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Policiales 26 de octubre de 2024

Confirman el procesamiento de un director de medios digitales por mensajes antisemitas

Las publicaciones investigadas fueron difundidas en redes sociales a través de las cuentas de las revistas digitales “La Batalla Cultural” y “Revista Hegemonía”, de las que Erico de Campos Valadares es el director.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el procesamiento, sin prisión preventiva, del director de dos revistas digitales por haber difundido mensajes discriminatorios contra el judaísmo que incitaron públicamente a la violencia colectiva.

La resolución de los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza se dio en línea con lo dictaminado por el fiscal general ante la Cámara, Daniel Adler.

La causa se había iniciado en enero de 2024, a partir de una denuncia contra Erico de Campos Valadares formulada ante la Fiscalía Federal de Dolores, a cargo de Juan Pablo Curi, mediante la cual se tomó conocimiento de distintas publicaciones en redes sociales con claro contenido discriminatorio hacia la comunidad judía. Una vez delegada la investigación al Ministerio Público Fiscal, se produjeron diversas medidas de prueba que permitieron tener por acreditados los anuncios y la vinculación del imputado con los medios digitales investigados.

Luego de que el Juzgado Federal de Dolores, a cargo del juez Martín Bava, dictara el procesamiento de Campos Valadares, la defensa cuestionó la resolución por considerarla arbitraria al entender que no existían pruebas que avalen el encuadramiento de las conductas en los tipos penales previstos en el artículo 212 del Código Penal (CP) (prevé prisión de 3 a 6 años para el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones) y 3 de la Ley 23.592 de Medidas contra Actos Discriminatorios (contempla prisión de un mes a 3 años a los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma).

Una vez arribada la causa a la instancia de revisión, la Fiscalía General pidió la confirmación de la situación procesal del imputado por entender que la conducta investigada vulneraba los mencionados artículos del CP y de la Ley 23.592, al tratarse de mensajes en redes sociales de acceso público que permiten llegar a un número indeterminado de personas.

El fallo de la Cámara Federal

Al momento de resolver, la Cámara Federal entendió que debía confirmarse la decisión del juez instructor, aunque revocó la prohibición de salida del país por la inexistencia de un peligro real de fuga u obstaculización de la investigación por parte del imputado, fundado en la posibilidad de recurrir a una medida de menor intensidad en función de las previsiones del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal.

En línea con lo resuelto en primera instancia, el tribunal revisor puso el eje en la prueba recolectada y entendió que las publicaciones de las revistas digitales “La Batalla Cultural” y “Revista Hegemonía” “se sustentan en ideas de supremacía religiosa, agraviando a la religión judía (nótese que los trata de hablar un idioma satánico, de fanáticos religiosos, de adoradores de dioses paganos al cual le ofrecen niños en sacrificio, etc.)”, por lo cual encontró atinada la calificación legal.

En ese sentido, tuvo por acreditada la voluntad del imputado de realizar las acciones típicas que promovieron la discriminación religiosa a la comunidad judía y destacó las ilustraciones que acompañaron a las publicaciones que evidenciaron una clara intención discriminatoria.

A ello, agregó que “dichas afirmaciones inspiran, claramente, una propaganda que tiene por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa de las creencias de la comunidad judía, con un remarcado sentido de odio”. Y concluyó que los bienes jurídicos protegidos de las normas cuestionadas son distintos, y por ende, debe mantenerse el concurso ideal de ambas figuras.