretos 1746/02 y 1831/03 – expte 10763-6-01, de conformidad con los términos establecidos en la Ordenanza 8366.
Monto de la Oferta: Corresponde al monto acumulado, esto es la suma de los importes correspondientes al canon y a la inversión de todo el plazo de la concesión.
Obras a Ejecutar: Obras a cargo de la concesionaria especificadas en la propuesta calificada por la Comisión de Evaluación y en el contrato de concesión, ajustada a las Cláusulas Particulares.
Oferente o proponente: La persona física o jurídica, que formule una oferta en el presente procedimiento de selección, en los términos del artículo 5º de estas Cláusulas.
Representante: La persona designada en legal forma por el oferente con facultades para considerar y resolver las cuestiones relativas a la oferta o al contrato, obligando al oferente, adjudicatario o concesionario, según corresponda.
UTE: Unión Transitoria de Empresas .
Sub-contratista: Empresa contratada por el concesionario para la ejecución de tareas especializadas o la prestación de servicios, sin perjuicio de la responsabilidad del concesionario ante la Municipalidad.
Toma de Posesión: Acto jurídico mediante el cual la concesionaria adquiere la tenencia de la unidad, comenzando a regir desde esa fecha sus derechos y obligaciones en la forma establecida en el Pliego de Bases y Condiciones y en el contrato.
Inspección o Ente Regulador: El órgano estatal municipal en ejercicio de la funciones administrativas con competencia para fiscalizar las obligaciones contractuales durante todo el plazo de la concesión.
Las denominaciones anteriores mantendrán su validez en singular, plural, mayúsculas y minúsculas, masculino y femenino, texto simple o resaltado.
Toda referencia a artículos, apartados o anexos que no indiquen lo contrario corresponde a artículos, apartados o anexos del Pliego.
ARTICULO 3º: PLAZOS
Todos los plazos se contarán en días corridos, salvo expresa indicación en contrario.
Todos los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación.
Si el vencimiento del plazo correspondiera a un día inhábil, el mismo operará al día siguiente hábil administrativo.
ARTICULO 4º: DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán formularse por escrito en el tiempo y forma en que se indica en este Pliego. Su presentación implicará el conocimiento, aceptación y sometimiento a todas las disposiciones de este cuerpo normativo.
ARTICULO 5º: DE LOS OFERENTES. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
Podrán participar del presente llamado las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, con plena capacidad jurídica a los efectos de esta licitación -en forma individual o constituyendo una Unión Transitoria de Empresas- de conformidad a lo normado en el artículo 378° y cctes. de la Ley de Sociedades Comerciales. Deberán constituir domicilio en la ciudad de Mar del Plata.
Si el oferente fuera una Unión Transitoria de Empresas, se deberá acompañar el instrumento constitutivo correspondiente, formalizado conforme a las disposiciones de la Ley de Sociedades. La inscripción registral podrá ser formalizada con posterioridad a la adjudicación y en forma previa a la firma del Contrato.
Si la oferta fuera efectuada por una Unión Transitoria de Empresas, deberá unificarse personería, otorgando poder especial al representante común, con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los miembros del oferente, durante el trámite de la licitación y con validez hasta la adjudicación y suscripción del Contrato.
Cada uno de los miembros del oferente deberá obligarse ilimitada, solidaria y mancomunadamente, por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la oferta, durante todo el trámite de la Licitación, hasta la Adjudicación y suscripción del Contrato con la correspondiente entrega de las garantías de cumplimiento de contrato, debiendo acompañar la decisión societaria de cada integrante de formalizar la U.T.E. en las condiciones expuestas.
No podrán presentarse en tal carácter quienes se encuentren comprendidas en las causales de inhabilidad fijadas por el presente Pliego (artículo 6º).
5.1. Todos los oferentes deberán:
5.1.1. Fijar al adquirir el pliego,domicilio especial al sólo efecto de la licitación,en el Partido de Gral. Pueyrredon, Pcia. de Buenos Aires, y denunciar al presentar su oferta su domicilio real.
5.1.2. Presentar DDJJ con manifestación de no estar comprendido en las inhabilidades del artículo 6º.
5.1.3. Presentación de certificación que acredite el cumplimiento de la Ley 10.490,en los dos últimos semestres calendarios o copia de la solicitud presentada por la empresa ante la Subsecretaria de Trabajo. En este último caso la certificación deberá ser presentada indefectiblemente con anterioridad a la adjudicación.
5.1.4. Adjuntar constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) individualizando el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) .
5.1.5. En caso de no haberse ejercido con anterioridad actividad alguna que conlleve la obligación de dichas inscripciones, tendrá plazo hasta la firma del contrato para acreditarlas.
5.1.6. Acompañar el certificado fiscal para contratar, expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de acuerdo a la Resolución Gral. 135/98 (AFIP) o la normativa que en el futuro la reemplace. Dicho certificado no debe encontrarse vencido a la fecha de apertura de la licitación (artículo 6º de la misma resolución).
5.1.7. Agregar copia del estado contable ajustado al último ejercicio, si fuera pertinente, suscrito por Contador Público Nacional y firma certificada por el Consejo Profesional.
5.1.8. Acompañar constancias respecto a sus condiciones económicas, financieras,técnicas y de idoneidad respecto a la ejecución del servicio a contratar.Para ello podrá aportar todos los antecedentes y documentación pertinentes, aceptándose en caso de personas jurídicas antecedentes personales del rubro correspondiente a directores o socios gerente de la sociedad que correspondan a empresas de capacidad equivalente o semejante a la exigida en este Pliego para la presente contratación,reservándose la Municipalidad el derecho de verificarlos aún después de la celebración del contrato,debiendo,en caso de sustitución de directores o socios gerentes,reemplazarse los mismos por quienes acrediten similares antecedentes (como mínimo),los que serán evaluados y aprobados a exclusivo criterio municipal,en forma previa a la sustitución,quedando sujeto el oferente a la verificación de la Municipalidad en el ítem antes mencionado como a la valorización sobre la calidad de servicio y grado de cumplimiento que el organismo referente otorgue al respecto.Podrán presentar en su memoria informe explicativo de servicios anteriores, detallando equipos, personal acreditado con libros de sueldos y jornales,certificada en autenticidad su copia,y toda otra información que permita evaluar la experiencia y capacidad técnica del oferente.
5.1.9.Acompañar recibo de constitución de garantía de oferta de conformidad con lo prescrito en los artículos 14 y 30 del presente pliego.
5.1.10.Adjuntar formulario de conocimiento y aceptación del pliego.
5.1.11. Acompañar recibo de adquisición del pliego.
5.1.12.Presentar certificados de libre deuda expedido por la Municipalidad del Partido de Gral.Pueyrredon,entes descentralizados municipales y dependencias provinciales que correspondan,que acrediten la inexistencia de deuda ante dichos organismos, por las tarifas y tasas respectivamente,por los servicios prestados a los inmuebles en los que hubiere sido o sea titular de concesiones,durante el tiempo de las mismas o a los inmuebles de los que sea propietario o respecto a los que en virtud de algún otro tipo de relación jurídica le generen la obligación de pago de dichos servicios.
5.2.Las personas físicas deberán aportar:
5.2.1.El número de documento de identidad, domicilio, profesión, estado civil e idénticos datos del cónyuge.
5.2.2.Manifestación patrimonial que acredite la constitución del patrimonio exigido,de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.b.8. de las Cláusulas Generales, con informe de Auditoría firmado por Contador Público Nacional y legalizado por el Consejo Profesional.
5.2.3.Informe dominial del Registro de Propiedad Inmueble, actualizado a la fecha de presentación respecto a los bienes que integran su patrimonio,al igual que el Certificado de Anotaciones Personales actualizado,expedido por autoridad registral competente de acuerdo al último domicilio de las personas en cuestión.
5.2.4. Acreditar titularidad de acciones societarias u otro tipo de valores, mediante las certificaciones pertinentes, como también en cuanto a la inexistencia de gravámenes y a la libre disposición de los mismos.
5.3. Las Personas Jurídicas deberán presentar:
5.3.1. Copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones estén o no inscriptas ante los organismos de contralor y acta de designación de autoridades. De la documentación presentada deberá surgir indefectiblemente que el o los signatarios de la propuesta tienen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar a la entidad oferente. El término de duración del contrato social deberá superar el plazo de concesión previsto en la presente licitación. Deberán acompañarse las constancias que acrediten fehacientemente la inscripción en el ente competente respecto del control de constitución de la persona jurídica que se trate.
5.3.2. En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado su primer ejercicio económico deberán presentar copia del Balance de Iniciación y un Estado de Situación Patrimonial conteniendo informes sobre la actividad realizada hasta el penúltimo mes anterior a la apertura de ofertas, de igual modo deberá proceder la Sociedad si han transcurrido más de seis (6) meses del cierre del ejercicio económico respecto de la fecha de apertura. En todos los casos, sin importar el tiempo transcurrido del último cierre, se deberá acompañar un inventario detallado y valuado de acuerdo a las Normas de Contabilidad generalmente aceptadas, actualizado a la fecha de presentación. Toda la documentación requerida en este artículo deberá contener dictamen emitido por Contador Público Nacional con autenticación de firma por el Consejo Profesional competente.
5.3.3. Deberán acompañar informe dominial del Registro de Propiedad Inmueble actualizado a la fecha de la presentación, respecto de los bienes que integran el patrimonio de la persona jurídica y de los socios y/o miembros del órgano de administración; al igual que un Certificado de Anotaciones Personales actualizado a la fecha de la presentación tanto de la sociedad como de los integrantes y/o miembros del órgano de administración, expedidos por el registro de la Provincia de Buenos Aires y autoridad registral competente del último domicilio de las personas en cuestión y/o domicilio legal de la persona jurídica.
5.3.4. Estado de situación patrimonial que acredite la constitución del patrimonio mínimo exigido por el pliego en el artículo 17.b.8, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos, notas y anexos pertinentes, dictaminados por contador publico con firma legalizada por el respectivo consejo profesional, dichos estados deberán estar referidos al ultimo ejercicio cerrado con fecha anterior a la apertura de la presente licitación, debiendo reflejarse los valores a moneda de cierre, conforme las disposiciones técnicas que regulan la materia. todos los estados deberán estar aprobados por los órganos societarios correspondientes acompañando fotocopia certificada del instrumento que así lo dispuso.
5.3.5. Acreditar la titularidad de acciones societarias u otro tipo de valores mediante las certificaciones pertinentes, así como también en cuanto a la inexistencia de gravamen y a la libre disposición de los mismos.
5.3.6. Respecto al requisito exigido por el Artículo 5.3.4, deberán presentar copia de las actas asamblearias que aprobaron el respectivo estado contable.
5.4 Las U.T.E. deberán cumplir con lo normado por los artículos 378 y 379 de la ley 19550 y establecer a través del contrato correspondiente la solidaridad y subsidiariedad de las empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar y o ejecutar y por las obligaciones contraidas frente a terceros y presentar la documentación exigida en los puntos 5.2 o 5.3 para cada integrantes.
5.5. Las personas jurídicas y las reunidas bajo la forma de U.T.E. deberán contar con autorización previa del Municipio para efectuar:
-el cambio de la composición social, por incorporación de nuevos socios en una cantidad que modifique el cómputo de las mayorías, o cuando pudieren alterar el control de la sociedad.
-la transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación total o parcial de la sociedad.
El contrato de la U.T.E. deberá prever, como obligación asumida por las empresas integrantes, que toda modificación al mismo que implique variación a los porcentajes de participación en dicha unión, deberá contar con previa autorización del concedente.
ARTICULO 6º: INHABILIDADES
No podrán ser aceptados como oferentes las personas físicas y/o jurídicas, que individualmente o en una Unión Transitoria de Empresas, no reúnan las condiciones solicitadas en este Pliego o se encuentren comprendidas en algunos de los siguientes casos:
posean sanciones de inhabilidades pendientes en los respectivos Registros de Constructores y/o Contratistas y/o Proveedores de la Nación y/o Provincia y/o Municipal.
se hallen en estado de concursamiento preventivo, en quiebra o liquidación.
empresas cuyos socios o miembros del Directorio tengan pendientes condenas en la justicia penal.
sean evasores o deudores morosos impositiva o previsionalmente declarados por autoridad competente Nacional y/o Provincial.
que sean deudores morosos de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, sus Entes o Sociedades, por cualquier concepto (Alumbrado, Barrido y Limpieza, Tasa de Seguridad e Higiene, Derechos de Construcción, de Habilitación, Multas, etc.). En el caso de una U.T.E. la inhabilidad operará también cuando uno de sus integrantes fuera deudor. Para el caso de Personas Jurídicas, la totalidad de los integrantes del Organo de Administración quedan comprendidos en esta inhabilidad.
los que hayan sido objeto de rescisión y/o resolución de contrato con la Administración Pública Nacional y/o Provincial y/o Municipal por causas atribuidas a aquéllas.
sociedades cuya antigüedad mínima no sea de cinco años considerados hasta la fecha del llamado a licitación y cuyo contrato social no tenga duración superior a tres años a la fecha de finalización de la concesión y ofreciere reservas que disminuyan la responsabilidad solidaria entre los socios.
cuando el oferente no tenga capacidad civil para obligarse.
los que de alguna forma se aparten de las estipulaciones de la documentación de la licitación de manera que la Comisión de Evaluación lo juzgue inaceptable.
cuando a sólo juicio de la Comisión de Evaluación, ésta evalúe que no reúne las condiciones de calificación para contratar la Concesión.
Por intermedio del formulario pertinente, los proponentes declararán no estar comprendidos en los impedimentos establecidos en el presente. Lo expresado, más todo lo declarado en el citado formulario, tendrá carácter de DDJJ. De comprobarse,posteriormente,el falseamiento de lo manifestado bajo DDJJ, la Municipalidad podrá declarar la inhabilidad del proponente para presentarse en futuras licitaciones de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, por el término de cinco años sin perjuicio de rechazar la propuesta de oficio o a petición de parte o decretar la caducidad de la concesión con pérdida del Depósito de Garantía de Oferta,de Contrato y/o de Obra, con más los daños y perjuicios que pudieran corresponder, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial, e independientemente de las acciones que puedan resultar pertinentes ante la Justicia en lo Criminal y Correccional competente.
ARTICULO 7º: DERECHO A LA INFORMACIÓN
Con la compra del Pliego de Bases y Condiciones, los interesados tendrán derecho de:
consultar la documentación comercial,contable,laboral y técnica relativa a la explotación de las áreas concedidas.
verificar el estado y existencia de los bienes muebles e inmuebles cuyo uso se le transferirá al concesionario.
ARTICULO 8º: PRECIO DE LA CONTRATACIÓN
El oferente propondrá el pago de un canon anual,que deberá ser abonado en la forma establecida en el artículo 9º del presente Pliego, como contraprestación por la explotación de la Unidad licitada. La adjudicación recaerá en la oferta que la Municipalidad a su solo e inapelable criterio,juzgue más conveniente,por el total de los servicios objeto de esta licitación,y en atención al derecho de preferencia otorgado por Ordenanzas 7994 y 8110,si fuera procedente de conformidad al presente Pliego.
ARTICULO 9º: PAGO DE CANON
El pago del canon se efectuará en una sola cuota,venciendo indefectiblemente el 31 de enero del año correspondiente a la temporada de explotación,término perentorio e improrrogable.Para el primer año, sea cual fuere la fecha de adjudicación,deberá abonarse el canon en una sola cuota con anterioridad a la firma del contrato de concesión. El importe se abonará en la Tesorería Municipal en efectivo y/o con cheque certificado a nombre de la Municipalidad.En caso de falta de pago en término, la mora se producirá automáticamente y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna;devengando la obligación incumplida intereses moratorios que se calcularán según la Tasa para Operaciones Activas del Banco de la Pcia.de Bs.As.vigente a la fecha de verificarse definitivamente el pago.Sin perjuicio de ello,la mora imputable al concesionario en el pago del canon, lo hará pasible de las sanciones especificadas en las Cláusulas Punitivas del presente Pliego. Asimismo,en caso de la modificación del canon por ampliación de la explotación comercial -cualquiera sea su característica-deberá ser sometida a la consideración del organismo de aplicación y contar con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, previa presentación del estudio económico-financiero correspondiente con firma de profesional en Ciencias Económicas y visación del Consejo Profesional respectivo.
ARTICULO 10º: EJERCICIO ANUAL
A los efectos del encuadramiento a las condiciones que rigen la concesión, se establece como ejercicio anual de explotación, el período de doce meses comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente independientemente de la fecha de entrega de la Unidad, no admitiéndose fraccionamiento de ningún tipo.
CAPITULO II-DE LA OFERTA Y EVALUACIÓN
ARTICULO 11º: INFORMACIÓN QUE DEBE OBTENER EL OFERENTE
La presentación de la propuesta indica que el oferente ha analizado los documentos de la licitación, que ha obtenido previamente todos los datos e informes necesarios para efectuar su oferta,cumplir con la misma y con todas y cada una de las condiciones establecidas en el Pliego y se ha trasladado a los sectores motivo de la licitación,a efectos de informarse sobre el estado y condiciones en que se encuentran los mismos, las condiciones de suelo y demás circunstancias que hagan a su derecho de información, por lo que no podrá alegarse por parte del oferente y/o adjudicatario causa alguna de ignorancia,en la documentación a presentar,o condiciones de realización y explotación de la Unidad.
ARTICULO 12º: CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los participantes que hubieren adquirido el presente pliego podrán efectuar -por escrito-las consultas y pedido de aclaraciones que consideren necesarios,referentes a este pliego,en la Dirección de Recursos Turísticos-San Martín 2959 Planta Baja, de la ciudad de Mar del Plata o donde ésta mudara su sede, hasta diez días corridos antes de la fecha indicada para la apertura de las ofertas.Las aclaraciones del presente serán emitidas por la Dirección de Recursos Turísticos,de oficio o en respuesta a consulta de los participantes que lo hubieren adquirido y se incorporarán como circulares. En todos los casos las circulares aclaratorias serán comunicadas a todos los participantes que hubieren adquirido el presente Pliego hasta siete días corridos antes de la fecha indicada para la apertura. Los títulos de los artículos del Pliego sirven sólo de referencia y no afectan la interpretación de su texto.
ARTICULO 13º: LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán presentadas en la Dirección de Recursos Turísticos, San Martín 2959 Planta Baja de la ciudad de Mar del Plata, o donde ésta mudara su sede en el día y horas fijados en el Acto Administrativo de llamado a licitación.
ARTICULO 14º: GARANTÍA DE OFERTA
Cada propuesta deberá acompañarse con un recibo expedido por Tesorería Municipal,donde conste que el oferente ha constituido la Garantía de Oferta,en cualquiera de las formas previstas en el artículo 30,la que será igual al cien por ciento(100%)del canon oficial correspondiente a la Unidad.Cualquiera sea la forma en que se constituya la Garantía de Oferta deberá presentar la respectiva documentación en Tesorería Municipal, que la analizará y expedirá el correspondiente recibo hasta el día hábil administrativo anterior al fijado para la apertura de ofertas. La Garantía de Oferta debe cubrir el período por el cual el oferente mantiene su oferta.
ARTICULO 15º: AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA
En caso de resultar adjudicatario, el oferente podrá afectar la Garantía de Oferta a cuenta de la Garantía de Contrato.
ARTICULO 16º: VALIDEZ DE LAS OFERTAS
A falta de disposición en contrario en las Condiciones Particulares, los oferentes quedan obligados a mantener y garantizar sus ofertas por el término de sesenta (60) días, contados desde la fecha de apertura de sobres. La obligación de mantenimiento de la oferta y su garantía correspondiente se renovarán en forma automática sin necesidad de notificación fehaciente, por períodos de treinta (30) días corridos a partir del último vencimiento, si el oferente no hiciere saber su voluntad expresa en contrario con no menos de diez (10) días corridos de antelación al vencimiento de un período determinado.
ARTICULO 17º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán presentadas en un sobre que contenga los Sobres Nº 1 y Nº 2 con indicación, única y exclusivamente, de la identificación de la Unidad a la que se presenta y número de expediente. Todos los sobres deberán estar cerrados y lacrados.
Las ofertas deberán ser escritas a máquina,foliándose sus hojas correlativamente y con un índice de contenido y anexos. Se presentarán en original y una copia. Las enmiendas,entre líneas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas, en caso contrario se tomarán por no escritas.
La totalidad de las firmas del oferente insertas en los Anexos del presente pliego, deberán estar certificadas por ante Escribano Público. Toda la documentación no presentada en original deberá estar debidamente certificada por Escribano Público. En caso de intervenir escribano de otras jurisdicciones deberá contarse con la legalización del colegio respectivo.
Los sobres estarán debidamente cerrados y lacrados.
17.a El Sobre Nº 1 contendrá:
17.a.1 Anexo II
17.a.2 Anexo III-a,b y c.Presentación de datos,formularios,notas, contratos y/o demás documentación correspondiente a los oferentes, Persona Física o Jurídica, en un todo de acuerdo a lo prescrito en el artículo 5º de las Cláusulas Generales del presente Pliego. Formulario de conocimiento y aceptación del Pliego de Bases y Condiciones completo en todas sus partes y debidamente firmado.
17.a.3 Antecedentes de la persona física o jurídica o de los componentes de la U.T.E. en materia afín a la explotación avalados por la máxima autoridad o funcionario responsable de la empresa o ente, en caso de poseerse.
17.a.4 Recibo de adquisición del Pliego.
17.a.5 Recibo expedido por Tesorería Municipal, donde conste haber depositado la Garantía de Oferta según lo prescrito por el artículo 14° del presente Pliego.
17.a.6 Referencias suscritas por entidades bancarias y comerciales, de poseerlas.
17.a.7 Documentación que acredite la constitución del capital mínimo.
17.b El Sobre Nº 2 contendrá:
17.b.1 Anexo IV – Formulario de Oferta, completo y firmado en todas sus partes
17.b.2 Anexo V – Formulario de donación expresa: completo y firmado.
17.b.3 Documentación referida a la oferta (Capítulo de la Oferta – Cláusulas Particulares).
17.b.4 Demostración y fundamentación de la ecuación económica financiera de la oferta.
El concesionario deberá demostrar y fundar acabadamente la ecuación económica financiera que sustenta la factibilidad de su oferta.
Documentación mínima a aportar:
-Información de carácter general, recomendándose consignar las hipótesis o supuestos sobre los cuales se ha elaborado el procedimiento de cálculo, método/métodos utilizados para la evaluación económica financiera y toda explicación que se considere de interés para fundamentar la propuesta.
-Programa de inversiones
-Cálculo proyectado de ingresos
-Cálculo proyectado de egresos
-Recupero y rentabilidad (TIR y VAN)
-Flujo de fondos netos
-Organización empresarial
Lo detallado anteriormente deberá contar con informe de profesional en ciencias económicas con autenticación de firma por parte del Consejo Profesional.
17.b.5 Propuesta de la prestación del servicio. Descripción y fundamentación del sistema y características de la prestación de servicios, detallando personal, equipamiento, instalaciones, etc., suscrito por el oferente y avalado por profesional universitario graduado en Turismo y/o Lic. en Administración de Empresas.
