Como proteger una canción u álbum musical y obtener regalías por ella
Por Adrián Luis Alveolite
Antes de adentrarnos al abordaje de estas líneas es importante mencionar que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) ha fijado para celebrar el próximo 26 de abril de 2025 el tradicional día internacional de la Propiedad Intelectual su lema siendo el elegido “Propiedad intelectual y música: siente el ritmo de la pi” cuya centralidad estará enfocada en los creadores, innovadores y emprendedores que dan vida a la música, y en cómo los derechos de Propiedad Intelectual respaldan una escena música vibrante y diversa en todo el mundo.
Ahora si, en relación al tema concreto que motiva este documento, es relevante recordar que las canciones u obras musicales pueden ser protegidas o registradas a través de la Dirección Nacional de Derechos de Autor mediante el sistema TAD, es decir, mediante la plataforma de trámites a distancia www.tramitesa-distancia.gob.ar con la clave de AFIP, de ANSES o la que figura en el DNI. Una vez que se haya ingresado habrá que seleccionar en la plataforma “Derecho de Autor” y luego “Depósito de obra inédita – letra y música” o “Depósito de obra inédita – letra o música” y luego completarse los datos personales de los autores y compositores.
Este acto protege tu autoría durante tres años, lapso tras el cual podés renovar el depósito por otros 3 años, dentro de los treinta días posteriores al vencimiento. Si no lo renovás, la obra se destruye (Decreto 7616/63).
Es importante destacar que hay dos formas de protección de las obras musicales. La primera que permite proteger sólo una obra musical y la segunda que permite proteger un álbum u obra integral, es decir, entre 2 a 15 canciones, siempre y cuando los autores y compositores sean exactamente los mismos, para lo cual en dichos casos a ese conjunto de canciones se le deberá consignar un nombre de fantasía que no debe ser el nombre de la obra musical compuesta o a componer y en el espacio último, denominado “Aclaraciones” consignar “Álbum” u “Obra Integral”.
El pago que exige la DNDA se puede hacer por transferencia bancaria y será necesario adjuntarlo y subirlo a la plataforma (es comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria de $600 al Fondo Cooperador Ley 23.412 DNDA-SADAIC; CUIT 33-52568893-9; CBU Nº: 0140099101402200561225. Cuenta corriente N° 5612-2, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 4022) si es letra y música y $550 si es música o letra. Luego deberán enviarse las obras a la DNDA dentro de un sobre (como mínimo tamaño A4 y firmado en el cierre por al menos uno de los autores) con las canciones grabadas o la transcripción de la línea melódica y la letra. Cuando el sobre llega a la DNDA se generará un documento PDF de recepción y ese documento debe ser guardado por el autor y compositor.
También puede elegirse la opción de envío de las obras musicales en formato digital. Cuando cargas el trámite en el sistema en poco tiempo se recibe un email con las instrucciones para subir la obra y siendo esta una edición debe estar toda en un solo archivo en formato MP3 o similar. Importante destacar que una vez que se recibe el email con una contraseña la misma solo está disponible en el sistema para subir la obra por 72 hs. y no pueden pesar más de 2 gb o en su caso deben estar comprimidos en formato zip o rar
Si la obra musical ya fue publicada en plataformas de streaming la presentación debe contener la siguiente información:
Título del álbum/canción.
Autor de la letra: nombre y apellido completos/seudónimo.
Autor de la música: nombre y apellido completos/seudónimo.
Partituras: La presentación debe contener la siguiente información:
Título del álbum/canción.
Autor de la letra: nombre y apellido completos/seudónimo.
Autor de la música: nombre y apellido completos/seudónimo.
Editor: Nombre y apellido completos.
Lugar de edición: ciudad, provincia, país.
N° de edición: 1ra, 2da, etc.
Fecha de edición: mes y año.
