Esta hermosa imagen me lleva a preguntar si el tan famoso reglamento de bañistas llegó a aplicarse alguna vez. Lo digo por aquella cláusula que obligaba a hombres y a mujeres a bañarse por separado. Sin embargo, no he visto ninguna foto donde se aprecie ese detalle. En esta vemos personas de ambos sexos. Sí rescato otro detalle interesante: la obligación (o la costumbre) de salir cubiertos del agua pese a que se usaran trajes de baño que cubrían todo el cuerpo. Lo observamos a la derecha, en que una señora está siendo cubierta, seguramente con una bata.
Reglamento de Baños Para el Puerto de Mar del Plata, aplicado en la temporada de 1888, por el jefe de la Receptoría Nacional de Rentas de MdP, Hilario Rubio Medina, y confeccionado en virtud de lo dispuesto por el Decreto del 5-1-888,y suscripto por el Presidente de la Nación,Dr. Miguel Júarez Celman.
Artículo 1°- Es prohibido bañarse desnudo.
Articulo 2°- El traje de baño admitido por este reglamento es todo aquel que cubra desde el cuello hasta la rodilla.
Artículo 3°-En las tres playas conocidas por Del Puerto, De la Iglesia y De La Gruta,no podrán bañarse los hombres mezclados con las señoras, a no ser que tuvieran familia o lo hicieran acompañados a ellas.
Artpiculo 4°-Es prohibido a los hombres solos aproximarse durante el baño,a las señoras que estuviesen en el, debiéndose mantenerse por lo menos a una distancia de 30 metros.
Artículo 5°-Se prohibe en las horas del baño el uso de anteojos de teatro, u otro instrumento de larga vista, asi como situarse a la orilla del agua cuando se bañen señoras.
Artículo 6°-Es prohibido bañar animales en las playas destinadas para el baño de familias.
Artículo 7°-Es igualmente prohibido el uso de palabras y acciones desonestas o contrarias al decoro.
Artículo 8°-Los infracores a las disposiciones que preceden, incurrirpan en multa de 2 a 5 pesos moneda legal o arresto de 24 a 48 horas, y de 5 a 10 pesos o arresto de 48 a 96 en caso de reincidencia, debiéndose ser expulsado de la playa durante un mes en caso de incurrir por tercera vez en las mismas faltas a este reglamento.
Artículo 9°-Los que presten servicios de bañistas,u otro de carácter análogo, necesitan permiso de la autoridad marítima local, el que será espedido gratis y por escrito a toda persona que lo solicite, siempre que fuere de buena conducta etc.
Firmado: Hilario Rubio- Sub Prefecto.-
Sra. Susana, vemos en la foto (4869) el trabajo del “capero” en detalle
….así era el trabajo del “capero” y luego del chapuzón, tan ciego como durante el camino de ida, el capero volvía a emponchar a la dama, como reaseguro de lo que ya tapaba el traje de baño blindado,
….“Las damas de la sociedad de entonces, que se metían al mar casi vestidas, llevaban sobre el traje de baño una capa que las recubría desde el cuello a los pies…
Reglamento para baños en las Playas de Mar del Plata
Según Resolución del P.E. de la Provincia con fecha 21 de enero de 1936.-
Artículo 1°.-En todas las playas habilitadas para baños y en las que en lo sucesivo se habiliten,situadas en la costa marítima frente al Partido de Gral. Pueyrredón, el público bañista que a ellas concurra, se sujetará a lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 2°.-Fíjanse como horas de baño desde las 8 a las 13 y desde las 15 y 30 a las 19 y 30 horas.
Artículo 3°.-Prohíbese a todo bañista permanecer en el agua, una vez terminada la hora del baño, lo que se hará conocer retirando la bandera reglamentaria izada en sitio visible de la playa y por medio de silbatos, debiendo el bañero de servicio, en caso de desobediencia, proceder a hacerlo retirar, dando intervención a los inspectores de la playa o a la autoridad policial.
