“Carnicería de Oscar Loureiro en la calle 3 de febrero 4581, década del 40. En la foto con su señora Juana y con su hijo mayor. Podemos apreciar sus famosos chorizos fabricados en esa carnicería. Album de la familia de Grace Loureiro”. Enviada por Griselda Hernández.
Ante todo,el agradecimiento por atesorar esta foto histórica documental,y además por difundirla.
Buscando en archivos encontré algunos datos de este sector:
En publicidades de mediados de la década del 20,leemos:
-Hielo y Forrajes,Juan C. Lorenzoni,3 de Febrero e Italia
-Lavadero a Vapor “El Moderno” de Antonio Gazzo-
Especial para Hoteles,Restaurants,Casas de Familia-
Trabajo con Prontitud y Esmero- No se Perjudica la Ropa-
Se va a Domicilio.3 de Febrero y Neuquén U.T.756
En las décadas del 50/60/70:
Por la calle 3 de Febrero
4400-Almacén de Julián González
4435-Lavadero Antártida
4444-Compañía de Electricidad del Sud Argentino
4475-Nélida Nora Farías,Enfermera
4522-Fábrica de Muebles Pangos
4529-Teresa A. Capelletti
4534-Ligia A.F.Menetti,Contador
4540-Rubén V. L. Vulcano
4541-Sindicato de Mecánicos y Afines
4549-Maderas La Chaco Forestal SRL
4599-CARNICERÍA DE NESTOR O.LOUREIRO (década del 50)-Vicente Antonino (década del 60)-Carnicería Tony (décadas del 70/80/90)
4602-Fiambrería de Andrés C. Rivero-luego Juan Camaño
4636-Pascual Pannunzio
4638-Carpintería de Sanchez y Miori
4652-Lavadero El Moderno
4685-Carnicería de F. Franco
4999-Carnicería Luján
Por la calle Misiones
1202-Santos D. Verona
1209-Distéfano,Chapista
1211-Mariano Distéfano
1219-Nereida P.O. de Noordermeer,Enfermera
1219-N.I.Noordermeer,Prof. de Piano
1229-Armando J. Calomeni
1240-Selecto,Taller de Motos
1258-José Prieto
1373-Mario F. Ibañez
1391-Fábrica de Muebles La Siria
Por la calle Italia
1237-Panadería El Trío
1244-José Vázquez Lois
1275/91-Bodegas Angel Furlotti Ltda.
1315-Almacén Cotrofé
1354-Ismael S.Monetti
1372-María L.Iturmendi,Modista
GRACIAS POR PERMITIR FORMAR PARTE DE ESTE ALBUM Y AGRADEZCO AL SR LICENCIADO POR SU APORTE.
ESTA FOTO DE MIS TIOS Y PRIMO FORMA PARTE DE LOS IMNUMERABLES RECUERDOS FAMILIARES.
ATTE GRISELDA
En la década del 40,estaba en vigencia la Ordenanza del 22 de abril de 1920,que en su Capítulo V dice:
-Carnicerías
-Artículo 33°-Fuera del mercado y dentro de la planta urbana y quintas,solo podrán establecerce puestos para la venta de carne previo permiso de la Intendencia Municipal,y sujetos a las condiciones siguientes:
a)El piso debe ser impermeable,de asfalto o baldosa lisa de mosaico,colocado sobre contrapiso de concreto de metros 0,08 de espesor,nivelado con suficiente declive y unido por cañería con sifón a un sumidero,que distará como mínimo 15 metros del puesto y será calzado con ladrillo y cerrado con bóveda y tapa movible.
b)Las paredes serán revestidas con azulejo blanco,hasta una altura de dos metros del nivel del piso,o en su defecto,serán revestidas con portland,de un espesor de metros 0,02,hasta la altura indicada;cuyo revestimiento se pintará anualmente con pintura blanca de aceite.El resto de las paredes será revocado con cal y blanqueado dos veces por año.
c)Las puertas y ventanas tendrán banderolas con tejido metálico,sin postigos,a fin de que estén permanentemente abiertas;su número y colocación lo determinará la Intendencia.
