Jinetes:
El Reglamento de Tráfico, sancionado por Ordenanza del 24-10-1914, seguía en vigencia aún en el digesto realizado en la Intendencia de Camusso,su Artículo 3° dice:
Los que transiten a caballo dentro de un radio de cuadras a contar de la Plaza Luro,no podrán andar al galope.Exceptuándose de esta disposición los empleados públicos que por razón de su empleo,desempeñen comisiones o servicios cuya naturaleza justifique la mayor rapidez de su marcha.
Artículo 4°-Quedan prohibidas las carreras por las calles o caminos.
Artículo 5°-Los que transiten a caballo deberán siempre conservar su izquierda.
Artículo 6° las infracciones del artículo 4° serán penadas con una multa de 20$ m/n que se aplicará a cada uno de los jinetes carreristas o arresto de 8 días y con pesos 10, a los demás artículos, o arresto de 4 días.
El Artículo 74,es referente a las prohibiciones:
No se debía atar a los animales, a postes, árboles,columnas etc.de la vía pública,o en los aparatos que los resguarda,tampoco lavarlos en plazas,calles o en cualquier paraje público.
No se podía dar de comer a los animales en esos sitios, a no ser que se empleen morrales.
A su vez mencionaba que no se permitía llevarlos atados a algún vehículo para conducirlos,ni se debía tratar a los mismos con golpes, o castigos, mas aún cuando ellos denotaban cansancio y los forzaran para que se movieran.
Jinetes:
El Reglamento de Tráfico, sancionado por Ordenanza del 24-10-1914, seguía en vigencia aún en el digesto realizado en la Intendencia de Camusso,su Artículo 3° dice:
Los que transiten a caballo dentro de un radio de cuadras a contar de la Plaza Luro,no podrán andar al galope.Exceptuándose de esta disposición los empleados públicos que por razón de su empleo,desempeñen comisiones o servicios cuya naturaleza justifique la mayor rapidez de su marcha.
Artículo 4°-Quedan prohibidas las carreras por las calles o caminos.
Artículo 5°-Los que transiten a caballo deberán siempre conservar su izquierda.
Artículo 6° las infracciones del artículo 4° serán penadas con una multa de 20$ m/n que se aplicará a cada uno de los jinetes carreristas o arresto de 8 días y con pesos 10, a los demás artículos, o arresto de 4 días.
El Artículo 74,es referente a las prohibiciones:
No se debía atar a los animales, a postes, árboles,columnas etc.de la vía pública,o en los aparatos que los resguarda,tampoco lavarlos en plazas,calles o en cualquier paraje público.
No se podía dar de comer a los animales en esos sitios, a no ser que se empleen morrales.
A su vez mencionaba que no se permitía llevarlos atados a algún vehículo para conducirlos,ni se debía tratar a los mismos con golpes, o castigos, mas aún cuando ellos denotaban cansancio y los forzaran para que se movieran.