17.b.6 Propuesta de Obras conforme al Capítulo II de las Cláusulas Particulares, debidamente firmada por profesional de la ingeniería.
17.b.7 Declaración Jurada de Concurrencia,de acuerdo al Anexo VI.
17.b.8 Patrimonio mínimo.El oferente deberá demostrar con la documentación requerida en el Pliego de Bases y Condiciones, ser titular de un patrimonio mínimo igual al ciento por ciento (100%) del monto de obra.A los efectos del computo de dicho patrimonio mínimo se considerarán los bienes inmuebles, los bienes muebles propios para el giro de la actividad del oferente en la explotación de la unidad en hasta un 70 % de la suma exigida en el presente artículo.El saldo deberá estar constituido en efectivo y/o bienes realizables en el corto plazo.
En caso de revestir el oferente carácter de concesionario con anterioridad a este proceso y hallándose pendiente la finalización de la obra oportunamente comprometida, el patrimonio mínimo exigido será igual al cien por ciento (100 %) de la totalidad del monto de obra propuesto, con más el cien por ciento (100%) de los valores correspondientes a la obra aun no realizada.A tal fin,la Municipalidad deberá expedir certificación a través de las áreas competentes respecto a la obra ya efectivizada por el concesionario.
Los oferentes deberán acompañar toda la documentación exigida en el presente pliego, en las formas previstas por el mismo, no podrán efectuar remisión alguna a documentación ya presentada en otra licitación, obrante en otro expediente o en poder de dependencia municipal alguna.
ARTICULO 18º: APERTURA DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán abiertas en el día, lugar y hora indicada en el Decreto por el cual se establece el llamado a licitación, en presencia de la Comisión de Apertura y Evaluación y funcionarios designados al efecto y de los interesados que concurran, labrándose el acta pertinente, la cual será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que así lo deseen. Si el acto fuere suspendido por razones de fuerza mayor, tendrá lugar el 1er. día hábil siguiente a la misma hora. Sólo se tomarán en consideración las ofertas que hayan sido presentadas hasta la hora fijada para la apertura.
ARTICULO 19º: ADMISION DE OFERTAS
Sólo revestirán carácter de ofertas válidas las que se ajusten a las disposiciones de este Pliego, pudiendo rechazarse en el momento de la apertura aquellas que no reúnan los requisitos exigidos.
Serán declaradas inadmisibles aquellas ofertas que pongan condiciones, formulen reservas o contengan omisiones que impidan su análisis y evaluación. También serán declaradas inadmisibles las ofertas que requieran garantías y/o aportes del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Sin perjuicio de ello, si se comprobara posteriormente algún incumplimiento que no haya sido advertido en el momento de la apertura de sobres, podrá procederse al rechazo de la oferta.
En el acto de apertura, los funcionarios intervinientes, estarán facultados para rechazar las propuestas, conforme las causales establecidas a tal efecto.
ARTICULO 20º: CAUSAS DE RECHAZO DE OFERTAS
Dará lugar al rechazo de las ofertas:
La omisión de los siguientes requisitos:
20.1.1 Anexo III-Formulario de DD.JJ. de no estar comprendido en los impedimentos establecidos en el artículo 6º: Inhabilidades, y formulario de conocimiento de aceptación del Pliego y sometimiento a los Tribunales competentes de la Pcia.de Buenos Aires,completos y firmados (artículo 17.a.2).
20.1.2 Recibo extendido por la Tesorería Municipal donde conste haber efectuado el Depósito de Garantía de Oferta conforme lo establecido en el artículo 14° (artículo 17.a.5).
20.1.3 Recibo de adquisición del Pliego expedido por la Tesorería Municipal.
20.1.4 Anexo IV – Formulario de Oferta completo y firmado (artículo 17.b.1) y su fundamentación económico financiera.
20.1.5 Anexo V – Formulario de donación expresa según (artículo 17.b.2).
20.1.6 Renuncia del Oferente Iniciador a los derechos de autoría conforme el Anexo II.
20.2 La inclusión incorrecta de la documentación en los sobres 1 y 2.
20.3 La falta de certificación de firmas en la forma prescrita por el artículo 17°.
Es atribución exclusiva de la Comisión de Evaluación de Ofertas la determinación de cuáles son los vicios u omisiones de tipo formal no esencial que podrán ser subsanados por vía aclaratoria o saneamiento en el plazo de tres días hábiles administrativos contados a partir de la notificación.Transcurrido dicho plazo y no cumplimentados él o los requisitos a que se refiere el presente,la oferta será evaluada con los antecedentes obrantes en las actuaciones.
Las causales de rechazo que pasaren inadvertidas en el acto de apertura podrán ser tenidas en cuenta posteriormente por la Comisión.
La Municipalidad no está obligada a aceptar oferta alguna,pudiendo rechazar todas si así lo estima oportuno y conveniente.El rechazo de las ofertas,por cualquier causa, no dará derecho a indemnización alguna en relación con el oferente o respecto de terceros.
ARTICULO 21º: DESARROLLO DEL ACTO LICITATORIO
El día fijado para la licitación,se realizará la apertura de sobres en la siguiente forma:
21.a En primera instancia se abrirá el sobre Nº 1, verificándose el cumplimiento de la documentación exigida. Constatándose el incumplimiento y/u omisión de los requisitos y/o documentación enumerados en el artículo 20º se procederá al rechazo de la oferta, devolviéndose el sobre Nº 2, dejando a salvo lo normado en el último párrafo del artículo 20º del presente pliego. Lo resuelto por la Comisión de evaluación será comunicado a los oferentes en un todo de acuerdo con las disposiciones de los artículo 19° y 20°.
21.b Aceptados y cumplimentados los recaudos contenidos en el sobre Nº 1, se procederá a la apertura del sobre Nº 2, verificándose el contenido del mismo y su adecuación a lo prescrito por el artículo 17.b del Pliego de Bases y Condiciones. Si se decidiera el rechazo de alguna de las ofertas, se archivará la documentación en el expediente.
21.c. Se recibirán las observaciones referidas exclusivamente al Acto de Apertura y se labrará un acta detallada, con las referencias sobre la documentación presentada por cada oferente que se consideren pertinentes. Dicha Acta será firmada por los funcionarios actuantes y los proponentes.
Con posterioridad, la autoridad de aplicación notificará mediante cédula a los oferentes día y hora en que se pondrán a la vista las actuaciones. La misma se mantendrá por el plazo de dos (2) días hábiles
21.d Concluido el acto, se procederá a la lectura del acta respectiva y a su firma por parte de los proponentes, funcionarios y público presente.
Toda omisión y/u observación no advertida al momento de la Apertura podrá ser formulada por la Comisión evaluadora durante el proceso de evaluación, dando lugar al rechazo o enmienda de los vicios u omisiones formales detectadas, no otorgando al oferente derecho a reclamo alguno.
ARTICULO 22º: AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN
La Municipalidad podrá solicitar a cualquier oferente todo tipo de información complementaria o aclaratoria que considere necesaria a los fines verificatorios. Sólo se admitirá la incorporación a las actuaciones de la documentación expresamente solicitada. La Comisión de Evaluación de Ofertas fijará el plazo para la evacuación de la información requerida entre 3 y 10 días, teniendo en cuenta la complejidad de la misma. Si la misma no fuera evacuada en término o no cumplimentare a juicio de la Municipalidad los fines requeridos, se merituará la oferta con las constancias obrantes en las actuaciones.
ARTICULO 23º: IMPUGNACIONES
23.1 OBSERVACIONES
Los oferentes podrán hacer observaciones a las presentaciones de otros oferentes.A tal fin y dentro del plazo de dos días a partir de la notificación de toma de vista,deberán dirigirse únicamente por escrito a la Comisión de Recepción, Apertura y Evaluación de Ofertas. La Municipalidad y la Comisión de Evaluación no darán respuesta a estas observaciones, reservándose el derecho de dar traslado de las mismas a la Oferente observada, quien podrá elevar una respuesta a la mencionada Comisión.Estas observaciones podrán ser tenidas en cuenta por la Comisión para el análisis de las ofertas.
23.2 IMPUGNACIONES
Las impugnaciones se presentarán por escrito en la Dirección de Recursos Turísticos, en el horario administrativo municipal, dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a la toma de vista de las actuaciones. Deberá acompañarse la cantidad de ejemplares originales que corresponda a los oferentes impugnados. De las impugnaciones se correrá traslado por cédula a los impugnados por dos días hábiles.
Será facultad privativa de la Municipalidad disponer la apertura a prueba de las incidencias cuando así lo estime conveniente.
Para efectivizar la presentación de las impugnaciones, el oferente deberá acompañar constancia del pago de un timbrado en dinero en efectivo -en concepto de derecho de impugnación- equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del canon oficial, bajo apercibimiento de rechazo in limine de la impugnación planteada.
Las impugnaciones serán dirigidas a la Comisión de Recepción, Apertura y Evaluación de Ofertas y serán resueltas por dicha Comisión como única y última instancia administrativa.
ARTICULO 24º: ÚNICA OFERTA
En el caso de que hubiera una sola oferta válida, por falta de otras o rechazo de las restantes, ello no significará obstáculo alguno para que la adjudicación definitiva se lleve a cabo en relación a ella, siempre y cuando dicha oferta reúna, a juicio exclusivo de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, la condición de evidente conveniencia requerida en el artículo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. La existencia de una única oferta, en modo alguno obligará a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon a aceptar la misma de pleno derecho (artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
CAPITULO III
DE LA ADJUDICACIÓN
ARTICULO 25º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Cumplidos los plazos de los artículos 22° y 23°, la Comisión de Apertura y Evaluación procederá al análisis de las propuestas una vez substanciadas las impugnaciones. La citada Comisión analizará en primer término la procedencia de las impugnaciones, teniendo facultades para la substanciación y resolución de las mismas. El acto que resuelva estas últimas será irrecurrible. A continuación la Comisión analizará la capacidad jurídica del oferente para participar en tal carácter, cumpliendo con la solvencia patrimonial adecuada y suficiente según lo exigido en las Cláusulas Generales.
Las propuestas que reúnan los requisitos básicos enunciados en el párrafo anterior, y aquellas que no hayan sido desestimadas por vicios esenciales a tenor de lo dispuesto en el artículo 20° , serán evaluadas tomando como base los criterios generales de interés turístico que la propuesta de uso pueda generar como aporte a la jerarquización de los atractivos y servicios que en el área tiene previsto la Municipalidad.
CRITERIOS DE EVALUACION.
Serán tomados en consideración los siguientes puntos:
1)En relación a las obras:
-las características del proyecto arquitectónico y su impacto paisajístico.
un mayor compromiso en lo referido a las obras y equipamiento de interés común, que garantice una respuesta verificable de uso en beneficio de la comunidad (obras de esparcimiento, recreación, parquización, alumbrado, etc.)
Un mayor compromiso en lo referente a la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y paisajístico, dado que el edificio objeto de la presente es parte integrante de la Ordenanza 10.075 de Inventario del Patrimonio Arquitectónico de la Municipalidad.
-respeto por las cualidades del conjunto evaluándose el grado de integración entre la obra nueva y la existente, de existir construcciones en la Unidad, atendiendo a los valores ambientales, paisajísticos y/o patrimoniales de orden histórico-arquitectónico ponderados para el mismo;
-el tipo de inversión en obra referido a las cualidades materiales y espaciales propuestas y al plan de trabajo, según los tiempos y etapas previstas para su realización;
-el mejoramiento de los recursos naturales,de acuerdo con lo que,en cada caso,se indique desde la dependencia municipal competente.
2)En relación a la propuesta económica:
-los montos de inversión en obras y servicios con relación a las propuestas efectuadas referidas a materiales, tecnología, etc.;
-la factibilidad de la ecuación económico financiera con relación a la propuesta;
-el canon ofrecido con relación a inversiones,calidad de servicios y tipo de explotación.
3)En relación a los servicios:
-la diversificación de usos y actividades que privilegien ofertas alternativas a las existentes,poniendo especial énfasis en aquellas de carácter recreativo,cultural,deportivo y turístico;
-el desarrollo de actividades que prioricen el uso público,comunitario;
-la incorporación de actividades de régimen anual en la prestación de servicios.
4)En relación a los antecedentes:
-la experiencia previa en el desarrollo de actividades vinculadas a la concesión de unidades fiscales del rubro turístico en el que se incluye la misma, ya sea local, provincial y/o nacional;
-haber desarrollado explotaciones y/o servicios afines al de la presente licitación;
-contar con experiencia en la realización de emprendimientos turístico-recreativos con montos de inversión, plazos de realización y etapas prefijadas.
Todos los antecedentes deberán ser de fehaciente comprobación, con presentación de la documentación necesaria a esos efectos, reservándose la Municipalidad la facultad de verificar la veracidad de los mismos.
La Comisión presentará en su evaluación el orden de mérito alcanzado por las ofertas, en forma decreciente según su conveniencia. Las ofertas que no reúnan los requisitos mínimos indispensables, quedarán fuera del orden referido anteriormente, de lo cual se dejará constancia.
25.2 METODOLOGÍA DE EVALUACION DE OFERTAS
El objetivo de esta Licitación es obtener ofertas que reflejen la aptitud del Concesionario para la prestación de la Concesión de la obra y/o los servicios previstos con criterios modernos y eficaces adaptados a la realidad de las necesidades. Se pretende que los Oferentes desarrollen propuestas adecuadas, de manera tal que a través de ellas demuestren su idoneidad y conocimiento para desarrollar los trabajos y servicios objeto de la Concesión.
La Comisión de Evaluación valuará y calificará a los oferentes de acuerdo al instructivo descripto en este artículo. Dichos informes no generarán derecho alguno para los postulantes ni serán susceptibles de impugnación toda vez que la calificación es una conducta discrecional de la Concedente y definitiva de la Comisión Evaluadora, no sujeto a recurso alguno, salvo violación a la formalidad del acto o al principio de igualdad de los participantes.
La valorización de la documentación presentada por cada oferente se efectuará con independencia de las restantes propuestas. Los participantes deberán superar lo previsto por la aplicación de la presente metodología. Quienes no alcancen el puntaje mínimo previsto quedarán eliminados.
En caso de Unión Transitoria de Empresas, para la evaluación se considerarán los criterios indicados para cada caso, debiendo en conjunto cumplimentar los parámetros mínimos allí exigidos, caso contrario, no será válida la propuesta y se rechazará la misma.
Para evitar subjetividades de calificación, se definen parámetros mínimos que deben alcanzar los aspectos a considerar, siendo causal de rechazo su incumplimiento.
25.3 EVALUACION
La Evaluación de los Proponentes, se llevará a cabo sobre la base de la documentación contenida en los Sobres Nº 1 y 2, y tendrá en cuenta los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económica financiera para asumir el compromiso de la ejecución de la obra y explotación del servicio, y especialmente el desarrollo propuesto para el proyecto, su explotación comercial y la planificación económico financiera del mismo.
Se evaluará de cada Oferente los siguientes conceptos, asignando el puntaje máximo que se indica a continuación:
Antecedentes empresarios y técnicos 15%
Capacidad económica financiera/patrimonio mínimo 25%
Propuesta Arquitectónica 30 %
Propuesta para la Explotación comercial 15 %
Planificación económica financiera 15 %
Estos conceptos se sumarán en forma individual con un máximo de 100 puntos.P = a + b+ c + d + e
La Comisión seleccionará las ofertas calificadas con más de setenta (70) puntos.La evaluación consistirá en comprobar la factibilidad y la razonabilidad del canon ofrecido,en relación a la posibilidad de cumplimiento efectivo del Contrato de Concesión, utilizando la información del plan económico financiero con Canon. La Comisión de Evaluación podrá solicitar las aclaraciones o la información adicional que estime conveniente a los efectos de realizar la evaluación prevista en este artículo.
25.4 CALIFICACION Y RECHAZO DE LAS OFERTAS
La calificación será otorgada si la oferta cumple con los requisitos formales esenciales y con los requisitos substanciales exigidos en el Pliego,caso contrario se rechazarán las ofertas.
25.5 RESULTADO DE LA EVALUACION – DETERMINACION DE OFERTAS
COMPARABLES
La comparación de las ofertas se realizará a través de las surgidas para cada propuesta en función a la siguiente relación :
P(n)-P= ——– x Canon (n) = Oferta comparable(n)-100
donde : P(n) = es el puntaje obtenido por la oferente (n) en su oferta de precalificación
Canon (n) = es el canon ofertado por la oferente (n)
Oferta comparable(n) = es el valor de la oferta comparable para la oferente (n)
Sin perjuicio de otros valores la Comisión aconsejará la adjudicación a la oferente cuya oferta comparable sea la mayor.
25.6 OFERTA MAS CONVENIENTE – ORDEN DE PRELACION
Una vez realizada la determinación de las ofertas comparables, las ofertas serán ordenadas de mayor a menor comenzando por la que haya ofertado el mayor valor, considerando previamente lo establecido en el artículo 26º de las Cláusulas Generales – 26.2 Preferencia por la Iniciadora-.
ARTICULO 26º: SOBRE LA ADJUDICACIÓN
26.1 La adjudicación se otorgará al oferente que haya presentado la oferta más conveniente a exclusivo criterio de la Municipalidad, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas, no encontrándose sujeta a impugnación ni recurso de naturaleza alguna (Ley Orgánica de las Municipalidades – artículo 154° ).
Si por cualquier causa no se perfeccionara la adjudicación o existieran motivos que autoricen la caducidad de la misma, la Municipalidad de Gral. Pueyrredon podrá otorgar la concesión al mejor calificado entre el resto de los oferentes, siempre que la misma ocurra dentro del primer año calendario de la mencionada adjudicación.
26.2 PREFERENCIA POR LA INICIADORA
A los fines de la adjudicación se considerará que existe equivalencia de las ofertas cuando la diferencia entre la mejor oferta comparable y la oferta de la iniciadora no supere el 6%.En este caso tendrá prioridad en la adjudicación la oferta de la iniciadora( artículos 9º y 13º de la Ordenanza nº 8366).
Cuando la oferta iniciadora supere el porcentaje de diferencia que se establezca por aplicación del párrafo precedente, se llamará a mejora de ofertas entre la oferta iniciadora, la mejor calificada y las que le sigan en orden de méritos hasta en un cinco (5) por ciento por debajo de la calificación relativa obtenida por esta última. La preferencia de la iniciadora será en este caso de hasta cinco (5) por ciento.
26.3 ADJUDICACIÓN A OFERENTE NO AUTOR DE LA INICIATIVA
El contrato de concesión que se celebre con un Oferente que no resultare ser el autor de la iniciativa aceptada por Decretos 1746/02 y 1831/03, establecerá que el concesionario queda obligado a reembolsar un tres (3) por ciento, al autor de la iniciativa aceptada.
El referido porcentaje se calculará sobre el monto de la inversión a realizar más el promedio anual propuesto de los gastos de operación, mantenimiento y reparación de la oferta que resultó contratada y tendrá como límite máximo el que surja de aplicar dicho porcentaje a los montos que por iguales conceptos estableció el iniciador en su presentación.
El importe resultante deberá ser calculado desde el momento de la aprobación de la iniciativa hasta su efectivo pago de acuerdo al índice general publicado por la revista Vivienda. Este monto deberá ser abonado dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la firma del contrato a que alude el artículo 33º de las Cláusulas Generales. Si vencido dicho plazo no se cumpliera con la obligación antes citada será considerada falta y por tanto pasible de la aplicación de las sanciones previstas en el Pliego.
El Oferente iniciador presentará con su oferta la renuncia expresa a los derechos originados en la autoría de la iniciativa (Anexo II), para el supuesto de que el contrato de concesión sea formalizado con otro oferente, sin perjuicio del derecho conferido en el párrafo anterior.
ARTICULO 27º: DESISTIMIENTO DE OFERTA
Cuando un oferente desistiera de su oferta antes de transcurrido el período de mantenimiento, tal actitud implicará la pérdida automática de la respectiva garantía, sin derecho a reclamo alguno.
ARTICULO 28º: GARANTÍA DE PAGO DE CANON Y DE CONTRATO
Notificada la adjudicación, el adjudicatario deberá constituir y acreditar, como condición previa a la firma del contrato y tenencia de la Unidad, una Garantía de Contrato que será igual al doscientos por ciento (200%) del canon ofrecido, la que deberá integrarse dentro de los cinco (5) días de notificado. Esta Garantía mantendrá su vigencia hasta la extinción total de las obligaciones contraidas.
ARTICULO 29º: GARANTÍA DE OBRA
Notificada la adjudicación,el adjudicatario deberá constituir y acreditar dentro de los cinco días hábiles administrativos ante la Municipalidad, una Garantía de Obra igual al cien por ciento (100%) del monto determinado en el Plan de Trabajos,como condición previa a la firma del contrato y tenencia de la Unidad.El atraso en el cumplimiento de dicha obligación hará pasible al adjudicatario de las sanciones previstas en el presente pliego. Esta garantía mantendrá su vigencia hasta la extinción total de las obligaciones contraidas. Superado el cincuenta por ciento (50%) del plan de obras propuesto, la Municipalidad podrá autorizar, a solicitud del interesado, la constitución de la citada garantía por un valor del cien por ciento (100%) del monto correspondiente de la obra faltante, previa certificación del organismo municipal competente. Contra la presentación de la certificación realizada y aprobada, se descontará de la garantía el porcentaje correspondiente a la obra ejecutada.
En el caso de montos de obra que superen los Quinientos Mil Pesos ($ 500.000),el concesionario podrá optar por constituir dicha garantía por cada etapa de obra, equivalente al cien por ciento (100%) del valor de cada una de ellas. Contra la presentación de la certificación realizada y aprobada, se procederá a la devolución de dicha garantía, o a la acreditación a cuenta de la etapa siguiente, según corresponda a pedido del interesado. Sólo se considerará certificación a los fines del presente artículo, la expedida por el organismo municipal competente al momento de su emisión.
En cualquiera de los supuestos el concesionario deberá acompañar documentación emanada del o los contratista/s de obra en que se manifiesten que no se le adeuda/n sumas por el tramo de obra afectado. El atraso en la constitución de las garantías hará pasible al concesionario de las sanciones previstas en el presente Pliego.
ARTICULO 30º: FORMA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías previstas en el pliego podrán constituirse en alguna de las formas enumeradas en el presente artículo, deberán responder a lo especificado en la Ordenanza N° 14.228 y serán depositadas en la Tesorería Municipal.
30.a Dinero en efectivo o cheque certificado librado contra una institución bancaria con sucursal en la ciudad de Mar del Plata.
30.b Fianza bancaria a otorgarse sin reservas ni limitaciones, como principal pagador y hasta la extinción total de las obligaciones cuyo cumplimiento cubra, renovable anualmente, la que se presentará con certificación hecha por Escribano Público de las firmas de quienes la suscriban y de la personería y facultades que les asisten para obligar a la entidad bancaria. La firma del escribano actuante deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional.
