Consumidores Argentinos reafirma que EDEA debe respetar la cautelar vigente
La empresa "debe abstenerse de querer realizar cobros con el nuevo cuadro tarifario", advirtieron. A nivel local, aseguran, rige la disposición del juez Arias.
“EDEA debe abstenerse de querer realizar cobros con el nuevo cuadro tarifario” aseguraron Sergio Procelli y Diego Castro Domenech miembros de Consumidores Argentinos y Elvis Toto y Gustavo Aballar Stiep abogados asesores de dicha asociación. Fue al asegurar que la medida cautelar del juez Luis Federico Arias sigue vigente y aclarar que la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo de La Plata, que dejó sin efecto la cautelar, “sólo tiene alcance para la empresa EDEN. En el caso de las demás distribuidoras, incluida EDEA, hasta tanto no haya otra resolución de la Cámara que repita el criterio de suspender, la medida cautelar sigue vigente y, por lo tanto, deben continuar refacturando y abstenerse de querer realizar cobros con el nuevo cuadro tarifario”.
En ese sentido, desde la entidad explicaron que “la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, conformada por los jueces doctores Gustavo Daniel Spacarotel, Gustavo Juan De Santis y Claudia Angélica Matilde Milanta, en la causa “Colectivo de acción en la subalternidad c/ Edelap SA, empresa distribuidora de energía de La Plata y otros s/ Medida Autosatisfactiva- Recurso de Queja”, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso administrativo N° 1 del Departamento Judicial La Plata (Expte. No 35767/18785), debieron resolver un recurso de queja presentado por la empresa distribuidora de energía EDEN”.
Al respecto indicaron que “dicha empresa se quejó por el efecto con el cual se le concedió la apelación, que interpuso contra la medida cautelar, que disponía la suspensión del nuevo cuadro tarifario diciendo que dicha medida cautelar provocaba la afectación del interés público por el eventual colapso de la prestación del servicio”.
El juez Arias le había concedido la apelación con efecto devolutivo lo que significa que la medida seguiría vigente hasta tanto la Cámara resolviera la apelación.
“La Cámara examinó el posible compromiso del interés público a la hora de analizar los efectos que se le debía dar al recurso de apelación y manifestó como principal argumento -voto del doctor Spacarotel- que hay “….afectación al interés público (art. 26, CCA), en tanto la medida preventiva judicial tiene injerencia en la ecuación económica financiera del servicio y, por ende, razones fundadas para imprimir a la presente apelación el efecto pregonado por la quejosa…”
La doctora Milanta dijo que: “…en atención a la ausencia de expresión de razones suficientes por parte del a-quo, del extremo del interés público en relación a los efectos de la interposición del recurso…”, adhirió al voto, cambiando el efecto del recurso a suspensivo.
Consecuencias
“La decisión de la Cámara, en la práctica significa que la medida del juez Arias, que ordenó refacturar con el cuadro tarifario anterior a febrero de este año hasta que se realice la audiencia pública, ha quedado suspendida hasta tanto la Cámara resuelva la apelación interpuesta por las distribuidora EDEN contra dicha medida cautelar. Debe quedar claro que está suspendida y no que ha sido dejada sin efecto. Es decir que mientras la Cámara lo resuelve, la cautelar no es aplicable, por lo cual siguen vigentes los nuevos cuadros tarifarios, pero ello sólo es para el caso de la distribuidora EDEN”.
La posición Consumidores
Según Consumidores Argentinos, “la sentencia dictada por la Cámara causa perjuicios y confusión a los usuarios. La Cámara con los pocos datos que se pueden extraer de la redacción, indica que hay afectación al interés público porque la medida preventiva judicial tiene injerencia en la ecuación económica financiera del servicio de la distribuidora EDEN y que ello es una buena razón para cambiar el efecto de la apelación, agregando que el juez no dio buenas razones para mantener el efecto del recurso.
En términos sencillos, la Cámara entiende que la distribuidora EDEN esta sufriendo un perjuicio económico que pone en peligro la prestación del servicio y que ese perjuicio es mucho más importante que la protección de los intereses económicos de los consumidores a los cuales le provee el servicio a lo que hay que sumar que supuestamente el juez no dio buenas razones”.
Los referentes de la entidad consideran que esto “es totalmente erróneo, denota la falta de lectura por parte de los camaristas y sobre todo la falta de capacidad de percibir la grave situación social que se produce por los nuevos cuadros tarifarios”.
En ese contexto desde la entidad se preguntan ¿Cuál es el perjuicio que estarían sufriendo las distribuidoras que pone en peligro la prestación de los servicios?
