Tiendas Casa Boo,no solamente estaba en Luro 3100, sino también en San Martín 3063, donde a mediados de la década del 60, en esa cuadra estaban,la bombonería “Julia” en el 3013, el “Hotel Lepanto” en el 3015 la tapicería “San Martín” en el 3025,la inmobiliaria Stafforini en el 3033,la cigarrería “Sanrica” en el 3039, la Platería Ciacchino en el 3055, la librería de Agustín Aróstegui, en el 3085, Fotografía Valsangiácomo,en el 3087 y la lencería “Indiana” en el 3099.
Por la misma vereda par de Casa Boo estaban:
En el 3002 la Estación de Servico de Stantien.
En el 3020, Peluquería Lumara.
En el 3028, 1° y 2° Compañia de Petróleo YPF.
En el 3028, 3° E, el Ingeniero Gregorio Sas Correa.
En el 3028, 4° B, el Ingeniero Nino C. Ramella.
En el 3028, 5° B, el Abogado Héctor C. De Luca.
En el 3034, Compañia de Petróleo YPF.
En el 3050, Tienda Casa Gálver.
Sr. Eugenio V. Muy lindos recuerdos me trajo a la mente.
Gracias Lic. Somma agradezco su labor para refrescarme la mente con la recopilacion de estos datos que son recuerdos de un pasado que vivi. Saluda Atte. Jose Alberto Lago.
Impecable la vidriera. Hasta podemos ver la Avenida Luro y un sólo auto (no alcanzo a identificar la marca) estacionado. Me atrevería a decir: un reflejo perdido de la vieja y tranquila ciudad. Tan tranquila que en la vidriera no vemos persianas. !Cuánto dice una simple foto!. Muchas gracias Sr. Vernelli.
En una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 27 de Mayo de 2003,que lleva el número R.54 XXXVII, se menciona entre otros comercios de MdP a los propietarios de la Tienda Casa Boo.
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que tuvo por acreditadas las tareas prestadas para las firmas “GOMA, BASSO, DURO y Cía.”….., y lo revocó, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es formalmente admisible…
7°) Que en cuanto a la objeción de la demandada con respecto a la fecha de afiliación de la titular empleada por ese entonces por la firma “GOMA, BASSO y DURO y Cía.”, que operaba con el nombre de fantasía “CASA BOO”C, cabe señalar que aun cuando surge de los registros de la AnSeS que fue efectuada sólo en el año 1957, los pagos a la Caja de Maternidad fueron realizados a partir de 1950…..
Tiendas Casa Boo,no solamente estaba en Luro 3100, sino también en San Martín 3063, donde a mediados de la década del 60, en esa cuadra estaban,la bombonería “Julia” en el 3013, el “Hotel Lepanto” en el 3015 la tapicería “San Martín” en el 3025,la inmobiliaria Stafforini en el 3033,la cigarrería “Sanrica” en el 3039, la Platería Ciacchino en el 3055, la librería de Agustín Aróstegui, en el 3085, Fotografía Valsangiácomo,en el 3087 y la lencería “Indiana” en el 3099.
Por la misma vereda par de Casa Boo estaban:
En el 3002 la Estación de Servico de Stantien.
En el 3020, Peluquería Lumara.
En el 3028, 1° y 2° Compañia de Petróleo YPF.
En el 3028, 3° E, el Ingeniero Gregorio Sas Correa.
En el 3028, 4° B, el Ingeniero Nino C. Ramella.
En el 3028, 5° B, el Abogado Héctor C. De Luca.
En el 3034, Compañia de Petróleo YPF.
En el 3050, Tienda Casa Gálver.
Sr. Eugenio V. Muy lindos recuerdos me trajo a la mente.
Gracias Lic. Somma agradezco su labor para refrescarme la mente con la recopilacion de estos datos que son recuerdos de un pasado que vivi. Saluda Atte. Jose Alberto Lago.
Impecable la vidriera. Hasta podemos ver la Avenida Luro y un sólo auto (no alcanzo a identificar la marca) estacionado. Me atrevería a decir: un reflejo perdido de la vieja y tranquila ciudad. Tan tranquila que en la vidriera no vemos persianas. !Cuánto dice una simple foto!. Muchas gracias Sr. Vernelli.
El auto que se refleja en la vidriera es un Isard T 700.
En una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 27 de Mayo de 2003,que lleva el número R.54 XXXVII, se menciona entre otros comercios de MdP a los propietarios de la Tienda Casa Boo.
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que tuvo por acreditadas las tareas prestadas para las firmas “GOMA, BASSO, DURO y Cía.”….., y lo revocó, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es formalmente admisible…
7°) Que en cuanto a la objeción de la demandada con respecto a la fecha de afiliación de la titular empleada por ese entonces por la firma “GOMA, BASSO y DURO y Cía.”, que operaba con el nombre de fantasía “CASA BOO”C, cabe señalar que aun cuando surge de los registros de la AnSeS que fue efectuada sólo en el año 1957, los pagos a la Caja de Maternidad fueron realizados a partir de 1950…..