Condenan a un hombre por abusar de su hija cuando tenía 7 años
Fue hallado culpable por el Tribunal N° 3 por el delito de "abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra su descendiente" y recibió una pena de 5 años y 8 meses. En el debate, los jueces valoraron como prueba el testimonio de la víctima.
Un hombre fue condenado por abusar de su hija cuando tenía entre 7 y 9 años y, a pesar de haberlo hallado culpable de un grave caso de incesto, los jueces no ordenaron su detención.
Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3, Fabián Riquert, Juan Facundo Gómez Urso y Federico Wacker Schroder, condenaron a D.S. (su nombre se mantiene en reserva para evitar la identificación de la víctima) a 5 años y 8 meses de prisión por el delito de “abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra su descendiente“.
Los hechos que se dieron por probados en el juicio ocurrieron entre 2013 y 2015 en una casa del barrio Belisario Roldán, donde el imputado había ido a vivir tras separarse de la madre de sus hijos, con quien estuvo en pareja unos 16 años.
Desde el Ministerio Público Fiscal habían solicitado una condena de 6 años y, en el alegato de cierre, habían pedido a los jueces que ordenaron la inmediata detención del hombre, algo que finalmente no hicieron.
La defensa, por su parte, remarcó que el hecho no existió y que no había prueba para demostrar la autoría, por lo que solicitó al tribunal que lo absolviera.
Los jueces del Tribunal N° 3 explicaron que tanto la investigación como el juzgamiento de los delitos contra la integridad sexual, en especial cuando se trata de personas especialmente vulnerables, “deben realizarse con perspectiva de género”.
Desde esta perspectiva, para acreditar las agresiones sexual la Corte Interamericana de Derechos Humanos valora de manera especial el testimonio de las víctimas, como prueba necesaria y fundamental, ya que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor. “Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ellos, la declaración de la víctima es una prueba fundamental sobre el hecho”, remarcaron.
Abuso en un contexto de violencia
D.S. y su expareja -la madre de la víctima- habían comenzado a salir cuando eran adolescente y tuvieron tres hijos. La relación fue tóxica y violenta, con denuncias penales cruzadas que no prosperaron y restricciones de acercamiento ordenadas por juzgados de Familia. En 2012 la mujer consideró que la violencia era intolerable, echó al imputado de la casa y el hombre se fue a vivir a lo de su madre, en el barrio Belisario Roldán.
Tras la separación, D.S. tuvo un régimen para ver a sus hijos que consistía en tener a los chicos un fin de semana por medio en esa casa del barrio Belisario Roldán y también en las vacaciones de verano. En ese contexto fue que abusó de su hija, cuando la nena tenía entre 7 y 9 años.
En 2015 D.S. se puso de novio y los abusos pararon. “Sentí alivio, hasta pensé que mi padre se sentía solo y por eso me abusaba“, dijo la víctima al declarar en Cámara Gesell sobre los tormentos que vivió .
La nena creció y cuando era adolescente e iba a la secundario empezó a recordar lo le había pasado, en la escuela se hablaba de temas como abuso sexual y entendió que lo que su padre le hacía estaba mal, lo que le provocó enojo, angustió y la empujo a tener pensamientos suicidas y auto lesionarse.
En pandemia, cuando celebraban el cumpleaños del hermano de la víctima, el padre, que hacía tiempo no veía, fue a la casa para participar de los festejos. El hombre volvió a abrazar a la adolescente, quien sintió todo el mal que había sufrido y evocó los recuerdos de los abusos. Cuando se fue, le contó a su madre todo y la mujer fue hasta una dependencia policial para hacer la denuncia penal.
“Mi padre me generó miedo con todos los hombres“, dijo la menor ante los psicólogos oficiales, quienes concluyeron que el relato fue espontáneo, gradual y progresivo. “No pudo ser inducida, ya que habla primero del lugar y luego de los hechos. De ninguna manera pudo ser algo que le hayan contado, ya que habla desde lo subjetivo”, concluyeron los peritos.
La defensora criticó las conclusiones de la Licenciada en Psicología que participó de la Cámara Gesell y remarcó que “no se trata de una ciencia dura”, por lo tanto le quita carácter de científico. Por otra parte, tampoco ofreció un perito de parte para contrarrestar las conclusiones.
Pasaron más de diez años de los abusos que la menor contó y todavía está bajo tratamiento, sufre ataques de pánico y todavía tiene ideas suicidas. Psicólogos y psiquíatras que la trataron en el marco de la causa, concluyeron que la adolescente requiere atención psicológica y psiquiátrica, ya que no deben ignorarse los antecedentes patológicos familiares, como las fantasías suicidas como factor elevado de riesgo a la integridad física; la adolescente ha sido, junto a sus hermanos, víctima de violencia física por parte del denunciado; el cuadro psicopatológico constatado por los peritos es coherente a los hechos denunciados.
Además de la denuncia que presentó la hija del imputado, una sobrina también lo acuso de haberla manoseado en reiteradas veces.
La hermana de D.S., quien al enterarse de lo que le hizo a su propia hija dejó de tener contacto con el hombre, dijo en el juicio que cuando eran chicos “la manoseaba”, pero que nunca lo denunció porque no quería traer más problemas a la familia, ya que tiene otro hermano con problemas de adicción que estuvo preso.
Agravantes y una condena en libertad
Desde la Fiscalía consideraron como agravante el daño psicológicos que D.S. le provocó a su hija, que si bien puede estar contenido dentro de la figura penal, “ese daño lo padece hasta el día de hoy”.
Otro agravante planteado, que los jueces también tuvieron en consideración, es la reiteración en el tiempo de los padecimientos sufridos por la víctima, su corta edad y el contexto de violencia de género.
Desde la Fiscalía también consideraron el hecho como “del más grave incesto paterno filial”. Este agravante no fue tenido en cuenta por los jueces, ya que está dentro del tipo penal por el cual fue condenado, por lo que tenerlo en cuenta implicaría “una doble valoración.
Una vez que los jueces dieron a conocer la condena de 5 años y 8 meses de D.S., desde la Fiscalía reiteraron el pedido de detención, el cual fue denegado ya que los magistrados entendieron que no se “fundó suficientemente los indicadores de peligrosidad que motivaran el pedido”.