Artículo 4°.- El espacio de mar frente a cada balneario apto para tomar baños,será claramente establecido por medio de postes de hierro, colocados mar adentro hasta la profundidad de 2 metros en mareas ordinarias, y los bañistas no podrán pasar ese límite sin previo aviso al bañero de servicio. Los nadadores no podrán exceder el límite recorrido por la lancha de salvataje, salvo los casos excepcionales,a cuyo efecto deberá requerirse un permiso previo, a la Administración de la Rambla.
Artículo 5°.-Los bañistas deberán observar la mayor compostura en su lenguaje y modales en el baño, de lo contrario, el bañero de servicio deberá hacerlo retirar,dando intervención a los inspectores o a la autoridad policial.
Artículo 6°.-No serán admitidas al baño, personas con enfermedades infecciosas o afectadas de dolenciaas que puedan provocar repulsión o desagrado a los demás bañistas.
Artículo 7°.-Queda terminantemente prohibido el uso de taparrabos dentro o fuera del agua, ni bajarse la malla hasta la cintura, aún con el propósito de tomar baños de sol. Las mallas de baños deberán ser de lana o algodón,de tejido cerrado y que por su confección no ofenda la moral y las buenas costumbres.
Artículo 8°.-Queda igualmente prohibido tomar baños de sol cuando para ello se adopten posturas inconvenientes y provocativas o se obstaculize el tránsito por la arena. Los bañistas no podrán desnudarse fuera de los locales establecidos para ese objeto, ni arrojar en la playa basuras y residuos de ninguna naturaleza.
Artículo 9°.-Está prohibido en la playa el juego al football o el uso de deslizadores o cualquier otro deporte que represente un peligro para el público, lo mismo que bañar animales o hacerlos transitar por la playa.
Artículo 10°.-El público que no pertezca al establecimiento balneario o no tenga comodiddad tomada en él, no tiene derecho a usufructuar las comodidades que el mismo brinda, como ser: servicio de bañeros, uso de toldos,sillas, etc.sin previo pago por la retribución de dichos servicios.
Los de carácter gratuito los tendrá el público en las playas populares.Los concesionarios estarán obligados a impedir dentro del perímetro de su concesión cualquier acto contrario a la moral y las sanas costumbres.
Artículo 11°.-Las infracciones a ese Reglamento serán penadas con multas de 10 a 100 pesos moneda nacional o en su defecto arresto de 1 a 10 días.Las multas serán percibidas por la Administración de la Rambla Brístol con la intervención de la Policía, debiendo quedar en esta repartición constancia de lo actuado.El Arresto se cumplirá en las dependencias de la Policía local.
Artículo 12°.-Los guardias marítimas que actúen bajo la dependencia de la Administración de la Rambla, quedan investidos de la autoridad suficiente par hacer cumplir el presente Reglamento.Los concesionarios y el público en general deben recurrir a ellos en los casos necesarios o en su ausencia a la autoridad policial inmediata.
Artículo 13°.-La Administración de la Rambla Brístol será la encargada de aplicar este Reglamento, pudiendo a estos fines requerir de la Policia las fuerzas necesarias.
POR QUE MAR DEL PLATA ES PREFERIBLE A MONTEVIDEO – REGIMEN DE VIDA A ORILLAS DEL MAR -BAÑOS DE AGUA Y DE AIRE.
Los baños de mar así como la residencia en sus orillas constituyen uno de los más poderosos medios de acción a la disposición de la medicina terapéutica para la cura de ciertas alteraciones y a la modificación rápida de algunos defectos de constitución.
El análisis químico justifica el hecho de clasificar el agua de mar entre las aguas minerales más activas: es agua de soda clorosulfurada. La presencia del yodo en varias plantas marinas ha dado lugar a que se supiera que el yodo había de encontrarse en el agua de mar por la constante maceración de esas plantas marinas. En estos últimos años el análisis espectral ha revelado la presencia de ese valioso elemento medicinal, así también como del bromo en las aguas del mar; de modo que se la puede clasificar entre las aguas cloro-bromo-yodadas.El mar está atravesado por corrientes eléctricas que ciertamente han de ejercer una influencia sobre los bañistas. Se observa también en ella la presencia del oxígeno y el ácido carbónico: este último sobre todo se halla en notables proporciones, unos 100 o 200 centilitros por cada cien litros de agua. La mezcla de agua pura con agua de mar produce una cantidad de hidrógeno sulfurado que disminuye la pureza del aire.
