Exelente foto, con una gran definición y campo de profundidad,las máquinas de la época eran las llamadas de Galería con lentes de puro cristal.Los carruajes son hermosos,en Argentina existe una fábrica de ellos. http://www.carruajesargentinos.com.ar/CATALOGO_CARRUAJES.htm
Años mas tarde, cuando se reglamenta el tráfico en la ciudad, vemos en el art.3ro.que en la calle A. Dávila por frente a la Rambla Bristol desde Av. Luro hasta la plazoleta frente al Hotel Savoy, no podrán circular coches de alquiler de tracción a sangre, desocupados en demanda de pasajeros,y se estacionarán frente a la playa Popular (centro de la calzada) y mirando al sud y en la Av, Alberdi, según su mano, para entrar en la Rambla Brístol, por frente al club Mar del Plata, también será permitido el estacionamiento frente a dicha rambla, según instrucciones que se impartirán por intermedio de la Dirección de Tráfico.En la acera que mira hacia el sudeste de la calle Entre Ríos entre San Martín y Rivadavia,podrán estacionarse particulares, y de alquiler unicamente en el tramo comprendido de la puerta del Hotel Brístol y la calle Rivadavia según el límite marcado sobre la acera.En las calles San Martín, de San Luis a Buenos Aires; Entre Ríos de Luro a Rivadavia y en P. Peralta Ramos de Moreno a Rivadavia no se permitirá circular coches de alquiler de ningún tipo, desocupados desde las 17 a las 4 horas.
En el mencionado reglamento de Tráfico,figura también en el art. 7mo. que para ejercer el oficio de Cochero, o carrero, se requiere un permiso del Departamento Ejecutivo, que deberá llenar los siguientes requisitos: mayor de 18 años, comprender el idioma nacional, conocer la nomenclatura y ubicación de las calles y no tener malos antecedentes. Este último requisito será certificado por la Policía.Art.8vo. La Dirección de Tráfico llevará regitro de inscripción con el nombre del solicitante, su filiación, domicilio, nacionalidad y estado, entregándole una libreta intransferible en la que constarán los mismos datos del conductor.Art.9.En la misma libreta llevará impresa, la tarifa y plano de la ciudad y tendrá cinco hojas en blanco para anotar las faltas o contravenciones cometidas por los cocheros y carreros. Por la inscripción y la libreta se pagaran los derechos establecidos por la Ordenanza General de Impuestos, debieéndose renovar anualmemnte.Art. 10 El propietario de un coche de plaza o carro de alquiler, que lo hiciera circular con un conductor no inscripto,o que no hubiese renovado su registro, incurrirá en una multa de 50 pesos moneda nacional o arresto de 8 días.
las ordenanzas que me referí anteriormente figuran en el digesto municipal como que se reglamentó el 24 de octubre de 1914.También la misma Ordenanza en su artículo 35 dice, que todos los vehículos que transiten por el municipio, deberán conservar la mano izquierda de su dirección y en lo posible junto al cordón de la vereda de su marcha. En el art. 37 dice queda prohibida la circulación de carruajes, carros o de reparto, por las vías del tranvía, salvo en casos de evidente necesidad.Art. 38 Los conductores de carruajes que en noches de espectáculos o fiestas, llevasen pasajeros, y tuviesen que permanecer por pedido de estos, próximo al local donde se celebren aquellos, requerirán de las empresas un boleto numerado que justifique su estacionamiento,debiendo hacerlo de manera que no obstaculize el tráfico en ninguna forma.Art. 39 Es prohibido dar vueltas en las bocacalles con los carruajes a otro paso que no sea el natural de los caballos o cruzarlos a mayor velocidad que las de trote corto.Art. 40 es prohibido detener carruajes en las bocacalles, pudiendo hacerlo a 3 metros, antes o después,aunque sea para tomar o bajar pasajeros. los carruajes estacionados deberán mantenerse a una distancia que permitan a los transeúntes atravesar de una vereda a otra.Art. 42 Todo carruaje que se halle estacionado, no podrá ser abandonado por su conductor, sin una necesidad imperiosa. Art.44 las infracciones a los dstintos artículos de esta ordenanza con respecto al tráfico, estacionamiento etc, serán penadas con multas de 5 a 100 peos moneda nacional o arresto de 2 a 8 días, según la gravedad de la falta.