30.c. Póliza de caución para la Garantía de Obra y de cumplimiento contractual, excepto pago de canon, la que deberá cumplir con las condiciones establecidas por el Decreto Nacional 411/69 y Decreto Municipal 218/82. Las pólizas deberán ser acompañadas de la certificación efectuada por Escribano Público de las firmas de quienes la suscriben y de la personería y facultades que les asisten para obligar a la entidad aseguradora. La firma del escribano actuante deberá ser específica con relación al contrato, a favor de la Municipalidad de General Pueyrredon, emitida sin reservas ni limitaciones y con expresa renuncia del beneficio de excusión por parte de una compañía de seguros que se encuentre entre las veinte primeras de su tipo, en la nómina que mensualmente elabora la Superintendencia de Seguros de la Nación.
30.d. Títulos de la Deuda Pública o de la Provincia de Buenos Aires, emtidos a partir del 1º de enero de 2002, por el equivalente al cien por ciento (100%) del monto total de la garantía a contratar que se computarán a su valor nominal residual a la fecha del depósito en la Caja de Valores, en cuenta a nombre de la Municipalidad de General Pueyrredon. Se establecerá la reinversión o reemplazo de los servicios de amortización, en su caso, quedando a favor del contratista los excedentes y los servicios de intereses, los que no acrecentarán la garantía.
Las instituciones bancarias y las compañías de seguros deberán constituir domicilio especial en el Partido de General Pueyrredon y aceptar la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mar del Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal.
Cualquiera sea el instrumento que se utilice para la garantía, el mismo referenciará el número de expediente municipal por el cual se tramita su forma de constitución.
ARTICULO 31º: DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
La devolución de las garantías constituidas en las formas previstas en el artículo 30 inc. a) se efectuara mediante la emisión de cheque “no a la orden” y cruzado para depositar, a nombre de quien se emitió el respectivo recibo de ingreso. Dicho cheque deberá retirarse del Depto. Pagos, sito en la calle San Martín 2959 1er. piso. La devolución de las garantías constituidas para la presente licitación se encuentra sometida a las siguientes estipulaciones según su caso:
31.a De oferta
31.a.1 Vencido el plazo de mantenimiento de ofertas y su respectiva prórroga.
31.a.2 Resuelta su no adjudicación o rechazo consentido.
31.a.3 Notificada la adjudicación y cumplido el Depósito de Garantía de Contrato en Tesorería Municipal.
31.b De Contrato
Será reintegrada a pedido de parte interesada, vencido el plazo de concesión y una vez recibida de conformidad la unidad, previa presentación de:
31.b.1 Constancia de pago de la totalidad del canon correspondiente.
31.b.2 Constancia de no adeudar suma alguna en concepto de sanciones.
31.b.3 Constancia del pago de servicios sanitarios, energía eléctrica, teléfono y cualquier otro impuesto, tasa o contribución, gravado a la unidad durante el período de concesión.
31.b.4 Constancia extendida por la Dirección de Recursos, certificando libre deuda del concesionario.
31.b.5 Constancia de recepción definitiva por parte de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon de la unidad bajo inventario y con detalle del estado en que se recibe.
31.c De obra
Será reintegrada a pedido de parte interesada previa certificación final de obra o de etapa de obra, según corresponda, por parte del organismo o dependencia Municipal competente.
31.d De canon
Será reintegrada a pedido de la parte interesada, vencido el plazo de concesión y su respectiva prórroga, y una vez reintegrada la unidad a la Municipalidad, previa verificación de:
31.d.1 Constancia de pago del canon correspondiente a la totalidad de la concesión.
31.d.2 Constancia extendida por la Dirección de Recursos, certificando libre deuda del concesionario.
ARTICULO 32º: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO
El oferente presentará dentro de los cinco días de notificada la adjudicación:
32.a Recibo expedido por la Tesorería Municipal donde conste haber depositado la Garantía de Contrato y Pago de Canon (artículo 28º) y de Obra (artículo 29º).
32.b Constancia de inscripción, reempadronamiento y DD.JJ. del Impuesto a los Ingresos Brutos.
32.c Constancia de inscripción y certificado fiscal para contratar.
32.d Inscripción al Registro Público de Comercio o Dirección de Personas Jurídicas.
32.e Constancia de pago del canon.
32.f Pólizas de seguros y contratos de A.R.T. establecidos en el artículo 81°.
En caso de incumplimiento de lo solicitado en el presente artículo o en los artículos 28º y/o 29º, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación con pérdida del Depósito de Garantía de Oferta.
ARTICULO 33º: FIRMA DEL CONTRATO Y ENTREGA DE LA UNIDAD
Cumplidos los requisitos detallados en los artículos 28º, 29º y 32º, se confeccionará el contrato. El adjudicatario deberá suscribir el mismo dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de que fuera intimado al efecto, quedando obligado al sellado del contrato dentro de los tres (3) días hábiles contados desde el mismo momento de la referida suscripción.
La Unidad se entregará indefectiblemente una vez cumplidos estos requisitos. En caso de inobservancia de los mismos, será dejada sin efecto la adjudicación, con pérdida de la garantía.
CAPITULO IV-DE LA UNIDAD
ARTICULO 34º: ESTADO DE LAS UNIDADES
Las Unidades de explotación objeto de esta licitación, se entregarán en las condiciones en que se encuentran, que el oferente declara conocer y aceptar por la sola proposición de oferta.
ARTICULO 35º: SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LAS UNIDADES
La totalidad de las obras que el concesionario efectúe en los sectores adjudicados, como así también las instalaciones que en ellas fije y todas las mejoras a introducir durante el período de concesión, pasarán, a la finalización del contrato, a ser propiedad de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, sin derecho a compensación o retribución alguna.
ARTICULO 36º: RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES
En todos los casos en que correspondiera la toma de posesión de la Unidad por parte de la Municipalidad, a través del organismo competente, ésta se realizará mediante acta inventario, donde constará expresamente el estado en que se la recibe. El concesionario asume el carácter de depositario regular al tomar posesión de la Unidad.
ARTICULO 37º: PROHIBICIÓN DE RETIRAR Y/O UTILIZAR ARENA DE LA UNIDAD
Queda expresamente prohibido durante todo el período de concesión retirar arena de la Unidad para su comercialización, utilización en beneficio particular y/o ajeno, como así también en la construcción de las obras establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones, la que deberá ser provista por el concesionario, según lo establecido en el artículo 65º.Asimismo,queda prohibido modificar la topografía de la unidad mediante la realización de movimientos importantes de arena entre distintos lugares de la misma, sin la previa autorización de la Municipalidad.
CAPITULO V-DEL CONTRATO
ARTICULO 38º: FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El cumplimiento del contrato, en cuanto a las obligaciones a cargo del concesionario,será controlado por la Dirección de Recursos Turísticos y por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, cada una dentro de sus competencias específicas, como autoridad de aplicación, con auxilio de los organismos competentes de la Municipalidad de Gral. Pueyrr
Continuación del comentario anterior:
…Gral. Pueyrredon mediante la realización de inspecciones de las obras,instalaciones y prestaciones de servicios, auditorías, solicitud de informes, verificación periódica de inventario y todo otro procedimiento que aquella juzgue adecuado.El concesionario está obligado a facilitar el acceso a las instalaciones,en cualquier oportunidad sin formular objeciones o plantear impedimentos de ninguna naturaleza. Igual obligación rige respecto a la documentación comercial de la explotación.
ARTICULO 39º: TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El concesionario no podrá transferir total o parcialmente la concesión, sin autorización expresa y escrita de la Municipalidad, la que exigirá como mínimo los siguientes requisitos:
39.a que el cedente se encuentre al día con el cumplimiento de sus obligaciones y exponga con claridad las razones que justifiquen la transferencia.
39.b. que el cesionario propuesto,reúna los requisitos y antecedentes exigidos por el Pliego,y demás documentación al tiempo faltante de explotación,aceptando en forma expresa la totalidad de las obligaciones integrantes de la contratación,proporcionalmente asumidas por el cedente.
39.c. que haya transcurrido como mínimo desde la adjudicación o desde la última transferencia, un plazo de un año para concesiones de hasta cinco años y dos años para concesiones de sei años o más.
39.d la aceptación de la propuesta de transferencia,será facultativa de la Municipalidad de Gral.Pueyrredon,quien puede denegarla por razones fundadas de oportunidad y conveniencia,sin derecho a reclamo alguno. Previo a la firma del contrato,el cesionario depositará en Tesorería Municipal el diez por ciento (10%) del canon vigente al momento de la transferencia en concepto de derecho.
39.e la Municipalidad resolverá a su solo e inapelable criterio, si acepta la cesión del contrato con liberación o no de las obligaciones oportunamente asumidas por el cedente. En caso de no existir una declaración expresa de la Municipalidad, se entenderá que la aceptación de la cesión convierte al cedente y cesionario en co-obligados solidarios, y deudores principales de todas las obligaciones derivadas del contrato.
39.f que el concesionario haya cumplido con la totalidad de las obras a su cargo.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente la Municipalidad de Gral. Pueyrredon podrá autorizar a su exclusivo criterio la cesión parcial de áreas de explotación complementarias de la actividad objeto principal de la Unidad a terceros. Se entenderá que la autorización de la cesión convierte a cedente y cesionario en co-obligados solidarios y deudores principales de todas las obligaciones emergentes del contrato de concesión en curso. Asimismo deberá dejarse constancia a través del respectivo contrato de cesión que el cesionario asume la totalidad de las obligaciones asignadas al adjudicatario de la unidad tales como: garantía de contrato, seguros y todo otro deber que resulte aplicable a partir de la actividad a desarrollar por el mismo. El plazo de vigencia de la cesión parcial en ningún caso se extenderá más allá del plazo de vigencia de la concesión de la Unidad. En este supuesto, y dentro de los cinco (5) días de firmado el contrato, deberá ser presentado el mismo ante la Municipalidad con firmas certificadas ante Escribano Público. El contrato será confeccionado de acuerdo con el modelo establecido por el Departamento Ejecutivo.
En cualquier caso deberá contarse con la previa autorización expresa y por escrito de la Municipalidad, a través de la Dirección de Recursos Turísticos. En caso de cesión parcial el cedente deberá depositar en Tesorería Municipal el importe establecido en la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 40º: MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN
Las alteraciones en la explotación regular de la concesión, que pudiesen generarse en virtud de tareas de construcción y/o reparación de escolleras, situadas dentro o fuera del perímetro del predio asignado, en ningún caso darán derecho a reclamo al concesionario.
En todos los casos, se deberán coordinar acciones entre las dependencias oficiales intervinientes y la concesionaria, tendientes a minimizar las interferencias que pudieran generar las tareas a ejecutar, siendo tarea de la Inspección de Obra la supervisión de tal ordenamiento.
ARTICULO 41º: EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La concesión se extinguirá por las siguientes causales:
41.a Sin pérdida de la Garantía Contractual:
41.a.1 vencimiento del plazo de concesión.
41.a.2 por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el concesionario haya observado el cumplimiento de sus obligaciones.
41.a.3 por revocación de la concesión, fundada en razones de interés público.
41.a.4 por muerte o ausencia con presunción de fallecimiento declarada judicialmente del concesionario si fuere persona física; salvo que la Municipalidad a su sólo e inapelable criterio decidiere la continuación de la concesión en la persona de sus herederos legítimos
41.a.5 destrucción total o parcial de las obras, cuando proviniere de caso fortuito, si el concesionario optare por no reconstruirlas.
41.a.6 causal de rescisión conforme al Artículo 42º último párrafo.
41.b Con pérdida de la Garantía Contractual:
41.b.1 cuando por hechos imputables al concesionario se apliquen sanciones resarcitorias por parte de la Municipalidad.
ARTICULO 42º: CAUSALES DE RESCISION DEL CONTRATO
La Municipalidad tendrá derecho a declarar la rescisión del contrato, con pérdida de la garantía contractual, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, en los siguientes casos:
42.a cuando el concesionario contravenga las obligaciones establecidas en el contrato, según las causas detalladas en las Cláusulas Punitivas.
42.b cuando por dolo, culpa o negligencia, produzca daño grave al inmueble.
42.c si no se ajustare estrictamente al uso propuesto, salvo autorizado por la Municipalidad
42.d cuando el concesionario transfiriera el contrato sin autorización de la Municipalidad
42.e si no diera comienzo o no concluyere las obras, dentro de los plazos previstos, salvo causa debidamente justificada y aceptada por la Municipalidad o no se ejecutaran las mismas, conforme las instrucciones emitidas por la Municipalidad (órdenes de servicio)
42.f por deficiencias graves o reiteradas, comprobadas en el cumplimiento de la explotación.
42.g si el concesionario incurriere en falta de pago del canon y/o actualización de las Garantías de Contrato y/u obras, dentro de los plazos previstos en las Cláusulas Punitivas
42.h por declaración judicial de quiebra o extensión de quiebra
42.i por disolución de la persona jurídica.
ARTICULO 43º: CONSECUENCIA DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
En caso de extinción del contrato, la Municipalidad está expresamente facultada para tomar posesión del bien, de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza y sin que el concesionario pueda alegar ni oponer derecho de retención.
Existiendo en los sectores concesionados bienes e instalaciones no inventariadas, el concesionario será intimado por medio fehaciente para que en el plazo de cinco (5) días hábiles retire los muebles, útiles, enseres y maquinarias que sean de su propiedad. De no efectuarse el retiro de tales bienes, se considerará e interpretará que ha desistido de dichos derechos y que cede gratuitamente en propiedad los citados bienes sin condición ni cargo alguno a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon de conformidad con el formulario incorporado como Anexo IV de las Cláusulas Particulares correspondientes a la Unidad.
ARTICULO 44º: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL CONCESIONARIO
En el caso de haberse otorgado la concesión a una persona física, ocurrido el fallecimiento o incapacidad, quienes se consideren con derecho deberán, dentro de los diez días de acaecidos los hechos, acreditar sumariamente su condición de tales, acompañando la documentación respectiva, manifestando su voluntad de continuar el ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la concesión. Si así no lo hicieran o manifestaran su decisión de no continuar con la concesión, podrá declararse la caducidad de la misma, con devolución de la Garantía Contractual.
Dentro de los noventa (90) días de acaecidos los hechos, deberán acompañar testimonios de declaratoria de herederos o de incapacidad declarada y designación de representante legal, bajo apercibimiento de caducidad, salvo que mediaran causas justificadas que autoricen la ampliación de este plazo. Si hubiere varios herederos, deberán unificar personería. Si hubiera menores, se exigirá autorización judicial expresa para la continuación de la explotación y la designación de representante. En todos los casos los continuadores deberán acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos al concesionario fallecido o declarado incapaz. La Municipalidad de Gral. Pueyrredon, previa evaluación de todos los antecedentes podrá decidir la continuación de la concesión en los mismos términos y condiciones en que fuera adjudicada o decidir la revocación de la misma, devolviendo la Garantía de Contrato, sin derecho a reclamo alguno, por parte de los afectados.
CAPITULO VI-DE LA EXPLOTACIÓN
ARTICULO 45º: PERÍODO DE EXPLOTACIÓN
Deberá asegurarse la prestación de los servicios comprometidos al momento de la oferta durante todo el año, con mantenimiento de las condiciones de calidad y prestación de los mismos .A tal fin el concesionario estará obligado a mantener en correcto funcionamiento las instalaciones habilitadas en la Unidad, como así también la totalidad del personal afectado a la explotación.
ARTICULO 46º: SECTOR PUBLICO DE PLAYA
La Unidad cuenta con un sector de playa propio cuyo único destino admitido es el de playa pública-de conformidad con la Ordenanza N° 4568 de Categorización de Balnearios y concordantes- no pudiendo el concesionario dar otro uso que no sea el indicado.
En el sector señalado,el concesionario no podrá instalar unidades de sombra en ninguna modalidad, no podrá restringir el uso de la arena al público concurrente ni podrá cercar sectores de superficies para fines comerciales.Asimismo, el concesionario deberá garantizar el libre acceso a la Unidad del público usuario, debiendo mantener despejados los caminos y/o senderos de llegada a la arena.
ARTICULO 47º: LOCAL GASTRONÓMICO Y/O COMERCIAL Y/O SALONES DE USOS MÚLTIPLES
La explotación de los locales destinados a gastronomía o actividades comerciales deberá ajustarse a los lineamientos generales de las disposiciones vigentes para el tipo de uso, establecidas por organismos nacionales, provinciales y/o municipales. Se deja establecido que queda totalmente prohibido el uso de cualquiera de los locales con actividad de disco o local bailable. En el caso de locales gastronómicos, además de lo antes mencionado, deberán ajustar su funcionamiento de acuerdo a lo requerido a continuación:
47.a Funcionar dentro de la especialidad gastronómica elegida por el concesionario, con la única condición que las instalaciones se adapten a los servicios de esa especialidad (snack bar, confitería, restaurante, etc.).
47.b Que la categoría prevista en las Cláusulas Particulares, cumpla con las exigencias establecidas en el Decreto Provincial Nº 6838/74.
47.c Prestar el servicio:
47.c.1 En el interior del local: En barra mostrador o en mesas y sillas.
47.c.2 En el exterior del mismo incluyendo expansiones y hasta la línea de piedras que conforman una terrazas natural de arena a nivel de la escollera. Se podrán colocar mesas, sillas, reposeras y sombrillas en espacios delimitados a tal efecto (área expansión). No se podrán colocar elementos para protección de esa zona (toldos) ni cerramiento perimetral, respetando circulaciones y acceso al sector.
En caso de utilizar esta opción, se colocarán sillas, mesas, reposeras y sombrillas con diseños, materiales, terminaciones, características técnicas y colores acordes con la jerarquía y condiciones del lugar. Para el caso de no cumplimentarse lo dispuesto en el presente artículo, será aplicable la normativa contenida en el artículo 42 inc. c) del presente pliego.
47.d Equipar al interior del local con instalaciones, maquinarias y elementos que permitan un correcto funcionamiento de los mismos y una adecuada prestación del servicio. El equipamiento de la cocina deberá contener como mínimo:
47.d.1 campana de absorción y expulsión de olores y vapores producidos por el uso de las instalaciones sobre las hornallas, planchas, autoclave, etc.
47.d.2 mesas para la preparación de alimentos, en materiales impermeables y de alta resistencia (mármol, granito, acero inoxidable, o reconstituidos) de fácil higienización.
47.d.3 muebles cerrados para guardar vajilla y utensilios e implementos de cocina.
47.d.4 heladeras y/o cámaras que permitan la conservación de alimentos perecederos.
47.e. Proveer al personal de indumentaria adecuada,según sexo y lugar de trabajo (salón de atención al público, baños,vestuarios para el personal y cocina), con identificación de la firma y nombre del empleado.
47.f Exhibir sobre los frentes vidriados del local y el interior del mismo, distintivos de la categoría asignada al establecimiento, como así también las listas de precios actualizadas, conforme a las disposiciones vigentes.
ARTICULO 48º: PRECIOS
Los precios que se podrá cobrar por la prestación de los servicios que se ofrecen serán libremente fijados por el concesionario, en todas las actividades que se desarrollen en la unidad. Los mismos, deberán ser amplia y convenientemente difundidos para el pleno conocimiento de los usuarios, pudiendo el organismo de aplicación determinar los lugares y formas convenientes a tal efecto.
ARTICULO 49º: RETRIBUCIONES AL CONCESIONARIO
Por la explotación y uso de la Unidad Turística Fiscal,el concesionario percibirá las tarifas, precios, derechos,comisiones o cualquier otro tipo de retribuciones que se fijen,en un todo de acuerdo con las leyes, reglamentos, Pliego de Bases y Condiciones, y el respectivo contrato, en virtud de la utilización de las instalaciones y servicios pertenecientes a la Unidad o por cualquier otro concepto que legítimamente corresponda y sea expresamente autorizado por la Municipalidad.
ARTICULO 50º: OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS EN LA EXPLOTACIÓN DE LA UNIDAD
El concesionario tomará las medidas para que todos los servicios inherentes a la explotación de la Unidad, incluida la limpieza del sector, se presten en forma debida e ininterrumpidamente, ello sin perjuicio de lo preceptuado por los artículos 73º y 75º del presente Pliego. A tal efecto, deberá contar con las instalaciones, equipos y personal necesarios. La organización de los servicios deberá permitir el funcionamiento de los mismos, sin ocasionar ningún tipo de incomodidad a los usuarios. Además de las obligaciones especialmente establecidas en los distintos artículos del presente Pliego de Bases y Condiciones, el concesionario ajustará el ejercicio de la actividad a las ordenanzas y disposiciones vigentes en el Partido de Gral. Pueyrredon.
El concesionario deberá permitir el acceso al público en general a instalaciones sanitarias para cada uno de los sexos.
CAPITULO VII-DE LAS OBRAS
ARTICULO 51º: SECTOR O LOTE CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD
El concesionario deberá ubicar sus instalaciones y servicios dentro del perímetro de la Unidad asignada, en el lote previsto para el desarrollo de la respectiva actividad.
La Unidad será entregada con su delimitación precisada en las Cláusulas ParticularesNo podrá ocuparse mayor superficie que la asignada, ni podrán obstruirse en cualquier forma los caminos de acceso destinados al tránsito público, incluido el pasaje de entrada que conduce al sector, ni podrá limitarse el uso de sombrillas en los espacios no concesionados.
ARTICULO 52º: PLAN DE TRABAJOS Y PROYECTO DEFINITIVO
La documentación técnica incluida en el pliego tiene carácter de anteproyecto siendo de exclusiva responsabilidad del concesionario la confección de los planos ejecutivos. De acuerdo a las especificaciones obrantes en el capítulo “De las obras” de las cláusulas particulares y sus anexos, el concesionario deberá presentar para su aprobación, previo a la iniciación de las obras y dentro de los veinte (20) días corridos posteriores a la notificación de la adjudicación, el legajo técnico.
De modificarse el proyecto original al momento de la presentación del legajo técnico de obra para su evaluación y aprobación, sea de incremento o disminución de superficie hasta un diez por ciento (10%) y/o de variación de la propuesta edilicia, deberá contar con la autorización de la Dirección de Proyectos Vivienda e Infraestructura y la Dirección de Obras Públicas.La ampliación de superficie o modificación arquitectónica en el proyecto original dará lugar al ajuste del canon a pagar, en proporción a la ecuación económica financiera propuesta por el oferente al momento de la licitación.Superada dicha instancia se considerará el proyecto presentado como definitivo, no pudiendo realizar modificaciones al mismo salvo consideraciones técnico-constructivas producidas por vicios ocultos.
LEGAJO TECNICO DE OBRA
El legajo técnico contendrá:
52.1.a-Planos de mensura de la Unidad, con incorporación del lote de arena propio.
52.1.b-Planos de construcción 1:100, suscrito por profesional competente, en el cual se incluyen plantas, secciones transversales, planillas de iluminación y ventilación,planta de techos,polígonos de superficies, etc., debiendo presentar tres copias heliográficas con carátula reglamentaria.
52.1.c-Planos de replanteo en escala 1:50, con carátula.
52.1.d-Memoria técnico-descriptiva de la obra.
52.1.e-Plano de obras sanitarias firmado por profesional competente y aprobado por OSSE
52.1.f-Plano de electricidad firmado por profesional competente, con visación del Consejo Profesional de Ingeniería.
52.1.g-Planilla de locales
52.1.h-Plano de instalación de gas aprobado por el organismo competente.