Esto nos permite sostener la opinión de que el punto de reunión en las orillas del mar ha de ser lo más lejos posible de la embocadura de los ríos caudalosos o canalizados.
De ahí que Mar del Plata sea muy superior a Montevideo, que no puede considerarse a orillas del mar.
La acción poderosa pero intermitente de los baños de mar tiene por complemento la acción continua del aire del mar. La composición del aire del mar (…) se distingue por su mayor pureza. (…) Además, allí se nota la presencia del ozono en mayor cantidad que en cualquier otra parte: el ozono tiene la propiedad de neutralizar los gérmenes y miasmas. De ahí la escasez o poca duración de las epidemias en las orillas del mar, así como la mayor hematosis y respiración en las personas que viven en la costa.
El anterior relato, rápido e imperfecto, de las propiedades del agua y del aire del mar, demuestra las ventajas que pueden proporcionar los baños de mar y las temporadas prologadas en las orillas, particularmente durante el verano, cuando la permanencia en las ciudades es imposible tanto por los calores excesivos como por la pureza dudosa de la atmósfera.
Fuente: El Diario, miércoles 25 de diciembre de 1901.
En respuesta al primer comentario de Susana Andrés,con respecto a la primer parte del mismo,donde se refiere a que los hombres debían bañarse separados de las mujeres o viceversa,eso está claro en el reglamento que transcribí en el 2do. comentario de la presente,leyendo el artículo 3ro. verá que es permitido, si se tratara de la familia o lo hicieran acompañando a ellas, por eso que muchas veces vemos fotos como Ud. dice, donde observamos personas de ambos sexos bañándose o en la playa.Por lo tanto es lógico que los matrimonios, hijos, familiares o amigos de los mismos se encuentren juntos.Sería totalmente descabellado si una misma familia estaría separada por sexo en la playa.Mantener la distancia de 30 metros como decía el artículo 4to.,se refería a los hombres solos.
Esta hermosa imagen me lleva a preguntar si el tan famoso reglamento de bañistas llegó a aplicarse alguna vez. Lo digo por aquella cláusula que obligaba a hombres y a mujeres a bañarse por separado. Sin embargo, no he visto ninguna foto donde se aprecie ese detalle. En esta vemos personas de ambos sexos. Sí rescato otro detalle interesante: la obligación (o la costumbre) de salir cubiertos del agua pese a que se usaran trajes de baño que cubrían todo el cuerpo. Lo observamos a la derecha, en que una señora está siendo cubierta, seguramente con una bata.
Reglamento de Baños Para el Puerto de Mar del Plata, aplicado en la temporada de 1888, por el jefe de la Receptoría Nacional de Rentas de MdP, Hilario Rubio Medina, y confeccionado en virtud de lo dispuesto por el Decreto del 5-1-888,y suscripto por el Presidente de la Nación,Dr. Miguel Júarez Celman.
Artículo 1°- Es prohibido bañarse desnudo.
Articulo 2°- El traje de baño admitido por este reglamento es todo aquel que cubra desde el cuello hasta la rodilla.
Artículo 3°-En las tres playas conocidas por Del Puerto, De la Iglesia y De La Gruta,no podrán bañarse los hombres mezclados con las señoras, a no ser que tuvieran familia o lo hicieran acompañados a ellas.
Artpiculo 4°-Es prohibido a los hombres solos aproximarse durante el baño,a las señoras que estuviesen en el, debiéndose mantenerse por lo menos a una distancia de 30 metros.
Artículo 5°-Se prohibe en las horas del baño el uso de anteojos de teatro, u otro instrumento de larga vista, asi como situarse a la orilla del agua cuando se bañen señoras.
Artículo 6°-Es prohibido bañar animales en las playas destinadas para el baño de familias.
Artículo 7°-Es igualmente prohibido el uso de palabras y acciones desonestas o contrarias al decoro.
