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Policiales 7 de noviembre de 2024

Condenan a 12 años de prisión al conductor que iba alcoholizado y mató a dos personas

El Tribunal Oral Nº 3 sentenció a Fernando Martín González por los homicidios con dolo eventual de Mariana Juárez (40) y Roberto Nuñez (32). El hecho ocurrió el 25 de febrero de 2023 en la costa y Constitución.

El hombre que el 25 de febrero de 2023 atropelló y mató a dos motociclistas cuando conducía alcoholizado y a 180 kilómetros por hora en la costa fue condenado a 12 años de prisión por el Tribunal Oral Nº 3 este viernes al mediodía.

Los magistrados Juan Manuel Sueyro, Fabián Riquert y Federico Wacker Schroder sentenciaron a Fernando Martín González, por el doble homicidio con dolo eventual de Mariana Malvina Juárez (40) y Roberto Alcides Núñez (32), ocurrido en la costa y Constitución.

En una audiencia que se realizó a las 12 en la sala del mencionado tribunal y que sólo demoró unos minutos, debido a que no se leyó el fallo completo, se conoció la decisión de los jueces, quienes hicieron lugar al pedido del fiscal Rodolfo Moure. Vale recordar que en su alegato, el instructor judicial había solicitado que la pena a imponerle a González fuera de 16 años de prisión.

Sueyro, en su carácter de presidente del Tribunal Oral Nº 3, explicó que no se habían hallado eximentes en la conducta del imputado. En tanto, como agravantes citó la ingesta de bebdidas alcoholicas del conductor -tenía 1,96 miligramos de alcohol en sangre-, el exceso de velocidad -iba a 180 kilómetros por hora y pasó tres semáforos en rojo-, el lugar donde ocurrió el hecho -la avenida costera-, la nocturnidad -ocurrió casi a las 3 de la madrugada-, la pluralidad de víctimas, y la extensión de daño.

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En cuanto al hallazgo de restos de THC, se consideró que el mismo puede, como indicó González en su defensa, haber sido producto del consumo de gotas de cannabis para combatir el estrés y que no se probó que haya tenido influencia en su accionar.

También dijo Sueyro que, como el hecho ni su autoría no habían sido discutidos durante el debate, en el que incluso González admitió su responsabilidad y pidió disculpas (lo que fue considerado un atenuante en la resolución al igual que la ausencia de antecedentes penales), la única controversia entre los magistrados había sido la calificación del delito cometido.

En ese sentido, señaló que tanto él como Riquert consideraron al votar que González había cometido un “homicidio” en el que debe considerarse por las sobradas pruebas analizadas el “dolo eventual”, pero para Wacker Schroder se trató de un “homicidio imprudente agravado”.

Además de la pena de 12 años de prisión impuesta, la más alta en este tipo de casos hasta el momento, los jueces inhabilitaron al imputado a conducir vehículos automotores por una década.

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Conformidad

Tanto el fiscal Moure como el abogado de las familias de las víctimas. Maximiliano Orsini, se mostraron conformes con el fallo del tribunal. Ambos destacaron que para dictar la sentencia se haya hecho lugar a la figura del “dolo eventual”.

“Si bien la condena no es la que pedimos, es satisfactoria en cuanto a los límites que se venían imponiendo por dolo eventual en el Departamento Judicial Mar del Plata. Esta es la condena más alta que se ha obtenido por un ‘dolo eventual’, así que vamos cambiando el paradigma de algunos jueces en cuanto a la pena que corresponde aplicar en este tipo de casos”, expresó Moure ante la prensa, al finalizar la audiencia.

Y agregó: “Nos preocupa que todavía no salió la reforma al Código Penal que se ha propuesto desde la Fiscalía en cuanto a que este tipo de casos debería tener una pena mayor y quedar tal vez dentro del ‘homicidio culposo’ pero con penas de 4 a 20 años de prisión”.

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El punto que remarcó Moure es que, hasta tanto no se lleve a cabo esa reforma, en estos juicios se corre riesgo de que los jueces consideren que se trata de hechos “culposos”, cuya máxima pena es de 6 años de cárcel.

Por su parte, Orsini dijo a LA CAPITAL que “para esta clase de delitos a los jueces les cuesta aplicar una pena de cumplimiento efectivo más alta”. No obstante, manifestó que está conforme con la decisión del tribunal y entendió que existe un cambio conceptual y de criterio entre los magistrados, que “están viendo que el requerimiento de la sociedad es que las penas sean más elevadas”.

“Una pena de 6 años es una pena baja para las víctimas y para los familiares de las víctimas de accidentes viales”, concluyó.

Hasta el momento, los casos de “homicidio con dolo eventual” juzgados cuyas penas eran las más altas habían sido los que tuvieron como víctimas al policía Fabián Mendiola (ocurrido en 2015) y a Matías González Murcia (en 2019). Por ambos siniestros viales, Lucas Carnero y Jonathan Cáceres recibieron las penas de 10 años de prisión, respectivamente.

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El hecho

El hecho juzgado ahora en la sala del Tribunal Oral Nº 3 ocurrió en la madrugada del 25 de febrero, a las 2.55, en la avenida Félix U. Camet y Cataluña. Allí González, turista porteño, circulaba de sur a norte cuando, cerca de la rotonda de Constitución, perdió el control de su vehículo. Tras subirse al separador derrapó en condiciones de visibilidad reducida debido a una espesa neblina. Posteriormente, las pericias revelaron que manejaba sin documentos, en estado de ebriedad, con 1,96 miligramos de alcohol en sangre, y con restos de THC en su cuerpo. Además, se comprobó que había cruzado varios semáforos en rojo y que conducía descalzo.

Desde el inicio de la investigación, la Fiscalía de Delitos Culposos describió el comportamiento de González como “temerario y absolutamente desinteresado” ante los peligros que generaba, al punto de causar la muerte de dos personas. A bordo de una motocicleta Honda Wave, Mariana Juárez, de 40 años, y Roberto Núñez, de 32, fueron embestidos violentamente cuando González perdió el control del vehículo, impactó un poste de luz y salió despedido hacia el otro carril, estrellándose contra ellos y otros vehículos.