Confirman el decomiso anticipado de criptoactivos en una causa de lavado
La Cámara Federal de Apelaciones falló en línea con la postura del Ministerio Público Fiscal. Remarcaron que el imputado estaba prófugo cuando se dispuso el decomiso y que el dinero proviene del contrabando y de juegos de azar clandestinos.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el decomiso anticipado de los fondos que tenía en una cuenta exchange —una plataforma para operaciones con criptomonedas— Fabián “El Gordo” Di Julio, acusado de liderar una organización criminal dedicada al contrabando de teléfonos celulares, organizar y realizar juegos de azar clandestinos, llevar a cabo operaciones de intermediación financiera no autorizada y lavar los activos provenientes de esas actividades ilícitas.
De acuerdo con lo informado por la Fiscalía General ante ese tribunal, este caso es el primero en el país en el que se dicta y confirma una orden de decomiso anticipado de criptoactivos que, se sospecha, fueron utilizados para brindar apariencia legal a las ganancias obtenidas con los delitos cometidos.
La investigación de este caso se inició en septiembre de 2023, a partir de una denuncia anónima, que derivó en una serie de allanamientos en junio de este año. Di Julio, que de acuerdo a la investigación sería el líder de la estructura criminal, fue procesado con prisión preventiva como jefe de una asociación ilícita, por administración y explotación de juegos de azar sin la debida autorización y por lavado de activos agravado. El resto de las conductas que se le imputan son aún materia de investigación.
En los primeros pasos de la investigación, el juez instructor, Santiago Inchausti, había ordenado —entre otras medidas—el decomiso de los fondos existentes en la cuenta del acusado en la plataforma Binance en favor de la Unidad de Información Financiera (UIF), que se constituyó como querellante durante el proceso.
La defensa del imputado planteó la nulidad de la decisión con los argumentos de que el sujeto no había sido notificado de tal decisión —en efecto, se encontraba prófugo al momento del dictado de la medida cautelar— y que su procesamiento —finalmente confirmado el pasado 11 de diciembre— había sido apelado. Con estos argumentos, y al considerar que la sentencia violaba el derecho de propiedad, la defensa apeló la decisión del juez Inchausti.
Antes de resolver, los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez requirieron la opinión de la UIF, por intermedio de su apoderado, y del fiscal general Daniel Adler.
En el fallo, emitido el 20 de diciembre, los jueces de la Cámara Federal desarrollaron el criterio de la Corte Suprema de Justicia en relación a las nulidades: “Sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable, más no cuando falte una finalidad práctica en su admisión”.
En tal sentido, los camaristas entendieron que “en el caso no se evidencian vicios u omisiones que conlleven a la invalidez de los actos denunciados, pues no se trasluce la afectación de los principios constitucionales argüidos por la defensa”, y repararon en los “graves delitos” investigados en la causa.
“Somos de la idea -manifestaron más adelante los camaristas- que la remisión de esos fondos a la Unidad de Información Financiera se presenta como la vía más idónea que el juez ha escogido para perfeccionar el cumplimiento del decomiso anticipado que ha quedado firme”.
En esta línea, los jueces citaron el dictamen del fiscal Adler, quien había sostenido que el decomiso anticipado de los fondos “fue dispuesto en un todo conforme por lo normado en los artículos 23 y 305 del Código Penal, con miras de hacer cesar la comisión del delito o sus efectos y evitar que se consolide su provecho”, pues para ordenarlo se tuvieron en cuenta las siguientes situaciones:
- El alto grado de verosimilitud del derecho en función de los elementos probatorios acerca de la comisión del lavado de activos.
- El peligro en la demora, configurado por el temor de que, en caso de no adoptarse la medida cautelar, los bienes desaparezcan o se transfieran a terceras personas de buena fe, lo que transformaría en inoperante una futura sentencia de decomiso.
- La condición de prófugo en la que se encontraba el imputado.
“En este aspecto -sumó el fiscal general- cobra especial importancia el tipo de bienes cuyo decomiso se dispuso, ya que, al tratarse de activos digitales, con una condición altamente volátil, su pronta liquidación se torna adecuada y necesaria en el marco de procesos como el presente”.
Frente al segundo argumento de la defensa, basado en la supuesta falta de notificación del decomiso, los magistrados de la Cámara Federal repararon en que el imputado se encontraba prófugo y con pedido de captura nacional e internacional al momento de esa resolución.