Artículo 8°-Los infracores a las disposiciones que preceden, incurrirpan en multa de 2 a 5 pesos moneda legal o arresto de 24 a 48 horas, y de 5 a 10 pesos o arresto de 48 a 96 en caso de reincidencia, debiéndose ser expulsado de la playa durante un mes en caso de incurrir por tercera vez en las mismas faltas a este reglamento.
Artículo 9°-Los que presten servicios de bañistas,u otro de carácter análogo, necesitan permiso de la autoridad marítima local, el que será espedido gratis y por escrito a toda persona que lo solicite, siempre que fuere de buena conducta etc.
Firmado: Hilario Rubio- Sub Prefecto.-
Sra. Susana, vemos en la foto (4869) el trabajo del “capero” en detalle
….así era el trabajo del “capero” y luego del chapuzón, tan ciego como durante el camino de ida, el capero volvía a emponchar a la dama, como reaseguro de lo que ya tapaba el traje de baño blindado,
….“Las damas de la sociedad de entonces, que se metían al mar casi vestidas, llevaban sobre el traje de baño una capa que las recubría desde el cuello a los pies…
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/4869
Atte.: Enrique Mario Palacio.
Reglamento para baños en las Playas de Mar del Plata
Según Resolución del P.E. de la Provincia con fecha 21 de enero de 1936.-
Artículo 1°.-En todas las playas habilitadas para baños y en las que en lo sucesivo se habiliten,situadas en la costa marítima frente al Partido de Gral. Pueyrredón, el público bañista que a ellas concurra, se sujetará a lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 2°.-Fíjanse como horas de baño desde las 8 a las 13 y desde las 15 y 30 a las 19 y 30 horas.
Artículo 3°.-Prohíbese a todo bañista permanecer en el agua, una vez terminada la hora del baño, lo que se hará conocer retirando la bandera reglamentaria izada en sitio visible de la playa y por medio de silbatos, debiendo el bañero de servicio, en caso de desobediencia, proceder a hacerlo retirar, dando intervención a los inspectores de la playa o a la autoridad policial.
Artículo 4°.- El espacio de mar frente a cada balneario apto para tomar baños,será claramente establecido por medio de postes de hierro, colocados mar adentro hasta la profundidad de 2 metros en mareas ordinarias, y los bañistas no podrán pasar ese límite sin previo aviso al bañero de servicio. Los nadadores no podrán exceder el límite recorrido por la lancha de salvataje, salvo los casos excepcionales,a cuyo efecto deberá requerirse un permiso previo, a la Administración de la Rambla.
Artículo 5°.-Los bañistas deberán observar la mayor compostura en su lenguaje y modales en el baño, de lo contrario, el bañero de servicio deberá hacerlo retirar,dando intervención a los inspectores o a la autoridad policial.
Artículo 6°.-No serán admitidas al baño, personas con enfermedades infecciosas o afectadas de dolenciaas que puedan provocar repulsión o desagrado a los demás bañistas.
Artículo 7°.-Queda terminantemente prohibido el uso de taparrabos dentro o fuera del agua, ni bajarse la malla hasta la cintura, aún con el propósito de tomar baños de sol. Las mallas de baños deberán ser de lana o algodón,de tejido cerrado y que por su confección no ofenda la moral y las buenas costumbres.
Artículo 8°.-Queda igualmente prohibido tomar baños de sol cuando para ello se adopten posturas inconvenientes y provocativas o se obstaculize el tránsito por la arena. Los bañistas no podrán desnudarse fuera de los locales establecidos para ese objeto, ni arrojar en la playa basuras y residuos de ninguna naturaleza.
Artículo 9°.-Está prohibido en la playa el juego al football o el uso de deslizadores o cualquier otro deporte que represente un peligro para el público, lo mismo que bañar animales o hacerlos transitar por la playa.
Artículo 10°.-El público que no pertezca al establecimiento balneario o no tenga comodiddad tomada en él, no tiene derecho a usufructuar las comodidades que el mismo brinda, como ser: servicio de bañeros, uso de toldos,sillas, etc.sin previo pago por la retribución de dichos servicios.
Los de carácter gratuito los tendrá el público en las playas populares.Los concesionarios estarán obligados a impedir dentro del perímetro de su concesión cualquier acto contrario a la moral y las sanas costumbres.