Sr. Angel, cuanto se puede aprender mirando una foto, y más con los comentarios por usted vertidos en estas paginas, lo que estoy seguro es que por aquellos años se cumplían las normas de transito…con respecto al reglamente algo se dice sobre el uso y estacionamiento en la Plazoleta Peralta Ramos frente al Bristol Hotel y Rambla Bristol.
Atte.: Enrique Mario Palacio.
La ordenanza del 24 de octubre de 1914 en el capítulo V , se refiere a los carruajes de alquiler, consta de 25 artículos, los principales son: el 13,se refiere a que los carruajes de alquiler llevarán en el interior y en el paraje mas visible, la tarifa con el número de coche, este último deberá también ser grabado en los vidrios de los faroles, además en el panel y debajo el sello que lo habilite para circular. El art. 14 dice que las guarniciones o atalajes para los caballos de los coches de plaza, deberán reunir las condiciones de limpieza y seguridad convenientes, debiendo además de esta provisto de la pieza denominada “retranca”.El art. 16 se refiere a que en los carruajes no se podrá llevar mas de 5 pasajeros adultos,ni podrán conducir enfermos contagiosos, cadáveres y cargas, execepción en este último caso de valijas u otros pequeños bultos y siempre que constiuyan el equipaje del pasajero.El art. 18 dice que los conductores de carruajes de alquiler deberán vestir decentemente, siendo obligatorio el uso de camisa y cuello de plancha.Art. 19, dice que los coches en circulación,estando libres no podrán bajo ningún pretexto eludir el servicio al público, tampoco podrán dejar abandonado al pasajero, a no ser que medien accidentes, o causas de fuerza mayor.El Art. 20 se refiere a que el conductor deberá ir siempre sentado en el centro del pescante, conservando una posición correcta. No le será permitido fumar mientras en el carruaje haya pasajeros, así como tampoco llevar otra persona extraña a los pasajeros que conduce.
Continuando con la Ordenanza de los carruajes de alquiler de 1914,en el art. 22, leemos que los conductores de carruajes de alquiler, están obligados a depositar en la Comisaría, dentro de las 24 horas,los objetos que encontrasen en sus vehículos, a fin de ser restituídos a sus dueños, a cuyo efecto deberán inspeccionar sus vehículos al ser desocupados.El que no de cumplimiento a esta disposición, sufrirá el retiro de su libreta, consideransele conductor de mala fe.Art. 23 los conductores de carruajes abiertos, de alquiler, están obligados a subir o bajar la capota,siempre que así lo solicite el ocupante,sin exigir por ello mayor precio que el establecido por la tarifa.El trato con el público deberá ser correcto, quedándoles prohibido proferir palabras abscenas.Art. 25,dice que el conductor de un carruaje que exigiere mayor precio, que el establecido en su trabajo,sufrirá la pena del retiro de la libreta, por un mes,lo que equivale a que no pueda circular durante ese tiempo, salvo el pago de una multa de quince pesos moneda nacional o cinco días de arresto,en caso de ser reincidente, se duplica el monto y el arresto llega a ocho días.Luego la Ley Orgánica Municipal, autoriza aplicar multas hasta doscientos pesos, y modifica el artículo referido a la vestimenta, diciendo, que el vestido no ofenda la decencia y la estética,agregando que las penalidades a los conductores, se aplicarán si se les comprueba la mala fe y que las sanciones serán exclusivas para los que conduzcan y hallan cometido la infracción,no a los propietarios si estos no los conducían.
El fotógrafo habra dicho no respiren no se muevan, destapó la lente y calculó segun su experiencia y aqui hoy tenemos gracias al Sr.Enrique esta toma espectacular y Sr. Somma nos engalana la foto mostrandonos los reglamentos de la epoca, agradezco su labor Licenciado, usted esta enriqueciendo la historia de Mar del Plata con temas muy interesantes y que muchos no tienemos la posibilidad de encontrar. Los Saluda muy Atte. Jose Alberto Lago.
Hay algo más para agregar, por esos años se pusieron de moda los paseos en bonitas y floreadas calesas, denominadas “canastitas”, que los propios paseantes conducían. Se solía ofrecer en alquiler en los sectores de la costa y, particularmente, en la Avenida Juan Bautista Alberdi, que agregaban una nota de pintoresquismo a la ciudad con el cascabeleo de los equinos y sus vistosos ornamentos.
Atte.: Enrique Mario Palacio.
