Condenan por tercera vez a un joven de 21 años
Martín Román Cortadi fue hallado culpable de un violento robo a una mujer en la calle y el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 le impuso una pena de 5 años y 6 meses de prisión. Ya había sido condenado en otras dos oportunidades por diferentes tribunales.
Un joven de 21 años fue condenado fue condenado por haber asaltado a una mujer en la calle y esta es la tercera vez que un Tribunal Penal lo encuentra culpable por un delito desde que es mayor de edad.
El juez Alfredo José Deleonardis, del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4, condenó a Martín Román Cortadi a 5 años y 6 meses de prisión por el delito de “robo agravado por haberse cometido con el uso de arma”
Durante el juicio, el fiscal Guillermo Nicora destacó que Cortadi es un delincuente reincidente, que ha sido condenado el 29 de diciembre de 2020 por el Tribunal N° 1 a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y, el 6 de diciembre de 2021 a 2 años y 6 meses por el Tribunal N° 3, donde le unificaron las condenas a una pena única de 3 años, pero de efectivo cumplimiento en prisión.
Si bien el fiscal Nicora había solicitado que se le unificaran las penas con la dictada por el Tribunal N° 4, el juez Deleonardis rechazó este planteo, por lo que la pena que debe cumplir en prisión es la de 5 años 6 meses.
El hecho por el cual Cortadi fue hallado culpable ocurrió el 7 de marzo de 2022, cerca de las 7 de la mañana, cuando una mujer había ido hasta Paula Albarracín y Alvarado a tomar el colectivo para ir hasta su trabajo. En ese contexto, dos hombres se le acercaron y le exhibieron un cuchillo para asaltarla.
Uno de los ladrones, identificado como Cortadi, le quitó a la mujer la mochila, en la que llevaba un monedero, documentos, dinero y una cadenita, mientras que el otro intentó sacarle el celular, pero la víctima se resistió. Finalmente los delincuentes huyeron y la mujer persiguió a uno de ellos, mientras llamaba a la policía para contar lo sucedido.
La policía detuvo a Cotardi a los pocos metros del lugar del robo y se trató de una aprehensión prácticamente en flagrancia. Entre sus pertenencias tenía un monedero, una cadenita y documentación de mujer, elementos que el joven aseguró había encontrado en la calle.
La defensa alegó que el hecho de haber exhibido el imputado la billetera sustraída, resultaba demostrativa de su ajenidad al hecho. El juez, sin embargo, entendió la situación tal cual la planteó el fiscal, que los dichos Cortadi eran un intento de justificar la posesión de los artículos robados, que evidentemente no tuvo oportunidad de descartar antes de la detención.
En su alegato, la defensa pidió la absolución del joven, ya que no se había hecho un reconocimiento en rueda de personas por parte de la víctima, por lo cual consideró que no podía tenerse por acreditada su participación en el hecho. Esto también fue descartado por el juez, ya que la detención se dio prácticamente en flagrancia.
Asaltante y víctima en vulnerabilidad
El juez Deleonardis consideró que la situación de vulnerabilidad se podía aplicar tanto como agravante como atenuante.
Por un lado como atenuante, al entender que Cortadi se encontraba en estado de vulnerabilidad por el consumo problemático de sustancias tóxicas que, sumado a su juventud, “pudieron haberle dificultado la adecuada valoración del alcance del acto ilícito, tornándosele así más dificultosa la elección de la conducta debida, lo que amerita una menor reprochabilidad, al estrechar el marco de su conciencia y restringir -de tal modo- su
libre albedrío”.
Y, también, el juez entendió que la vulnerabilidad de la víctima era un agravante, ya que se trató de una mujer que caminaba sola por la vía pública y fue abordada por dos hombres,como forma de disminuir las posibilidades de defensa y facilitar la impunidad del delito.