Sobre las corridas de toros que se realizaron en la Plaza España,podemos encontrar imágenes y comentarios en las fotos: 4751,enviada por el Sr. Enrique M. Palacio,y las 5943/44,enviadas por Pedro Morcillo.
Recordando ls reglamentaciones que transcribí el 1°-10-2011,en la foto 5796 sobre la Exposición Feria.
Ordenanza del 19 de abril de 1937 :
El Honorable Consejo Deliberante sanciona :
a)Que se reconozca a don Luis Floro Guido en el invocado caráctrer de propietario por adquisición y posesión judicial de todas las instalaciones, muebles y útiles de pertenencia de la fallida razón social Lindholm,Cerqueira y Cia con la expresa reserva de los derechos sustantivos de la Municipalidad, emanados del incucumplimiento del contrato obrante en testimonio a fojas 196, Expediente n° 258-C-1937,de esta actuación y de los hechos que de la misma surgen,en tanto no hubieren sido legalmente conformados por la Municipalidad de General Pueyrredón.
b)Que se autorize el funcionamiento de a Exposición Feria bajo la dirección y administración exclusiva del propietario de las instalaciones,don Luis Floro Guido,con expresa declinación de la Municipalidad,de los actos y obligaciones de cualquier especie,realizados y creados al objeto,por el mismo,debiendo sujetarse la explotación a los espectáculos señalados en la solicitud,no pudiendo inagurarlos sin la previa inspección y visto bueno municipal en todo lo relacioando con los aspectos de moral,seguridad,higiene y salubridad pública.
c)Que se autorize al Departamento Ejecutivo para que en el momento que estime oportuno proceda a la apertura de la calle Chacabuco,de acuerdo con las reiteradas solicitudes de los vecinos de la misma.
d)Que se autorize al Departamento Ejecutivo para que en el momento oportuno proceda a la demolición del cerco existente de la exposición Feria,debiéndose sustituir con cercos urbanizados,no pudiendo el nombrado solicitante hacer cambios ulteriores en la extructura de las actuales instalaciones sin la previa y expresa autiorización del Departamento Ejecutivo.
e)Toda vez que se cobre el derecho de acceso,que no podrá ser mayor de 20 centavos moneda nacional y solamente para adultos,la Municipalidad percibirá diariamente el 50% de las entradas brutas aue se destinará a Beneficencia Pública.El Departamento Ejecutivo nombrará un empleado al que asignará un sueldo cuyo importe será tomado del porcentaje señalado de este apartado.
Ordenanza del 7 de enero de 1939,denominada Concesión Guido :
Artículo 1°- Acuérdase al Sr. Luis Floro Guido,una prórroga por 5 años mas,a partir de la temporada veraniega 1939-40,de la Concesión-Contrato para el funcionamiento de la llamada Exposición Feria Mar del Plata o Parque Exposición que le fuera adjudicada por licitación judicial con fecha 26-10-936 y confirmada por el Honorable Concejo en su dictamen del 19-4-937.
Artículo 2°- La prórroga a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá las temporadas de verano 1940-41,1941-42,1942-43,1943-44 y 1944-45,obliga al concesionario a la instalación de un parque para niños o recreo infantil gratuito,durantre el tiempo de la concesión.Este parque estará dotado de aparatos adecuados y modernos y se construirá en el lugar que determine el D.E. dentro del recinto de la Exposición Feria.
Artículo 3°-El concesionario se obliga además a:
1)Facilitar la organización anual de exposiciones muestras de artes manuales y pictóricas cediendo los locales necesarios.
2)Declarar gratuita la entrada al Parque Exposición.
3)Renunciar a todo eventual derecho contra la Municipalidad a excepción de los que emanen de este contrato.
4)Instalar anualmente aparatos mecánicos de atracción con la Inspección y bajo la vigilancia de la Municipalidad.
5)Demoler por su exclusiva cuenta el cerco de mampostería que circunda el recinto actual,sustituyéndolo por un cerco vivo y de alambre artístico.
Artículo 4°-Queda en vigencia la exoneración de impuestos y gravámenes municipales creados o a crearse durante el período de la concesión,para y por la explotación y funcionamiento del Parque Exposición o Feria Exposición , para sus espectáculos y sus expositores dentro del mismo,franquicia que alcanzará toda publicidad que se efectúe dentro del recinto del Parque Exposición y aquel que se efectúe,por la Dirección de la Empresa explotadora dentro de la ciudad,siempre que guarde atingencia con su funcionamiento.
Artículo 5°-Mantiénese en todo su vigor la resolución del Honorable Concejo Deliberante del 20-8-938,autorizando al D.E. para que proceda a la demolición de la tribuna de mampostería,obligándose el concesionario a no ocupar el terreno de la esquina de Avenida Uriburu y calle Catamarca en la extensión que le será indicada por la Intendencia y cuya superficie será destinada a espacios verdes o recreo infantil.
Artículo 6°-El concesionario se obliga a conservar los edificios existentes durante todo el período de la concesión y a devolverlos en buen estado,salvo el deterioro del buen uso,a la Municipalidad el día 15 de abril de 1945,fecha del vencimiento de la concesión.
Bajar a la playa por ese camino de la barranca es lo que hoy se llamaría “turismo de aventura”. Muy buena postal.
UN ÁNGULO POR DEMÁS ORIGINAL. VEMOS DESDE LA PERLA LA PLAZA DE TOROS Y EL MIRADOR DE LA EXPOSICIÓN FERIA QUE FUNCIONABA EN LA ACTUAL PLAZA ESPAÑA.