“Las empresas distribuidoras de energía eléctrica son el último eslabón de la cadena que recorre la energía desde la plantas de generación hasta los clientes. Esa energía es comprada por las distribuidoras en el Mercado Eléctrico Mayorista o a generadores en particular. Las empresas no tienen injerencia sobre los costos de generación y transporte. El precio lo pone la compañía administradora del mercado mayorista eléctrico (Cammesa) (creada por la ley 24065 sus funciones principales comprenden la coordinación de las operaciones de despacho, la responsabilidad por el establecimiento de los precios mayoristas y la administración de las transacciones económicas que se realizan a través del SIN). El paquete accionario de Cammesa es propiedad de los agentes del mercado mayorista eléctrico en un 80%. El 20% restante está en poder del ministerio público que asume la representación del interés general y de los usuarios cautivos. El 80% señalado se integra en partes iguales por los agentes generadores, transportistas, distribuidores y grandes usuarios con un 20% de participación cada uno.
La misma compañía que durante doce años mantuvo el precio de las tarifas. Al costo de compra las empresas le agregan el denominado “Valor Agregado de Distribución” destinado a cubrir los costos del servicio, más una ganancia razonable con tope establecido y con ello deben solventar el funcionamiento, operación y mantenimiento del sistema eléctrico propio y realizar las inversiones de capital necesarias”.
Con esos datos, Consumidores entiende que “el perjuicio que estaría sufriendo la distribuidora sería el de comprar la energía con los nuevos cuadros tarifarios teniendo que venderla a valores del viejo cuadro en virtud de la medida cautelar”, pero aclaran que ese razonamiento no es correcto. “Están faltando a la verdad”, apuntan.
Y al respecto explican que “el propio juez Arias el 16 de junio de 2016 dispuso con carácter cautelar la inmediata suspensión de la Resolución N° 6/2016, dictada por el ministro de Energía y Minería de la Nación y su consecuente N° 41/2016, emanada del Secretario de Energía del citado Ministerio, ordenándole a la compañía administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) a que se abstuviera de aplicar el nuevo cuadro tarifario aprobado por las citadas resoluciones, respecto de todas las compañías distribuidoras que suministren energía eléctrica en el territorio de la provincia de Buenos Aires”.
“Con esa medida el juez Arias protegió a todas las empresas distribuidoras de los eventuales perjuicios que podrían experimentar por diferencias de los distintos cuadros tarifarios ordenándole a Cammesa -que es la que pone el precio de la energía- que no aplicará los nuevos cuadros tarifarios. Esa medida fue notificada a Cammesa y a todas las distribuidoras por lo cual Cammesa sabía que debía vender con tarifas anteriores y las distribuidoras que tenían derecho a reclamar que así lo hiciera en virtud de la medida cautelar que las amparaba. Parece que nada de ello ocurrió porque la distribuidora adujo en la Cámara perjuicios económicos que fueron el principal argumento para cambiar el efecto del recurso y dejar desprotegidos a millares de usuarios”, agregaron.
En los hechos y para la gente usuaria de EDEN, “la sentencia significa que el cuadro tarifario seguirá vigente hasta tanto la Cámara resuelva la apelación de la medida cautelar, por lo cual los usuarios que han recibido las facturas no tienen cobertura judicial y tienen la obligación de pagar. En términos sencillos si la Cámara no resuelve con la premura que el caso requiere va a haber miles de consumidores de EDEN con boletas vencidas y posibles cortes de suministro, circunstancia que los camaristas no ha tenido en cuenta, lo que es gravísimo”, indicaron.
Alcance
De todas formas recordaron que “la sentencia sólo tiene alcance para la empresa EDEN, en el caso de las demás distribuidoras, incluida EDEA, hasta tanto no haya otra resolución de la Cámara que repita el criterio de suspender, la medida cautelar sigue vigente y por lo tanto deben continuar refacturando y abstenerse de querer realizar cobros con el nuevo cuadro tarifario. En el mismo sentido se ha manifestado el juez Arias”.
“Por ello es necesario que el resto las distribuidoras no traten de darle a la sentencia un efecto que no tiene”.
Pasos a seguir
En este contexto, Consumidores Argentinos instó a los usuarios a “abonar sólo las facturas que hayan sido calculadas conforme el viejo cuadro tarifario”.
A todos los usuarios residenciales y de los distintos sectores del comercio, la producción y servicios les piden que se inscriban para participar en la audiencia pública convocada para el día 28 de julio en Mar del Plata a fin de expresar las consecuencias de los aumentos en cada sector.
Asimismo reclama a las distribuidoras “a no apresurarse a realizar manifestaciones públicas sobre la mencionada sentencia, otorgándole efectos que no tiene y a que se abstengan de decir a los usuarios que deben abonar conforme el nuevo cuadro tarifario porque ello no está aún resuelto y la cautelar sigue vigente.
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