52.1.i-Plano de carpintería escala 1: 20.
52.1.j-Planos de detalles que se consideren necesarios para determinadas instalaciones o trabajos.
52.1.k-Presupuesto discriminado por rubros.
52.1.l-Cálculos y planos de estructuras firmados por un profesional competente.
52.1.m-Plan de trabajos y curva de inversiones .
52.1.n-Si la Municipalidad lo requiere, se deberá realizar estudio de suelos del emplazamiento de la obra.
El concesionario realizará cualquier corrección que requiera la Municipalidad y volverá a entregar el número requerido de copias corregidas de planos hasta que sean aprobados.Se deberá indicar por escrito o sobre los planos que se vuelvan a entregar,cualquier revisión distinta a las correcciones requeridas por la Municipalidad en entregas anteriores, además de la fecha de corrección de las mismas, la cual deberá figurar en forma clara en cada rótulo.
El concesionario deberá gestionar, a exclusiva cuenta, ante los organismos competentes la conexión y habilitación de los servicios de redes, conforme a la reglamentación vigente en cada caso, debiendo presentar ante la Municipalidad las constancias de conexión y/o habilitación definitivas extendidas por las respectivas reparticiones.
El legajo completo de proyecto, deberá estar suscrito por un profesional de la Ingeniería, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, visado por el Colegio Profesional respectivo. En el caso de no cumplir con los tiempos previstos el concesionario será pasible de las sanciones correspondientes detalladas en las Cláusulas Punitivas correspondientes.
ARTICULO 53º: INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS
Será considerada fecha de iniciación de los trabajos la que corresponda a la notificación de aprobación del Legajo Técnico de Obra exigido por el artículo 52°.
En caso que se demore la firma del legajo por causas imputables a la Municipalidad, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios, previa autorización de la Dirección de Obras Públicas a los efectos de evitar atrasos en los plazos de ejecución de las obras.
Si a los diez días de impartida la orden de iniciación de los trabajos, estos no se hubieran comenzado, la Municipalidad podrá aplicar las sanciones previstas en las Cláusulas Punitivas correspondientes.
ARTICULO 54º: INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS ACORDADOS
El concesionario deberá probar el caso fortuito o de fuerza mayor que impidiera la ejecución de la obra y su consiguiente habilitación, en los tiempos previstos en el presente Pliego de Bases y Condiciones. En caso de incumplimiento de los plazos sin causa debidamente justificada, el organismo competente, sin perjuicio de la potestad de aplicar las sanciones correspondientes, podrá resolver no hacer lugar a la solicitud de habilitación de la unidad, hasta el cumplimiento de los trabajos requeridos.
ARTICULO 55º: PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES
El concesionario presentará el Plan de Trabajos definitivo que se ajustará a la ejecución de las obras, contemplando observaciones formuladas por la Municipalidad. El plan será quincenal, formulado por camino crítico o diagrama de barras según se solicite, e incluirán el total de la obra.
Al confeccionar la Red Secuencial General,deberá incluirse detalladamente:
a-Tareas a desarrollarse en el lugar y sitio de la obra
b-Tareas y suministros en taller y fábrica fuera del lugar de obra,con ingreso a obra.
c-Porcentaje de incidencia parcial por rubro y total en cada período, con montos.
La Municipalidad podrá exigir la modificación del Plan de Trabajos si a su juicio no es satisfactorio, su aprobación no libera al concesionario de la terminación de la obra en el plazo estipulado.
Aceptado el Plan de Trabajos, el concesionario deberá desarrollarlo en la forma prevista,pudiendo la Municipalidad,en caso de incumplimiento disponer la aplicación de las sanciones pertinentes.En caso de modificación de plazos,cantidad de obra o cualquier otro motivo que altere el plan de trabajos,este deberá adecuarse a las nuevas circunstancias toda vez que fuera necesario.El Plan de Trabajos será acompañado por la Curva de Inversiones.
ARTICULO 56º: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
El concesionario es siempre responsable de la correcta ejecución y mantenimiento de las obras.Para la realización de las obras nuevas, ampliaciones y/o refacciones en la Unidad a licitar,el concesionario deberá contratar para su ejecución a empresas que estén inscriptas en el Registro de Empresas de Obras Públicas (Decreto Nº 1049/92).
Deberá garantizar materiales y elementos para una correcta ejecución de la obra, y se hará responsable por las degradaciones o fallas que pudieran surgir por efecto de la intemperie,riesgo de obra y/o cualquier otra causa, quedando a su cargo las reparaciones correspondientes.
El concesionario está obligado a ejecutar los trabajos de forma tal que resulten enteros,completos y adecuados a su fin,en un todo de acuerdo con la propuesta,especificaciones y documentación presentada,aunque en los planos no figuren o las especificaciones no mencionen los detalles necesarios al efecto.
El concesionario deberá realizar las gestiones y/o trámites de las obras a ejecutar ante las dependencias que correspondan, debiendo cumplimentar con las reglamentaciones vigentes que rijan sobre la ejecución de obras y prevención de seguridad e higiene.
Durante la construcción de las obras el concesionario asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a personas o cosas.
El concesionario será responsable por el pago de los aportes de ley correspondientes y seguros de los obreros por él contratados y el control de los mismos si optase por la subcontratación.
ARTICULO 57º: NORMAS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Toda obra se ejecutará en las condiciones que fuere presentada la respectiva documentación técnica, de acuerdo a las normas y reglas del buen arte, pudiendo incluso, la inspección designada por el organismo competente, ordenar la demolición o desmontaje de todo lo que tuviera vicios de materiales o ejecución, quedando el costo de reconstrucción o reparo a cargo del concesionario.
ARTICULO 58º: DOCUMENTACIÓN EN OBRA
El concesionario conservará en obra una copia de los documentos del contrato, literario y gráfico, a efectos de facilitar el debido control de trabajos por la inspección de obra. A esta documentación se irán agregando los complementos que correspondan. No se permitirá la ejecución de ningún trabajo que no cuente con documentación aprobada por el organismo técnico competente
ARTICULO 59º: REPLANTEO DE OBRA
El contratista es responsable del replanteo y cualquier trabajo mal ubicado por errores de aquél. Cualquiera sea su origen, será corregido, demolido y reconstruido por cuenta del contratista.
El concesionario deberá verificar las cotas y niveles generales, siendo el único responsable para la perfecta coordinación de los diversos materiales, estructuras, etc. ejecutados en obra y en taller, como así también responsable del mantenimiento de los puntos fijos. Ninguna falta de coordinación o ajuste a las distintas estructuras será considerada como causa justificada de demora en la marcha de la obra, ni tampoco como motivo de gasto adicional por parte del concesionario.
ARTICULO 60º: SOLUCION DE DIVERGENCIAS
Cualquier divergencia que ocurriese entre el concesionario y la autoridad a cargo de la inspección,será resuelta en primer término por la Dirección de Obras Públicas o la dependencia que reemplace a la misma y,en definitiva, por el Departamento Ejecutivo.En ningún caso el concesionario podrá suspender unilateralmente los trabajos, sea total o parcialmente, a raíz del trámite originado por la divergencia que pudiese originarse.
ARTICULO 61º: INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES
El concesionario,a través de su director de obra, es responsable de la correcta interpretación de planos y especificaciones para la ejecución de la misma y responderá por daños,defectos o errores que pudieran producirse durante su realización y conservación hasta su aceptación definitiva.
Cualquier error o deficiencia de proyecto,fuese de planos o especificaciones deberá ser resuelto por la Dirección de Obra y comunicado a la Municipalidad por escrito antes de iniciar los trabajos. La falta de denuncia de deficiencias y errores significará la no aceptación de los mismos, lo cual podrá ocasionar la demolición de los mismos y su reconstrucción correcta. Estos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.
ARTICULO 62º: ORDEN DE PRIORIDAD EN LA APLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS
En caso de discrepancias en la interpretación técnica del legajo de obra respecto a su ejecución, prevalecerá lo dispuesto en el orden siguiente:
a)La contrata.
b)Las aclaraciones (normas e instrucciones complementarias que se hubieran hecho conocer por circular o nota a los interesados antes de la fecha de apertura de la licitación)
c)Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos.
d)La oferta aceptada.
e)Las Ordenes de Servicio emitidas por la Inspección de Obra mediante Actas de Inspección.
f)Los Planos y diagramas que la Dirección de Obra entregue a la Municipalidad, como información complementaria o aclaratoria.
g)Las especificaciones técnicas.
h)Los planos de detalles y generales, en ese orden, que sirvieron de base para la licitación firmados por ambas partes contratantes.
ARTICULO 63º: DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA
63.1 FUNCIONES DEL DIRECTOR DE OBRA
El Director de Obra en su condición de Representante Técnico del Concesionario tendrá a su cargo la supervisión y la dirección de la obra conforme a lo determinado en su encomienda profesional, controlará la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto de acuerdo a las más estrictas reglas del arte y acorde a su fin. Deberá estudiar cada uno de los aspectos técnicos que surjan sometiéndolos a la aprobación de la Inspección de Obra, quien podrá exigir mayor información o alternativas hasta su total satisfacción.
El director de obra es el único representante responsable del concesionario en la obra; a través suyo la Inspección dará las instrucciones y observaciones que se deban impartir al concesionario ya sea sobre calidad de materiales, trabajos en ejecución, ejecutados o a ejecutar, como asimismo referente a las cláusulas generales y particulares del contrato, entrega de planos generales y de detalle, etc. no pudiendo alegar el concesionario bajo ningún punto de vista el desconocimiento de lo actuado por su profesional.
63.2.FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE OBRA
La Inspección de Obra evaluará la calidad de los trabajos ejecutados.
Todo trabajo que resultase defectuoso debido al empleo de materiales defectuosos o de calidad inferior a la establecida, o de una mano de obra deficiente, por descuido, imprevisiones o por falta de conocimientos técnicos del contratista o sus empleados, no será aprobado por la Inspección de Obra y deberá disponerse su demolición y reconstrucción. En cualquier momento que un vicio se evidencie y hasta la finalización de la concesión, la Inspección podrá exigir al concesionario su corrección, demolición o reemplazo, siendo a cargo del mismo todos los gastos que se originen.
El concesionario no quedará exento de responsabilidad por errores de interpretación de la documentación contractual, o por mala ejecución de los trabajos fundándose en el incumplimiento de las funciones de su Profesional responsable, los subcontratistas o su personal o proveedores.
En caso de surgir inconvenientes en la obra de cualquier índole,la Inspección será informada inmediatamente de las soluciones previstas para resolverlas. Soluciones adoptada en forma inconsulta podrán ser rechazadas y su modificación estará a cargo del concesionario.
63.3.FACULTADES DE LA INSPECCIÓN DE OBRA
Además de la autoridad y funciones implícitas, son facultades específicas de la inspección de obra:
a)Rechazar cualquier material o trabajo que a su juicio no responda al Pliego, las Especificaciones Técnicas, las indicaciones de los planos, las reglas del arte, aceptadas por la profesión.
b)Exigir la demolición y/o reconstrucción de cualquier porción de los trabajos ejecutados en que se descubran vicios, aún cuando las causas de tales vicios sean no aparentes.
c)Efectuar los ensayos y pruebas de todos los materiales que forman parte de la obra.
d)Exigir la presentación o preparación de muestras
e)Rechazar cualquier material o artículo que sea usado o averiado por la permanencia excesiva en depósito, aún cuando dicho material o artículo sean del tipo especificado.
f)Fiscalizar y emitir opinión sobre modificaciones, ampliaciones o nueva obra a ser aprobada por la Municipalidad y acordar junto a la Dirección de Obra los precios que correspondan.
g)Efectuar la recepción de obra, solicitar la aplicación de sanciones.
h)Informar a las autoridades municipales sobre las solicitudes del concesionario,incluyendo su opinión acerca de lo peticionado.
i)Disponer el mejoramiento de métodos, planteles y/o equipos.
j)Resolver discrepancias técnicas
k)En todo el transcurso de la obra y para cualquier circunstancia prevalecerá lo dictaminado por la Inspección de Obra, siendo su determinación inobjetable e inapelable.
ARTICULO 64º: PERSONAL OBRERO
64.1 DISCIPLINA EN LA OBRA.
El concesionario tomará las disposiciones necesarias para mantener el orden,la disciplina y el respeto dentro del recinto de la obra, siendo el único responsable ante la Municipalidad por el trabajo de sus obreros como también de su comportamiento.
El concesionario amonestará y hasta expulsará de la obra a todo personal que a juicio de la Dirección o Inspección de Obra, sea acreedor de ello por su conducta.
64.2 COMPETENCIA.
El concesionario solo empleará operarios competentes en la clase de trabajos a que se dediquen y en suficiente número para que la ejecución de dichos trabajos sea regular y progrese con la actividad exigida en el contrato. El Director o la Inspección podrán exigir la ampliación del personal cuando este resultara insuficiente.
64.3 SALARIOS.
El concesionario cumplirá con las disposiciones de las convenciones colectivas de trabajo y/o normas legales y reglamentarias de aplicación a la relación laboral y abonará los salarios en la forma en que estas determinen a su personal en el lugar de trabajo.
ARTICULO 65º: CALIDAD
65.1 INSTRUMENTAL.
Se deberá tener permanentemente en el obrador el instrumental y útiles necesarios para que la Inspección pueda realizar en cualquier momento las verificaciones de obras que fuera necesaria para su correcta ejecución.
65.2 CALIDAD DE LOS MATERIALES.
Todos los materiales, artefactos y accesorios que se incorporen a la obra deberán ser de la mejor calidad de existencia en plaza, previamente aprobados por la Inspección de Obra antes de su acopio al pie de la misma, y de acuerdo con los Pliegos de Especificaciones Técnicas.
A tal efecto con la debida antelación, el concesionario hará entrega de la muestras respectivas, para realizar los ensayos y análisis necesarios. Los materiales defectuosos o rechazados que llegasen a colocarse en obra o los de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte o con las estipulaciones contractuales serán reemplazados por el concesionario, corriendo a su cargo los gastos que demanden la sustitución.
65.3 RECHAZO DE LOS MATERIALES.
Si el contratista acopiara en obra materiales sin aprobar o rechazados, deberá retirarlos en el término perentorio que determine la Inspección de Obra, y si así no lo hiciere se dispondrá su retiro o emplazamiento donde lo considere conveniente corriendo todos los gastos que origine esta medida por cuenta del concesionario. Para su rechazo bastará que a juicio de la Inspección de Obra cualquier material colocado difiera con el estipulado en la muestra.
65.4 ABASTECIMIENTO DE MATERIALES, MANO DE OBRA Y EQUIPOS.
El contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales, plantel y equipos que a juicio de la Dirección y/o Inspección de Obra se necesita para la marcha correcta de los trabajos conforme al plan respectivo, y una reserva mínima que asegure 15 días de trabajo.
Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Dirección o Inspección, aseguren la calidad satisfactoria de obra y su finalización en término.
Si en cualquier momento antes de iniciarse los trabajos o durante el curso de los mismos, los métodos, plantel y equipos utilizados fueran insuficientes, ineficaces o inadecuados a juicio de la Inspección, ésta podrá ordenarle que perfeccione esos métodos y enseres o los reemplace por otros más eficientes.
Sin embargo,el hecho de que la Inspección de Obra nada objetase sobre el particular,no eximirá al concesionario de la responsabilidad que le concierne por la defectuosa calidad de las obras ejecutadas, o la demora en finalizarlas.
65.5 MUESTRAS.
El contratista presentará las muestras que se exigen en los respectivos Pliegos de Especificaciones Técnicas, estando a su cargo los gastos que demande dicha diligencia.
No se admitirá cambio alguno de material no autorizado por la Inspección de Obra.
Cuando algún material propuesto por el Concesionario, en opinión de la Inspección de Obra, no reúna los requerimientos necesarios para la aplicación especificada, el concesionario deberá reemplazarlo conforme a las especificaciones técnicas.
65.6 CALIDAD DE TERMINACIONES.
A efectos de convenir con absoluta precisión el grado de perfección, terminación, calidad de los materiales y Mano de Obra que se pretenden obtener en la ejecución de los trabajos, como así también para el esparcimiento de técnicas constructivas, el concesionario tendrá la obligación de la ejecución de un tramo de muestra de obra. El tramo a ejecutar será determinado por la Inspección de Obra, conjuntamente con la dirección y será repetido hasta tanto se obtengan muestras cuyo acabado sea aceptado, por la Municipalidad.
65.7 ENSAYOS Y PRUEBAS.
La Inspección de Obra podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere necesario para comprobar si los materiales, estructuras o instalaciones de toda clase son los que determinan los Pliegos de Especificaciones Técnicas.
Se podrá ordenar cualquier ensayo o análisis físico, químico o mecánico encomendado a un laboratorio para verificar la naturaleza de algún material o calidad de trabajo a realizar.
65.8 VICIOS EN LOS MATERIALES Y MANO DE OBRA.
Cuando hubiera presunción respecto a la existencia de vicios en trabajos no visibles,la Inspección podrá ordenar las demoliciones,desarmes, desmontajes y las reconstrucciones necesarias para cerciorarse de los fundamentos de la misma, en tal supuesto, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del concesionario, sin que éste pueda solicitar ampliación de plazos para efectivizar las tareas en cuestión.
Si los vicios se manifestaran con posterioridad a la culminación de la obra,el concesionario deberá reparar o cambiar las partes defectuosas, debiendo adoptar las medidas necesarias que garanticen el perfecto funcionamiento y durabilidad de las mismas.
La culminación y aceptación de la obra no libera al concesionario de la reconstrucción de aquellas partes en las cuales se descubriese ulteriormente empleo de materiales impropios. Tampoco lo libera de las responsabilidades que determinan las disposiciones del Código Civil.
65.9 ARREGLO DE OBRAS DETERIORADAS.
En caso de probar errores, defectos o deterioros en los trabajos a causa de negligencia del concesionario, la Inspección de Obra podrá exigir que los mismos sean inmediatamente reparados por el concesionario. El costo de esos trabajos será por cuenta del concesionario y la ejecución de los mismos no dará derecho a prórrogas de los plazos asignados.
65.10 OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LOS TRABAJOS DE ACUERDO A SU FIN.
El contratista efectuará los trabajos de tal suerte que a juicio técnico de la Inspección de Obra resulten, completos y adecuados a su fin, en la forma que se desprende de los planos de proyecto, especificaciones y demás documentos del contrato. Aunque los planos y/o especificaciones no enunciaran todos los elementos precisos al efecto, se deberán ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra quede perfectamente acabada y cumpla con su fin. Los materiales provistos, o los trabajos efectuados en virtud de esta cláusula serán análogos y concordantes con lo estipulado en el contrato.
65.11 TRABAJOS EFECTUADOS CON MATERIALES DE MAYOR VALOR O SIN
ORDEN PREVIA.
Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados por su calidad, eficiencia, naturaleza, procedencia etc., se los tomará como si se hubiese ejecutado con los materiales estipulados originalmente pactados .
Los trabajos realizados a cabo sin orden previa o que no estuviesen hechos conformes con las órdenes comunicadas al concesionario, o que no respondieran a las Especificaciones Técnicas, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, podrán ser rechazados por la Inspección de Obra y en este caso el concesionario demolerá y reconstruirá la parte de los trabajos en las condiciones fijadas por la Municipalidad, estando a su cargo los gastos resultantes por esta causa.
Tratándose de trabajos ejecutados por el Contratista sin orden previa, podrán ser aceptados siempre que no comprometan la calidad de la obra.
65.12 OBRAS CUBIERTAS.
Los trabajos que por la evolución de la Obra estén destinados a quedar cubiertos, serán aprobados a medida de su ejecución, pero el concesionario es responsable por los vicios de ejecución, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1646 del Código Civil, como también de la conservación de los mismos hasta el vencimiento de la concesión.
El concesionario deberá dar aviso a la inspección de obra con dos (2) días hábiles de anticipación como mínimo respecto al inicio de los trabajos que requieran la aprobación de los materiales y/o obras cuya calidad no se pueda comprobar con posterioridad por pertenecer a partes que deban cubrirse durante la construcción. Si el concesionario omitiera este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaron para verificar la corrección de su ejecución.
ARTICULO 66º: PRORROGA DE PLAZOS
El concesionario podrá solicitar, ante causas debidamente justificadas, la ampliación de los plazos acordados para la ejecución de las obras, quedando a exclusivo criterio de la Municipalidad otorgar o no la ampliación de los mismos.
ARTICULO 67º: DOCUMENTACIÓN CONFORME A OBRA
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de culminada la obra o etapa prevista, el concesionario deberá presentar los planos conforme a obra en original tela transparente o film poliester y tres (3) copias heliográficas. Si la obra estuviese dividida en etapas anuales, presentarán los avances anuales y a la finalización total los planos correspondientes a la totalidad de la obra.
ARTICULO 68º: NORMAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
El concesionario cumplirá y hará cumplir a sus subcontratistas durante el transcurso de la obra, las normas vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, sean éstas de carácter nacional, provincial y/o municipal. (Adecuación Decreto 351/79 y Ley de Higiene y Seguridad de Trabajo N° 19.587)
ARTICULO 69º: COMUNICACIÓN ENTRE LA INSPECCIÓN Y LA DIRECCIÓN DE OBRA
Las instrucciones y observaciones que la Inspección de Obra debe impartir al Concesionario y/o al Director de Obra, ya sea sobre calidad de los materiales, trabajos en ejecución, ejecutados o a ejecutar, como así mismo respecto a las cláusulas generales y particulares del contrato, entrega de planos, detalles, etc., se asentarán en Acta de Inspección que tendrá carácter de Orden de Servicio.
El Concesionario o su representante estará obligado a recibir las Actas de Inspección,cada vez que sea exigido por la Inspección de Obra.
Cuando el concesionario deba efectuar observaciones, aclaraciones, presentación de planos,etc.,lo efectuará a través de un libro de “Notas de pedido”,de hojas numeradas, por triplicado destinado a esos efectos. Para tal fin el concesionario deberá proveer a la Inspección de Obra de un registro de dos hojas móviles y una fija, por folio, que se destinará al asiento de pedidos que se originen durante la ejecución de la obra. Estos registros serán foliados, sellados y rubricados por la Municipalidad, y se encontrará permanentemente en la Obra. Toda Nota de Pedido u Orden de Servicio no tendrán validez si no se hicieran por intermedio de las formas antedichas.
ARTICULO 70º: CUMPLIMIENTO DE LA ORDENES
Toda orden de servicio (Acta de Inspección) no contestada dentro de los dos días de extendida, se dará por aceptada y pasará a formar parte del contrato. El concesionario está obligado a dar inmediato cumplimiento a las Ordenes de Servicio (Acta de Inspección) que reciba, excepto aquellas sobre las cuales se halla procedido a su descargo debidamente fundamentado y previa evaluación por parte de la Inspección. Si la Inspección ratifica la orden observada, el concesionario deberá cumplirla de inmediato.
ARTICULO 71º: REPRESENTANTE EN OBRA
El concesionario deberá prever un representante en obra permanente, que puede ser el mismo Director de Obra quien deberá hacerse presente toda vez que la Inspección lo requiera. Además deberá contar con un profesional de 1ra o 2da. categoría permanente en obra o en su defecto un idóneo con capacidad y experiencia debidamente probadas.
