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La Ciudad 7 de octubre de 2022

Cómo será el sistema para habilitar comercios anunciado por el intendente

Establece habilitaciones en el día y diferidas, según el rubro. Los detalles de lo que habrá que presentar en la declaración jurada y las sanciones establecidas para el caso de que se falseen datos.

Mientras el intendente Guillermo Montenegro presentaba públicamente el miércoles el nuevo sistema de habilitaciones comerciales con los concejales de Juntos por el Cambio, el proyecto de ordenanza para establecerlo ingresaba al Concejo Deliberante.

La iniciativa para acelerar los trámites señala en su articulado que requerirán habilitación municipal “los espacios físicos donde funcionen comercios, industrias, talleres, servicios, actividades deportivas, culturales, recreativas, incluidos sus locales integrados o independientes destinados a depósitos, oficinas, exposición, exhibición de mercaderías u otro uso complementario, de gestión privada o pública, con y sin fines de lucro”.

También “todos aquellos espacios físicos no contemplados que, a juicio de la autoridad de aplicación y por resolución fundada, deban sujetarse a control de seguridad e higiene por razones de riesgo, cantidad de personas o complejidad de sus instalaciones”.

Los procedimientos de habilitación se clasificarán en tres categorías, conforme la complejidad del rubro, la peligrosidad de la actividad, la superficie y las especificaciones establecidas en el Código de Ordenamiento Territorial (COT). Habrá habilitaciones en el día, habilitaciones en el día con informes técnicos y habilitaciones diferidas.

Habilitación en el día: tramitarán por este procedimiento los establecimientos que no superen los 500 metros cuadrados, rubros no peligrosos, ni condicionados por normativas específicas o por el COT, como despensas, ferreterías, fiambrerías, fruterías, heladerías, carnicerías, polirrubros, jugueterías o negocios de ropa, entre otros. 

Habilitación en el día con informes: tramitarán los establecimientos que no superen los 1000 metros cuadrados y los rubros que por su actividad pudieran implicar algún grado de peligro, como negocios de venta de repuestos para autos, casas de remate, almacenes navales, colchonerías, rotiserías, ópticas o lugares de venta de artículos ortopédicos.

Habilitación diferida: tramitarán por este procedimiento los establecimientos que superen los 1000 metros cuadrados y los rubros que por su actividad pudieran generar daños significativos sobre bienes, el ambiente, los trabajadores y/o la comunidad o los que se encuentren condicionados por el COT. Los hoteles y hospedajes, por ejemplo.

Cuando entre en vigencia el sistema (aún debe ser aprobado por el Concejo), el trámite se realizará vía web a través de la página de la Municipalidad (www.mardelplata.gov.ar). Habrá que presentar una declaración jurada. Para ingresar se requerirá la autenticación del usuario mediante clave única de identificación tributaria (CUIT) y clave fiscal.

La declaración contendrá datos del titular de la actividad económica del establecimiento y de la actividad que se pretende desarrollar. También el derecho de ocupación del lugar, con copia del plano.

En el caso de ser habilitaciones con informes o diferidas, se deberá contar con encomienda profesional y toda aquella documentación que surja de la normativa específica de la actividad económica solicitada.

En todo procedimiento se realizará una primera verificación para determinar si se corresponde la categoría de habilitación con el rubro y, en el caso de las habilitaciones en el día, si fue presentada la declaración jurada en que se manifieste el cumplimiento de las condiciones estructurales, de seguridad e higiene y el uso de suelo permitido conforme COT.

En el caso de las habilitaciones en el día con informes, como su nombre lo indica se verificarán además los informes técnicos. Los rubros incluidos en las habilitaciones diferidas precisarán las autorizaciones de los organismos competentes.

De ser favorable esta primera verificación, se otorgará el Código de Identificación Digital, cuya vigencia será de 60 días. En ese plazo se comprobará la veracidad de la declaración jurada. Eso implica una verificación técnica-administrativa donde se evaluará el cumplimiento de los requisitos y el resultado de la inspección previa.

En virtud de ello la Subsecretaría de Inspección General podrá aprobar, rechazar, observar, caducar o dar de baja la solicitud, como así también solicitar informes ampliatorios, complementarios o aclaratorios de la actividad o del establecimiento. Puede prorrogar hasta un máximo de 60 días la vigencia del Código de Identificación Digital a los efectos de la continuidad del trámite o emitir el Certificado de Habilitación.

Cuando de la constatación surjan diferencias entre los datos consignados en la declaración jurada y lo real y existente, el inspector podrá intimar a su adecuación o clausurar el lugar.