d)Las mesas de despacho serán de mármol blanco,de metros 0,75 de ancho por metros 0,04 de espesor,colocado sobre armazón de hierro,sin formar mostrador.
e)Las colgaduras y sus accesorios deben reunir las mismas condiciones de los existentes en el mercado,siendo prohibido en estas instalaciones el uso de madera.
f) El picador o rompe-huesos será de madera y se lavará diariamente.
g)En el local de venta no podrá haber otras instalaciones que en las detalladas en los incisos precedentes.La carne se mantendrá invariablemente colgada en los colgaderos;no podrán guardarse residuos ni en el piso ni en ningún otro sitio,ni colgar en la puerta de calle muestras de carne u otros artículos.
h)En las zonas donde no hubiere aguas corrientes,el agua destinada al lavado diario del cuarto o útiles deberá provenir de pozo semisurgente,y colocarse en tanque de mil litros,por lo menos,con las cañerías y canillas que la Intendencia determine.
-Artículo 34°-Los vendedorees usarán delantales blancos,perfectamente limpios,que les cubran desde el cuello hasta las rodillas,y trabajarán a brazo desnudo.Queda rigurosamente prohibido el ejercicio de esta profesión a los tuberculosos,a los que padecen enfermedades contagiosas de la piel.
-Artículo 35-Las basuras y desperdicios serán depositados en cajones de hierro galvanizado,con tapa,y se recogerán diariamente por la limpieza pública.
-Artículo 36°-Toda carne que por su estado no se considere apta para la venta,será decomisada y destruída por los Inspectores municipales.
-Artículo 37°-Bajo la pena de diez a cincuenta pesos moneda nacional,no podrán expenderse en los puestos de carne ningún otro artículo o mercadería,ni faenarse en ellas ninguna clase de animal.Tampoco podrá expenderse carne que no haya sido faenada en los mataderos,sin incurrir los infractores en las penalidades del artículo 30°
-Artículo 38°-Por razones de higiene,queda terminantemente prohibido la tenencia o ingreso de perros en los puestos de venta de carne.En los casos de infracción a esta disposición,se procederá al inmediato sacrificio de los perros y se aplicará al dueño del puesto de venta una multa de diez pesos moneda nacional.
Artículo 39°-Sin perjucio de la aplicación de las multas respectivas,los puestos de venta de carne podrán ser clausurados por decreto de la Intendencia,cuando no reunan las condiciones prescriptas,o cuando en ellas se infrinja reiteradamente la presente ordenanza.
-Certificados de Salud-Ordenanza del 29 de Noviembre de 1937
-Artículo 1°-La personas que se dediquen a la fabricación o venta de productos alimenticios,(pan confituras,caramelos fiambres,embutidos etc.)
los cocineros,ayudantes de cocina,reposteros etc.,de hoteles,restaurants y casas de pensión,deberán poseer un certificado de salud expedido por médicos municipales que el D.E. determine,hecho en base a las radiografias pulmonares previamente practicadas a cada interesado.en el Hospital local o en el Dispensario Antituberculoso.
-Artículo 2°-Cuando a jucio del médico examinador deba extremarse el examen,se les practicará a dichas poersonas un análisis de los esputos en el laboratorio de la Aistencia Pública,sin que los que necesiten este examen se les exija el certificado de pobreza.
-Artículo 3°-El gasto de las películas empleadas para las las radiografías,será a cargo de la Municipalidad,debiendo llevarse un archivo de todas ellas a cargo de la Asistencia Pública Municipal.
-Artículo 4°-Las personas comprendidas en el Artículo 1° deberán munirse de un certificado de salud a partir del 1° de enero de 1938,el que se renovará anualmente en los meses de noviembre,diciembre y enero,vencido cuyo término,no podrán desempeñar sus puestos,quedando a criterio de los médicos que intervengan en su exámen,el practicar nuevas radiografías.
En esta carnicería creo que todos vemos un poco las carnicerías de nuestro barrio, tan típicas y tan recordadas. Gracias por esta foto Sra. Griselda.