Condenaron a un hombre por manosear a su prima de 9 años
Tiene 24 años y recibió 2 años de pena de ejecución condicional en un juicio abreviado en el Tribunal N° 4, por ser culpable del delito de "abuso sexual simple de una menor de 13 años de edad".
Un joven de 24 años fue condenado por el Tribunal N° 4 por haber manoseado a su prima de 9 años en julio de 2019.
En un juicio abreviado, el juez José Alfredo Deleonardis condenó a 2 años de pena de ejecución condicional al imputado por “abuso sexual simple de una menor de 13 años de edad” y le impuse una serie de reglas de conductas por el plazo que dure la pena: el condenado deberá fijar domicilio; tendrá que someterse al control del Patronato de Liberados y una estricta prohibición de acercamiento físico, así como de establecer contacto o comunicación con la víctima y su progenitora por cualquier medio o vía.
El hecho juzgado ocurrió el 18 y 19 de julio de 2019 en una vivienda del barrio 2 de Abril, donde el condenado había ido ido a dormir ya que es el sobrino de la madre de la víctima. En ese contexto, el joven manoseo a la niña de 9 años y luego, cuando fueron a hacer unas compras al mercado del barrio volvió a tocarla por debajo de sus ropas.
El juez Deleonardis explicó que en este caso, tratándose de un caso de violencia sexual desplegada por un hombre mayor de edad que tiene como víctima a una niña, corresponde su consideración desde una perspectiva de género e infancia.
“La violencia sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas, más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”, consideró el juez en la sentencia.
La víctima declaró en Cámara Gesell en 2020 frente a una psicóloga del Centro de Atención a la Víctima de la Fiscalía General, y señaló directamente a su “primo del corazón”. En su relato, explicó que durante las vacaciones de invierno de 2019, su primo se había quedado a dormir y que, cuando fueron a comprar al mercado y en el camino el joven la manoseó. Los tocamientos continuaron durante ese fin de semana, algo que la víctima dijo que la marcó, ya que después “sentía miedo, no quería hablar con nadie”. “No quería saber más nada con los chicos, veía un chico y ya
pensaba que me iba a tocar“, declaró.
Para el juez, la declaración de la nena resulta “fiable e idónea para servir como base probatoria de la imputación dirigida contra E. G.. Se trata de un relato coherente, preciso y circunstanciado, el que también reviste coherencia externa, pues esa declaración encuentra respaldo objetivo en otros elementos de prueba”.
Por su parte, el condenado se negó a prestar declaración durante todo el proceso, pero sí pidió disculpas a su tía y a su prima y manifestó que “se trató de un malentendido y que nunca fue su intención realizar tocamientos de índole
sexual” .
Agravante desestimado y una pena menor
Si bien en un principio, la Fiscalía y el abogado defensor particular, Martín Bernat, habían acordado una pena de 3 años por el delito de “abuso sexual agravado por tratarse de una menor de 18 años y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente”, el juez Deleonardis entendió, tal como había planteado Bernat, que no podía considerarse el agravante de la convivencia preexistente, ya que el joven no vivía con la víctima.
Ante este cambio en la calificación, en el que el juez desestimó el agravante, fue que Deleonardis condenó al joven por una pena menor a la que habían acordado las partes.