Consejo de la Magistratura y Poder Judicial: a un año del fallo de la Corte
Por José Luis Zerillo
Hace exactamente un año atrás la Corte Suprema, en una decisión que excedió con creces el ámbito de lo jurídico, falló en la causa “Colegio de Abogados de la ciudad de Bs. As. y otros c/ EN Ley 26.080 y otros s/ proceso de conocimiento “, declarando la inconstitucionalidad de la Ley del Consejo de la Magistratura que estaba vigente desde hacía 15 años.
No solo declaró la inconstitucionalidad de una ley que había transitado cinco periodos presidenciales, sino que, además, en una resolución novedosa como mínimo, volvió a poner en vigencia una ley que llevaba un igual período de tiempo de haber sido derogada por el parlamento.
Sin lugar a dudas existe una demostración de nostalgia sobre la década del ‘90 en el fallo de la Corte, ya que no solo declara inconstitucional la ley, sino que también pone en vigencia una ley diseñada en 1997, donde existían tres claras coaliciones de gobierno vigentes. El país es otro, por ello pretender volver a instaurar un sistema que no se condice con el actual reparto de poder entre dos coaliciones electorales que procuran alternar en el gobierno, provoca un desequilibrio institucional que nunca debió haber ocurrido.
La Corte Suprema tomó una decisión, que fue tallar en el reparto de poder de la República Argentina. Para ello, procura que “lo jurídico“ someta a la política arrogándose competencias que la propia Constitución que invocan no les otorga. Mucho menos le da la capacidad de judicializar las decisiones políticas definiendo, desde el Poder Judicial, cuáles son los motivos legítimos o las razones valederas para que la política defina la conformación de sus bloques en la Cámara de Diputados y Senadores.
Pareciera que a los supremos les ha costado comprender que la Constitución Nacional establece la Supremacía Constitucional, pero que ello no significa la Supremacía Judicial por sobre los otros dos poderes constitucionales, como así tampoco la invasión de competencias que no le son propias.
Desde fines del siglo XIX -Sojo 1887 y Cullen 1893- la propia Corte se auto-limitó en su control de constitucionalidad y las cuestiones políticas no judiciables. Hoy lo ha roto.
¿A dónde nos llevó la Corte con su disputa de poder?
A un año del fallo citado, el Consejo de la Magistratura está paralizado. Jueces que la propia Corte resolvió que habían sido trasladados a sus nuevos cargos sin cumplir con los requisitos de ley y que debían volver a sus juzgados de origen- como el fallo dictado contra los Dres. Bruglia y Bertuzzi- siguen ocupando sus cargos sin poder votar las ternas para elevar al Poder Ejecutivo los nuevos nombramientos.
Por otra parte, la judicialización de la política es de tal magnitud, que hoy la Cámara de Diputados de la Nación no tiene designados quiénes la van a representar ante el Consejo de la Magistratura y, además, los integrantes de la Cámara de Senadores se encuentran actualmente judicializados. Todo ello en el marco de la ruptura de la convivencia y los consensos necesarios, mediante los hechos acaecidos en la Cámara de Diputados y que paralizan la función legislativa del cuerpo. A este escenario nos ha llevado la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por si fuera poco, el reciente caso que tomara notoriedad pública, donde Jueces Federales, Procuradores y el funcionario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. reciben dádivas de dueños de medios de comunicación, con los cuales incluso tienen resoluciones judiciales cruzadas, nos encuentra con un Consejo de la Magistratura acéfalo y paralizado, imposibilitado de avanzar en los procesos disciplinarios que son de su competencia.
Claramente, el intento por disciplinar la política a los designios del máximo Tribunal del Poder Judicial de nuestro país nos han llevado a un terreno de gravedad institucional y paralización de órganos constitucionales indispensables para el funcionamiento democrático, como son el Consejo de la Magistratura y ahora también la Cámara de Diputados.
Como conclusión, podemos decir que la judicialización de las decisiones que son propias de la esfera política han provocado graves consecuencias al funcionamiento del sistema democrático de nuestro país.
Por último, notará el lector que siempre nos referimos al Poder Judicial y no hemos hecho referencia al término justicia. Ello porque entendemos que arribar a un valor de tal connotación requiere de varios saberes, no sólo el jurídico, que en todo caso solo está habilitado para aplicar el derecho. Pero también porque, en cualquier circunstancia, el valor justicia se tiene que parecer a su pueblo. Ello implica poder representarlo en su diversidad religiosa, sexual, social, de pertenencias geográficas distintas y también multicultural. Está claro, entonces, que la actual conformación de la Corte Suprema, se encuentra muy lejos de ejercer esa representación.
(*) Director de Asistencia Técnica y Apoyo a las Justicias Provinciales.
Ministerio de Justicia y DD.HH de la Nación.