En las fotos 3925,4049 y 5838,también enviadas por el Sr. José Alberto Lago,podemos ver la zona desde otros ángulos.
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/3925
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/4049
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/5838
Podemos agregar también las fotos 2289,del Sr. Lago,la 3283,del Sr.Raún Pedro Pianezzi y la 3911 del Sr. Carlos A. de Adá.
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/2289
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/3283
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/3911
Sobre las corridas de toros que se realizaron en la Plaza España,podemos encontrar imágenes y comentarios en las fotos: 4751,enviada por el Sr. Enrique M. Palacio,y las 5943/44,enviadas por Pedro Morcillo.
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/4751
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/5943
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/5944
Recordando ls reglamentaciones que transcribí el 1°-10-2011,en la foto 5796 sobre la Exposición Feria.
Ordenanza del 19 de abril de 1937 :
El Honorable Consejo Deliberante sanciona :
a)Que se reconozca a don Luis Floro Guido en el invocado caráctrer de propietario por adquisición y posesión judicial de todas las instalaciones, muebles y útiles de pertenencia de la fallida razón social Lindholm,Cerqueira y Cia con la expresa reserva de los derechos sustantivos de la Municipalidad, emanados del incucumplimiento del contrato obrante en testimonio a fojas 196, Expediente n° 258-C-1937,de esta actuación y de los hechos que de la misma surgen,en tanto no hubieren sido legalmente conformados por la Municipalidad de General Pueyrredón.
b)Que se autorize el funcionamiento de a Exposición Feria bajo la dirección y administración exclusiva del propietario de las instalaciones,don Luis Floro Guido,con expresa declinación de la Municipalidad,de los actos y obligaciones de cualquier especie,realizados y creados al objeto,por el mismo,debiendo sujetarse la explotación a los espectáculos señalados en la solicitud,no pudiendo inagurarlos sin la previa inspección y visto bueno municipal en todo lo relacioando con los aspectos de moral,seguridad,higiene y salubridad pública.
c)Que se autorize al Departamento Ejecutivo para que en el momento que estime oportuno proceda a la apertura de la calle Chacabuco,de acuerdo con las reiteradas solicitudes de los vecinos de la misma.
d)Que se autorize al Departamento Ejecutivo para que en el momento oportuno proceda a la demolición del cerco existente de la exposición Feria,debiéndose sustituir con cercos urbanizados,no pudiendo el nombrado solicitante hacer cambios ulteriores en la extructura de las actuales instalaciones sin la previa y expresa autiorización del Departamento Ejecutivo.
e)Toda vez que se cobre el derecho de acceso,que no podrá ser mayor de 20 centavos moneda nacional y solamente para adultos,la Municipalidad percibirá diariamente el 50% de las entradas brutas aue se destinará a Beneficencia Pública.El Departamento Ejecutivo nombrará un empleado al que asignará un sueldo cuyo importe será tomado del porcentaje señalado de este apartado.
Ordenanza del 7 de enero de 1939,denominada Concesión Guido :
Artículo 1°- Acuérdase al Sr. Luis Floro Guido,una prórroga por 5 años mas,a partir de la temporada veraniega 1939-40,de la Concesión-Contrato para el funcionamiento de la llamada Exposición Feria Mar del Plata o Parque Exposición que le fuera adjudicada por licitación judicial con fecha 26-10-936 y confirmada por el Honorable Concejo en su dictamen del 19-4-937.
Artículo 2°- La prórroga a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá las temporadas de verano 1940-41,1941-42,1942-43,1943-44 y 1944-45,obliga al concesionario a la instalación de un parque para niños o recreo infantil gratuito,durantre el tiempo de la concesión.Este parque estará dotado de aparatos adecuados y modernos y se construirá en el lugar que determine el D.E. dentro del recinto de la Exposición Feria.
Artículo 3°-El concesionario se obliga además a:
1)Facilitar la organización anual de exposiciones muestras de artes manuales y pictóricas cediendo los locales necesarios.
2)Declarar gratuita la entrada al Parque Exposición.
3)Renunciar a todo eventual derecho contra la Municipalidad a excepción de los que emanen de este contrato.
4)Instalar anualmente aparatos mecánicos de atracción con la Inspección y bajo la vigilancia de la Municipalidad.
5)Demoler por su exclusiva cuenta el cerco de mampostería que circunda el recinto actual,sustituyéndolo por un cerco vivo y de alambre artístico.
Artículo 4°-Queda en vigencia la exoneración de impuestos y gravámenes municipales creados o a crearse durante el período de la concesión,para y por la explotación y funcionamiento del Parque Exposición o Feria Exposición , para sus espectáculos y sus expositores dentro del mismo,franquicia que alcanzará toda publicidad que se efectúe dentro del recinto del Parque Exposición y aquel que se efectúe,por la Dirección de la Empresa explotadora dentro de la ciudad,siempre que guarde atingencia con su funcionamiento.
Artículo 5°-Mantiénese en todo su vigor la resolución del Honorable Concejo Deliberante del 20-8-938,autorizando al D.E. para que proceda a la demolición de la tribuna de mampostería,obligándose el concesionario a no ocupar el terreno de la esquina de Avenida Uriburu y calle Catamarca en la extensión que le será indicada por la Intendencia y cuya superficie será destinada a espacios verdes o recreo infantil.
Artículo 6°-El concesionario se obliga a conservar los edificios existentes durante todo el período de la concesión y a devolverlos en buen estado,salvo el deterioro del buen uso,a la Municipalidad el día 15 de abril de 1945,fecha del vencimiento de la concesión.