Muy buena toma, además un ángulo poco visto del Club MDP
Exelente foto, con una gran definición y campo de profundidad,las máquinas de la época eran las llamadas de Galería con lentes de puro cristal.Los carruajes son hermosos,en Argentina existe una fábrica de ellos. http://www.carruajesargentinos.com.ar/CATALOGO_CARRUAJES.htm
Años mas tarde, cuando se reglamenta el tráfico en la ciudad, vemos en el art.3ro.que en la calle A. Dávila por frente a la Rambla Bristol desde Av. Luro hasta la plazoleta frente al Hotel Savoy, no podrán circular coches de alquiler de tracción a sangre, desocupados en demanda de pasajeros,y se estacionarán frente a la playa Popular (centro de la calzada) y mirando al sud y en la Av, Alberdi, según su mano, para entrar en la Rambla Brístol, por frente al club Mar del Plata, también será permitido el estacionamiento frente a dicha rambla, según instrucciones que se impartirán por intermedio de la Dirección de Tráfico.En la acera que mira hacia el sudeste de la calle Entre Ríos entre San Martín y Rivadavia,podrán estacionarse particulares, y de alquiler unicamente en el tramo comprendido de la puerta del Hotel Brístol y la calle Rivadavia según el límite marcado sobre la acera.En las calles San Martín, de San Luis a Buenos Aires; Entre Ríos de Luro a Rivadavia y en P. Peralta Ramos de Moreno a Rivadavia no se permitirá circular coches de alquiler de ningún tipo, desocupados desde las 17 a las 4 horas.
En el mencionado reglamento de Tráfico,figura también en el art. 7mo. que para ejercer el oficio de Cochero, o carrero, se requiere un permiso del Departamento Ejecutivo, que deberá llenar los siguientes requisitos: mayor de 18 años, comprender el idioma nacional, conocer la nomenclatura y ubicación de las calles y no tener malos antecedentes. Este último requisito será certificado por la Policía.Art.8vo. La Dirección de Tráfico llevará regitro de inscripción con el nombre del solicitante, su filiación, domicilio, nacionalidad y estado, entregándole una libreta intransferible en la que constarán los mismos datos del conductor.Art.9.En la misma libreta llevará impresa, la tarifa y plano de la ciudad y tendrá cinco hojas en blanco para anotar las faltas o contravenciones cometidas por los cocheros y carreros. Por la inscripción y la libreta se pagaran los derechos establecidos por la Ordenanza General de Impuestos, debieéndose renovar anualmemnte.Art. 10 El propietario de un coche de plaza o carro de alquiler, que lo hiciera circular con un conductor no inscripto,o que no hubiese renovado su registro, incurrirá en una multa de 50 pesos moneda nacional o arresto de 8 días.
las ordenanzas que me referí anteriormente figuran en el digesto municipal como que se reglamentó el 24 de octubre de 1914.También la misma Ordenanza en su artículo 35 dice, que todos los vehículos que transiten por el municipio, deberán conservar la mano izquierda de su dirección y en lo posible junto al cordón de la vereda de su marcha. En el art. 37 dice queda prohibida la circulación de carruajes, carros o de reparto, por las vías del tranvía, salvo en casos de evidente necesidad.Art. 38 Los conductores de carruajes que en noches de espectáculos o fiestas, llevasen pasajeros, y tuviesen que permanecer por pedido de estos, próximo al local donde se celebren aquellos, requerirán de las empresas un boleto numerado que justifique su estacionamiento,debiendo hacerlo de manera que no obstaculize el tráfico en ninguna forma.Art. 39 Es prohibido dar vueltas en las bocacalles con los carruajes a otro paso que no sea el natural de los caballos o cruzarlos a mayor velocidad que las de trote corto.Art. 40 es prohibido detener carruajes en las bocacalles, pudiendo hacerlo a 3 metros, antes o después,aunque sea para tomar o bajar pasajeros. los carruajes estacionados deberán mantenerse a una distancia que permitan a los transeúntes atravesar de una vereda a otra.Art. 42 Todo carruaje que se halle estacionado, no podrá ser abandonado por su conductor, sin una necesidad imperiosa. Art.44 las infracciones a los dstintos artículos de esta ordenanza con respecto al tráfico, estacionamiento etc, serán penadas con multas de 5 a 100 peos moneda nacional o arresto de 2 a 8 días, según la gravedad de la falta.