Si la Inspección a su solo criterio considerase que la persona designada no cumple con lo establecido, podrá disponer su inmediato reemplazo.
ARTICULO 72º: LETRERO DE OBRA
El o los carteles indicadores de obra serán provistos y colocados por el concesionario, ajustándose al modelo que figura en el Anexo correspondiente. Está prohibido colocar en los cercos y edificios letreros comerciales de propaganda cualquiera sea su naturaleza, excepto los usuales para contratistas y subcontratistas, conforme Ord. N° 6827.
ARTICULO 73º: RECEPCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS
73.1 RECEPCIÓN PROVISORIA
73.1.a Condiciones para considerar las Obras Terminadas
Se consideran terminadas las obras cuando el concesionario:
a-haya ejecutado todos los trabajos previstos y en un todo de acuerdo con los documentos de la licitación.
b-haya cumplido con todas las exigencias que deriven de las órdenes impartidas por la Inspección de obra
c-haya trasladado los elementos de trabajo a lugares fuera de la Unidad y que no causen perjuicios a terceros.
73.1.b Recepción Provisoria Parcial y Total
Finalizados los trabajos, se labrará el Acta de Recepción Provisoria, que será confeccionada por original y copias, dentro de los cinco (5) días de solicitado, debiendo ser firmada por la Inspección de Obra y el representante técnico del concesionario el original y tres (3) copias. El original y dos (2) copias quedarán en poder de la Inspección y una copia en poder del concesionario.
73.1.c Rechazo de la Recepción Provisoria
Si la Obra no estuviera ejecutada de acuerdo con los planos, las especificaciones técnicas, órdenes de servicio o instrucciones impartidas por la Inspección de Obra, no se efectuará la Recepción Provisoria, debiendo el contratista ejecutar los trabajos pendientes para poner la obra en condiciones de ser recibida.
73.2 DE LA CONSERVACIÓN
73.2.a Período de Conservación
Una vez recibida la obra en forma provisoria y a partir de la fecha en que se labre el acta a tal efecto, entrará a regir un “Período de Conservación” de los trabajos ejecutados y cuyo plazo se establece en trescientos sesenta días (360) días, de no existir plazo fijado en las Cláusulas Particulares pertinentes. El mantenimiento de las obras correrá exclusivamente por cuenta del concesionario, a cuyo cargo estarán las reparaciones que dispusiese la Inspección de Obra, las que se efectuarán en el plazo que esta estipule.
Si se hubieren requerido reconstrucciones y/o reparaciones de importancia y que a juicio de la Inspección de Obra hicieran aconsejable la ampliación de este plazo, ya sea para una parte o para el total de la obra, deberá comunicársele al concesionario, con la indicación de la parte afectada y el tiempo de ampliación.
73.2.b Conservación de las Obras
La Inspección de Obra tendrá a su cargo el control de la obra durante todo el período de Concesión y constatará si el concesionario cumple con la conservación permanente.
73.3 RECEPCIÓN DEFINITIVA
El pedido de Inspección Final y firma del Acta respectiva será formulada por el concesionario por nota, con cinco (5) días de antelación al vencimiento del plazo de la garantía de obra. La Inspección de Obra labrará en original y copias el Acta de Recepción de Obras Definitiva, la que será firmada por la Inspección y el Representante Técnico del concesionario, en original y tres (3) copias, con igual procedimiento que para el Acta Provisoria. Recibida la obra definitivamente, el concesionario estará en condiciones de solicitar la devolución de la garantía de obra.
ARTICULO 74°: AMPLIACIONES FUTURAS
Toda futura ampliación y/o modificación de los edificios y/o instalaciones habilitadas que se desee efectuar, solo podrá formalizarse ante el organismo competente con la debida anticipación, quien autorizará o no lo solicitado, ajustándolo a lo prescrito en el artículo 52º: Plan de Trabajos y Proyecto Definitivo y concordantes; toda modificación y/o ampliación que no cumpla lo prescrito en este artículo queda sujeta a demolición
CAPITULO VIII-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
ARTICULO 75º: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO
El concesionario será responsable por cualquier inobservancia a las normas municipales que se produjeren en el área concesionada. De verificarse una infracción se labrará la correspondiente Acta.
En caso de infracciones contractuales, se seguirá el procedimiento previsto en las Cláusulas Punitivas del Pliego de Bases y Condiciones. En los demás casos, la prosecución del trámite será ante la Justicia de Faltas de acuerdo a la normativa vigente
De constatarse incumplimiento a la normativa vigente en el Partido de Gral. Pueyrredon,se labrarán las actas contravencionales pertinentes, conforme lo establecido en la Ley 8751.
ARTICULO 76º: VIGILANCIA, SEGURIDAD DE USUARIOS. MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
El concesionario deberá:
76.a Vigilar la zona de concesión, superficie del lote y/o expansión para preservar el orden y la seguridad.
76.b Limpiar diariamente el sector y/o las áreas de expansión asignadas (pedanas, veredas, paseos internos), afectadas a su explotación, debiendo mantener condiciones de higiene y saneamiento en dichos espacios, especialmente en los que corresponden al sector de baños públicos. Las tareas a realizar, sin perjuicio de las requeridas para el cumplimiento de dicho operativo, serán fundamentalmente de desinfección y limpieza de arena, de plagas urbanas y colocación de cestos para residuos , en toda el área de la concesión.
76.c Le estará totalmente prohibido arrojar los desperdicios de la explotación en los cestos que la Municipalidad a través de la prestataria encargada de la recolección de residuos depositados , en la parte pública de las U.T.F. concesionadas.
Deberá proceder a depositar las bolsas con residuos en cestos apropiados a tal fin y ubicados en lugares que se encuentren al alcance de los camiones recolectores, y con la frecuencia establecida para el servicio de recolección.
Los residuos deberán ser colocados en bolsas de nylon o material similar de suficiente grosor y perfectamente cerradas. Todos estos servicios serán prestados durante todo el período de la explotación.
76.d Durante la temporada de verano estará obligado a contratar un servicio especial de recolección del producido de su actividad.
76.e El concesionario estará obligado a mantener en condiciones de buen decoro y orden los muros internos y los linderos a las veredas de su explotación.
ARTICULO 77º: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
El servicio de mantenimiento comprende todas las tareas destinadas a conservar el área objeto de esta licitación en perfectas condiciones de uso y conservación, acorde con la jerarquía que se pretende dar al sector público,en cuanto a provisión de las instalaciones,equipo y personal necesario para esas operaciones. El mantenimiento incluye también la reconstrucción total o parcial de cualquier parte de la Unidad y sus instalaciones que sufrieren daños durante la explotación ya sea por causas naturales o hechos imputables a terceros. Todos estos servicios serán prestados por el concesionario durante la totalidad del período de duración de la concesión.
ARTICULO 78º: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO CON RESPECTO AL PERSONAL QUE TRABAJA EN LA UNIDAD
El concesionario será directa, exclusiva y plenamente responsable de la conducta y desempeño de todo el personal que trabaje en la Unidad.
Será también el único responsable de las remuneraciones, cargas sociales, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cualquier otra erogación que se produzca como consecuencia de la relación que surja con el personal que trabaja en la Unidad, debiendo responder ante las demandas que pudieran suscitarse.
En ningún caso podrá interpretarse que el personal contratado y/o a contratarse para el desarrollo de las actividades licitadas goza de relación laboral directa o indirecta con la Municipalidad
ARTICULO 79º: RESPONSABILIDAD CIVIL DURANTE EL PERIODO DE LA CONCESIÓN
Durante la explotación de la Unidad el concesionario asumirá en forma exclusiva la responsabilidad civil que se genere por perjuicios o daños que se ocasionaren a personas o cosas,sean por hechos de sus dependientes, o por las cosas de que se sirve,o que tiene a su cuidado. En el supuesto del artículo 39º última parte,los co-contratantes serán solidariamente responsables por daños y perjuicios que ocasionen a personas o cosas,sean por hechos de sus dependientes o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado,sin perjuicio de las acciones de reintegro que pudieren corresponder.
En caso de que algún reclamo o demanda se dirigiera contra el Municipio y prosperara, el concesionario deberá restituir todos los gastos y costos a que diera lugar,pudiendo hacerse efectivo de sus bienes propios y/o depósito de garantía. En el caso de que mediante una medida precautoria ordenada judicialmente se afectare el depósito de garantía, el concesionario deberá reponerlo dentro de los cinco días hábiles administrativos de afectado el mismo, bajo apercibimiento de rescisión del contrato.
ARTICULO 80º: CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
El concesionario deberá mantener indemne a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependiente del contratista y subcontratista y los dependientes de éste, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa.
La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa, en estos casos la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda facultada para afectar la garantía contractual y/o cualquier suma que por cualquier concepto la Municipalidad adeudara a la concesionaria, sin que ello limite la responsabilidad de ésta última.
ARTICULO 81º: EROGACIONES A CARGO DEL CONCESIONARIO
Son a cargo del concesionario, las erogaciones por:
81.a Impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales correspondientes a la explotación concedida, con excepción del pago del servicio de Alumbrado Público, Limpieza y Recolección de Residuos incluído en el monto de canon ofrecido conforme lo dispuesto en el artículo 29° de las Cláusulas Particulares.
81.b Todo otro servicio y/o gasto por la prestación que sea destinado al ejercicio de la explotación (gas, energía eléctrica y todo otro no especificado especialmente en el presente)
81.c Servicio de seguridad en la Unidad.
81.d Eventuales estudios y proyectos destinados a la determinación y mejoramiento de la calidad físico-ambiental del recurso natural arena-playa, los que contarán con la intervención de las dependencias municipales, provinciales y/o nacionales con competencia en el tema.
Asimismo,los concesionarios presentarán en la Municipalidad, antes del 30 de junio de cada año, una manifestación con carácter de declaración jurada de su cumplimiento del pago de impuesto, tasas, contribuciones y servicios públicos que le corresponda abonar con motivo de la concesión, y de sus obligaciones laborales y previsionales del personal afectado a la explotación.
ARTICULO 82º: SEGUROS
El concesionario deberá contratar seguros de responsabilidad civil durante todo el período de la concesión, por hechos cumplidos por su persona, por sus dependientes y co-contratistas -en el supuesto del artículo 39° in fine- sobre pertenencias de terceros o que se produzcan sobre la persona de los mismos, muebles, máquinas y demás bienes que integran la unidad adjudicada.
También deberá contratar un seguro de bienes que cubra los riesgos de incendio, daño, etc. parciales y totales sobre los bienes afectados a la concesión y aquellos que los sustituyan, amplíen o mejoren, los que deberán ser entregados al Municipio al finalizar el contrato.
82.a -Formalización del seguro: Será contratado por el adjudicatario en cualquier compañía de seguros inscripta en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras (Ord. Nº 7180 y Decreto Nº 1868/88) y deberá especificar el Número de Expediente Municipal por el cual se tramita el mismo.
82.b-Plazo de formalización y período de duración del seguro: La contratación del seguro deberá quedar formalizado,como plazo máximo, al momento de la recepción de la unidad y su duración deberá cubrir todo el período de la concesión hasta la extinción total de las obligaciones; podrá contratarse,como mínimo,por períodos anuales,debiendo en todos los casos ser actualizado anualmente y podrá ser renovable por períodos consecutivos, debiendo constituirse la renovación antes del vencimiento respectivo.En cualquier caso,deberá acreditarse antes del 30 de septiembre de cada año la vigencia de la póliza para la temporada siguiente,bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 2º del capítulo de Sanciones.
82.c-Montos a cubrir: Serán los máximos que determine el ente asegurador, los que deberán ser acreditados ante la Municipalidad, debiendo ajustarse anualmente a satisfacción de la misma, de acuerdo con las variaciones que establezca la autoridad de aplicación.
82.d-Pólizas: Se emitirán o endosarán a favor de la Municipalidad de Gral.Pueyrredon,debiendo establecer expresamente el sometimiento a los Tribunales Competentes de la Pcia. de Buenos Aires. La compañía aseguradora deberá constituir domicilio en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.
Las pólizas se entregarán en la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, antes de la recepción de la unidad por parte de los concesionarios.
Las pólizas no podrán ser anuladas y/o modificadas sin el previo conocimiento de la Municipalidad, debiendo mantener su vigencia por un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles a partir de la fehaciente notificación que la aseguradora curse a la Municipalidad en tal sentido. Esta condición deberá constar en la propia póliza o en la certificación que expida la aseguradora. Dentro de este último plazo, el concesionario deberá contratar un nuevo seguro en las mismas condiciones establecidas en este artículo.
Las pólizas que se emitan de acuerdo con lo establecido en el artículo 30° de las Cláusulas Generales y en el presente artículo,determinarán de manera taxativa la obligación de notificar a la Municipalidad,cualquier omisión de pago en que incurriere el concesionario y ello con una anticipación mínima de quince (15) días corridos respecto de la fecha en que dicha omisión pudiera determinar la caducidad o pérdida de la vigencia de la póliza, en forma parcial o total.
Las pólizas deberán contener una cláusula que establezca que la falta de pago de la prima no suspende ni modifica la cobertura por treinta días hábiles a partir de la notificación fehaciente de la falta de pago que realice la Aseguradora a la Municipalidad.
82.e-Recibos: se presentarán junto con las pólizas los recibos de pago total y definitivo de las mismas.
82.f-Certificación de firmas: las firmas contenidas en las pólizas contratadas deberán encontrarse certificadas por escribano público, quien deberá dejar constancia del cargo que cumple el firmante, como así también de los instrumentos de donde surge la aptitud para obligar a la compañía aseguradora.
Se hará cargo,asimismo,durante igual lapso, de la contratación de seguros por riesgos y reparación de daños derivados del trabajo del personal bajo su dependencia. A esos fines, deberá presentar dentro de los cinco días hábiles de notificado de la adjudicación, el contrato de afiliación a una A.R.T., con certificación de firmas y personería de quienes suscriban la documentación por la misma y por el concesionario. Corresponde la intervención del Colegio de Escribanos pertinente cuando fuera de extraña jurisdicción. En dicho plazo, deberá agregarse también la constancia de la autorización para que la A.R.T. funcione como tal, expedida por la autoridad competente y, en su caso, el recibo de pago del contrato. En este último se agregará una cláusula que establezca: “el contrato no podrá anularse, rescindirse y/o, de cualquier modo, cesar en su cobertura, sin una previa notificación fehaciente a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, con antelación de treinta (30) días hábiles. Dentro de este plazo, el concesionario deberá acreditar la celebración de un nuevo contrato en las condiciones señaladas en el presente artículo. En caso de incumplimiento podrá considerarse al concesionario incurso en causal de caducidad con pérdida de la garantía contractual.
ARTICULO 83º: PUBLICIDAD
El concesionario estará autorizado para colocar, en el exterior del edificio de la Unidad, un letrero identificatorio de la misma destacando su actividad, en los lugares y conforme al diseño y medidas que previamente autorice la Municipalidad.
Podrá realizarse publicidad en el interior de los locales cubiertos, debiendo respetar las disposiciones nacionales, provinciales y municipales o las normas que se dicten respecto a la obligación de exhibir lista de precios o cualquier tipo de información. La Municipalidad podrá disponer sobre las características a cumplimentar por los carteles destinados a esos efectos.
El concesionario podrá realizar publicidad y promoción aplicada en sombrillas, mesas, cestos para residuos, módulos gastronómicos, como así también durante el desarrollo de actividades recreativas programadas de interés turístico, deportivo y/o culturales, debiendo adoptarse los recaudos necesarios a fin de garantizar la calidad arquitectónica de la unidad, las que deberán contar con la autorización previa de la Municipalidad, y abonar los derechos de publicidad y promoción correspondientes de acuerdo a la normativa vigente. Dicha autorización no implicará exclusividad en relación al uso publicitario por el concesionario
La Municipalidad, podrá revocar las autorizaciones otorgadas basada en razones de oportunidad y conveniencia debidamente fundadas. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar actividades publicitarias dentro del sector concesionado en la modalidad que éste instrumente, sin que implique derecho, a reclamo o indemnización alguna por el concesionario
ARTICULO 84º: UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PARA INFORMACIÓN AL PUBLICO
El concesionario deberá, de acuerdo a las pautas establecidas por la Municipalidad, colocar dentro de las instalaciones o lotes correspondientes a la concesión letreros, carteles o información en general, que ilustren al público sobre derechos y obligaciones o sirvan de orientación a los usuarios en cuanto a la prestación de servicios.
ARTICULO 85º: LIBRO DE QUEJAS
Su tenencia será obligatoria en todas las Unidades Fiscales, contendrá hojas numeradas correlativa y debidamente foliadas, refrendado por la Municipalidad. Estará a disposición del público, sea o no usuario de la unidad, debiendo anunciarse su existencia en lugar visible.
ARTICULO 86º: CERTIFICACIÓN ANUAL DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
La Municipalidad efectivizará en forma anual la constatación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego por parte del concesionario, estableciendo: servicios efectivamente prestados, nivel de calidad de los mismos, mantenimiento de la unidad y todo otro dato que posibilite un adecuado contralor del desarrollo de la concesión.
Anexo I
UNIDAD TURISTICA FISCAL EDIFICIO NORMANDIE
CLAUSULAS PARTICULARES
CAPITULO I – De la licitación
Contenido de la Licitación.
Descripción de la Unidad Licitada.
Anexos Integrantes del Pliego.
Canon.
Período de la concesión.
Garantías.
Interpretación de las normas.
Obras futuras de interés común.
CAPITULO II – Obras a ejecutar.
Memoria descriptiva.
Pautas para la ejecución de las obras.
Obras mínimas a ejecutar.
Plazo de ejecución de las obras.
Materiales.
Control y responsabilidad de obras y servicios.
Mantenimiento general.
Documentación técnica.
Montos de obra
CAPITULO III – De la explotación.
Explotación de la concesión.
Sector público de playa.
Actividad gastronómica.
Locales comerciales y salones de usos múltiples.
Alquiler de reposeras y lockers.
Estacionamiento.
Sanitarios públicos.
Actividades complementarias.
Depósitos.
Publicidad y señalización.
Actividades no autorizadas.
Obligaciones del concesionario.
CAPITULO IV-De la oferta
Forma y presentación de la oferta.
CAPITULO I
DE LA LICITACIÓN
ARTÍCULO 1º: CONTENIDO DE LA LICITACIÓN
La presente Licitación Pública tiene por objeto otorgar en concesión la Unidad Turística Fiscal denominada EDIFICIO NORMANDIE, ubicada en el sector norte del Complejo Playa Grande, para la prestación de todos aquellos servicios inherentes a la categoría Balneario 5 Soles según la Or
Continuación del comentario anterior (parte III):
…..según la Ordenanza N° 4568 categorización de Balnearios o la norma que en el futuro la reemplace.
Esta concesión comprende:
a)la puesta en valor del edificio histórico y de su entorno paisajístico, realizando todos aquellos trabajos y obras que permitan rehabilitar y restituir los valores históricos,arquitectónicos y ambientales del conjunto.Todas las intervenciones deberán atender los lineamientos generales previstos en el Capítulo II,”De las Obras”,encuadrándose asimismo en la Ordenanza 10.075, Código de Preservación Patrimonial.
b)el mantenimiento de la unidad, realizando todas aquellas tareas destinadas a conservar el edificio y su entorno en perfectas condiciones -físicas y de uso-,atendiendo a la provisión de las instalaciones,equipo y personal necesarios para estos fines El mantenimiento incluye también la reconstrucción, total o parcial de cualquier parte del edificio histórico y/o instalaciones que sufrieran daños durante su concesión.
c) la explotación objeto de la presente licitación comprende el desarrollo de actividades entre las que se privilegiarán las culturales, recreativas,de esparcimiento,gastronómicas,comerciales,publicitarias, alquiler de lockers y reposeras,sanitarios públicos y aquellas compatibles con las características del edificio Normandie y su entorno, en su carácter de Patrimonio Cultural,referente de la imagen e identidad del sector Playa Grande.
Si el concesionario, durante el periodo de concesión, pretendiera la explotación de actividades complementarias no propuestas al momento de la oferta, deberá contar con la autorización previa expresa y por escrito de la Municipalidad.
ARTÍCULO 2º: DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD LICITADA
La Unidad,ubicada en el extremo norte del Complejo Playa Grande,se encuentra localizada en el paseo Victoria Ocampo, siendo su límite sur la explanada inferior del edificio Normandie y su límite norte el eje imaginario ubicado a 22 metros lineales contados a partir del borde norte del edificio, según figuran en el Anexo VII del presente Pliego de Bases y Condiciones.
El uso,la explotación y el tipo de servicios que corresponde prestar a la Unidad estarán regidos por lo establecido en el presente Pliego y demás Ordenanzas vigentes, una vez realizadas las obras exigidas.
Se deja expresa constancia que el sector de arena que se ha formado por acción de los trabajos de defensa costera ejecutados y/o a ejecutar frente a la construcción, si bien pertenece a la Unidad, tiene destino de playa pública, de acuerdo a lo especificado por la Ordenanza N° 4568 de Categorización de Balnearios.
ARTÍCULO 3º: ANEXOS INTEGRANTES DEL PLIEGO
Los documentos integrantes del presente llamado a licitación son los siguientes:
ANEXO I: Decretos Municipales 1746/02 y 1831/03.Aceptación de la Iniciativa Privada
ANEXO II: Renuncia Iniciador
ANEXO III: a–Formulario presentación de acuerdo a artículos 5º y 17º-C. Generales
b-Declaración conocimiento y aceptación del Pliego, constitución domicilio legal, sometimiento a los Tribunales Competentes de la Pcia. de Buenos Aires y Declaración Jurada (artículo 6º).
c–Reconocimiento del Carácter de Dominio Público de la Unidad.
ANEXO IV:Formulario de Oferta.
ANEXO V: Formulario de Donación a favor de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
ANEXO VI: Declaración Jurada de Concurrencia a la Unidad.
ANEXO VII: a) Plano de ubicación y límites de la Unidad.
b)Planos anteproyecto base.
c)Especificaciones Técnicas Generales de Obras.
ANEXO VIII: Tareas de Parquización, implantación y mantenimiento.
ARTÍCULO 4º:CANON
El precio oficial de la concesión es de PESOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS ($ 21.300.-).El interesado podrá ofrecer un canon mayor o igual al precio oficial. La fijación de este precio oficial servirá como base para determinar el monto a depositar como garantía de oferta.
En virtud de la adhesión de la Municipalidad de General Pueyrredon a la Ley 12.858 autorízase al Departamento Ejecutivo a redefinir anualmente el monto del canon aprobado en función de la evolución de los siguientes parámetros: Salario Básico categoría Mozo Convenio UTGHRA,Sec.Mar del Plata vigente(23%),el Indice de Precios Internos al por Mayor Productos Nacionales Manufacturados y Energía Eléctrica (59%) y el Costo de la Construcción (18%).Cuando desaparezcan los impedimentos legales existentes a la fecha y la administración pública determine los índices de actualización a aplicar,el canon de la concesión se actualizará por dichos índices,no teniendo el concesionario derecho a reclamo alguno.