En este caso de obras musicales ya publicadas el pago del depósito es de $1.100. En el Sistema TAD en este caso tenés que usar la opción “Inscripción de Obra Publicada – Musical”
En cuanto al registro de Fonogramas (edición discográfica) es decir, la grabación (edición) de un disco de tu producción que pueden ser digitales (publicados en plataformas on line para distribución por streaming) o físicos (discos impresos publicados). Si es un fonograma digital, se puede optar por SI o por NO subir digitalmente la obra.
Si elige SI al depósito digital, además de los audios, deberá subir el arte de tapa y podrá hacer el trámite 100% online.
Si opta por NO hacer el depósito digital, deberá acercar a la DNDA los audios y arte de tapa en algún soporte digital (cd, dvd, pendrive, etc.), junto a las carátulas impresas del expediente.
Si es un fonograma físico, deberá remitirse a la DNDA, 3 (tres) copias del disco tal como se publican, junto a las caratulas impresas del expediente.
En estos casos el depósito es de $4500
En todos los casos, es importante destacar que antes de iniciar el trámite de registro ante la DNDA en cualquiera de sus formas tenés que tener el depósito bancario realizado y el comprobante disponible para ser adjuntado.
La inscripción en SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música)
Luego habrá que declarar la obra musical (canción) en SADAIC para lo cual deberá descargarse de la web el Boletín de Declaración que puede enviarse escaneado o en foto legible y que es un formulario compuesto por tres partes: una carátula, (datos de los autores y compositores), luego la hoja de letra y la de la música que viene con el pentagrama preimpreso. Para tramitar el Álbum hay que descargar y completar un Boletín de Declaración por obra música y luego sólo la carátula de otro boletín de Declaración en el que habrá que colocar el mismo nombre de fantasía que se colocó para el agrupamiento de las obras musicales que se utilizó en la DNDA indicando entre paréntesis que se trata de un Álbum completando del otro lado de la carátula el nombre de cada una de las obras musicales que contine el Álbum. Esto debe enviarse a través del link: https://sadaic-obras.wetransfer.com/ la siguiente documentación: Boletines de Declaración (donde figuren los mails de todos los autores y compositores), DNI de los autores y compositores, archivo PDF de la DNDA de carátula variable y de recepción de las canciones y los mp3 de las obras musicales (canciones).
Es decir, para el cobro de Derechos de Autor no basta con proteger las obras en la DNDA, sino que además hay que registrarlas en SADAIC con el Boletín de Declaración. Son dos dependencias distintas: SADAIC es una sociedad de gestión colectiva que defiende los derechos que producen nuestras obras y la DNDA un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que custodia las obras inéditas y registra las publicadas.
Luego, SADAIC, al recibir los Boletines de Declaración, incorpora la obra a un registro mundial al que le asignará el ISWC (International Sandard Work Code) que es el código que identifica una obra musical como una creación única, intangible y reconocida internacionalmente. Por eso a cada obra musical que se declara en SADAIC se le asigna un ISWC. El Código ISWC se compone de tres elementos: la letra T (el prefijo), seguida de un número único de nueve dígitos (el identificante de la obra) y un dígito de comprobación al final.
Es importante mencionar que cuando se haya declarado al menos una obra musical ante SADAIC debe inscribirse cada uno de los autores y compositores de esa obra musical. Para eso, el autor y compositor deberá enviar a SADAIC copia de su DNI, completando una serie de planillas y pagando un monto por única vez que será descontado de su primer cobro. Es un trámite personal (debe realizarlo cada uno de sus autores y compositores) y se adquiere la calidad de Representado Inscripto en SADAIC y ello puede ser para que lo represente solo en Argentina o en todo el Mundo. En ese trámite deberá presentarse el CBU certificado por el banco de una cuenta bancaria a nombre del autor y/o compositor. Luego SADAIC remite un número de cuenta que permitirá identificarse ante la asociación.
