Condenan a un hombre por violar a su prima, pero no irá a la cárcel
P.M.G. recibió una pena de 7 años y 6 meses de prisión y si bien fue detenido, los jueces del Tribunal N° 3 resolvieron que cumpliera con arresto domiciliario, ya que es el sostén económico de sus dos pequeños hijos.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 condenó a un hombre por haber violado a su prima adolescente en 2018 y dispusieron que cumpliera la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario, ya que es padre de dos pequeños niños a quienes se debe “garantizar garantizarse la satisfacción de sus necesidades esenciales”.
En una sentencia unánime, los jueces Gustavo Fissore, Federico Wacker Schroder y Fabián Luis Riquert condenaron a P.M.G. (para preservar la identidad de la víctima, con quien comparte apellido, su nombre no se hará público) a la pena de 7 años y 6 meses de prisión por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”.
P.M.G. había llegado al debate en libertad y la fiscal Andrea Gómez, en su alegato, había solicitado la inmediata detención del imputado.
Ante este planteo, los jueces consideraron que con la pena elevada de 7 años y 6 meses de prisión, se incrementaba el peligro de fuga, lo que avala el dictado de una medida de coerción. Además, los magistrados destacaron que la víctima hizo referencia a conductas del imputado posteriores al hecho que le generaron temor e incomodidad, lo que provocaron una medida de restricción de acercamiento.
Sin embargo, los jueces entendieron que P.M.G. debía cumplir la detención en arresto domiciliario, con monitoreo electrónico en una vivienda de Estación Chapadmalal y con la prohibición absoluta de entablar cualquier tipo de contacto con la víctima. Esto, debido a que es padre y se encuentra al cuidado de dos hijos menores, uno de ellos de dos meses.
“El arresto domiciliario con monitoreo electrónico -claramente menos lesivo que la privación de la libertad en un establecimiento carcelario-, a la vez que neutraliza el peligro procesal, generará en el grupo familiar –del que forman parte dos niños a los que deben garantizarse la satisfacción de sus necesidades esenciales- un impacto menos lesivo que la alternativa más extrema”, consideraron los jueces en la sentencia.
El caso
El hecho que se juzgó en el Tribunal N° 3 ocurrió el 8 de noviembre de 2018, después de un almuerzo familiar en una casa del barrio Villa Lourdes, luego de que la adolescente, de 16 años, comiera con sus abuelos y su primo P.M.G.
Luego de la comida, la joven fue hasta su vivienda, lindera a esa propiedad, a bañarse y fue en esas circunstancias en que el condenado irrumpió en el lugar, la sujetó y abusó sexualmente de ella.
La víctima contó en el juicio que el abuso sexual que sufrió repercutió en su vida: dejó de usar ropa corta, de maquillarse, de salir con amigos. Dijo que sentía que si salía se iba a encontrar al acusado. Además implicó un costó muy alto para ella, ya que el haber denunciado a su primo ocasionó la separación de la familia y el sufrimiento de ella, de sus padres y abuelos.
Para los jueces, el relato de la adolescente ha sido “preciso, coherente y circunstanciado” en todo momento durante el proceso y el debate, en los que aportó datos de calidad sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas al abuso sexual que sufrió.
Consentimiento y perspectiva de género
En toda oportunidad, el imputado negó haber abusado sexualmente de su prima y su defensa sostuvo que los hechos no fueron corroborados por la prueba producida y que la versión de la víctima no está acreditada.
Para los jueces, en este caso “se produce una clara intersección de situaciones de vulnerabilidad: la víctima del
abuso sexual de este proceso es mujer y, al momento de los hechos, tenía 16 años. El imputado es
un hombre, mayor de edad. Esta realidad, necesariamente debe tener un correlato en la forma de producción y valoración de la prueba, en la que debe estar presente la perspectiva de género y el respeto de los derechos de la víctima”.
Los jueces remarcaron que de manera habitual, los abusos sexuales ocurren en ámbitos de intimidad o en espacios escogidos por el violador, para asegurar su conducta fuera de la vista y del auxilio de terceros. “Esto genera
que en la mayoría de los casos de violencia sexual la única prueba directa del delito sea la declaración de
la propia víctima”, expusieron en la sentencia.
Es por esto, que para acreditar los casos de abuso sexual se valora de manera especial el testimonio de las víctimas, como prueba necesaria y esencial. Y, en este proceso, el testimonio de la víctima fue contundente para los magistrados.
En cuanto al abuso sexual, el defensor había argumentado que no había pruebas físicas al respecto. Ante esto Fissore, Wacker Schroder y Riquert expusieron que lo que determina la existencia o no de abuso sexual es si hubo o no consentimiento.
“Aún hoy se presentan errores de interpretación, dado que históricamente, en una ostensible muestra de discriminación de género, a las mujeres, para considerarlas víctimas de una ofensa sexual, se les han exigido cuestiones inadecuadas, como, por ejemplo, haber resistido con todas sus fuerzas el ataque, para que al agresor le quede bien clara su negativa al encuentro”, expusieron los jueces en la sentencia y agregaron: “Lo que determina la existencia o inexistencia del delito es el consentimiento o la ausencia de éste. La imposibilidad de asentir o la simple negativa de la víctima son suficientes para configurar la ausencia de consentimiento y, por lo tanto, el delito. De este modo, no debe supeditarse la acreditación del abuso sexual a la constatación de la violencia y de sus rastros (lesiones, pruebas indirectas reveladoras de violencia), cuando en realidad, lo que hay que probar, es la ausencia de consentimiento –que, por cierto, en este caso está acreditada”.
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