De incorporar actividades complementarias–las que deberán contar con la previa aprobación de la Dirección de Recursos Turísticos– la Municipalidad podrá reajustar el canon a pagar en proporción a la modificación de la ecuación económico-financiera propuesta por el oferente al momento de la Licitación.
4.1 PERÍODO DE GRACIA: se establece un período de gracia durante el cual el concesionario estará exento del pago del canon, tal como lo establece el artículo 9º de las Cláusulas Generales.Dicho lapso se fija en tres años y corresponden a los tres (3) primeros años de concesión.
ARTÍCULO 5°: PERÍODO DE LA CONCESIÓN
El período de la concesión vencerá a los veinticinco años,contados a partir de la fecha de firma del contrato. En el supuesto de que dicho vencimiento opere dentro del lapso comprendido entre el 1 de diciembre de un año y el 30 de marzo del año siguiente, será prorrogado en forma automática hasta esta última fecha y el concesionario deberá abonar los montos correspondientes al canon proporcional a tal período y cumplir durante el mismo con el resto de las obligaciones a su cargo.
Período de prórroga: se establece un período de prórroga de cinco (5) años,sujeto al cumplimiento de las obligaciones especificadas en este Pliego,los contratos respectivos y no siendo pasible el concesionario de sanciones reiteradas. En todos los casos deberá notificar fehacientemente el concesionario su voluntad a la Municipalidad con un plazo mayor de noventa (90) días al cumplimiento del plazo de extinción, debiendo contar con la autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Vencido el plazo o extinguido el contrato por cualquiera de las causales estipuladas, el concesionario devolverá la unidad en perfecto estado al concedente, libre de ocupantes, quedando todas las obras realizadas en cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente Pliego y sus complementarias, de propiedad exclusiva de la Municipalidad.
ARTICULO 6°: GARANTIAS
La constitución de garantías quedará sujeta al siguiente procedimiento:
6.1 GARANTÍA DE OFERTA
Al momento de la presentación de la propuesta deberá constituirse una garantía de oferta en un todo de acuerdo con el procedimiento fijado por el artículo 14° de las Cláusulas Generales del presente Pliego de Bases y Condiciones.
6.2 GARANTÍA DE CONTRATO
Notificada la adjudicación,el concesionario deberá constituir, como condición previa a la firma del contrato y tenencia de la Unidad respectiva,una garantía de contrato que será igual al doscientos por ciento (200%) del canon oficial o el ofrecido si fuere mayor, la que deberá integrarse dentro de los cinco días de notificada la adjudicación, en los modos previstos en el artículo 30º de las Cláusulas Generales. Esta garantía deberá mantener su equivalencia del doscientos por ciento (200%) del canon durante todo el término del contrato.
6.3 GARANTÍA DE OBRA
El concesionario deberá constituir una garantía de obra igual al cien por ciento (100%) del monto determinado en el plan de trabajos, la que deberá integrarse dentro de los cinco días hábiles de notificada la adjudicación,en los modos previstos en el artículo 29° de las Cláusulas Generales. Superado el (50 %) del plan de obras propuesto, la Municipalidad podrá autorizar a solicitud del interesado, la constitución de la citada garantía por un valor del cien por ciento (100%) del monto correspondiente de la obra faltante, previa certificación del Organismo Municipal Competente.
En el caso de montos de obra que superen los Pesos Quinientos Mil ($ 500.000), el concesionario podrá optar por constituir dicha garantía por cada etapa de obra, equivalente al cien por ciento (100%) del valor de cada una de ellas. Contra la presentación de la certificación realizada y aprobada, se procederá a la devolución de dicha garantía o la acreditación a cuenta de la etapa siguiente, según corresponda.
Sólo se considerará certificación a los fines del presente artículo, la expedida por el organismo municipal competente al momento de su emisión. En cualquiera de los supuestos, el concesionario deberá acompañar documentación emanada del o los contratista/s de obra en que se manifieste/n que no se le adeuda/n sumas por el tramo de obra afectado.
El atraso en la constitución de las garantías hará pasible al concesionario de las sanciones especificadas en las Cláusulas Punitivas del presente Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 7°: INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
En caso de discordancia entre las Cláusulas Generales y las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, siempre predominarán las últimas.Asimismo,de existir divergencias entre lo especificado en el presente Pliego y lo propuesto oportunamente en la oferta, prevalecerá lo dispuesto en el presente Pliego.
ARTÍCULO 8°: OBRAS FUTURAS DE INTERÉS COMÚN
La Municipalidad de Gral.Pueyrredon,se reserva el derecho a efectivizar cualquier proyecto de obra de infraestructura y edilicio,en razón de interés común acordando oportunamente con el concesionario el tipo e intensidad de afectación a la Unidad que se licita por el presente Pliego de Bases y Condiciones. Tales proyectos podrán referirse a actividades del tipo comunitarias y/o públicas dentro del sector concesionado a través de la modalidad que la misma instrumente, por cuenta propia o a cargo de terceros, sin que ello implique derecho a reclamo alguno o indemnización por parte del concesionario.
CAPITULO II-OBRAS A EJECUTAR
ARTÍCULO 9°: MEMORIA DESCRIPTIVA
A efectos de su puesta en valor y adecuación, el concesionario deberá ejecutar en el sector las obras detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones, las que fueran parte integrante de los Decretos Municipales 1746/02 y 1831/03 de Declaración de Iniciativa Privada Unidad Turística Fiscal Edificio Normandie.
Dado que el edificio, objeto de la presente Iniciativa Privada, pertenece al Conjunto Urbanístico de Playa Grande, incluido en el Inventario de Patrimonio Arquitectónico de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, la propuesta plantea una creativa actualización del edificio para que funcione como ámbito de encuentro y actividades que manifieste la contemporaneidad de la intervención. La continuidad patrimonial de las construcciones consolida el acervo histórico del sitio y permite a la comunidad afianzar su identidad a pesar de los cambios. Los edificios se convierten en patrimoniales por su imagen, por su tradición histórica, pero fundamentalmente por su diálogo de pertenencia con la vida, usos y costumbres contemporáneas.
Preservar implica mantener con vida. Para que una obra como el edificio Normandie vuelva a convertirse en un hito significativo de Mar del Plata, en una imagen consolidada para propios y visitantes, debe plantearse en la intervención un necesario equilibrio entre el respeto y la puesta en valor de la herencia recibida, por un lado, y la responsabilidad de aportar y expresar condiciones y programas del tiempo propio de la intervención, por otro.
En función de lo expuesto, se prevén para el edificio actividades de interés para la comunidad, que incorpore usos comerciales, gastronómicos, de esparcimiento y entretenimiento. Asimismo se cree fundamental plantear en la propuesta actividades de tipo cultural que hagan al interés y desarrollo de la ciudad. La playa de estacionamiento también será actualizada en sus condiciones ambientales, garantizando el paso necesario para el mantenimiento de los obras de defensa costera.
Las obras a realizar prevén la recuperación total de las actuales superficies cubiertas y terrazas del edificio histórico, la refuncionalización y completamiento del edificio que le otorgue entidad volumétrica, tal como es el espíritu de los edificios significativos del Conjunto Playa Grande. Se pondrá especial énfasis en considerar que la propuesta potencialice la imagen urbana del edificio, refuerce su implantación en ese ámbito natural y repare la ampliación de superficie que fuera realizada ignorando los conceptos compositivos del edificio original.
9.1 PLANTEO TÉCNICO
El desafío esencial es el de recuperar la capacidad estructural del edificio que se encuentra degradada en virtud de su singular exposición a las inclemencias climáticas originadas por su ubicación sobre el mar. La situación existente exigirá asimismo una permanente tarea de control y mantenimiento de la estructura durante todo el período de concesión.
El edificio será provisto de nuevas instalaciones proyectadas de acuerdo a las actuales necesidades y tecnologías. Se realizarán a nuevo todas las instalaciones eléctricas, sanitarias, de acondicionamiento de aire caliente y frío, servicios contra incendio y toda otra instalación que permita que el edificio tenga un óptimo nivel de confort y seguridad.
Como parte de la propuesta, podrán proponerse usos y servicios no previstos en el mismo, los que deberán cumplir con las pautas y disposiciones enunciadas en este Capítulo, quedando su aprobación a exclusivo criterio de la Municipalidad.
Si durante el período de la explotación el concesionario estimara procedente incorporar nuevas actividades y para ello fuera necesario remodelar o construir obra nueva, deberá presentar ante la Municipalidad de Gral. Pueyrredon la documentación correspondiente al proyecto de referencia para su análisis y de corresponder, su aprobación, requisito sin el cual no podrá ejecutar las obras propuestas.
ARTICULO 10°: PAUTAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Las intervenciones que surjan tanto de la propuesta por parte del concesionario como aquellas exigidas en el presente pliego,deberán respetar las pautas establecidas en el presente Capítulo,no pudiendo alterar ni modificar las mismas sin autorización previa,expresa y por escrito de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
10.1 LEYES COMPOSITIVAS GENERALES
Con respecto al diseño de espacios exteriores e interiores, deberán ser observadas y respetadas las leyes compositivas de generación del edificio histórico, teniendo en cuenta las características tipológico-formales que lo constituyen, referidas a la proporción y ritmos de fachadas, cubiertas, articulación volumétrica, no permitiéndose modificaciones de las cualidades originales, pudiendo incorporar obra nueva, en las condiciones previstas en este pliego.
10.2 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO
El Patrimonio Arquitectónico está protegido y por lo tanto se conservará de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.Cada vez que se deba intervenir sobre el edificio y sus espacios comunes exteriores e interiores, ya sea para reparar o construir, se realizará un riguroso análisis para potenciar y resguardar el Patrimonio Histórico concesionado.
Se convocará a especialistas en Preservación del Patrimonio para garantizar los máximos recaudos en el tratamiento de los elementos de Valor Patrimonial y deberá contar con aprobación de las áreas pertinentes de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
10.3 MATERIALIDAD
Los materiales propuestos para ser utilizados en la obra, deberán respetar los originales utilizados en el edificio, siendo los mas relevantes:
estructura resistente en hormigón armado, adecuada a las condiciones de exposición al clima marítimo, y productos específicos para la recuperación estructural: resinas, pinturas epoxi, fibras de carbono, etc.
contrapisos celulares, para no sobrecargar las losas innecesariamente.
revestimiento exterior ídem existente en revoques y piedras naturales.
carpintería interior y exterior de madera o aluminio anodizado color blanco.
vidrios DVH (doble vidriado hermético), para mejorar las condiciones de confort y ahorro de energía.
cubierta de losa de hormigón armado con sus correspondientes aislaciones.
solados exteriores de piedras naturales ídem existentes (reemplazo de todas las lajas tipo casino no originales).
cielorrasos de yeso o de paneles de roca de yeso.
pisos de mármol en halls, similar a existente y madera en SUM y locales comerciales.
pisos interiores antideslizantes en el caso de locales húmedos.
luminarias exteriores estancas de fundición o aluminio extruído.
todos los materiales serán de primera calidad y marcas reconocidas; todas las instalaciones y medios de elevación mecánica (ascensor y escaleras) serán de primera calidad y observarán todas las disposiciones que regulan su aprobación.
10.4 IMAGEN
La imagen de conjunto constituirá un aporte a las cualidades ambientales equilibrando lo natural con el entorno patrimonial y urbano, relacionando armónicamente el edificio y sus expansiones con el conjunto arquitectónico, la barranca y el mar.
10.5 OCUPACIÓN Y PLANO LÍMITE
La superficie cubierta máxima admitida será de dos mil cuatrocientos metros cuadrados (2.400 m2) considerando los niveles de planta baja y planta alta.
El plano límite máximo permitido para las propuestas no podrá superar la cota del nivel superior de remate del tanque de agua existente, de modo de no distorsionar las cualidades paisajísticas, de acuerdo a lo especificado en el plano del Anexo VII – b.
Deberá preverse que tanques, chimeneas, conductos, etc. se integren armónicamente a las cualidades generales de la propuesta de modo que su presencia no sea evidente.
Si durante el período de explotación el concesionario pretendiera incorporar actividades de carácter permanente que no hayan sido contempladas al momento de la oferta, y para ello fuera necesario adicionar obra nueva, la misma podrá involucrar hasta una superficie cubierta máxima equivalente al treinta por ciento (30%) de la totalidad de obra construida,la que podrá ejecutarse exclusivamente en el área bajo edificio, sin exceder los límites de la proyección de la planta del nivel de acceso. Previo al tratamiento de la nueva propuesta por parte de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, el concesionario deberá contar con el Acta de Recepción de Obra correspondiente a las obras comprometidas en la oferta.Para el desarrollo de la nueva obra propuesta se deberá contar con la autorización previa y por escrito de la Municipalidad.
10.6 EQUIPAMIENTO
En el diseño del equipamiento se considerará el respeto por las cualidades generales del conjunto y su impacto urbano.En tal sentido se deberán adoptar formas, dimensiones, materiales y colores para que el equipamiento en general se integre armónicamente a los edificios y paseos.
Tales consideraciones serán tenidas en cuenta para la totalidad de los elementos que formen parte del equipamiento así como señalizaciones, publicidad, iluminación, etc.
ARTÍCULO 11°: OBRAS MÍNIMAS A EJECUTAR
Para su puesta en valor se ejecutarán en el sector todas las obras propuestas en la documentación técnica aprobada respetando superficies, plazos y montos. Estas se llevarán a cabo observando las Ordenanzas vigentes, el Reglamento Gral. de Construcciones y el Anexo VII-c, Especificaciones Técnicas Generales del Pliego.
Si durante el período de la explotación el concesionario estimara procedente incorporar nuevas actividades y para ello fuera necesario ampliar, remodelar o construir obra nueva, deberá presentar en la Municipalidad la documentación del proyecto de referencia para su evaluación y posterior aprobación, requisito sin el cual no podrá ejecutar dichas obras.
Se deberá reacondicionar y poner en valor la totalidad de la superficie cubierta existente. Las construcciones nuevas deberán respetar las pautas planteadas en el artículo 10° de las presentes Cláusulas, configurando un complejo de locales comerciales y gastronómicos, con sus superficies de circulación y sus correspondientes servicios.
Se deberá garantizar la franqueabilidad, accesibilidad y usos a todos los espacios existentes y propuestos de acuerdo a las normas de accesibilidad física para usuarios con movilidad y/o comunicación restringida, siendo de aplicación la Ordenanza 13.007 y cctes.
En toda la superficie se deberán remover y colocar los pisos, cielorrasos, carpinterías exteriores e interiores, realizar las aislaciones hidrófugas, tanto en paramentos verticales como en losas; en los ambientes húmedos, baños y cocinas, se colocarán revestimientos cerámicos para piso y pared, se acondicionará lumínicamente de manera acorde a un emprendimiento de esta importancia con artefactos de marcas reconocidas y efectos arquitectónicos que destaquen el valor patrimonial del edificio.
En la superficie descubierta existente y a incorporar se deberá tener en cuenta la recuperación y ejecución de aislaciones, pendientes para su correcto escurrimiento, barandas y elementos de sujeción, escaleras y rampas exteriores, siempre en piedra laja similar a la original del edificio histórico, demoliendo los agregados que se fueron realizando a través del tiempo y reconstruyéndolos por nuevos.
En la superficie denominada área expansión (entre el edificio y la línea de piedras que conforma una terraza natural a nivel de la escollera), se podrá ejecutar el solado que resulte más conveniente para la explotación propuesta.
A efectos de ordenar las tareas exigidas, se detallan a continuación las obras a ejecutar, de acuerdo al esquema previsto en el Anexo VII del Pliego.
11.1 SECTORES DE ESTACIONAMIENTO
refacción y/o recuperación de sectores deteriorados, debiendo tener una respuesta similar en materialidad a la existente.
nivelación y terminación de solados del sector destinado a estacionamiento, con señalización y demarcación de las áreas destinadas a tal fin, debiendo preverse el libre escurrimiento de aguas pluviales, de manera que no generen anegamientos dentro del sector, ni provoque el escurrimiento del material de terminación.
no se podrán colocar estructuras para cubrir los espacios guardacoches.
11.2 VEREDAS Y TERRAZAS
El concesionario reconstruirá las veredas existentes que se encuentren deterioradas, debiendo realizar los trabajos de acuerdo al siguiente detalle:
demolición total y/o parcial de vereda y contrapiso (en los sectores que exista),con reutilización y/o recambio de la piedra Mar del Plata retirada.
compactación de base y contrapiso de nivelación, con colocación del solado de piedra Mar del Plata efectuada con mortero de cal reforzada y junta tomada con concreto. La piedra reutilizada será trabajada, retirándose todo resto de material. No se aceptarán juntas mayores a 2 cm e/ piedras, siendo la pendiente para escurrimiento de aguas no inferior a 1.5 %
colocación de cordones que se encuentren descalzados: serán retirados y recolocados (en el caso de ser piedra) o ejecutados a nuevo, nivelados de acuerdo a cada caso.
una vez concluida la totalidad del trabajo se efectuará la limpieza mediante arenado de toda la superficie de piedra donde se haya utilizado material recuperado para lograr la uniformidad de color con el resto.
11.3 ESCALERAS Y RAMPAS
Deberán ser realizados los siguientes trabajos:
demolición de sectores de escaleras y/o rampas existentes sin uso por deterioro o destrucción parcial o total de tramos.
reconstrucción de las escaleras y/o rampas existentes que se preserven y que se encuentren deterioradas, procediéndose al cosido de grietas y sellado de fisuras.
nivelación de escalones, realizando el dimensionamiento de alzadas y pedadas de acuerdo a standards del Reglamento de Construcciones. Lo mismo sucederá con las pendientes y desarrollo de rampas (Ordenanza 13007).
ejecución de contrapisos -donde no los hubiera- y/o refacción de los deteriorados, considerando el correcto escurrimiento.
todas las escaleras y/o rampas existentes podrán, si así lo fija la propuesta en razón de criterios de unidad, modificar su materialidad conforme la definición formal del conjunto.
las rampas cumplirán con la Ordenanza 13007 (R.G.C.-Sección VI) referida a las normas de accesibilidad física para usuarios con movilidad y/o comunicación reducida. Su localización garantizará franqueabilidad, accesibilidad y uso a todos los espacios existentes y propuestos.
11.4 MUROS DE CONTENCIÓN/PARAPETOS/MURETES
Deberán ejecutarse todas las tareas de recuperación de los muros existentes que se encuentren deteriorados, pudiendo ser demolidos aquellos cuyo nivel de deterioro sea extremo o los que sean reemplazados por la propuesta de obra aceptada. En los casos donde sea necesario, se reforzarán los mismos, de manera de dar seguridad a la contención del talud de césped. En el desarrollo de tales obras deberá considerarse:
en aquellos muros que presenten grietas o fisuras deberá procederse al cosido y/o sellado de las mismas, según corresponda, realizándose trabajos de impermeabilización y expurgue de aguas pluviales necesarios.
los materiales a utilizar en la restauración de los mismos serán: mampostería u hormigón con revestimiento en piedra Mar del Plata o pircas con el desplome adecuado de piedra Mar del Plata, que serán de las mismas características de las existentes.
11.5 ESPACIOS EXTERIORES (área expansión entre el edificio y la línea de piedras que conforma una terraza natural a nivel de la escollera)
El concesionario deberá ejecutar tareas de:
nivelación del área, con compactación del suelo, construcción de solado, previéndose el escurrimiento de aguas pluviales, de manera de evitar anegamientos.
de ser necesaria la construcción de muros de contención, los mismos se realizarán en mampostería u hormigón correctamente asentados con revestimiento de piedra Mar del Plata, de las mismas características de las existentes en el paseo inferior.
de proponerse equipamiento, se realizará en materiales y terminaciones similares a las utilizadas en el edificio, no permitiéndose construcciones precarias que desvirtúen la imagen del sector.
11.6 ILUMINACIÓN
El concesionario será responsable de la iluminación del sector, como parte de la propuesta de obra de la oferta. Deberá responder a un mismo diseño, respetando el sistema de iluminación las siguientes características:
-En el exterior se utilizarán farolas de exterior para alumbrado urbano tipo antivándalos, ejecutándose el estudio luminotécnico correspondiente.
-El tendido de cables alimentadores se realizará en forma subterránea y estarán protegidos con losetas o ladrillos comunes. Se deberá:
separar los circuitos de iluminación para evitar que la zona quede totalmente a oscuras.
prever un sistema de iluminación alternado el cual permita manejar la intensidad lumínica de acuerdo a los diferentes períodos de explotación.
los tableros se instalarán en lugar a definir conjuntamente con la Inspección de Obra.
11.7 INSTALACIONES
El concesionario realizará, a su exclusivo cargo, todas las obras de infraestructura para la habilitación del edificio a intervenir, debiendo ejecutar todas las tareas y trámite de aprobación ante la autoridad competente para la provisión de agua potable, electricidad, gas y desagües cloacales.
A tal efecto,deberán realizarse los siguientes trabajos:
remoción de las instalaciones actuales, procediendo a su sustitución.
ejecución de redes cloacales y desagües pluviales, en las mismas trazas donde se encuentran las trazas antiguas. La profundidad de cada red, los materiales, terminaciones y dimensiones de cañerías y demás elementos que componen la instalación, y los porcentajes de las pendientes en los casos de los desagües serán los que especifique el Reglamento de Construcciones, OSSE y las dependencia competentes en cada caso.
ejecución de redes de gas observando materiales, secciones y formas de colocación de acuerdo a la normativa de Camuzzi Gas Pampeana.
11.8 DEMOLICIONES
En los casos que sea necesario demoler por reparaciones, se restituirán los mismos elementos demolidos o se colocarán nuevos con características similares a los removidos. Cualquier intervención que se debiera realizar sobre elementos estructurales, se realizará previamente un estudio exhaustivo a cargo de profesionales idóneos, a fin de eliminar todo tipo de riesgo a causa de la ejecución de dicha intervención.
11.9 ESTRUCTURA RESISTENTE-existente y nueva
Se deberá realizar un estudio del estado actual de la totalidad de la estructura, que determinará el sistema y tipo de reparación a realizar, a los efectos de asegurar el óptimo estado de la misma, y el mantenimiento preventivo de la cáscara, determinada por los muros y losas existentes. Dicho estudio deberá ser realizado por un profesional competente en la materia y visado del Colegio Profesional correspondiente.
Se deberán aligerar las cargas, restándole los excedentes de peso sobre losas y vigas.
Para recuperar la estructura deteriorada y deformaciones en los voladizos, se deberán realizar todas las tareas que sean necesarias, aunque no se encuentren especificadas en las presentes, y tomando como referencia las siguientes:
evitar el avance de la corrosión de las armaduras de acero,
limpiar mecánicamente los elementos desprendidos por la corrosión,
utilizar materiales apropiados como pinturas antioxidantes, esquemas epoxi,resinas,fibras de carbono,etc,
evaluar la disminución de la capacidad resistente y recuperarla con el agregado y/o sustitución de barras, zunchado de columnas, voladizos, vigas y vigas de arriostramiento;
realizar la prueba de cada pilar existente reparando aquellos que lo permitan y sustituyendo por nuevos los descalificados.
apuntalar las zonas en voladizo con elementos telescópicos devolviendo las placas a su posición inicial anulando las deformaciones existentes, a partir de los refuerzos que se dimensionen.
en caso de incorporarse medios de accesibilidad mecánicos, se deberán construir los anclajes y refuerzos correspondientes, de conformidad al cálculo estructural propuesto.