SADAIC liquida tres veces al año en los meses de abril, agosto y diciembre. Del 1° al 31 de marzo de cada año hay que presentarse en SADAIC junto con el DNI y realizar la “supervivencia” para que luego SADAIC deposite las próximas tres liquidaciones en la cuenta bancaria informada.
Pago de las presentaciones en vivo
Cuando se realiza una presentación en un bar, club, festival, boliche bailable o el lugar que sea, los organizadores del espectáculo pagarán a SADAIC. Ese pago puede ser del 12% del ingreso bruto de entradas o algún otro acuerdo que se celebre con SADAIC. Esa recaudación, deducidos los gastos que generó el cobro se distribuye entre las obras musicales que se ejecutaron durante el show pero SADAIC necesita que alguien le indique qué obras musicales se tocaron y ahí es donde interviene la banda musical o solista que a través de un informe de actuación le facilita esa información.
Finalmente, también deberá censarse en SADAIC como Intérprete algún integrante de la banda musical o el solista. Este trámite se realiza una sola vez y es gratuito. Junto con la inscripción se acompañará el repertorio fijo (hasta 15 obras) y el alternado (hasta 40 obras) que deberán actualizarse cuatrimestralmente.
Luego de la actuación el que está inscripto como intérprete deberá presentar el informe de actuación a través de la web de SADAIC ingresando con el usuario y la contraseña. El informe debe completarse hasta 30 días corridos después de la presentación en vivo con una serie de datos (nombre y dirección del lugar donde se actuó, día del show, horario de la actuación y obras musicales que se ejecutaron)
Las entidades de gestión colectiva
Existen tres entidades vinculadas al Derecho de Intérprete y al de Productor fonográfico: AADI-CAPIF, AADI y CAPIF
AADI-CAPIF es una entidad únicamente recaudadora, solo encargada de cobrar el derecho de comunicación pública para los intérpretes y productores fonográficos
En cuanto a algunas preguntas frecuentes en SADAIC esta institución deja en su sitio web algunas respuestas de interés como:
Quiero incluir en una página web obras musicales para ambientar el sitio. ¿Debo contar con algún tipo de autorización? ¿Qué arancel debo abonar?
Este tipo de uso requiere contar con una autorización previa otorgada por Sadaic, que deberá solicitar por nota o mail. En el pedido se debe indicar el título de la obra, su compositor y/o autor, cuánto tiempo se utilizará como fondo o ambientación del sitio web, y el tipo de página en cuestión (comercial de pequeña, mediana o gran empresa, de pequeña, mediana o gran organización privada, de ciencia o tecnología, de oficios o profesiones, etc). Autorizado su uso, corresponderá abonar el arancel consignado en el Apartado 6 del Anexo 1 del Régimen Autoral y Licencia para el uso del repertorio de Sadaic en Internet o redes análogas vigente. El pago de estos derechos debe acompañarse con la respectiva Declaración Jurada Mensual, impresa en tamaño oficio y confeccionada por duplicado.
¿Si una publicación gráfica se comercializa conjuntamente con un CD o DVD con música? ¿Como se calcula el arancel?
Dicha producción se encuadra en el esquema arancelario correspondiente a una Producción Fonográfica o Audiovisual Especial. El arancel depende del tipo de soporte y del tipo de publicación grafica. Si el soporte acompaña a un póster el porcentaje de regalía se aplica sobre el 60% del Precio de Venta del Conjunto, si acompaña a un libro o revista sobre el 50% sobre el Precio de Venta del Conjunto. Si se acompaña un CD: 8,19% del 50 ó 60% del Precio de Venta del Conjunto x Cantidad de unidades fabricadas; Si se acompaña un DVD : ((A x 50 ó 60% de C x D) / B) x 5,20 %, donde A: Duración total del contenido musical (expresado en segundos). B: Duración total del contenido del VIDEOGRAMA (expresado en segundos). C: Precio de venta del PRODUCTOR. Mínimo $ 19.- D: Cantidad de copias fabricadas. Mínimo 500 unidades. El pago de estos derechos debe acompañarse con la respectiva Declaración Jurada, impresa en doble faz, en tamaño oficio y confeccionada por duplicado. Para aquellos casos en los que además del soporte fonográfico o audiovisual se decida reproducir en la publicación gráfica total o parcialmente letras de obras musicales (incluidas o no en el CD o DVD), deberá adicionársele el arancel que corresponda a la publicación gráfica de las letras de esa canciones. Es obligatoria la presentación de la Declaración Jurada correspondiente.
