El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 condenó a José María Bianqueri a 2 años y 6 meses de prisión y lo declaró reincidente. Durante el debate, la defensa cuestionó el accionar policial, pero sus argumentos fueron desestimados.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 condenó a 2 años y 6 meses de prisión a un hombre de 47 años que había ido a comprar droga armado.
El juez Roberto Falcone condenó a José María Bianqueri por el delito de “portación ilegal de arma de guerra” y, además, lo consideró reincidente ya que el acusado contaba con una condena de 3 años y 6 meses de prisión por un robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, que venció el 16 de noviembre de 2018.
El hecho juzgado ocurrió en la madrugada del 17 de enero de 2019. Esa noche, Bianqueri se había juntado con unos amigos de Nicanor Otamendi y habían decidido ir a comprar droga, por lo que llamaron a algunos dealers de Mar del Plata y salieron en auto, un Volkswagen Voyage.
Primero fueron hasta un point de droga que conocían, pero como no los atendieron fueron a buscar otros lugares. En ese contexto resolvieron ir a un bar para tomar unas cervezas y, luego, volvieron a subirse al auto.
Minutos pasado la medianoche, en French y República del Líbano, personal policial vio que un Volkswagen Voyage circulaba con las luces apagadas y haciendo zigzag, por lo que lo interceptaron para identificar al conductor.
Durante el procedimiento, los policías hicieron bajar del vehículo a Bianqueri, que iba en el asiento de acompañante, y al resto de los ocupantes. Según se confirmó en el debate, la policía preguntó a los ocupantes si podían revisar el auto y el dueño del vehículo dijo que sí. Al mirar superficialmente, los policías vieron que tirada en el suelo del lado del acompañante había un arma de fuego, por lo que, en principio, aprehendieron a los cuatro hombres.
El arma, una Police Positive. 38 Special, según quedó demostrado durante el debate por los testimonios de los involucrados y las pruebas reunidas pertenecía a Bianqueri.
Frutos del árbol envenenado o procedimiento justificado
La defensa de José Bianqueri interpuso la solicitud de nulidad del procedimiento en el que la policía secuestró el arma, ya que argumentó que no había urgencia para requisar el vehículo Volkswagen Voyage en el que transitaba su defendido y que el procedimiento le resultó llamativo, dado que pareció que, por el contexto, los
policías “iban a la caza”.
También le adjudicó la condición de nula a la averiguación de identidad de los ocupantes del vehículo interceptado, dado que “no se puede invadir el ámbito privado” y entendió, en suma, que los policías debieron haber solicitado
una orden de requisa del vehículo según las normativas legales, y que como ello no aconteció, según la doctrina de “los frutos del árbol envenenado” todo el proceder consecuente debía ser invalidado.
Esta doctrina de “los frutos del árbol envenenado” es la teoría de que cualquier prueba que directamente o indirectamente y por cualquier nexo se pudiera relacionar con una prueba nula debe también considerarse nula. En este sentido esa prueba nula se convierte en ilegítima y su nulidad insubsanable, y en consecuencia arrastrará a todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas.
Por su parte, el fiscal Daniel Vicente explicó que la policía le pidió a los ocupantes del vehículo la documentación, motivadas por una clara infracción en la conducción y que, en ese contexto, los policías vieron el arma dentro del auto. “Si ven un arma, deben hacer cesar los efectos del delito y proceder a su secuestro”, explicó.
En la sentencia, el juez Falcone falló en sintonía por lo expuesto por el fiscal y consideró que el procedimiento policial fue el correcto.