Artículo 11°.-Las infracciones a ese Reglamento serán penadas con multas de 10 a 100 pesos moneda nacional o en su defecto arresto de 1 a 10 días.Las multas serán percibidas por la Administración de la Rambla Brístol con la intervención de la Policía, debiendo quedar en esta repartición constancia de lo actuado.El Arresto se cumplirá en las dependencias de la Policía local.
Artículo 12°.-Los guardias marítimas que actúen bajo la dependencia de la Administración de la Rambla, quedan investidos de la autoridad suficiente par hacer cumplir el presente Reglamento.Los concesionarios y el público en general deben recurrir a ellos en los casos necesarios o en su ausencia a la autoridad policial inmediata.
Artículo 13°.-La Administración de la Rambla Brístol será la encargada de aplicar este Reglamento, pudiendo a estos fines requerir de la Policia las fuerzas necesarias.
POR QUE MAR DEL PLATA ES PREFERIBLE A MONTEVIDEO – REGIMEN DE VIDA A ORILLAS DEL MAR -BAÑOS DE AGUA Y DE AIRE.
Los baños de mar así como la residencia en sus orillas constituyen uno de los más poderosos medios de acción a la disposición de la medicina terapéutica para la cura de ciertas alteraciones y a la modificación rápida de algunos defectos de constitución.
El análisis químico justifica el hecho de clasificar el agua de mar entre las aguas minerales más activas: es agua de soda clorosulfurada. La presencia del yodo en varias plantas marinas ha dado lugar a que se supiera que el yodo había de encontrarse en el agua de mar por la constante maceración de esas plantas marinas. En estos últimos años el análisis espectral ha revelado la presencia de ese valioso elemento medicinal, así también como del bromo en las aguas del mar; de modo que se la puede clasificar entre las aguas cloro-bromo-yodadas.El mar está atravesado por corrientes eléctricas que ciertamente han de ejercer una influencia sobre los bañistas. Se observa también en ella la presencia del oxígeno y el ácido carbónico: este último sobre todo se halla en notables proporciones, unos 100 o 200 centilitros por cada cien litros de agua. La mezcla de agua pura con agua de mar produce una cantidad de hidrógeno sulfurado que disminuye la pureza del aire.
Esto nos permite sostener la opinión de que el punto de reunión en las orillas del mar ha de ser lo más lejos posible de la embocadura de los ríos caudalosos o canalizados.
De ahí que Mar del Plata sea muy superior a Montevideo, que no puede considerarse a orillas del mar.
La acción poderosa pero intermitente de los baños de mar tiene por complemento la acción continua del aire del mar. La composición del aire del mar (…) se distingue por su mayor pureza. (…) Además, allí se nota la presencia del ozono en mayor cantidad que en cualquier otra parte: el ozono tiene la propiedad de neutralizar los gérmenes y miasmas. De ahí la escasez o poca duración de las epidemias en las orillas del mar, así como la mayor hematosis y respiración en las personas que viven en la costa.
El anterior relato, rápido e imperfecto, de las propiedades del agua y del aire del mar, demuestra las ventajas que pueden proporcionar los baños de mar y las temporadas prologadas en las orillas, particularmente durante el verano, cuando la permanencia en las ciudades es imposible tanto por los calores excesivos como por la pureza dudosa de la atmósfera.
Fuente: El Diario, miércoles 25 de diciembre de 1901.
Atte.: Enrique Mario Palacio.
En respuesta al primer comentario de Susana Andrés,con respecto a la primer parte del mismo,donde se refiere a que los hombres debían bañarse separados de las mujeres o viceversa,eso está claro en el reglamento que transcribí en el 2do. comentario de la presente,leyendo el artículo 3ro. verá que es permitido, si se tratara de la familia o lo hicieran acompañando a ellas, por eso que muchas veces vemos fotos como Ud. dice, donde observamos personas de ambos sexos bañándose o en la playa.Por lo tanto es lógico que los matrimonios, hijos, familiares o amigos de los mismos se encuentren juntos.Sería totalmente descabellado si una misma familia estaría separada por sexo en la playa.Mantener la distancia de 30 metros como decía el artículo 4to.,se refería a los hombres solos.