Finalmente, en cuanto a aranceles se trata, todavía en este 2025 y según la tabla de valores de SADAIC, por ejemplo, en fiestas, la Ley 11.723 habla de organizadores, entonces el salón de fiestas es un organizador, el que alquila el salón, la weddingplaner, etc… SADAIC tiene fijado un arancel fijo porque SADAIC debe grabar por ingresos cuando la música sea relevante para el acontecimiento que se realice. Ej. En un baile la música es relevante, ahora en un bar con música de ambientación las tarifas son mucho menores y son fijas.
Para poner algunos ejemplos, en locales con derecho a baile el valor a abonar es el 16% de la venta de entradas. Pero cuando es cena, show y baile se cobra el 8% de la tarjeta. En un recital el 12% y en locales sin derecho a baile, ej. Un almuerzo que alguien toca música, una jineteada que se musicaliza, un teatro (del 4% al 6%).
Otra categoría es la de Ambientación, el bar, el hotel, una estación de servicio, un gimnasio, etc abona un arancel fijo por la puesta a disposición de la música. Son valores fijos por unidad de medida relativo, por ejemplo, a cuánta capacidad tiene el establecimiento. Por ejemplo, un gimnasio paga el valor de 3 a 6 CD de música que hoy un CD tiene un valor fijado para SADAIC en $4.000.
La música digital es uno de los grandes ingresos de SADAIC por ejemplo Netflix, Spotify, Google que paga por bajadas o click que hacen. Cada empresa hace una declaración jurada del repertorio musical que transmite y en este caso, hay un convenio en todo Latinoamérica para evitar la distorsión entre los cobros en los diferentes países.
El concepto de “Música usuarios especiales” que son la Radio y Televisión abonan a SADAIC un porcentual sobre los ingresos de cada emisora que ronda entre un punto y un punto y medio de sus ingresos que cada empresa presenta una declaración jurada mensual. También presentan planillas digitales con todas las obras que pasaron durante todos los días del mes y luego el escribano de SADAIC hace un sorteo y según el día 1 dice que radios toma y así por cada día elige por sorteo una serie de medios y se hace un ranking de ejecución de obras y sobre esa bolsa de recaudaciones se distribuye a los autores.
Finalmente, es importante destacar que SADAIC cobra por la ejecución y no por los temas que tenga cada socio, no por temas registrados.
El tema da para mucho más, pero la intención del suscripto con este artículo fue brindar un pequeño panorama preliminar para todos aquellos que están comenzando a producir o hacer música y quieren tener algo de conocimiento sobre la protección de sus obras y la forma de cobro de sus regalías autorales y con esa intención se redactaron estas líneas.
(*): Abogado. Mg. en Derecho Empresarial y en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías por la Universidad Austral. Agente de la Propiedad Industrial (INPI). Asociado al Estudio Jurídico Rawson (www.estudiorawson.com.ar) y Director Ejecutivo del Laboratorio en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías Rawson-IP-LAB (www.rawson-ip-lab.com.ar). Posgraduado por la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), la Universidad de San Isidro y la Universidad de Panamá. Docente y Director Académico de la Diplomatura en Propiedad Intelectual, Nuevas Tecnologías, Fashion Law, Inteligencia Artificial e Industrias Creativas de la Universidad FASTA. Para cualquier consulta, los interesados pueden escribir por email a [email protected] o bien por WhatsApp al +5492234002516