La totalidad de la superficie nueva se construirá con estructura de hormigón armado adecuado a las condiciones climáticas marinas, obligándose a utilizar arena de río y recubrimientos acorde a esta situación.
Todo proyecto estructural sobre lo existente o superficie nueva a ejecutar se ajustará a los reglamentos del CIRSOC o a las normas que lo sustituyan.
11.10 CUBIERTAS
sobre losa de hormigón se realizará un contrapiso de arcilla expandida con pendientes de escurrimiento apto para recibir una membrana asfáltica tipo Lamiplast de 6 mm.
las membranas serán colocadas una vez que se haya verificado el correcto estado del sustrato cementicio, su grado de lisura, su emprolijamiento y la ausencia de partículas extrañas que podrían quedar alojadas en el interfase sustrato-membrana.
se realizarán las juntas producidas por necesidades estructurales y que deberán ser perfectamente estancas, permitiendo a su vez el libre movimiento de la misma.
posterior a todas las pruebas hidráulicas correspondientes, se ejecutará la carpeta de asiento de solado, que se realizará con baldosa de azotea tipo Alberti de 20 cm x 20 cm.
11.11 MAMPOSTERÍA
Los trabajos de mampostería indicados en planos comprenden la ejecución de tabiques, bases para equipos, canalizaciones para instalaciones, etc., incluyendo todos los trabajos necesarios, especificados o no-colocación de grampas, insertos, elementos de unión, tacos, etc.-, y todos los trabajos conexos a tareas de otros rubros vinculados con la mampostería, con inclusión de la erección de andamios para efectuar las tareas.
Todos los materiales que se empleen en la construcción deberán ser nuevos, sin uso y de primera calidad, debiendo ajustarse a las normas IRAM correspondientes. Se entiende que cuando no existan normas IRAM que las identifiquen se refiere a los de mejor calidad obtenible en plaza.
11.12 SOLADOS, SOLIAS Y UMBRALES
Los lugares en que deberá ser colocado cada uno de los tipos están indicados en los planos y planillas. Se deberá tener en cuenta al formular su propuesta, que todos los solados a emplear en sus obras se ajusten en todos los casos a la mejor calidad, debiendo responder a la condición de colocación uniforme sin partes diferenciadas. Se incluirá en los precios contractuales la incidencia del costo de selección, desperdicios de cortes y roturas, sin lugar a reclamo de adicional alguno en relación con estas exigencias.
Los solados colocados presentarán superficies planas y regulares estando dispuestos con las pendientes, alineaciones y niveles indicados en planos y que señale oportunamente la Inspección de Obra.
En todos los casos las piezas del solado propiamente dicho penetrarán debajo de los zócalos o revestimiento según el caso, salvo expresa indicación en contrario.
11.13 PINTURAS
Los trabajos tienen por objeto la protección, higiene y/o señalización de las obras. Comprenden la pintura por medios manuales o mecánicos de estructuras metálicas, muros de albañilería revocados, carpinterías metálicas, carpinterías de madera, cañerías y conductos a la vista, demarcaciones de solados, etc., según especificaciones de planos.
11.14 CIELORRASOS
Se ejecutarán todos los trabajos para la perfecta terminación de los cielorrasos, cualquiera que sea su tipo, de acuerdo a planos, detalles, especificaciones, necesidades de obra y reglas de arte severamente observadas, en la totalidad de la superficie interior.
Se deja establecido que salvo casos indispensables debidamente comprobados, no podrán quedar a la vista clavos, tornillos u otros elementos de fijación. El concesionario estará obligado a ejecutar y considerar incluidos en su oferta todos aquellos trabajos que, aunque no se encuentren especificados en la documentación, resulten necesarios para la terminación correcta y completa de los trabajos de acuerdo a los fines a que se destinan, teniendo especial cuidado en la solución de encuentros y cielorrasos propiamente dichos con elementos que se incorporan al mismo (parlantes, difusores, inyectores, artefactos de iluminación, carpinterías, rejillas de ventilación perfilerías, etc.).
Los materiales responderán en calidad y características a las Especificaciones Técnicas (Anexo VII-c) y a las respectivas normas IRAM, cuando corresponda.
11.15 REVESTIMIENTOS
Se realizarán revestimientos de piso y pared de cerámicos 20 x 20 o similar en locales húmedos, baños, cocinas, vestuarios, depósitos, etc.
11.16 CARPINTERÍAS
Se deberán recuperar o reconstruir las carpinterías exteriores, de valor patrimonial, originales del edificio.
El resto de las carpinterías exteriores podrán realizarse de aluminio o madera y deberán contener vidrios DVH según planos.
Las carpinterías interiores podrán ser nuevas metálicas o de madera, cumpliendo las especificaciones según planos.
11.17 MEDIOS DE ACCESIBILIDAD MECÁNICOS
Se colocarán los medios de accesibilidad mecánicos necesarios, que comuniquen el nivel de acceso con el nivel superior, cumpliendo con las reglamentaciones vigentes.
11.18 OBRAS DE PARQUIZACIÓN Y FORESTACIÓN
La propuesta prevé la parquización y forestación general del sector a su cargo, presentando una propuesta avalada por profesional en la materia, la que será evaluada y autorizada por la Municipalidad. Se tendrá en consideración la adecuada renovación y mantenimiento de las especies vegetales y de los sectores destinados a parquización.
ARTÍCULO 12°: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego con la aprobación del legajo técnico de obra. Las obras propuestas deberán realizarse de acuerdo al plan de obras presentado, cuyo plazo máximo de ejecución será de dieciocho meses.
Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causas de presentaciones de propuestas alternativas para la obra. La Municipalidad, a solicitud del oferente y en atención a la magnitud del proyecto propuesto, considerando los tiempos de ejecución de los trabajos, estará facultada para conceder un plazo mayor o distinto del mencionado en el primer párrafo del presente artículo.
ARTICULO 13°: MATERIALES
Los materiales a utilizar podrán ser similares a los correspondientes a la construcción del edificio existente y/o nuevos materiales o tecnologías, constructivas y/o estructurales, las que deberán articularse armónicamente con la estructura compositiva original.
La totalidad de los materiales, artefactos, accesorios, elementos de equipamiento e infraestructura y técnicas a utilizar que se empleen en la obra deberán ser de la mejor calidad de existencia en plaza, con aprobación previa y expresa de la Inspección de Obra.
No serán admitidos materiales defectuosos o de calidad inferior ni los de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte. La verificación de su inclusión en la obra por parte de la Inspección, determinará su inmediato reemplazo por parte del concesionario, corriendo a su cargo los gastos que demanden la sustitución.
Para el caso de obras de refuncionalización, remodelación y/o recambio de materiales ya existentes, se deberá proveer de materiales de primera calidad que serán previamente autorizados por la Inspección de Obra. Los sectores reemplazados no deberán observar parches o diferencias de calidad con lo existente por lo que, de verificarse dicha situación, el concesionario estará obligado al reemplazo total de las obras comprometidas.Cuando algún material propuesto por el Concesionario, en opinión de la Inspección de Obra, no reúna los requerimientos necesarios para la aplicación especificada, el concesionario deberá reemplazarlo conforme a las especificaciones técnicas.
De comprobar errores, defectos o deterioros en los trabajos a causa de negligencia del concesionario, la Inspección de Obra podrá exigir que los mismos sean inmediatamente reparados. El costo de esos trabajos será por cuenta del concesionario y la ejecución de los mismos no dará derecho a prórrogas de los plazos asignados.
Aunque los planos y/o especificaciones no enunciaran todos los elementos precisos al efecto, se deberán ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra quede perfectamente acabada y cumpla con su fin.Asimismo, y sin perjuicio de lo expresado precedentemente, son de total aplicación las pautas y exigencias expresadas en el artículo 65º – Calidad de las Cláusulas Generales.
ARTÍCULO 14º: CONTROL Y RESPONSABILIDAD DE OBRAS Y SERVICIOS
El concesionario es responsable de la realización en término y conforme al pliego de las obras y servicios, respondiendo por vicios, deficiencias y/o incumplimientos, no pudiendo alegar como eximente, incumplimientos de quien o quienes fueran su/sus contratista/s. La inspección podrá exigir modificaciones en los trabajos siempre que no se aparten de las bases previstas en el Pliego o lo ofertado por el concesionario.
En caso de producirse diferencias, por razones de omisión o interpretación de las normas previstas en el presente Capítulo o en los Anexos de Obra, las mismas serán salvadas según lo previsto por el Pliego General Tipo – Especificaciones Técnicas Generales, Especificaciones Técnicas de Hº Aº y de Instalaciones Eléctricas – en la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de General Pueyrredon.
Concluidas las obras, el concesionario deberá solicitar al organismo municipal competente, la recepción de las mismas mediante el labrado del Acta pertinente, la que se otorgará previa verificación del cumplimiento de la totalidad de los trabajos comprometidos y previa presentación de la documentación exigida en las Ordenanzas vigentes al respecto.
ARTÍCULO 15º: MANTENIMIENTO GENERAL
El concesionario deberá asegurar la permanente condición de óptima prestación y funcionalidad de las instalaciones de la Unidad bajo su cuidado, estando a su cargo los costos y responsabilidades de tal acción hasta el momento de la entrega de las mismas a la autoridad comunal al finalizar el período de concesión.
Previo al inicio de la explotación y durante todo el periodo de la concesión, el concesionario se hará cargo de la reparación de daños y roturas de todas las instalaciones de la Unidad ocurridas por causa del uso, como así también las provocadas por fenómenos naturales o terceros, manteniendo ininterrumpidamente la prestación de los servicios.
A la entrega de la Unidad, las instalaciones deberán presentar óptimas condiciones de uso y funcionalidad.
15.1 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
Simultáneamente con la finalización de las obras a ejecutar se pondrá en marcha un programa preventivo de las fachadas y de los espacios interiores e instalaciones.
El mantenimiento se realizará dentro de las condiciones establecidas en el Pliego de Licitación estando a cargo del concesionario durante todo el período de concesión. Los activos afectados se mantendrán aptos para los fines previstos, en condiciones que aseguren la explotación. Se realizará una conservación sistemática de los mismos.
Se realizará un recorrido de observación permanente de los elementos constructivos del patrimonio arquitectónico recuperado, a fin de detectar la necesidad de verificar su estado para darle solución en forma inmediata. Se pondrán a disposición de la Municipalidad, los informes periódicos del estado de los bienes de valor patrimonial afectados a la concesión resultado de inspecciones programadas. Tanto el personal afectado al Complejo como sus locatarios serán instruidos en cuanto a lo que las normas municipales y provinciales exigen con respecto a la conservación, con el objeto de consustanciarlos con dichas normas.
Con respecto a espacios públicos e instalaciones ocupadas por locatarios, se establecerá una inspección periódica de control y cumplimiento de normas contractuales particulares y las normas vigentes que apuntan al mantenimiento del edificio.
Se realizará periódicamente un recorrido de todas las instalaciones (servicio contra incendio, instalación eléctrica e iluminación, instalación termomecánica, etc.) mediante el cual se verificarán los elementos necesarios para mantener un funcionamiento adecuado de las mismas. Respecto al servicio contra incendio (detección y extinción) se establecerá un servicio de control y guardia, por medio de un sistema informatizado, controlado desde una central a través del cual se detectará cualquier siniestro en el complejo.
Se realizará periódicamente un recorrido de carpinterías, barandas de seguridad, rejas de aire, estructuras, soportes etc., con el objeto de verificar el buen estado de los distintos elementos constructivos desde el punto de vista de seguridad para los usuarios y del mantenimiento de los mismos.Se realizará un especial tratamiento en el aspecto estético, con el objeto de que durante todo el período de la concesión, la imagen del conjunto mantenga su calidad.
Se realizará la limpieza y verificación periódica de todo el sistema de evacuación de efluentes pluviales y cloacales (funcionamiento de bombas elevadoras, decantadores, canaletas y rejillas)
Se realizarán los correspondientes servicios antiplagas.
Dada la amplia exposición de este edificio al ambiente marino, se hará especial control de todos los elementos exteriores, que sufran la acción de fuertes vientos (verificación de empotramientos, amarres, insertos de fijación, abulonados, etc.).
Si bien se reducirá al máximo el uso de elementos constructivos metálicos, que sometidos al ambiente marino se deterioren por oxidación, no obstante esto los elementos ferrosos existentes y a incorporar tendrán el tratamiento anticorrosivo necesario para su preservación estructural y estética.Para llevar a cabo el siguiente programa se contará con un plantel humano capacitado para abarcar las distintas áreas y elementos a mantener. Este equipo realizará guardias y controles y estará capacitado para actuar en casos de emergencia.
15.2 En el caso de que la Unidad permaneciera sin actividad, el concesionario deberá prever que los cerramientos utilizados se ejecuten con materiales y terminaciones que no afecten la imagen general del edificio.
ARTÍCULO 16°: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
En la presentación gráfica de la propuesta se determina en forma clara el esquema de las diferentes áreas destinadas a las actividad volcadas en los planos correspondientes y en toda la documentación técnica necesaria para el estudio de la propuesta.
A efectos de su puesta en valor y adecuación, el concesionario deberá ejecutar en el sector la totalidad de las obras propuestas al momento de la oferta y presentar el legajo técnico de obra completo, de acuerdo a lo detallado en el artículo 52°: Plan de Trabajos y Proyecto Definitivo de las Cláusulas Generales, visado por el organismo correspondiente.
Si durante el período de la explotación el concesionario estimara procedente incorporar nuevas actividades y para ello fuera necesario ampliar, remodelar o construir obra nueva, deberá presentar en la Municipalidad la documentación correspondiente al proyecto de referencia par su evaluación, requisito sin el cual no podrá ejecutar las obras propuestas.
ARTÍCULO 17º: MONTOS DE OBRA
A todos los efectos del presente pliego, se considerará para la actualización de los montos de obra que resulten de la oferta y cctes, el valor indicativo general que para el metro cuadrado (m2) estipula la Revista Vivienda Módulo I.
CAPITULO III-DE LA EXPLOTACION
ARTÍCULO 18°: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
Todos los usos previstos deberán apuntar a la jerarquización del sector evitando el desarrollo de actividades que actúen en desmedro del objetivo de puesta en valor prefijado. A tal fin, el concesionario garantizará que las instalaciones y equipamiento necesario para su funcionamiento sean con materiales de primera calidad, evitando todo tipo de precariedad que permita inferir un uso impropio y la consecuente imagen desagradable, teniendo en cuenta el valor patrimonial del EDIFICIO NORMANDIE.
Se prevé la explotación de servicios de locales gastronómicos, locales comerciales y salones de Usos Múltiples, estacionamiento, publicidad, alquiler de lockers y reposeras, sanitarios públicos y todas las actividades turístico-recreativas complementarias que pudieran proponerse.
Si el concesionario, durante el periodo de concesión, pretendiera la explotación de actividades no propuestas al ofertar, deberá contar con la autorización previa expresa y por escrito de la Municipalidad.
ARTICULO 19°: SECTOR PÚBLICO DE PLAYA
El sector de arena que se ha formado por acción de los trabajos de defensa costera ejecutados y/o a ejecutar frente a la construcción no es parte integrante de la Unidad, siendo su único destino admitido el de playa pública -de conformidad con la Ordenanza N° 4568 de Categorización de Balnearios y concordantes.
En el sector señalado,el concesionario no podrá instalar unidades de sombra en ninguna modalidad, no podrá restringir el uso de la arena al público concurrente ni podrá cercar sectores de superficies para fines comerciales.
Asimismo, el concesionario deberá garantizar el libre acceso a la Unidad del público usuario, debiendo mantener despejados los caminos y/o senderos de llegada a la arena.
ARTÍCULO 20°: ACTIVIDAD GASTRONÓMICA
20.1 EXPLOTACIÓN EN LOCAL
La explotación gastronómica en local se encuadrará dentro de las modalidades de restaurante (temático, étnico, patio de comidas, parrilla), snack-bar, cafetería, bar lácteo, sandwichería, etc. ajustado a lo especificado en el Decreto N° 6838/74 – Categorización Gastronómica y encuadrado en el rubro correspondiente a la actividad a desarrollar.
Dicha actividad gastronómica podrá contar con una explotación al aire libre, cuya superficie será como máximo igual al cien por ciento (100%) de la superficie correspondiente a los dos niveles de terrazas del edificio, en las que habrá servicios para mesas y para reposeras, las que podrán cubrirse exclusivamente con sombrillas no estará permitido la instalación de toldos o cubiertas fijas en las mismas. La expansión no deberá entorpecer el normal funcionamiento y la circulación de las actividades propuestas.
20.2 EXPLOTACIÓN EN ÁREA EXPANSIÓN
En los espacios exteriores de la Unidad -expansiones y sector frente al mar, hasta la línea de piedras que conforman una terrazas natural de arena a nivel de la escollera- se podrán colocar mesas, sillas, reposeras y sombrillas en espacios delimitados a tal efecto (área expansión), previa adecuación y nivelación del plano de apoyo de las mismas y sujeta a la aprobación de la Dirección de Recursos Turísticos. No se podrán colocar, bajo ninguna circunstancia, paramentos horizontales tipo toldos o similares ni cerramiento perimetral vertical para protección de esas zonas.En caso de desarrollar explotación en expansión, deberá preverse que los diseños, materiales, terminaciones, características técnicas y colores se ajusten a la jerarquía pautada para la Unidad y a las condiciones del lugar. Para el caso de no cumplimentarse lo dispuesto en el presente artículo, será aplicable la normativa contenida en el artículo 42 inciso c) de las Cláusulas Generales del presente pliego.
20.3 VENTA EN MÓDULO
La presente licitación prevé la posibilidad de incorporar en el área de arena destinado a expansión propia la venta gastronómica en dos (2) módulos desmontables para expendio de bebidas (gaseosas, agua mineral, jugos, etc.), productos lácteos (yogur, leche chocolatada), sandwiches, panchos, choclos, golosinas, galletitas y productos que se expendan bajo envoltorio de fábrica debidamente rotulados y autorizados bajo las normas vigentes, cuya ubicación será autorizada únicamente en el área de expansión.El concesionario deberá presentar el proyecto de módulo tipo ante la Dirección de Recursos Turísticos para su evaluación y, de corresponder, su aprobación previo a su instalación y puesta en funcionamiento.De realizarse la elaboración de los productos que se comercialicen en los módulos, se deberán respetar las normas que para el caso estipule el Departamento de Bromatología de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon o la oficina que en el futuro la reemplace.
Queda expresamente prohibido:
-desarrollar actividades en el módulo que provoquen ruidos molestos o cualquier otra perturbación que vaya en perjuicio de la actividad específica de la Unidad.
-sobreelevar los módulos por medio de tarimas o plataformas que no estén previstas en el diseño original aprobado.
Los módulos deberán prever:
-la identificación del rubro.
-la uniformidad en su diseño (forma, dimensión, materialidad, color)
-el equipamiento necesario para la correcta prestación del servicio, garantizando las condiciones de salubridad, seguridad e higiene según las normas vigentes.
-posibilidad de expansión para los módulos, en cuyo caso la propuesta para los mismos deberá contar con la previa autorización de la Municipalidad
El servicio gastronómico cumplirá con los siguientes requisitos bromatológicos:
1-La venta de productos gastronómicos deberá realizarse de acuerdo al artículo 148° de la Ley N° 18.284, Decreto 2126/71 Anexo I.
2-Golosinas y otros productos se expenderán bajo envoltorio de fábrica, rotulados con su correspondiente número de inscripción, emitido por la autoridad sanitaria
3-Los sandwiches deben mantenerse en conservadoras especiales con temperatura menor de 10° C
4-Para ser autorizado el funcionamiento del local de elaboración y sus servicios, deberá contar con condiciones de salubridad e higiene pautadas por el Dpto. de Bromatología.
5-Si el lugar de producción fuera distinto al de venta al público, el transporte de los productos deberá realizarse en envases perfectamente limpios y herméticos.
6-El hielo a utilizar en bebidas debe ser de uso alimenticio.
7-Los productos perecederos que requieran depósito para su conservación deberá contar con equipos adecuados de refrigeración.
8-Queda prohibido utilizar recipientes con agua para el lavado de los productos y utensilios.
ARTÍCULO 21°: LOCALES COMERCIALES Y SALONES DE USOS MULTIPLES
El concesionario podrá proponer la explotación comercial de rubros compatibles con el sector acatando las disposiciones que para cada caso establezcan las normas vigentes.Los mismos podrán estar relacionados con actividades culturales (café concert,anfiteatro, teatro, microcine, bar musical, café literario, etc.),de esparcimiento y recreación (cibercafé, juegos interactivos,etc.),deportivas (gimnasio, baños terapéuticos, etc.)
Deberá preverse que los destinos de los locales tengan un equilibrio entre superficie destinada a gastronomía y a actividades comerciales, para hacer atractiva su vida durante todo el día, todos los días del año. Las divisiones planteadas son a título referencial.
En todos los casos el concesionario será responsable del control, limpieza, higiene y correcto funcionamiento de las instalaciones planteadas cumpliendo con las normas vigentes.
Se deja establecido que queda totalmente prohibido el uso de cualquiera de los locales con actividad de disco o local bailable.
ARTÍCULO 22°: ALQUILER DE REPOSERAS Y LOCKERS
Se podrá ofrecer el servicio de alquiler de reposeras y lockers debiendo estar identificadas normando su color o motivo, en las áreas de expansión destinadas para tales actividades, los que serán atendidos por personal a cargo del concesionario, y contar con los depósitos correspondientes para su guardado.
ARTÍCULO 23°: ESTACIONAMIENTO
El servicio a prestar comprende la explotación del estacionamiento de vehículos automotores, motocicletas y bicicletas en el sector destinado a tal efecto. Sin perjuicio de las normas establecidas en las disposiciones generales sobre tránsito y estacionamiento, el concesionario deberá:
23.1 NORMAS GENERALES
Impedir el estacionamiento de camiones, ómnibus, casas rodantes y vehículos que transporten elementos explosivos o fluidos inflamables, salvo las acciones emprendidas por organismos oficiales y/o fuerzas de seguridad.
Colocar cartel con las tarifas a cobrar en lugar fácilmente visualizable desde el acceso a la playa de estacionamiento
Dotar a la playa de personal contratado, quien realizará las
siguientes funciones mínimas:
-control de playa y cobro de estacionamiento
-control de ubicación y movimiento de vehículos
-vigilancia.Su indumentaria y presentación serán acordes con las funciones a prestar debiendo reunir las condiciones de higiene mínimas necesarias para tal fin.
Contratar un seguro conforme a la Ordenanza N°7180 y Decreto N°1868/88 que cubra riesgos por daño, robo e incendio de los vehículos estacionados en la playa. La póliza y el recibo correspondiente al pago total de la misma deberán entregarse a la Municipalidad y exhibir N° de Póliza y nombre de la Compañía Aseguradora en la señalización propuesta
Asumir responsabilidades, además de las emergentes del Pliego, ante los usuarios por los problemas originados en los vehículos estacionados a causa de su culpa, dolo o negligencia.