Sr. Angel, cuanto se puede aprender mirando una foto, y más con los comentarios por usted vertidos en estas paginas, lo que estoy seguro es que por aquellos años se cumplían las normas de transito…con respecto al reglamente algo se dice sobre el uso y estacionamiento en la Plazoleta Peralta Ramos frente al Bristol Hotel y Rambla Bristol.
Atte.: Enrique Mario Palacio.
La ordenanza del 24 de octubre de 1914 en el capítulo V , se refiere a los carruajes de alquiler, consta de 25 artículos, los principales son: el 13,se refiere a que los carruajes de alquiler llevarán en el interior y en el paraje mas visible, la tarifa con el número de coche, este último deberá también ser grabado en los vidrios de los faroles, además en el panel y debajo el sello que lo habilite para circular. El art. 14 dice que las guarniciones o atalajes para los caballos de los coches de plaza, deberán reunir las condiciones de limpieza y seguridad convenientes, debiendo además de esta provisto de la pieza denominada “retranca”.El art. 16 se refiere a que en los carruajes no se podrá llevar mas de 5 pasajeros adultos,ni podrán conducir enfermos contagiosos, cadáveres y cargas, execepción en este último caso de valijas u otros pequeños bultos y siempre que constiuyan el equipaje del pasajero.El art. 18 dice que los conductores de carruajes de alquiler deberán vestir decentemente, siendo obligatorio el uso de camisa y cuello de plancha.Art. 19, dice que los coches en circulación,estando libres no podrán bajo ningún pretexto eludir el servicio al público, tampoco podrán dejar abandonado al pasajero, a no ser que medien accidentes, o causas de fuerza mayor.El Art. 20 se refiere a que el conductor deberá ir siempre sentado en el centro del pescante, conservando una posición correcta. No le será permitido fumar mientras en el carruaje haya pasajeros, así como tampoco llevar otra persona extraña a los pasajeros que conduce.
Continuando con la Ordenanza de los carruajes de alquiler de 1914,en el art. 22, leemos que los conductores de carruajes de alquiler, están obligados a depositar en la Comisaría, dentro de las 24 horas,los objetos que encontrasen en sus vehículos, a fin de ser restituídos a sus dueños, a cuyo efecto deberán inspeccionar sus vehículos al ser desocupados.El que no de cumplimiento a esta disposición, sufrirá el retiro de su libreta, consideransele conductor de mala fe.Art. 23 los conductores de carruajes abiertos, de alquiler, están obligados a subir o bajar la capota,siempre que así lo solicite el ocupante,sin exigir por ello mayor precio que el establecido por la tarifa.El trato con el público deberá ser correcto, quedándoles prohibido proferir palabras abscenas.Art. 25,dice que el conductor de un carruaje que exigiere mayor precio, que el establecido en su trabajo,sufrirá la pena del retiro de la libreta, por un mes,lo que equivale a que no pueda circular durante ese tiempo, salvo el pago de una multa de quince pesos moneda nacional o cinco días de arresto,en caso de ser reincidente, se duplica el monto y el arresto llega a ocho días.Luego la Ley Orgánica Municipal, autoriza aplicar multas hasta doscientos pesos, y modifica el artículo referido a la vestimenta, diciendo, que el vestido no ofenda la decencia y la estética,agregando que las penalidades a los conductores, se aplicarán si se les comprueba la mala fe y que las sanciones serán exclusivas para los que conduzcan y hallan cometido la infracción,no a los propietarios si estos no los conducían.
El fotógrafo habra dicho no respiren no se muevan, destapó la lente y calculó segun su experiencia y aqui hoy tenemos gracias al Sr.Enrique esta toma espectacular y Sr. Somma nos engalana la foto mostrandonos los reglamentos de la epoca, agradezco su labor Licenciado, usted esta enriqueciendo la historia de Mar del Plata con temas muy interesantes y que muchos no tienemos la posibilidad de encontrar. Los Saluda muy Atte. Jose Alberto Lago.
En la foto 0131 todavia podemos ver en 1947 un coche taximetro de tracción a sangre. http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/0131
Hay algo más para agregar, por esos años se pusieron de moda los paseos en bonitas y floreadas calesas, denominadas “canastitas”, que los propios paseantes conducían. Se solía ofrecer en alquiler en los sectores de la costa y, particularmente, en la Avenida Juan Bautista Alberdi, que agregaban una nota de pintoresquismo a la ciudad con el cascabeleo de los equinos y sus vistosos ornamentos.
Atte.: Enrique Mario Palacio.
Comparto opinión,que buena foto desde otro ángulo del Club Mar del Plata