23.2 INDICADORES
El concesionario queda obligado a proveer a la playa, previa aprobación de la Municipalidad, de los siguientes carteles ubicados dentro de los límites de la playa:
-Indicador de la playa: con la leyenda “PLAYA DE ESTACIONAMIENTO” adjudicación municipal N°…., a colocarse en cada acceso a la misma.
-Turnos y tarifas: en medidas y lugar bien visibles del acceso a la playa, con los siguientes textos: TURNOS, TOLERANCIA, TARIFA.
Deberá colocarse un cartel en lugar visible y en la entrada de la playa donde explícitamente se detalle el horario de estacionamiento libre y las responsabilidades del concesionario por daños, robos u otro tipo de riesgos que sufran los vehículos, por ser periodos en que la playa no cuenta con personal.
Todo otro letrero o señal de tránsito que a juicio de la Municipalidad resulte necesario para los fines de la mayor y más eficiente información, prevención o prohibición dentro o fuera de los límites de los sectores de la playa,según se indica en los planos respectivos.
23.3 TABLERO – LLAVERO
Se dispondrá en un lugar, bajo vigilancia, de un tablero numerado para depositar las llaves de los vehículos que se estacionen.
23.4 BOLETOS PARA EL ESTACIONAMIENTO
El concesionario habilitará boletos numerados correlativamente para entregar a los usuarios, con los siguientes datos: patente del vehículo (de corresponder), nombre y domicilio de la compañía aseguradora, horario, fecha, importe. En los boletos constará el nombre del concesionario y el N° de C.U.I.T. correspondiente y serán presentados – con anterioridad a su implementación- a la Municipalidad para su aprobación.
23.5 USOS OFICIALES/USOS ESPECÍFICOS
Se dispondrá de un sector de fácil accesibilidad para la estacionamiento de ambulancias, servicio de seguridad en playa o vehículos oficiales, debiendo reservarse tres (3) dársenas a tal efecto en el estacionamiento previsto. Asimismo, deberá destinarse un área específicamente delimitada para carga y descarga, como así también para la recolección de residuos.
De realizar la Municipalidad actividades deportivas, recreativas y/o culturales en la Unidad, el concesionario no tendrá derecho a reclamo alguno por cortes de calles o interrupción de la circulación vehicular durante el período de desarrollo de la actividad programada.
ARTÍCULO 24°: SANITARIOS PÚBLICOS
Se dispondrá de instalaciones sanitarias y/o baños que serán de uso público para las personas que concurran a la Unidad y tendrán carácter libre y gratuito. Las mismas serán atendidas por personal a cargo del concesionario, durante todo el periodo de explotación.
Dichas instalaciones contarán con baterías para ambos sexos y contarán con baño para discapacitado cumpliendo con lo especificado en la Ordenanza 13007. Los mismos estarán claramente identificadas a través del cartel correspondiente que indique “SANITARIO PUBLICO”, cuyas características serán acordes a las cualidades del edificio.
El concesionario podrá brindar, a toda persona que concurra a la Unidad y/o a la playa pública, el servicio de duchas, vestuario y guardarropas, mediante el pago de una tarifa especial, debiendo para tal fin prever la construcción de las instalaciones pertinentes, las que no podrán superar los cincuenta metros cuadrados (50 m2). Se deberán respetar todas las pautas incluidas en el Capítulo II “Obras a ejecutar”.
ARTÍCULO 25°: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Se podrán desarrollar actividades complementarias que posibiliten el esparcimiento y la recreación en las áreas previstas a tales fines en la propuesta y en el plan de obras a desarrollar. Todas aquellas actividades propuestas deberán contar, antes de su puesta en funcionamiento,con la aprobación de la Municipalidad. En todos los casos, los elementos y los espacios para estas actividades no deberán obstruir el paseo público ni actuar en detrimento de la puesta en valor de la Unidad ni de la imagen del conjunto.Toda actividad que se incorpore deberá contar con los estudios de factibilidad pertinentes, aprobados por las dependencias y/u organismos oficiales competentes, debiendo el concesionario presentar la documentación correspondiente ante la Dirección de Recursos Turísticos para su evaluación y aprobación, sin la cual no se podrá realizar ninguna actividad.
ARTÍCULO 26°: DEPOSITOS
Se contará con superficies específicas para depósito de mercadería y pañol, que serán atendidos por el personal dependiente del concesionario, no estando permitido la estiba y/o guardado de material alguno en sectores de uso público o que comprometan la calidad visual de la Unidad.
ARTÍCULO 27°: PUBLICIDAD Y SEÑALIZACIÓN
El concesionario estará autorizado para colocar, en el exterior del edificio de la Unidad, un letrero identificatorio de la misma destacando su actividad, en los lugares y conforme al diseño y medidas que previamente autorice la Municipalidad.
La señalización turística o carteles indicadores y de orientación, sus características materiales, dimensiones, color así como su cantidad y localización serán adecuados a la propuesta integral para el edificio y su entorno. Para la evaluación, el concesionario deberá presentar la documentación gráfica y memoria descriptiva del proyecto de señalización correspondiente a la Unidad, quedando su aprobación a exclusivo criterio de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
El concesionario podrá realizar publicidad y promoción aplicada en sombrillas, mesas, cestos para residuos, módulos gastronómicos, como así también durante el desarrollo de actividades recreativas programadas de interés turístico, deportivo y/o culturales, debiendo adoptarse los recaudos necesarios a fin de garantizar la calidad arquitectónica de la unidad, las que deberán contar con la autorización previa de la Municipalidad, y abonar los derechos de publicidad y promoción correspondientes de acuerdo a la normativa vigente. Dicha autorización no implicará exclusividad en relación al uso publicitario por el concesionario.La Municipalidad podrá revocar las autorizaciones otorgadas basada en razones de oportunidad y conveniencia debidamente fundadas, reservándose el derecho de realizar actividades publicitarias dentro del sector concesionado en la modalidad que éste instrumente, sin que ello implique derecho o reclamo alguno por el concesionario.
Podrá localizarse publicidad estática en los elementos que se detallan, siendo el presente listado enunciativo, debiendo circunscribirse toda la publicidad a lo normado en el Código de Publicidad (Decreto Nº 54/80) o la normativa que en el futuro lo reemplace, y contar con la autorización expresa y por escrito de la Dirección de Recursos Turísticos:
-Equipamiento del sector.
-Señalización de carácter orientativo, informativo y preventivo. En todos los casos, la señalización deberá tener colores y diseños uniformes en todo el sector concesionado y sus dimensiones serán acordes a su funcionamiento.
-Indumentaria Personal.
-Cestos residuos.
-Otros elementos funcionales de la concesión.
En el caso de llevarse a cabo actividades promocionales con fines comerciales, las personas involucradas en la promoción estarán debidamente acreditadas e identificadas, no afectando el normal desarrollo de las actividades de esparcimiento y descanso de los usuarios. Se deberá garantizar la limpieza general del sector afectado a la promoción, siendo ésta responsabilidad única del concesionario. Asimismo, se procederá al retiro de los elementos objeto de la promoción, al finalizar la tarea diaria. Los elementos y los espacios para las mismas no deberán obstruir el paseo público ni actuar en detrimento de la imagen del conjunto.En todos los casos, no se permitirá la instalación de elementos publicitarios no autorizados previamente, siendo su inobservancia motivo de las sanciones previstas en el pliego. Asimismo, se deberá abonar los derechos por publicidad correspondientes, encuadrándose en lo normado por el Decreto 54/80 y Ordenanza Impositiva vigente, debiendo presentar los respectivos recibos de pago en la Dirección de Recursos Turísticos previo al inicio de la explotación.
ARTÍCULO 28°: ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS
Queda expresamente prohibido el desarrollo de actividades de discoteca y/o local bailable, en cualquiera de sus modalidades. La inobservancia de esta disposición hará pasible al concesionario de las sanciones previstas en el presente Pliego.
ARTÍCULO 29°: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El concesionario deberá:
a-Localizar las construcciones y expansiones para la prestación del servicio según se indican en los planos, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego.
b-Instalar cestos de residuos con tapa que se colocarán en los espacios públicos.
c-Presentar una propuesta de forestación del sector concesionado, asegurando la renovación y mantenimiento de las especies vegetales y los sectores destinados a tal fin
d-Garantizar el mantenimiento de todos los espacios, asegurando la limpieza diaria de la totalidad de la Unidad en los espacios construidos y no construidos, en la Unidad.
e-Abonar el canon ofrecido en la fecha de pago según se establece en las Cláusulas Generales y conforme a las Cláusulas Particulares. Deberá incluirse en el cálculo del canon o
Continuación del comentario anterior (parte IV-Expediente D.E.:10763-6-2001-Expediente H.C.D.:1632-D-20-Decreto de promulgación: 2918-ORDENANZA Nº 15705)
….ofrecido los montos correspondientes a los conceptos de Alumbrado Público,Limpieza y Recolección de Residuos, de los cuales se hará cargo el Municipio recuperándolos con el cobro del canon anual.
f-Abonar tarifas y conexiones por servicios públicos que afecten a la explotación, tal como energía eléctrica, obras sanitarias, gas, conforme a la modalidad que los entes prestadores de los servicios instrumenten.
g-Asegurar la prestación del servicio de baños públicos. Si por motivos de caso fortuito o fuerza mayor el concesionario se viera impedido de ofrecer el servicio de sanitarios públicos, estará obligado a contratar la instalación de cuatro baños químicos portátiles como mínimo. Las instalaciones y equipamiento utilizados deberán contar con las condiciones mínimas de seguridad e higiene para su habilitación. Toda inversión que demande estará a cargo exclusivo del concesionario.
h-Controlar el desarrollo de las actividades comerciales en módulos, garantizando la correcta prestación del servicio y cumpliendo con las disposiciones sobre salubridad e higiene.
i-Controlar el ingreso y tránsito del personal a su cargo, debiendo impedir la presencia de personas en local y en módulos, como asimismo de vendedores ambulantes, que no cuenten con la debida acreditación, identificación y autorización.
El incumplimiento de las citadas obligaciones hará pasible al concesionario de las sanciones previstas en el capítulo correspondiente del presente Pliego.
CAPITULO IV
De la Oferta
ARTICULO 30º: FORMA DE PRESENTACION DE LA OFERTA
El oferente deberá realizar la presentación de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º: Forma de Presentación de las Ofertas de las Cláusulas Generales.
30.1 SOBRE Nº 1
La documentación a incorporar será la siguiente:
a-Cumplir con los requisitos y documentación establecidos en el artículo 5º: De los Oferentes de las Cláusulas Generales.
b-Anexo II
c-Anexo III – (a, b y c)
d-Antecedentes del oferente en materia afín a la explotación
e-Recibo de adquisición del Pliego.
f-Recibo expedido por Tesorería Municipal, donde conste haber depositado la Garantía de Oferta según lo prescrito por el artículo 14º – Cláusulas Generales del presente Pliego.
g-Referencias suscritas por entidades bancarias y comerciales, en caso de poseerse.
h-Documentación que acredite la constitución del capital mínimo.
30.2SOBRE Nº 2
30.2.1 Anexos del pliego
a-Anexo IV – Oferta
b-Anexo V – Donación expresa a favor de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon
c-Anexo VI – Declaración Jurada de Concurrencia a la Unidad
30.2.2 Documentación complementaria
a-Documentación referida a la oferta indicada en el Capítulo IV- Cláusulas Particulares.
b-Demostración y fundamentación de la ecuación económica financiera de la oferta.
c-Patrimonio mínimo
30.2.3 Propuesta de obras, servicios e instalaciones
Propuesta de obras, servicios e instalaciones, presentando para ello todo tipo de documentación que permita su correcta evaluación, así como su descripción y fundamentación, detallando características de las prestaciones, equipamiento e instalaciones concordantes con el contenido de la Licitación.En caso que el oferente presente una alternativa que modifique la propuesta prevista en el Anexo VII, y siempre y cuando no altere el tipo de usos previstos en dicho Anexo, la misma podrá ser considerada procedente por la administración.Se determinará en forma clara el esquema de las diferentes áreas destinadas a cada actividad, en los planos correspondientes y en toda la documentación técnica necesaria para lograr el análisis y evaluación de la propuesta. El legajo técnico presentado en la oferta tendrá nivel de anteproyecto arquitectónico, conteniendo:
a-Plano de conjunto. Escala 1:500
b-Planta techo Propuesta. Escala 1:100
c-Plantas cortadas. Escala 1:100
d-Vistas. Escala 1:100
e-Cortes (mínimo 2). Escala 1:100
f-Perspectivas.
g-Planilla de terminación de locales
h-Presupuesto de obra.
i-Curva de inversiones.
j-Plan de tareas.
k-Memoria descriptiva del proyecto.
l-Memoria descriptiva de recuperación de la estructura resistente
m-Maqueta
n-Animación con recorrido
o-Propuesta de parquización y forestación con detalle de especies vegetales
Toda la documentación gráfica y escrita presentada, deberá estar firmada por profesional de la ingeniería, siendo éste plenamente responsable de la propuesta de obra en su carácter de proyectista y contener la visación del Colegio Profesional pertinente.
El contrato profesional y los aportes previsionales será confeccionado por el valor correspondiente a anteproyecto.
La presentación definitiva del contrato deberá ser cumplimentada al momento de la presentación del Legajo Técnico de Obra, conforme a lo especificado en el artículo 49° de las Cláusulas Generales.
30.2.4 Propuesta de servicios turísticos
La propuesta de modalidad de prestación del servicio turístico integral en la unidad, se hará informando el tipo, modo y programación de la totalidad de rubros y actividades que integren la explotación. En este sentido deberán presentarse todos los documentos que permitan evaluar el modo en que las actividades propuestas incidirán en la rehabilitación y puesta en valor del sector y su entorno paisajístico, avalada por un profesional universitario en Turismo.
CLÁUSULAS PUNITIVAS
Las transgresiones al presente Pliego de Bases y Condiciones harán pasible al concesionario de las sanciones establecidas en este pliego conforme las normas que a continuación se determinan. Para el caso de que las transgresiones comprobadas configuren violación a lo preceptuado en las Leyes y Ordenanzas de orden público, las mismas serán substanciadas ante Juzgados Municipales de Faltas (Ordenanza Nº 4544 / Ley 8751).
II A los efectos que trae aparejada la reiteración de infracciones, salvo el incumplimiento en el pago de canon, se entenderá que el ordenamiento de las mismas corresponde al ejercicio anual, entendiéndose por tal el período de doce (12) meses comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente, debiendo computarse sólo las infracciones con sanción firme en sede administrativa.
III A los fines de la determinación de los montos a tener en cuenta para la aplicación de multas contractuales, se tomará el valor del canon oficial, o el ofertado si fuere mayor.
IV. Se determinará como infracción especial el incumplimiento en el pago de canon en la fecha tope estipulada en el presente Pliego. A tal fin, superados los treinta (30) días de vencido el mencionado plazo corresponderá la aplicación de las sanciones correspondientes.
V. Toda sanción de revocación y/o caducidad traerá aparejada en perjuicio de quien la sufre, su inhabilitación por un período de cinco (5) años para presentarse en futuras Licitaciones y/o Concursos, convocados por la Municipalidad de Gral. Pueyrredon y/o sus Entes Descentralizados.
VI. Constatada una infracción contractual, deberá labrarse un acta en presencia del concesionario o de quien en su defecto estuviera al frente de la unidad. En el caso de que la unidad estuviere sin funcionamiento, se notificará en el domicilio legal del titular de la unidad.
VII. Si la infracción constatada es una acción u omisión susceptible de ser purgada, en el mismo acto se lo intimará para que lo haga dentro de los tres días hábiles. Este plazo podrá prorrogarse por tres días hábiles a pedido del infractor cuando demostrase motivos justificados, dentro del cual deberá quedar suficientemente superada la infracción.
VIII. Quien pretenda la ampliación del término referido en el párrafo anterior deberá solicitarlo por escrito y dentro de dicho plazo a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
IX. La intimación que se curse a los efectos de subsanar infracciones, se hará bajo apercibimiento de labrar nueva acta de infracción y aplicar la sanciones correspondientes.
X. En todos los casos, el infractor tendrá un plazo de tres días hábiles -a partir de la fecha del acta de infracción para formular descargo por escrito ante la Dirección de Recursos Turísticos y aportar las pruebas instrumentales que lo fundan, pudiendo abrirse la incidencia a prueba, a exclusivo criterio y decisión de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon. Vencido el plazo establecido sin que se hiciere el descargo, o desestimadas las defensas en su caso, se dictará el acto administrativo respectivo, imponiéndose las sanciones que correspondan.
XI En caso de que al infraccionarse se hubiera impuesto la obligación al concesionario de hacer o no hacer alguna cosa, se considerará para graduar la sanción el cumplimiento o incumplimiento de la obligación impuesta.
XII. El hecho de haber corregido las transgresiones que dieron origen a la tipificación de la infracción, no afectará la aplicación de sanción y demás consecuencias.
XIII. El importe de las multas contractuales deberá ser abonado por el infractor, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, mediante depósito a efectuar en Tesorería Municipal.
XIV. Las sanciones impuestas podrán ser recurridas en la forma y tiempos establecidos por la Ordenanza Gral. Nº 267 de Procedimiento Administrativo Municipal (Artículo 89º).
XV. Será condición de procedencia y admisibilidad de este recurso, el previo depósito de la multa interpuesta, lo que deberá efectivizarse bajo protesto en el plazo señalado en el ítem XII de las presentes.
XVI. El recurso presentado sin acreditación del depósito al que se refiere el presente apartado, será rechazado “in limine”, no pudiéndose considerar interrumpido o suspendido el plazo para recurrir.
XVII. La Municipalidad de General Pueyrredon, al fijar la sanción, tendrá en cuenta la existencia de atenuantes o agravantes.
XVIII. Toda sanción firme emanada de los Juzgados Municipales de Faltas, relacionada con la contravención, será computada a los fines previstos en la Cláusula II. A esos efectos, las medidas que se adopten serán independientes de las que pueda determinar la Municipalidad en concordancia con las sanciones tipificadas en el presente.
SANCIONES
1.Cuando la infracción cometida fuera:
El falseamiento de DDJJ y de datos solicitados y su no presentación.
La no comparecencia para cumplimentar la suscripción del contrato.
La transferencia de los derechos concedidos sin autorización o por acto jurídico simulado
Dar otro destino a la unidad o no ajustarse estrictamente al mismo.
Se aplicarán las siguientes sanciones:
Primera Infracción: Multa de hasta el 50% del canon oficial o el vigente a la fecha de aplicación de la sanción, el que fuera mayor. .
Segunda Infracción: Corresponde la caducidad de la concesión y la pérdida de la garantía contractual.
La sanción dispuesta en relación a la falta descripta en el inciso a. será independiente de la que pueda resultar pertinente en el ámbito de la justicia criminal competente.
Cuando la infracción cometida fuera :
La falta de pago de la tasa por publicidad.
La falta de constitución de garantías y, de corresponder, su actualización.
c.Incumplimientos de plazos de obra.
d.La realización de obras comprometidas, modificaciones y/o refacciones en la unidad, no autorizadas.
e.La falta de prestación del servicio de seguridad en playas a cargo del concesionario.
f.La falta de cumplimiento de obligaciones contractuales durante la explotación.
g.La falta de pago de multas, intereses u otro tipo de sanciones.
Se aplicarán las siguientes sanciones:
Primera Infracción: Multa de hasta el 20% del canon oficial o el vigente a la fecha de
aplicación de la sanción si fuere mayor.
Segunda Infracción: Multa de hasta el 50% del canon oficial o el vigente a la fecha de
aplicación de la sanción si fuere mayor.
Tercera Infracción: Caducidad de la concesión y pérdida de la garantía de contrato.
En todos los casos de montos adeudados se adicionarán los intereses moratorios correspondientes, de acuerdo a la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal vigente. Todos los términos indicados en los párrafos precedentes transcurrirán de pleno derecho y sin necesidad de ningún tipo de interpelación previa por parte de la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredon.
Cuando la infracción cometida fuera el incumplimiento en el pago del canon de explotación y su actualización, si correspondiere, se aplicarán las siguientes sanciones:
Primera infracción: Multa de hasta el 50% del canon oficial o el vigente a la fecha de aplicación de la sanción el que fuera mayor.
Segunda infracción: Corresponde la caducidad de la concesión y la pérdida de la garantía contractual.
4.Cuando la infracción cometida fuera :
a.La constitución de seguros, fuera de término.
b.El no cumplimiento de plazos determinados en el presente Pliego para la presentación
de documentación de obra (planos, comprobantes, informes técnicos ), de guardavidas, etc.
c.Falta de limpieza del sector concesionado .
d.Transgresión a normas de higiene y horario de servicios en instalaciones sanitarias.
e.La falta total o parcial de baños químicos portátiles, cuando estuvieren previstos, durante el período fijado por este pliego.
f.La falta de presentación de documentación referidas a cesiones parciales de áreas de explotación, y de la habilitación de las mismas.
g.La ocupación de expansiones no autorizadas o no respeto de los límites de las autorizadas por pliego.
h.La falta de mantenimiento de la unidad.
i.No respetar pasos públicos.
j.La realización de publicidad o actividades no autorizadas dentro de los límites de la unidad concesionada.
k.La falta de elementos de seguridad.
l.La obstaculización de inspecciones.
m.Todas aquellas obligaciones emergentes del presente pliego y que no estuvieren expresamente especificadas en este capítulo.
Se aplicarán las siguientes sanciones para cada uno de los incisos, siendo las mismas de carácter progresivo:
Llamado de atención.Apercibimiento pecuniario consistente en el pago de un importe fijo equivalente a 10 jornales del sueldo mínimo del Agrupamiento Obrero de la Administración Pública Municipal.
Primera Multa de hasta el 10% del canon oficial o el vigente a la fecha de aplicación de la sanción, si fuera mayor.
Segunda Multa de hasta el 25% del canon oficial o el vigente a la fecha de aplicación de la sanción, si fuera mayor.
Tercera Multa de hasta el 50% del canon oficial o el vigente a la fecha de aplicación de la sanción, si fuera mayor.
Cuarta Multa de hasta el 100% del canon oficial o el vigente a la fecha de aplicación de la sanción, si fuera mayor.
5.Cuando la infracción cometida fuera referida a:
Entrega de la unidad.Recepción de la unidad.
Corresponderá la sanción de multa y pérdida de la garantía de contrato.
6.El fallecimiento o incapacidad del concesionario y la falta de presentación de la documentación exigida para el caso, dentro el plazo otorgado, darán lugar a la caducidad de la concesión con devolución de la garantía contractual.
Podemos agregar la foto 0212 enviada por Cristina Galicer,cuyo epìgrafe dice:
“Olga René Bava de Galicer y Jaime Galicer en la Normandina,coqueta confitería de Playa Grande en cuyo edificio funcionó posteriormente el Inidep.En los últimos años volvió a su destino original.Foto Mazer,año 1941.”
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/0212